El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016
NORMAS LEGALES
Circular que establece disposiciones para el envío del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento a la UIF - Perú en medio electrónico CIRCULAR N° SO-2-2016-SBS Lima, 13 de enero de 2016 Ref.:
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normativa aplicable, por lo que son responsables de la información remitida a través del formato del IAOC. 5. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se deja sin efecto lo dispuesto por la CIRCULAR N° SO-001-2012-SBS de fecha 5 de enero de 2012, Circular que establece disposiciones para la remisión del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento mediante un formato electrónico (IEAOC). Atentamente. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)
Señor Oficial de Cumplimiento (Actividad del Sujeto Obligado) Por medio del presente, esta Superintendencia hace de su conocimiento que en uso de la atribución conferida por el artículo 3° de la Ley Nº 27693, Ley que crea a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y sus normas modificatorias, establece el formato e instrucciones, así como el medio a través del cual los sujetos obligados deben enviar a la UIF-Perú el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) del año 2015 y de los años consecutivos. Sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance Lo dispuesto en la presente Circular es aplicable a los Notarios; Agentes de Aduana autorizados para operar como Despachadores de Aduana; y, a los sujetos obligados a informar a que se refiere la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias. 2. Base Legal 1. Resolución SBS N° 486-20081, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, y sus normas modificatorias o sustitutorias. 2. Resolución SBS N° 5709-20122, Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, y sus normas modificatorias o sustitutorias. 3. Resolución SBS N° 2249-20133, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, y sus normas modificatorias o sustitutorias. 3. Formato, instrucciones y medio para el envío del IAOC a la UIF-Perú Los sujetos obligados en el numeral 1 de la presente Circular deben enviar a la UIF-Perú, el IAOC de conformidad con el formato, así como el instructivo para su llenado que se encuentran disponibles en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe), habilitado por la SBS para tal efecto, el cual constituye el único medio para el envío del IAOC a la UIF-Perú, como garantía de la confidencialidad y reserva de la información. 4. Responsabilidad por el contenido del IAOC enviado a la UIF-Perú Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados elaboran y envían a la UIF-Perú el IAOC, acorde con la
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Artículos 17, literal h), 18 y 19. Artículos 20, literal i) y 21. Artículos 20, literal j) y 21.
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional con carácter de intangible el Lugar de la Memoria “Yalpana Wasi Wiñay Yalpanapa” ORDENANZA REGIONAL Nº 214-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de Octubre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2º sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica, estipula, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; asimismo el artículo 5º de la precitada Ley establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el literal 4) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece entre los Principios rectores de las políticas y la gestión regional, la Inclusión, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de Gobierno dirigidas a promover