CARTA DEL MES 30 de ENERO de 2001
INSEGURIDAD JURIDICA EN LA ADMINISTRACION FINANCIERA PUBLICA En el Suplemento del Registro Oficial 249, del 22 de enero de 2001, se promulgan los “Principios del Sistema de Administración Financiera, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y las Normas Técnicas de Tesorería”, para su aplicación obligatoria en el Sector Público no Financiero; todo ello como los mecanismos indispensables para impulsar la aplicación del Sistema de Gestión Financiera SIGEF promocionado por el CONAM, en reemplazo de la falta de entusiasmo de la Contraloría General, que tuvo a cargo esa función entre los años 1977 y 2000. Tan importante iniciativa de aplicación progresiva del SIGEF corre el riesgo de no progresar por la inseguridad jurídica de su instrumentación, pues ha venido a montarse o sobreponerse sobre normativa expresa que regula las mismas materias, dictada por la Contraloría General, cuando ostentaba la atribución, o por el Ministro de Finanzas, en la suya, que continúa siendo obligatoria de acuerdo a derecho, como: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Normas Técnicas de Contabilidad, Principios de Contabilidad y Políticas de Contabilidad dictadas por Contraloría por ACC 17, RO 430 del 28 de abril de 1994. Manuel de Contabilidad Gubernamental y Plan de Cuentas, dictado por Contraloría por ACC 46, ROS 494 del 21 de diciembre de 1994. Normas Técnicas de Ejecución Presupuestaria del Gobierno Central, dictadas por el Ministro de Finanzas por ACM 17, RO 359 del 14 de enero de 1994. Clasificador de Ingresos y Gastos, dictado por DS 1276, RO 186 del 17 de noviembre de 1972. Clasificador de Gastos Según su Objeto, dictado por Finanzas por RES 780, RO 798 del 1 de agosto de 1984. Clasificador por Objeto del Gasto, dictado por Finanzas por ACM 376, ROS 234 del 16 de julio de 1993. Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, dictado por Finanzas por ACM 35, RO 56 del 12 de abril de 2000. Normas Técnicas del Sistema de Tesorería, dictado por Finanzas por ACM 720, RO 125 del 11 de febrero de 1980.
La obligación elemental del funcionario financiero del Sector Público es cumplir con la normativa que regula el ejercicio de su cargo. Debe escoger entre normativa vigente, vieja y nueva, lo cual paralizará su acción. Actitud humana que impedirá la aplicación de los buenos propósitos financieros del 22 de enero del 2001, por la inseguridad jurídica que implica su aceptación práctica.
Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.