ORGANOS DE CONTROL
de LA ADMINISTRACION PUBLICA. 05-09-2016 Línea expositiva del Dr. Carlos Balbín en su “Curso de Der. Adm”, y del trabajo del Dr. Augusto González Navarro en el libro de la cátedra.
Por Cristian Schurig Jefe de Trabajos Prácticos de la Catedra de Derecho Administrativo B Fac de Derecho y Cs. Soc. de la U.N.T.
• Es posible distinguir el control de: • 1-La legalidad y la oportunidad de las conductas estatales. • 2- Los aspectos legales, económicos, financieros, presupuestarios y de gestión del estado.
• 3-De la conducta irregular o delictiva de los agentes del estado.
• Desarrollo, a nivel nacional: • 1- Control sobre la legalidad y la oportunidad de las conductas estatales • diferencia tres sujetos : • 1- Los Órganos Superiores del Poder Ejecutivo de la Nación: en la resolución de los recursos administrativos, y en la avocación. Procedimiento Administrativo. • 2- Poder Judicial de la Nación: Control en el proceso contencioso, ante los jueces federales. • 3- Defensor del Pueblo de la Nación:
Defensor del Pueblo de la Nación
• 3- Defensor del Pueblo de la Nación: • Creación: ley Nº 24284 (diciembre 1993) y art. 86 de la Constitución Nacional de 1994. • Caracteres: órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación con plena autonomía funcional sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. • Forma de elección: que resguarda su independencia funcional, 2/3 partes de los miembros presentes. • Duración y privilegios: 5 años, puede ser reelegido por una vez, inmunidades y privilegios de los legisladores. • Misión: es la defensa y protección de los DDHH y ds., Garantías e intereses constitucionales protegidos en la Const. Nac., ante los hechos, actos u omisiones de la administración.
• Facultades: sólo efectúa Recomendaciones, pide informes pero no tiene poder decisivo. Está legitimado judicialmente para impugnar conductas estatales. • Ámbito de competencia: administración pública centralizada y descentralizada, las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas de derecho público y los prestatarios de servicios públicos, todos en el ámbito de la Nación. • Exclusión de competencia: Poder Judicial ,el Legislativo y los organismos de defensa y seguridad. • Labor ante el Congreso: informe anual que dá cuenta del número y tipo de actuaciones: las rechazadas y las tramitadas.
• 2- Control de los aspectos legales económicos,
• Aspecto: financieros, presupuestarios y de gestión del estado, • se distingue un:
• 1-Control externo • (el órgano que audita se encuentra fuera del auditado, sin relación de jerarquía, aunque con independencia funcional): órgano de control externo
Administración
Dr. Leandro Despouy, presidente de la AGN desde 2002-2016. A, setiembre 2016, desde el 25-08-2016: Oscar Lamberto.
• AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
• LEY 24156 (DE 1991) Instaura modelo de auditorias • Constitución de 1994 en art 85, organismo de asistencia técnica del Congreso “con autonomía funcional”. • Tiene a cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración publica centralizada y descentralizada.
Sistema de la Auditoría General de la Nación (AGN) INTEGRACION
MODELO DE CONTROL
7 miembros. El presidente es designado a propuesta del Partido Político de oposición con mayor número de legisladores. Vocales: 3 de diputados y 3 de senadores respetando composición. Art 85 de la CN Externo
FUNCIONES
Solo control (no funcs. Jurisdiccionales)
SUJETOS CONTROLADOS
PE. Adm. Centralizada y Desc., Empresas y socs. del estado y a los otros poderes del estado, más entes reguladores
TEMPORALIDAD
Control Posterior
TIPO DE CONTROL
LEGALIDAD Y GESTIÓN (La gestión conlleva las 3 E: -Eficacia: lograr los resultados, -Eficiencia: ausencia de recursos económico ociosos, lograr una adecuada relación entre lo consumido y lo producido. -Economía: obtener las metas al menor costo material posible.
ALCANCE DEL CONTROL
Solo actos comprendidos en el Plan de Acción. Aprobado por Comisión Revisora de Cuentas y las C. de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, a propuesta de la AGN
LEGITIMACION PARA JUICIOS EJECUTIVOS
INICIAR NO
Modelos de los Tribunales de Cuentas (vigentes en Sistema de la Auditoría General el ámbito federal desde 1955 a 1991 y hoy en de la Nación (AGN) algunas provincias)
INTEGRACION
MODELO CONTROL FUNCIONES
Estaba integrado por 5 miembros 7 miembros. El presidente es designados x PE nacional con acuerdo senado. designado a propuesta del Luego se suprimió el requisito del acuerdo. Partido Político de oposición con mayor número de legisladores. Vocales: 3 de diputados y 3 de senadores respetando composición. Art 85 de la CN DE Externo Externo
SUJETOS CONTROLADOS
De control Solo control y Jurisdiccionales (responsab patrimonial) PE. Adm. Centralizado y Desc. Empresa y socs. Idem , más entes reguladores del estado y a los otros poderes del estado
TEMPORALIDAD
Control previo, concomitante y posterior
Posterior
TIPO DE CONTROL
LEGALIDAD
LEGALIDAD Y GESTIÓN (La gestión conlleva las 3 E: -Eficacia: lograr los resultados, -Eficiencia: lograr una adecuada relación entre lo consumido y lo producido, con ausencia de recursos ociosos económico -Economía: obtener las metas al menor costo material posible.)
ALCANCE CONTROL
DEL Totalidad de los actos
LEGITIMACION SI PARA INICIAR JUICIOS EJECUTIVOS
Solo actos comprendidos en el Plan de Acción. Aprobado por Comisión Revisora de Cuentas y las C. de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, a propuesta de la AGN NO
• La AGN Características y visión crítica: • Es un ente autónomo pero Balbín entiende que es mínima, por • la forma de composición, • la aprobación del plan de acción, • falta de presupuesto propio, y • no tiene facultades reglamentarias.
Control interno en la Nación •
administración
Control interno
Autoridades actuales: Síndico General de la Nación: Ignacio Martín Rial Síndicos Generales Adjuntos:
•
• Conformación: Síndico designado por el Presidente depende de este con cargo de secretario de estado • tres Síndicos Generales adjuntos • y las UAI (Unidades de Auditoria Interna) de cada jurisdicción, dependen jerárquicamente del órgano superior de cada organismo pero coordinadas técnicamente por SGN • Tipo de examen: posterior de las actividades financieras y abarca amplio aspecto control.
• 2- Control interno: • Sindicatura General de la Nación (SIGEN) creado por ley 24.156 (ley de administración financiera) como órgano de supervisión y coordinación. • Tipo de Control: • -Integral: comprende los aspectos presupuestarios, económicos financieros patrimoniales, normativos de gestión y la evaluación e los proyectos; e • -Integrado: configura un proceso que junto a otros procesos ya concurre en apoyo de la conducción del ente.
• 3-Control de la conducta irregular o delictiva de los agentes del estado. • 1- Responsabilidad administrativa: Procedimiento sumariales. Por ej. A través del decreto N°467/1999 (reglamento de investigaciones administrativas). • Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas: • Dependencia jerárquica: Ministerio Publico (recordar que el Ministerio Publico es órgano independiente según la Constitución en el art. 120 y ley 24.946). • Funciones: insta la acción penal, formula la denuncia efectúa investigación y es parte en los procedimiento sumariales.
• 2- Responsabilidad penal: Proceso penal ante los jueces federales o locales según corresponda al tipo de delito. • Oficina Anticorrupción: • Dependencia jerárquica: órgano administrativo que depende del Ministerio de Justicia y DDHH, • Funciones: investigación de hechos delictivos e irregulares de los agentes públicos, planificación de políticas contra la corrupción, llevar un registro y archivo de las declaraciones juradas de os funcionarios.
Organismos de control en TUCUMÁN
• Replicando el esquema del Dr Balbin • para el sistema de Control en la Provincia de Tucumán tenemos que: • 1- Control sobre la legalidad y la oportunidad de las conductas estatales • 1.1- Poder Ejecutivo de la Provincia: en la resolución de los recursos administrativos, y en la avocación. Procedimiento Administrativo. Ley Nº4537. • 1.2- Poder Judicial de la Provincia: Control en el proceso contencioso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.
• Actual defensor del Pueblo Fernando Said Juri. • Organo unipersonal e independiente autonomía funcional y autarquía financiera. Designado por mayoría de miembros de la legislatura en sesión especial con mandato 5 años prorrogable por un periodo mas y solo removible por juicio politico • Nombramiento: origen parlamentario y rango Constitucional (art. 81 al 86 Const. Prov.) • funcionamiento está reglamentado por la ley 6644 y sus modificatorias Nº 6690 y 7403.
• 1.3- Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán: • Atribuciones y deberes: • la defensa, protección y promoción de los DDHH y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución de la Provincia, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, • frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos, • siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano (Art. 82 Constitución de la Provincia de Tucumán). •
• Actuación: • plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. • Por lo tanto puede intervenir con absoluta objetividad ante la administración, exhortando a la misma en orden a las conductas a observar.
• Informe de Gestión • debe informar periódicamente a la opinión pública sobre las investigaciones a su cargo y de los resultados obtenidos y anualmente • debe informar a la Legislatura de la Provincia sobre la gestión realizada presentando un informe escrito, • detallando su accionar, enunciando las áreas de la Administración Pública a las que se les requirieron o propusieron soluciones, respuestas recibidas, cumplimientos e incumplimientos de organismos o funcionarios responsables. (art. 86 Const. Prov.)
• 2- Control de los aspectos legales económicos, financieros, presupuestarios y de gestión del estado. • 1-Control externo Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán: • a) Período de vigencia de la Ley de Contabilidad (1972 - 1999) • b) Período de vigencia de la Ley de Administración Financiera (1999 2006) • c) Período de Consagración Constitucional (a partir del año 2006)
Autoridades actuales: Dr. Miguel Chaibén Terraf, Marcelo Vidal y Dr. Sergio Diaz Ricci,
• Constitución y funcionamiento: • órgano de control externo y fiscalización • del empleo de recursos y del patrimonio del Estado provincial • en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales. • Goza de plena independencia y autonomía funcional y de legitimación activa y pasiva en materia de su competencia. • Dicta su propio reglamento de funcionamiento y de procedimientos para el ejercicio de sus facultades.
• Integración • Tres vocales designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura por mayoría absoluta y removidos por juicio político. • Gozan de las prerrogativas, remuneraciones e incompatibilidades de los miembros de la Corte Suprema. Los vocales son inamovibles y permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta. Art. 79.• Atribuciones y deberes: Según la Constitución de la provincia y según la ley de Administración financiera de la Provincia.
• Ambito de actuación: • La administración Pública (centralizada, descentralizada, empresas y sociedades del estado y los entes públicos no estatales) • Y por la actividad administrativa de los poderes judicial y legislativo • También Los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos. • Cuenta con delegaciones fiscalización en 247 unidades administrativas
• I.- Funciones de control: • a.- Control Preventivo: de todo acto administrativo que implique el empleo de fondos públicos (art. 124) desde su dictado antes de su ejecución. Verificar exigencias legales y presup. (Partida presupuestaria) • El órgano emisor de todo acto administrativo referido a la hacienda pública tiene la obligación legal de comunicarlo, antes de entrar en ejecución, al Contador Fiscal Delegado. • Dicho acto no puede ejecutarse válidamente sin la aprobación de éste (conformidad -Visado o la Observación). • Si hay Formal oposición, opciones: revocar o insistencia
• b.- Control Concomitante: auditoria de procesos de todos los procesos de ejecución de gastos (art. 124), muestre de la propia ejecución patrimonial, en forma coetánea y en la sede de cada delegacion • c.- Control posterior o de juzgamiento de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas a través de las rendiciones de cuentas (art. 126).
• II.-Funciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas se ejercen a través de procedimientos: • - Juicios de Cuentas (art. 146) por falta o irregular rendición de cuentas de gestión o partida presupuestaria (dineros públicos) aspecto formal (todo lo que el funcionario percibe – transfiere-paga custodia…) • - Juicio de Responsabilidad patrimonial (art. 151), por hechos actos u omisiones susceptible de ocasionar perjuicio fiscal (cargo fiscal y sanciones).