Comunidad/Editoriales/2001/Pedimos Disculpas por Falta de Precision Juridica


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CARTA DEL MES 30 de Mayo de 2001

PEDIMOS DISCULPAS POR FALTA DE PRECISION JURIDICA En el Registro Oficial Suplemento No. 325 del 14 de mayo de 2001, se promulga la Ley de Reforma Tributaria aprobada por el Congreso Nacional, y el texto del Oficio No. T-812-DAJ-2001-3228 correspondiente al 10 del mismo mes, por el cual el señor Presidente Constitucional de la República ordena al Director del Registro Oficial “La promulgación de los textos de los numerales 7, 8, 9 y 13 que vienen a formar parte y se integran por imperio de la ley al texto global de la Ley de Reforma Tributaria enviada por el Presidente del Congreso Nacional, para su promulgación en el Registro Oficial”, por haber entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley, conforme al inciso cuarto del Art. 153 de la Carta Fundamental, Oficio que se encuentra en el encabezado de la Ley de la referencia, en el Módulo Tributario. El texto de los numerales 7, 8 y 9 se refieren al Art. 30 del “proyecto” remitido por el Congreso Nacional a la Presidencia de la República para la Sanción, “proyecto” que se esperaba se convierta en Ley de la República con las objeciones del señor Presidente. Sin embargo, el Art. 30 del Proyecto no concuerda con el Art. 30 de la Ley promulgada y, en consecuencia, nos ha sido imposible insertar en los textos de la Ley de Reforma Tributaria los textos objetados que aparecen de los numerales 7, 8 y 9 del “proyecto”, que han entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley, vigencia que nuestras limitaciones lógicas no han podido insertar y divulgar como habría sido nuestro deseo. El numeral 13 del “proyecto” se refiere al incremento del IVA del 12% al 14%. A pesar de referenciar a artículos del "proyecto”, aparece que la nueva alícuota ha entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley en forma universal; por ello ha sido recogida tanto en la Ley de Régimen Tributario Interno cuanto en su Reglamento de Aplicación, con la Nota acostumbrada. Finalmente el numeral 10 del Art. 61 de la Ley aprobada, deroga los impuestos sobre el consumo interno de derivados (de petróleo) establecidos por Decreto Ley 133 RO 159 del 30 de junio de 1967 que estableció impuestos únicos sobre la materia, Decreto Ley ya derogado por Ley 24 RO Sup. 181 del 30 de abril de 1999. Deroga asimismo el impuesto sobre la materia en leyes que no lo han creado, como la Ley y el Reglamento a la Ley de Petroecuador, y en el Fondo Nacional de Participaciones. Por falta de precisión jurídica esta derogatoria de los impuestos al consumo interno de derivados no se encuentra recogida en las Bases de Datos. Sin embargo, no ha sido derogada la Ley 6 RO 169 del 30 de abril de 1969, que crea un impuesto adicional al galón de diesel oil, residuos y turbo fuel que se expenda en el territorio nacional, impuesto que lo mantenemos en las Bases de Datos.

LEXIS S.A. Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL