CARTA DEL MES 26 de FEBRERO de 2003
CORRUPCION JURÍDICA CREADA POR LEGISLACIÓN SECUNDARIA Estudiando el contenido del numeral primero del Art. 24, en concordancia con el numeral segundo del Art. 141 de la Constitución Política de la República, se llega a la conclusión jurídica inobjetable de que la tipificación de las infracciones penales, administrativas o de otra naturaleza, que dan origen al juzgamiento a los transgresores, corresponde señalarlas privativamente al Congreso Nacional mediante Ley, dentro de las garantías básicas otorgadas por la Constitución a los residentes del país. De lo que se sigue que ni el Congreso Nacional, mediante resolución legislativa, ni otra autoridad pública, tiene capacidad jurídica para tipificar infracciones. Solo puede ser hecho mediante ley. La vigente Constitución Política, a partir de su vigencia, vino a superponerse sobre el contenido de leyes, decretos leyes, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales e interministeriales, resoluciones, instructivos y ordenanzas que al 1 de agosto de 1998 se encontraban vigentes, produciéndose múltiples enfrentamientos dispositivos. El Art. 272 de la Constitución trató de resolver el conflicto disponiendo que “no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones”. Durante el año 2000, LEXIS S.A., con sus profesionales de planta, realizó una investigación del contenido de la legislación secundaria emitida por los órganos de la Función Ejecutiva, para extraer e identificar los artículos que tipificaban infracciones penales y administrativas que, en forma evidente, estaban en contradicción con las normas constitucionales citadas en el primer párrafo, habiendo levantado un catastro escrito superior al millar de artículos tipificadores de infracciones, muchos de ellos con procedimiento administrativo para el juzgamiento a los transgresores y con penas desde multas hasta órdenes de privación de la libertad. En cuanto a las infracciones tipificadas por ordenanzas municipales del régimen descentralizado se pudo apreciar que cada ordenanza tipificaba una o más infracciones, en un ámbito de ocho mil ordenanzas a nivel nacional, con sanciones de multa, clausura, decomiso, demolición y privación de la libertad para los infractores. Identificadas las infracciones en el catastro del gobierno central, se presentaban tres alternativas: a) Serían consideradas sin valor, subjetivamente (irrelevante); b) Se presentaba demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (difícil obtener mil firmas); y, c) Se sugería al gobierno nacional emitir un decreto ejecutivo derogatorio (avocación) de los artículos que contenían la infracción. Optamos por la tercera solución. Presentado el estudio a consideración de la Presidencia de la República, el personal asesor de la entidad pública que estudió el catastro dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos identificados y así presentó su informe interno.
El directivo de la entidad, informó a la Presidencia, en noviembre del 2001, su negativa a tramitar un decreto ejecutivo, por cuatro razones: a) la ciudadanía se había acostumbrado al fenómeno y sabía como manejarlo; b) se paralizaría la administración pública por la pérdida de poder político al verse impedida de juzgar a infractores; c) la derogatoria de un artículo implicaba la reforma a la norma en cuestión, y no se tenía la
seguridad de si se encontraba vigente o no; y, a quienes les afectaba el fenómeno tenían la vía judicial –demanda ante el Tribunal Constitucional- para arreglar su problema, en forma individual. En resumen, mas de mil artículos inconstitucionales continúan en aplicación. d)
En cuanto al sector descentralizado, conocimos del proceder de un comisario municipal. En la ordenanza que regulaba el impuesto de patente municipal aparecía la obligación del sujeto pasivo de poner la patente municipal en marco de madera, con dimensiones preestablecidas, y colocarla en la pared del local en forma tal que todos sus clientes puedan constatar el hecho. A mediados del año 2000, el comisario ordenó a los policías municipales que visitaran los establecimientos del cantón y, de no constatar la colocación apropiada de la patente municipal, que citaran al infractor a la comisaría. Hasta diciembre del 2001 estuvo juzgando a mas de tres mil infractores, imponiéndoles una multa de diez dólares a cada uno, sin otorgar recibos de pago, recomendándoles además los servicios de un maestro carpintero que vendió mas de tres mil marcos de madera. Cuanta razón tenía el directivo en la afirmación de que “la ciudadanía se había acostumbrado al fenómeno y sabía cómo manejarlo”; y la ninguna razón al sugerir la demanda individual de inconstitucionalidad. En el caso, con once dólares el infractor arregló su problema. Se había ahorrado los honorarios de abogado para el patrocinio de una demanda de inconstitucionalidad de la infracción por la que fue juzgado.
Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.