Comunidad/Editoriales/2003/Inseguridad Juridica por la Forma de Legislar


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CARTA DEL MES 26 de MARZO de 2003

INSEGURIDAD JURÍDICA POR LA FORMA DE LEGISLAR La normativa primaria y secundaria se encuentra desarrollada dentro de un articulado redactado con una secuencia lógica de tratamiento de derechos y obligaciones, articulado que sirve para precisar el derecho u obligación cuando un interesado quiere hacerlo efectivo o exigir su cumplimiento. Las leyes y reglamentos contienen, en la secuencia, hipótesis de comportamiento humano dentro de una temática o ámbito sintetizado por el título de la normativa, hipótesis que pueden ser por cientos si se trata de una ley importante o de un reglamento relevante. La expedición de la nueva normativa primaria y secundaria puede afectar al derecho u obligación regulado por la normativa anterior, superponiendo nuevos o eliminándolos por afectación. De allí que la nueva normativa debería identificar tales normas para modificarlas o eliminarlas, posibilitando que la regulación de derechos y obligaciones mantengan una coherencia o consistencia, sin importar el sitio donde regula la normativa nueva o vieja. Solo así funciona un estado de derecho. La práctica legislativa primaria y secundaria del Ecuador, sin embargo, ha recurrido a oficializar las derogatorias o reformas tácitas, según la teoría del Código Civil, creando un derecho subjetivo a la sociedad civil para elaborar juicios de valor de vigencia o no vigencia, de derogatoria o no, y de reformas y contrarreformas, de acuerdo con sus intereses y prácticas, con alta posibilidad de convencer a los asesores públicos y juzgadores, para evitar el cumplimiento de una obligación clara de una ley o decreto anteriores, amparándose en el mandato de los legisladores, como puede observarse. En las leyes se ha institucionalizado la siguiente disposición: “Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.” Se refiere a la derogación parcial, al articulado de las leyes y de los reglamentos, sin afectar a los acuerdos ministeriales ni ordenanzas, y sin precisar cuales. En los reglamentos se encuentra en aplicación esta fórmula: “El presente reglamento, que tendrá el carácter de especial y prevalecerá sobre otros ...”, dejando al juicio subjetivo del interesado la identificación de los otros y la determinación de que el último prevalece sobre en anterior. Los decretos ejecutivos tienen otra fórmula: “De la ejecución del presente decreto que prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquía ...”, creando el mismo problema de identificación y juicio de valor subjetivo. Los acuerdos ministeriales han implantado dos fórmulas: la primera, relativa a su vigencia, con esta frase: “El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”; y la segunda, en cuanto a su consistencia: “Deróganse todas las disposiciones sobre la materia dictadas con anterioridad a la aprobación del presente Acuerdo, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro de igual o menor jerarquía”. En el primer caso se quebrantan normas de transparencia al ordenar la vigencia obligatoria de normas sin previa divulgación para su conocimiento y cumplimiento; y en el segundo caso reiterando el juicio de valor subjetivo del interesado.

Las ordenanzas municipales utilizan este texto: “Quedan derogadas las ordenanzas sobre la materia, y las reformas que se hubieren expedido con anterioridad, así como las normas expedidas que, de cualquier modo, se opusieren a lo dispuesto en la presente ordenanza ...”

El fenómeno se encuentra tan extendido que hasta la Comisión de la Comunidad Andina, en la Decisión 535 (RO Sup. 35 07/03/2003) que contiene el Arancel Externo Común de la Comunidad Andina Negociado, lo superpone al Arancel Externo Común, dictado por Decisión 370 (RO Sup. 661 24/03/1995), y soluciona el problema de la superposición con esta solución de derogación tácita: “Art. 7.- Las Decisiones 370, 371 y aquellas que las complementan, modifiquen o amplíen, mantendrán su vigencia en aquello que no resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Decisión”. Es decir deja al juicio profesional descubrir y sustentar si el contenido de las Decisiones 370 y 371 resulta incompatible o no con la Decisión 535, para obtener una conclusión subjetiva para el comercio entre los Países Miembros de la Comunidad Andina. En cuanto al contenido de las leyes expedidas por la Legislatura se ha venido observando, además de la singular derogatoria tácita, la falta de precisión de sus regulaciones y el empleo de textos ambiguos al regular derechos u obligaciones. El fenómeno llegó a su clímax con la Ley Orgánica de la Contraloría (Ley 73 RO Sup. 595 12/06/2002) que, una vez promulgada, fue objeto, a los trece días, de una interpretación obligatoria del Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia (RO 604 25/06/2002) que dilucidaba si era aplicable o no una norma de la flamante ley. Lo demostrado lleva a una conclusión: la corrupción no se combate con declaraciones, planes teóricos bien elaborados o creación de oficinas públicas para recibir denuncias de corrupción. Mientras se mantenga esta forma de legislar, oficializada en la derogación tácita y textos ambiguos, existirá la corrupción sustentada en los juicios de valor subjetivo de los ciudadanos y juzgadores para exigir derechos y para negarse a cumplir obligaciones, en las relaciones con la comunidad y en el ejercicio de sus funciones.

Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.