CONSEJONACIONAL DE OPERACION CNO ACUERDONO.5O3 Agosto 5 de 2O1O parala y requis¡tosnecesarios Porel cualse establecenlos proced¡mientos prestación conectadas al SIN con la del serviciode AGCpor las un¡dades Aislada CostaCaribe El ConsejoNacionalde Operac¡ónen uso de sus facultadeslegales,en espec¡allas conferidasen el Artículo36 de la Ley 743 de 7994, el Anexo generalde la ResoluciónCREG025 de 1995, su reglamento¡nternoy segúnlo aprobadoen la Reunión330 del 5 de agostode 2010 y CONSIDERANDO:
025 de 1995, 198 de 1997, 083 de 1 . Que mediantelas Resoluciones 1999, 064 de 2000 y 051 de 2009 la CREGestableciólas reglas aplicablesa la prestacióndel serviciode regulaciónsecundar¡ade frecuenc¡a. 2 . Que de acuerdocon la ResoluciónCREG025 de 1995 Códlgode Ooeración,el AGC es un servicio asociadocon la actividad de generaciónque prestanlas empresasgeneradorascon sus unidades de las normassobre conectadas al SIN para asegurarel cumplimiento prestación y del servicio. calidad,confiabilidad seguridaden la temporalmente 3 . Que medianteel Acuerdo95 de 2000 se cons¡deraron plantas para AGC en el Area Caribe. realizarel elegiblesunas /l
Que medianteel AcuerdoCNO109 del 23 de noviembrede 2000 se modificóla aplicac¡ón del Acuerdo95 de 2000.
5.
Quemedianteel AcuerdoCNO139 del 31 de mayode 2001 se aprobó la as¡gnaciónde HolgurasHorariaspara plantas que real¡cenla en áreasaisladas. Regulación Secundaria de Frecuencia
o.
Que medianteel AcuerdoCNO 197 del 14 de d¡c¡embrede 2001 se aprobó la as¡gnac¡ónde un valor Delta de Holgura a Venezuela, cuandose preste efectivamenteel serv¡c¡ode regulac¡ónsecundaria del SIN. de frecuenciaestandoel áreaCaribeaisladaeléctricamente
7.
Que med¡anteel AcuerdoCNO 207 del 25 de enero de 2OO2, se aprobóel cambiotransitor¡ode parámetrostécnicosde las plantas AcL¡erdos03 I
CONSEJONACIONAL DE OPERACION
cNo Urrá y Tebsa, y se las autorizópara prestarel servic¡ode Regulación (AGC). Secundaria de Frecuenc¡a 8.
Que med¡anteel AcuerdoCNO 214 del 22 de febrero de 2002 se aclaróel ArtículoTercerodel AcuerdoCNO207 de 2002.
9.
Que med¡anteel AcuerdoCNO304 del 30 de sept¡embrede 2004 se 230 kV, considerala InterconexiónCuestecitas- Cuatr¡centenario para prestarel Serviciode Regulación Secundaría de Frecuenc¡a ante del área condiciones Caribeaislada.
Eléctricos revisóel presente Acuerdoy 10, Queel Subcom¡té de Estud¡os su expedic¡ón. recomendó 11. Queel Com¡téde Operación dio su conceptofavorableal presente Acuerdo en la reun¡ón 201del29 deiuliode 2010. ACUERDA: PR¡MERO:Mientrasel área Caribeesté aisladade¡ resto del s¡stemase elegiblespara realizarel serviciode Regulación Secundaria considerarán (AGC) plantas y las de Frecuencia de TEBSA Venezuela el SEGUNDO:En cond¡ciones de aislamientoy/o eventosextraord¡narios, para para el Area Car¡be.La CNDestá facultado def¡nirla HolguraHoraria holgurahorar¡adefinida,será el máximoque el CNDpodráasignarentre las plantas que requ¡era para efectuar la RegulaciónSecundar¡ade Frecuencia. TERCERo:El despachoeconómicoy la operaciónde la plantaTEBSAse en el Acuerdo4L4 de 2007o el realizaráteniendoen cuentalo establecido que lo modifiqueo sustituya. jo
1
de oferta suficientepara AGC,si por orden de CUARTO:En condiciones de velocidad mérito,se le asignael AGCa TEBSA,dadaslas caracteristicas de toma de cargade TEBSA,se tomará el siguienterecursopor ordende mérlto y se le asignaráel mín¡motécnicode RegulaciónSecundariade CREG Frecuencia definidopor el CNO,tal como lo establecela Resoluclón 1 9 8d e 1 9 9 7 .
Acuerdo 503 2
CONSEJONACIONAL DE OPERACION CNO QUINTO: Mientras el Area Caribe se encuentre en cond¡ciónde aislamientodel sistemacentralel mínimode holguraasignablepara cada recursoelegiblepara prestarel serv¡c¡o de AGCen la mismaes de g N,lW. SEXTO: El mínimo técnicode Venezuelapara el servlciode regulación secundaria de frecuenciaes de cero(0) MW. SEPTIMO: En concordanc¡a con lo establec¡doen el artículosexto del presenteAcuerdo,m¡entrasel área Caribese encuentreen cond¡ciónde aislamientodel sistemacentral,a Venezuelase le podrá asignarholgura para el serviciode regulaciónsecundariade frecuenciainclusocon un despachoo redespacho en cero (0). OCTAVO:En condic¡ones de aislamientodel área Caribe el servic¡ode regulaciónsecundariade frecuenciase asignará de acuerdo con el siguienteprocedimiento: 1 ) C o nd ¡ s p o n i b i l i d a dd e V e n e z u e lm a a y o ro i g u a la l m í n i m od e h o l g u r a definidoen el artículoprimerodel presenteacuerdo: As¡gnara Venezuelael mínimo de holgura definidoen el artículo qu¡nto del presenteacuerdo.El remanentede la holgurarequerida para el área Car¡be,se asigna entre los recursoseleg¡bjespara regulac¡ón secundar¡a de frecuenciaaplicandola reglamentación y los acuerdosv¡gentesdel CNO. Venezuelapart¡c¡pará de la asignación del remanentecon una d¡sponib¡lidad igual a la diferenciaentre la d¡sponib¡lidad declaradapara regulaciónsecundariade frecuenciay e¡ minimo de holgura definido en el artículo primero del presente acuerdo. 2 ) C o nd i s p o n i b i l i d adde V e n e z u e lm a e n o ra l m í n i m od e h o l g u r ad e f i n i d o en el artículodel presenteacuerdo: t-
I
No as¡gnara Venezueladesdeel despachoo redespacho holgurapara el serv¡cio de regulaciónsecundariade frecuenc¡a,la holgura requer¡dase as¡gnará,de ser posible,al resto de recursoselegibles para regulaciónsecundar¡a de frecuenciaaplicandola reglamentación y los acuerdosvigentesdel CNO.
Acuerdo503 3
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cNo
Lo anteriorsin perjuic¡oque el CNDdurantela operación¡para mantener la calidady segur¡daden el áreaCaribe,puedasoiicitarmodificaciones a la holgura asignada (delta de holgura) conforme a lo defin¡do en ta R e s o l u c i o nC eR s E G0 2 5 d e 1 9 9 5 , 0 6 4d e 2 0 0 0 y 0 5 1 d e 2 0 0 9 . NOVENO: Para cond¡cionesde aislamientode las subáreas Caribel (aislamientode los circuitosCerro - Chinú I y 2 y Copey - Ocaña), Caribe2(aislam¡entode los circuitosSabana- Chin.ú1y i y Copey'Ocaña) o GCM (cuaj¡ra-Cesar-Magdalena), el CND pod;á ap¡tcareste mismoAcuerdocuandolascondiciones de calidadde servicioasi lo exiian.
DECIMOT El presente Acuerdorigea partirde la fechade su expedicióny sustituyelos Acuerdos 95 y 109de 2000,139Y 797 de 2001, 207 y 274 de 2002y 304de 2004. El Presidente,
El Secretar¡o Técn¡co,
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