Corte Suprema de Justicia de la Nación

jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sentencia del 27 de diciembre de 1996, no resolvió de modo explícito sobre la determinación del haber inicial ... "Melo, Damián Nicolás" y L.3 y L.85.XXI "LLanos, Carmen", falladas el 17 de diciembre de. 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, ...
124KB Größe 8 Downloads 103 vistas
B. 688. XXVIII. Y otros Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. www.diarioprevisional.com.ar Visto las causas: "B.688.XXVIII >BAUDOU, OSVALDO JORGE C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES'; A.678.XXXI. >ABALSAMO LUIS HORACIO C/ ANSES'; A.755.XXXI. >ACEVEDO ARMANDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; A.718.XXXI.'ARANGUEZ PEDRO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; A.635.XXV. >ARIAS ALEJANDRO C/ INPS-CAJA NAC.

DE

PREV.

PARA

EL

PERS.

DEL

EST.

Y

SERV.

PUBL.';

A.173.XXVII. >AYMAR JOSE RAIMUNDO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.188.XXVII. >BARREIRO EDUARDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; B.797.XXXI. >BOCCICARDI BEATRIZ HEBE C/

INPS-CAJA

NACIONAL DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1010.XXXI. >CANDEDO NORMA C/ ANSES'; C.1104.XXVIII. >CANTERINI ELVIRA TERESA C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1007.XXXI. >CARBONE NELIDA C/

ANSES';

C.861.XXXI.

>CASAS

C.1554.XXXI.>CERLIANI ADELQUIS C/

FLORENTINO

C/

ANSES';

INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA

EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; C.1679.XXXI. >COCCO FRANCISCO C/

INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO

Y ACTIVIDADES CIVILES'; C.1197.XXVIII. >COLONELLO AMALIA C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; D.106.XXXII. >DOMB FELISA C/ ANSES'. F.121.XXXI. >FREIRE SILVIA LETICIA C/

INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; G.772.XXXI. >GASSI CATALINA C/ ANSES;

G.141.XXIX.

>GOÑI

OSCAR

c/

INPS-CAJA

NACIONAL

DE

PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; I.83.XXXI. >IBALO EUGENIO DOROTEO C/

INPS-CAJA NAC DE PREV

PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; J.133.XXXI.'JERIHA MARIANO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES';

J.129.XXXI.

>JORGE

ANSES'; L.538.XXXI. >LEONES OSVALDO C/

JACINTO

LUIS

C/

ANSES'; L.356.XXXI.

>LOPEZ RAUL C/ ANSES'; L.511.XXXI. >LUNA JUAN DE DIOS C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; M.1308.XXXI. >MAZZARO EUGENIO C/ ANSES'; M.1349.XXXI. >MEDRANO ANDRES MIGUEL C/ ANSES'; M.614.XXXI. www.diarioprevisional.com.ar

>MONSECH RICARDO ALBERTO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL www.diarioprevisional.com.ar PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; O.152.XXXI. >OLGUIN TOMAS FELIX C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.';

P.804.XXXI.

>PEREYRA

ANASTACIO

HILARIO

C/ ANSES';

P.729.XXXI. >PEREZ ANUNZIO C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA

EL

PERSONAL

DEL

ESTADO

Y

SERVICIOS

PUBLICOS

>;

P.472.XXVIII. >PONCE LUIS ROBERTO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; P.731.XXXI. >PURICELLI LIA HAYDEE C/ ANSES; R.664.XXVIII. >RODRIGUEZ ELISA ESTHER C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM. Y ACT. CIV.'; R.132.XXIX. >RODRIGUEZ LUIS ANTONIO C/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; R.185.XXIX. >ROMERO JORGE NORMAN. C/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES';

R.778.XXXI.

>ROSA

NESTOR

JOSE

C/

INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; S.359.XXVIII >SIMIRGIOTIS PEDRO ANTONIO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'; W.10.XXVII. >WITTRUP HEBERTO GERARDO C/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA EL PERS. DEL EST. Y SERV. PUBL.'". Considerando: 1°) Que corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido por el actor, toda vez que el precedente al que remite el pronunciamiento del Tribunal, causa C.278. XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino", votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sentencia del 27 de diciembre de 1996, no resolvió de modo explícito sobre la determinación del haber inicial de la prestación jubilatoria por hallarse el tema, en esa causa, fuera del alcance temporal de los agravios del organismo previsional. 2°) Que la cuestión adquiere relevancia en el presente caso, ya que el derecho al beneficio previsional fue adquirido por el titular después del 31 de marzo de 1991 y antes de la entrada en vigor de la ley 24.241 por lo cual, para fijar su nivel inicial, debe calcularse el valor de los salarios percibidos hasta la fecha de cese de servicios y también computarse remuneraciones correspondientes a períodos www.diarioprevisional.com.ar

B. 688. XXVIII. Y otros Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS-Caja Nacio-nal de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

posteriores a la vigencia de la ley 23.928. www.diarioprevisional.com.ar 3°) Que análogas consideraciones a aquellas que condujeron a la mayoría del Tribunal a señalar -en el precedente citado y en la causa A.51.XXX "Aguiar López, Eduardo", fallada con fecha 10 de diciembre de 1997- que el art. 53 de la ley 18.037 había sido derogado por la ley de convertibilidad, llevan a idéntica conclusión sobre el mecanismo de actualización monetaria de los salarios utilizado por el art. 49 de aquel cuerpo normativo. 4°) Que por lo expuesto debe revocarse el pronunciamiento de la alzada en cuanto ordenó que en el nuevo cálculo del haber inicial los salarios deberán actualizarse, según el método que indicó, hasta la fecha de cese de servicios, ya que por aplicación de la ley 23.928 corresponde la actualización sólo hasta el 1° de abril de 1991. 5°) Que a los efectos de preservar la integridad del haber jubilatorio, de la que es parte esencial la fijación de su monto inicial, y de tal modo resguardar satisfactoriamente la garantía constitucional en juego, resulta razonable ordenar que en el cómputo de los promedios de remuneraciones deberá aplicarse, a partir del 1° de abril de 1991, un incremento del 3,28% por cada año transcurrido hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con la limitación que surge de la aplicación, en lo pertinente, del criterio fijado por la Corte en las causas V.30.XXII "Villanustre, Raul Félix; M.373.XXVI "Melo, Damián Nicolás" y L.3 y L.85.XXI "LLanos, Carmen", falladas el 17 de diciembre de 1991, 25 de febrero de 1992 y 3 de marzo de 1992, respectivamente. Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: aclarar los pronunciamientos con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. ES COPIA www.diarioprevisional.com.ar