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10 abr. 2014 - Farmacéutico. Licenciado en Derecho. Licenciado en Economía. Licenciado en Ciencias Políticas. Licenciado en Optometría. Médico en sus ...
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INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY R EGLAMENTARIA DEL E JERCICIO P ROFESIONAL PARA EL E STADO DE M ICHOACÁN , PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS EDUARDO ORIHUELA ESTEFAN Y RIGEL MACÍAS HERNÁNDEZ , INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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10 DE ABRIL DE 2014

SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS INICIATIVA R E F O R MA

DECRETO

DE EL

MEDIANTE EL CUAL SE

ARTÍCULO



DE

LA

LEY

REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PRESENTADA P O R L O S D I P U T AD O S E D U AR D O O R I HU EL A ESTEFAN Y RIGEL MACÍAS HERNÁNDEZ , INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Presente. Eduardo Orihuela Estefan y Rigel Macías Hernández, Diputados integrantes de la LXXII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Michoacán, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 8° fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar a su consideración la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 3º., de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán del Estado de Michoacán, en base a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El correcto funcionamiento y aplicación de la educación profesional de la salud visual de un país, es una herramienta importante y necesaria para el desarrollo sostenible de sus habitantes. Los artículos 1 y 3 de la Ley General de Salud, contemplan que la salud visual de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Una correcta salud visual está relacionada con el aprendizaje, la productividad y el desempeño de los individuos de una sociedad, por lo que es necesario que los problemas referentes a ésta, sean atendidos de manera profesional y en áreas específicas de las ciencias de la salud tales como la óptica, optometría, y oftalmología. El 85% de la entrada total sensorial a nuestro cerebro se origina a partir de los ojos; y en la

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actualidad con la generalización del uso de las tecnologías, nuestra relación con el mundo depende cada vez más del sentido de la vista, lo que ha tenido como resultado que los ojos no estén preparados para vivir tantos años como los que vivimos hoy en día. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estad ística y Geog ra fía (INEGI), la segund a discapacidad en el país es la visual y la primera es la motriz. De los 112 millones de habitantes en México se calcula que 60 millones tiene defecto o anomalía de refracción ocular, otros 20 millones son présbitas; es decir mantienen vista cansada como defecto ocular que aparece generalmente a partir de los 45 años ocasionando dificultad para ver de cerca, y 15 millones usan algún tipo de anteojos. Por otro lado las principales enfermedades que atacan a los ojos son el glaucoma, la degeneración macular relacionada con la edad y la retinopatía diabética o hipertensiva. Evidentemente las causas de discapacidad visual aumentan conforme a la edad, se prevé que en 2020 la cifra de personas con ceguera incremente. Sin embargo el 80 por ciento de los casos se pueden prevenir o curar. La optometría es considerada dentro de las ciencias de la salud, como la primera línea de defensa contra la ceguera por lo que esta profesión, incluye a ccion es d e p reven ción y corrección d e la s enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo, incluye también actividades para el logro de la eficiencia visual y la salud ocular, así como el reconocimiento y diagnóstico de las manifestaciones sistémicas que tienen relación con el ojo; y su estudio está basado primordialmente en una formación científica, técnica y humanística. En este contexto es necesario, que todos los prestadores de servicios optométricos en Michoacán brinden una atención integral de alta calidad, y a cargo de optometristas de nivel licenciatura, donde sea obligatorio título profesional para su ejercicio; ya que representa una situación delicada al considerarse un riesgo sanitario para la población. La Optometría en México desde 1978 es considerada como una materia de salud, de acuerdo a lo que establece el artículo 79 de la Ley General del Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que se requiere un Licenciado en Optometría por cada 10,000 habitantes. El 43.24% de la población

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GACETA PARLAMENTARIA en nuestro país, requieren de servicios optométricos; por lo que hay que plantear condiciones y acciones que posibiliten y ofrezcan dentro del marco jurídico propicio su desarrollo idóneo. Es importante mencionar también que Estados como Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Coahuila ya establecieron la Licenciatura en Optometría dentro de las profesiones que requieren Título Profesional para su ejercicio. Sin duda la profesión de optometría exige estar a la altura de cualquier profesional de la salud, por lo q ue es n ecesa rio incluir a la Licen ciatura en Optometría en la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán, para evitar el ejercicio empírico, y otorgar los servicios de salud visual de calidad que requiere la población para su desarrollo. En congruencia con lo antes expuesto y a efecto de dar prioridad a la consolidación de la optometría como ejercicio profesional y de suma importancia sanitaria, someto a la consideración de esta Legislatura, la siguiente:

Licenciado en Optometría. Médico en sus diversas especialidades. Veterinario. Profesor de Educación, en sus distintos grados y especialidades. Químico en sus diversas ramas y especialidades. TRANSITORIOS: Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente

DIP. Eduardo Orihuela Estefan Dip. Rigel Macías Hernández

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3°, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN. PROYECTO DE DECRETO: Único. Se reforma el artículo 3º. de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán, para quedar como sigue: Artículo 3°. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado de Michoacán, son las siguientes: Arquitecto. Bacteriólogo. Biólogo. Cirujano Dentista. Contador en sus diversas ramas. Enfermera en sus diversas especialidades. Partera. Homeópata. Farmacéutico. Licenciado en Derecho. Licenciado en Economía. Licenciado en Ciencias Políticas.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EDITORIALES

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SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

MESA DIRECTIVA

Dip. Salvador Galván Infante PRESIDENTE

Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar PRESIDENTE

Dip. Sergio Enrique Benítez Suárez INTEGRANTE

Dip. Laura González Martínez VICEPRESIDENTA

Dip. Fidel Calderón Torreblanca INTEGRANTE

Dip. José Eleazar Aparicio Tercero PRIMER SECRETARIO

Dip. Sarbelio Augusto Molina Vélez INTEGRANTE

Dip. Daniela de los Santos Torres SEGUNDA SECRETARIA

Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar INTEGRANTE

Dip. César Morales Gaytán TERCER SECRETARIO

PUBLICACIÓN ELABORADA POR EL DEPTO. DEASUNTOS EDITORIALES CAPTURA Y REPORTE DE SESIONES MARÍA GUADALUPE ARÉVALO VALDÉS JEFA DE DEPARTAMENTO LIC. BÁRBARA MERLO MÉNDOZA LIC. LUZ ADRIANA PANTOJA CORDERO DALILA ZAVALA LÓPEZ MARÍA DEL SOCORRO BARRERA FRANCO FORMACIÓN Y DISEÑO JUAN ARTURO MARTÍNEZ ÁVILA GABRIELA CORTÉS RAMÍREZ NADIA MONTERO GARCÍA ROJAS MÓNICA IVONNE SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SONIA ANAYA CORONA CORRECTOR DE ESTILO MARTHA MORELIA DOMÍNGUEZ ARTEAGA JUAN MANUEL FERREYRA CERRITEÑO

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SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. Raymundo Arreola Ortega DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE APOYO PARLAMENTARIO Lic. Adriana Martínez Cansino DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA Lic. J. Reyes Galindo Pedraza DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Lic. Carlos Carranza González DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A COMISIONES Y ASUNTOS CONTENCIOSOS Lic. Eli Tello Esquivel DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y ASUNTOS EDITORIALES Dr. Sindy Orozco Orozco DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA Lic. Rafael Estrada Nieto

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