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INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN INTEGRAL DE LA INSUFICIENCIA RENAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SANTIAGO BLANCO NATERAS, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
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10 DE JUNIO DE 2014
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS I N I C I AT I VA D E L EY PAR A L A A T EN C I Ó N Y PREVENCIÓN INTEGRAL Y PREVENCIÓN DE LA ES DE LA INSUFICIENCIA RENAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SANTIAGO BLANCO NATERAS, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Diputado Santiago Blanco Nateras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo previsto por el artículo 36 fracción II de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 fracción II, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentamos Iniciativa de Ley para la Atención Integral de las enfermedades de insuficiencia Renal para el Estado de Michoacán de Ocampo, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: México está inmerso en un proceso de transición epidemiológica, a través del cual, ciertas enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, han desplazado a las enfermedades infecciosas de las principales causas de muerte, la enfermedad renal crónica es una complicación frecuente de las dos enfermedades previamente mencionadas. La enfermedad renal crónica es un problema de salud pública en nuestro país y en el mundo, la manifestación más grave de la enfermedad renal es la insuficiencia renal crónica terminal, que lleva al paciente a la necesidad de terapia de sustitución renal como diálisis crónica, hemodiálisis o diálisis peritoneal
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o trasplante renal, con el consecuente impacto sobre los sistemas de salud que deben absorber los costos sociales y económicos que estos tratamientos implican. El Doctor Malaquías López Cervantes, investigador de la UNAM, ha hecho diversos estudios sobre la enfermedad renal crónica y su atención, mediante tratamiento sustitutivo en México, señala que el envejecimiento de la población conlleva un incremento en la incidencia de enfermedades crónicas degenerativas, lo cual presenta una serie de nuevos retos tales como una demanda creciente en los servicios médicos y un impacto económico significativo en los sistemas de salud. Este especialista sostiene que la enfermedad renal crónica está relacionada directamente con la hipertensión, la diabetes y las dislipidemias, enfermedades que han alcanzado proporciones epidémicas en nuestro país, el avance científico y tecnológico ha tratado de responder a estas necesidades cambiantes de salud, mientras que los sistemas de salud enfrentan el desafío de desarrollar programas de detección oportuna para la enfermedad renal crónica. El 50% de la población mexicana está cubierta por tres instituciones de seguridad social: el IMSS, ISSSTE y las Fuerzas Armadas, en los últimos dos años el Seguro Popular, ha asegurado a 10 millones de personas adicionales. No obstante, alrededor del 40% de la población continúa sin ningún tipo de seguridad social, por lo que no tiene acceso a una cobertura universal. México ocupa los primeros lugares de diabetes mellitus a nivel mundial, y se estima que en los siguientes 30 años aumentará en un 250% , existen aproximadament e 103 mil personas con enfermedad renal; 49 mil afectados reciben una terapia de reemplazo renal de las instituciones de seguridad social del país, como son el Instituto Mexicano de Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
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GACETA PARLAMENTARIA Trabajadores del Estado y sólo un 3% accede a trat amient o bajo algún otro esquema de protección o se atiende mediante seguros u hospitales privados.
atiendan estas necesidades de atención preventiva, gastos asociados a diálisis y trasplante, tratamiento y diagnóstico oportuno al enfermo de insuficiencia renal.
En México la enfermedad renal crónica es considerada como un desafío global, que urge a que se fortalezcan las estrategias de prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento, por ello esta propuesta de iniciativa de Ley, tiene el objetivo de brindar atención integral a aquéllas personas que padezcan esta enfermedad, a través de la creación del Centro Estatal para la Atención de Enfermedades Renales.
Resulta ev idente la necesidad de desarrollar prácticas médicas accesibles y eficientes, así como de crear estrategias de salud, que formen parte de una política pública de atención a la enfermedad renal crónica en el Estado de Michoacán, que garanticen la salud y calidad de vida.
Cuando el padecimiento es crónico sólo hay tres opciones de tratamiento, la diálisis que tiene un costo aproximado anual por paciente de 115 a 125 mil pesos y la hemodiálisis, de 150 mil pesos anuales por tres sesiones a la semana, así como los trasplantes cuyo costo es de 180 mil pesos, más el tratamiento con inmunodepresores que al año tiene un costo de 85 mil pesos, por lo que la economía estatal tampoco lo resiste, atención médica que está fuera de alcance de muchas familias michoacanas. Con esta propuesta de iniciativa se pretende que los enfermos de insuficiencia renal en Michoacán, que no cuenten con servicios de seguridad social y no tengan la capacidad económica para solventar los altos costos de tratamiento que su padecimiento requiere, tengan la oportunidad de acceder a una atención médica de calidad y digna, que les permita una esperanza de vida y un futuro para su familia. El enfermo de insuficiencia renal crónica y sus familias enfrenta una dura batalla en la búsqueda de los medios que le suministren la atención médica oportuna y eficiente, toda vez que el sector salud, no cuenta con la infraestructura hospitalaria suficiente para atender las necesidades que demanda el cada vez mayor número de pacientes que padecen esta enfermedad en el Estado de Michoacán, pero tampoco existen políticas gubernamentales que DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES
En Michoacán, existe aproximadamente 4,800 pacientes que requieren terapia sustitutiva, es el hospital General «Dr. Miguel Silva» el único centro de la Secretaría de Salud, que cuenta con unidad de hemodiálisis, pero la gran demanda ha rebasado la capacidad de atención del sector salud en Estado. El porcentaje mayor de enfermos de insuficiencia renal provienen de Ciudad Hidalgo, donde el problema de esta enfermedad es grave, al grado de que hasta cuatro integrantes de una misma familia lo padecen, manifestándose principalmente en niños o jóvenes en edad productiva. De las conclusiones vertidas del estudio epidemiológico de los factores asociados a la insuficiencia renal Crónica en la Población de Ciudad Hidalgo Michoacán, Coordinado por el Doctor Malaquías López Cervantes, refiere que cerca de la mitad de éstos enfermos, reciben tratamiento mediante algún tipo de diálisis y la otra mitad se deja sin tratamiento y muere a corto plazo, debido a que las instituciones de seguridad social, no tienen la capacidad de brindar atención médica a todos los enfermos derechohabientes, y el seguro popular, no cubre este tratamiento, y los que si reciben tratamiento, los resultados son desfavorables en el corto plazo y a un costo muy elevado. La región oriente de Michoacán, tiene el 40% de los enfermos con insuficiencia renal en la entidad, especialmente en la Tenencia de San Pedro Jácuaro y sus poblaciones, donde el 50% de Página 3
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS su población, no cuenta con afiliación a ningún seguro médico, y el 40% que si tienen un seguro médico, está afiliada al seguro popular. Esta iniciativa plantea la creación de un Centro Estatal para la Atención de Enfermedades Renales, de alta especialidad en la atención y manejo de enfermos renales, con el objeto de tener las mejores terapias de sustitución renal, la mejor atención médica a estos pacientes, convertirse el líder en trasplantes renales de tal manera que pueda ser modelo para otras entidades federativas. Apostar en materia de salud no es un lujo pretendido, es una urgente necesidad resolver los déficits que las instituciones del sector salud afrontan cada día con los pacientes de insuficiencia renal en el Estado. La demanda en mat eria de salud ha rebaso la capacidad institucional y ni el sistema de salud federal ni el Estatal, cuentan con programas que puedan resolver las necesidades básicas y apremiantes de esta población vulnerable que padece esta enfermedad. En la elaboración de esta propuesta de iniciativa colaboraron directamente el Dr. Víctor René Vargas Chávez, quien f unge como Secretario Técnico del Consejo Estatal de Trasplantes del Estado y los Nefrólogos Dr. Luis Alfonso Mariscal Ramírez y el Dr. Jorge Aurelio Quiroz Pérez, del Hospital General «Dr. Miguel Silva», quien conocen de manera directa la problemática que enfrentan las instituciones de salud pública en Michoacán, sobre enfermedades renales, a quien agradezco su interés y sus aportaciones a este proyecto. Esta propuesta de iniciativa es ambiciosa, pero no desmedida ni desproporcional a las necesidades reales que demanda la sociedad Michoacana y los enfermos renales en la entidad, que para el 2030 la cifra de estos enfermos podrá llegar a 100 mil. Con fundamente en lo dispuesto por los artículos 8 fracción II, 90 fracción I, 234 y 235, 242, 244, 245, de la Ley Orgánica y de
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Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 36 fracción II de la Const itución Polít ica del Estado de Michoacán de Ocampo, sometemos a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de: Único: Se expide la Ley para la Atención Integral de las enfermedades de insuficiencia Renal para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: DECRETO: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS ENFERMEDADES DE INSUFICIENCIA RENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir, investigar y atender integralmente la insuficiencia renal en el Estado; II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas que tengan como objetivo prevenir, investigar y atender integralmente la insuficiencia renal entre la población; y, III. Establecer la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para atender, prevenir e investigar integralmente la insuficiencia renal. Artículo 2. La atención y prevención de la insuficiencia renal es una obligación del Estado, que ejercerá ésta función a través de las instituciones del sector salud público y privado. Artículo 3. Para efecto de esta Ley, se entiende por: I. Centro: El Centro Estatal para la Atención de las Enfermedades Renales;
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GACETA PARLAMENTARIA II. Comisión de Salud y Prevención Social: Comisión de Salud y Prevención Social del Congreso del Estado; III. Secretaría de salud: La secretaría de salud en el Estado de Michoacán de Ocampo: IV. Director: El director del Centro Estatal para la Atención de las Enfermedades Renales; V. La insuf iciencia renal crónica; Deterioro progresivo, durante más de 3 meses, del filtrado glomerular, es decir, de la capacidad de filtrado de la sangre por parte del riñón; VI. Ley: La Ley para la Atención Integral de las enfermedades de insuficiencia Renal para el Estado de Michoacán de Ocampo; VII. Insuficiencia Renal: Es la pérdida lenta de la función de los riñones con el tiempo; VIII. Hemodiálisis domiciliaria. Proceso de diálisis que se efectúa en el propio domicilio del paciente, previo aprendizaje técnico en el hospital; IX. Hemodiálisis hospitalaria: Hemodiálisis que se efectúa en las unidades de los servicios de nefrología de un hospital, que disponen de todo tipo de técnicas de depuración extrarrenal. Debe utilizarse con preferencia en pacientes de alto riesgo, con complicaciones cardiovasculares, en pacientes añosos, en pacientes no disciplinados o con falta de motivación; Artículo 4. Las acciones de prevención, investigación, atención y tratamiento a la insuficiencia renal, forman parte de la garantía que tiene toda persona para acceder a la salud en el Estado de Michoacán. Capítulo Dos Atención de la Insuficiencia Renal Artículo 5. Le corresponde al Estado, a través de la Secretaría, brindar atención médica a los ciudadanos que residan en la entidad, que padezcan insuficiencia renal en cualquiera de sus etapas. Artículo 6. El Estado, a través de la Secr etaría en el ámbito de su respectiva competencia deberá: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES
I. Brindar atención hospitalaria a personas enfermas de insuficiencia renal; II. Formular programas de atención, investigación y prevención de la insuficiencia renal; III. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y atención de la insuficiencia renal; IV. Implementar y evaluar un modelo de atención médica que incluya el tratamiento sustituto mediante diálisis de cualquier tipo y el trasplante de riñón; V. Elabor ar un registro de paciente con enfermedad renal; VI. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de insuficiencia renal; VII. Brindar adiestramiento a familiares o tutores para atención de hemodiálisis hospitalaria; VIII. Elaborar los protocolos para la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia renal; IX. Diseñar el programa de jornadas de detección oportuna de la insuficiencia renal en el Estado y sus municipios; X. Instrumentar acciones para la formación y capacitación del personal médico sobre insuficiencia renal; XI. Establecer una base de datos de las personas que se les brinde atención médica por padecimiento de insuficiencia renal; y, XII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. Capítulo Tres Derechos de los Pacientes Artículo 7. La per sona que padezca insuficiencia renal en cualquiera de sus etapas, tiene derecho a recibir atención médica integral en las instituciones de salud pública que el Estado dispondrá, y en los términos que disponga esta Ley, y las leyes de la materia. Artículo 8. Son derechos de los pacientes que padezcan insuficiencia renal, en los términos de esta Ley:
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SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS I. Recibir atención médica especializada e integral; II. Tener acceso a los Programas para la Atención Integral de Insuficiencia Renal; III. Se respeten sus derechos fundamentales; IV. Recibir un trato digno, igualitario, oportuno y transparente; V. Recibir información clara y oport una, directamente o indirectamente a través, de sus padres o tutores de su padecimiento, de sus causas, de sus consecuencias y de su tratamiento; VI. Recibir atención psicológica; VII. Inconformarse por la atención médica recibida; y, VIII. Demás que señalen otras leyes. Artículo 9. Los derechos a que se refiere esta ley, no son limitativos a los que dispongan otras disposiciones en la materia.
III. Elaborar programas de hemodiálisis, donación y trasplante; IV. Acciones de coordinación y colaboración entre las dependencias federales, estatales y municipales par a la atención de este padecimiento; V. Atención multidisciplinaria al paciente; VI. Lineamientos para la aplicación del Fondo de apoyo a Personas Enfermas de Insuficiencia Renal; VII. Las acciones de prevención, adiestramiento, atención, diagnóstico de la insuficiencia renal; VIII. Y demás disposiciones que disponga su reglamento. Artículo 13. El Congreso del Estado destinará en el presupuesto de egresos de cada año de ejercicio fiscal, una partida presupuestal suficiente, al Programa para la Atención Integral de la insuficiencia Renal.
Capítulo Cuatro Programa para la Atención Integral de la Insuficiencia Renal
Capítulo Quinto Fondo de Apoyo a Personas Enfermas de Insuficiencia Renal
Artículo 10. La Secretaría diseñará programas para la atención integral a personas con insuficiencia renal, los cuales deberán contener acciones de atención, prevención y tratamiento de este padecimiento en sus diferentes etapas. Artículo 11. El programa para la atención integral de la insuficiencia r enal, será permanente y actualizado, y podrá acceder a ellos, toda persona que resida en el Estado, que parezca insuficiencia renal, en cualquiera de sus etapas. Artículo 12. El Programa para la Atención Integral de la Insuficiencia Renal, deberá contener principalmente: I. Los protocolos de atención a personas que padecen insuficiencia renal; II. Un calendario de jornadas para la prevención y detección oportuna de insuficiencia renal, en el Estado y sus municipios; Página 6
Artículo 14. El Fondo Estatal de Apoyo para personas que padecen de insuficiencia renal, será destinado a pacientes que no cuenten con seguridad social en la entidad, principalmente para apoyo en medicinas y gastos hospitalarios. Artículo 15. El Fondo Estatal de Apoyo, será manejado en los términos que determine su Reglamento. Capítulo Sexto Centro Estatal para la Atención de Enfermedades Renales Artículo 16. El Centro Estatal para la Atención de Enfermos Renales, es una instancia de atención médica de alta especialidad, consulta, evaluación, investigación, seguimiento, diseño y coordinación en materia de la insuficiencia renal. El Centro tendrá un Director, que será electo por el Gobernador del Estado.
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GACETA PARLAMENTARIA Artículo 17. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
V. Las demás que le señale esta Ley, y su reglamento.
I. Garantizar la atención médica especializada, oportuna y eficiente a enfermos renales; II. Garantizar el acceso universal al tratamiento sustituto de insuficiencia renal; III. Implementar programas de salud renal que contengan acciones destinadas a la prevención y diagnóstico oportuno de la insuficiencia renal, que impidan o retarden la necesidad de tratamiento sustituto; IV. Otorgar apoyo psicológico a familiares y pacientes con insuficiencia renal; V. Proponer y difundir acciones preventivas a la población para evitar la insuficiencia renal; VI. Elaborar un registro estadístico de los enfermos renales en la entidad; VII. Realizar estudios epidemiológicos que dan origen al padecimiento de la insuficiencia renal; VIII. Formar especialistas en medicina integrada, para la atención de este padecimiento; IX. Realizar investigación científica en materia de insuficiencia Renal; X. Celebrar convenios de coordinación con instituciones médicas, gubernamentales de los tres niveles de gobierno, patronatos, nacionales e internacionales para la atención, estudio, investigación y prevención de la insuficiencia renal; y, XI. Las demás que esta Ley y el Reglamento le indiquen.
Artículo 19. El Director recibirá una remuneración adecuada, considerando su capacidad presupuestal.
Artículo 18. El Director del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 20. El Centro contará con una estructura orgánica y administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en los términos de su reglamento. TRANSITORIOS: Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo: El Gobernador del Estado, tendrá noventa días para emitir los Reglamentos correspondientes, una vez que se haya nombrado a su Director. Cuarto: Remítase el presente decreto al Gobernador del Estado, para que disponga su publicación. P ALACIO DEL P ODER L EGISLATIVO . Morelia, Michoacán, 5 de junio de 2014. Atentamente Dip Santiago Blanco Nateras Distrito XII, Hidalgo
I. La representación administrativa, legal y protocolaria del Centro; II. Emitir los acuerdos, resoluciones, manuales y reglament os para el funcionamiento administrativo del Centro; III. Estar a cargo de la correcta aplicación de los recursos humanos y financieros del Centro; IV. Firmar convenios de coor dinación y colaboración con instituciones privadas y públicas para eficientar la función del Centro; y, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES
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JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
MESA DIRECTIVA
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. Raymundo Arreola Ortega
Dip. Salvador Galván Infante PRESIDENTE
Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar PRESIDENTE
Dip. Sergio Enrique Benítez Suárez INTEGRANTE
Dip. Laura González Martínez VICEPRESIDENTA
Dip. Fidel Calderón Torreblanca INTEGRANTE
Dip. José Eleazar Aparicio Tercero PRIMER SECRETARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA Lic. J. Reyes Galindo Pedraza
Dip. Daniela de los Santos Torres SEGUNDA SECRETARIA
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Lic. Carlos Carranza González
Dip. Sarbelio Augusto Molina Vélez INTEGRANTE Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar INTEGRANTE
Dip. César Morales Gaytán TERCER SECRETARIO
PUBLICACIÓN ELABORADA POR EL DEPTO. DEASUNTOS EDITORIALES REPORTE Y CAPTURA DE SESIONES JEFA DE DEPARTAMENTO LIC. LUZ ADRIANA PANTOJA CORDERO FORMACIÓN Y DISEÑO GABRIELA CORTÉS RAMÍREZ CORRECTOR DE ESTILO JUAN MANUEL FERREYRA CERRITEÑO
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MARÍA GUADALUPE ARÉVALO VALDÉS DALILA ZAVALA LÓPEZ MARÍA DEL SOCORRO BARRERA FRANCO JUAN ARTURO MARTÍNEZ ÁVILA BÁRBARA MERLO MENDOZA NADIA MONTERO GARCÍA ROJAS MÓNICA IVONNE SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SONIA ANAYA CORONA MARTHA MORELIA DOMÍNGUEZ ARTEAGA
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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO PARLAMENTARIO Lic. Adriana Martínez Cansino
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A COMISIONES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS Lic. Eli Tello Esquivel DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y ASUNTOS EDITORIALES Lic. Sindy Orozco Orozco DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA Lic. Rafael Estrada Nieto
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