El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
569025
en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales.
Regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol”
Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2016. Artículo 3. La Resolución de Directorio Nº 094-2014BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2015.
Por Ley N° 30381 se ha dispuesto el cambio de la denominación de la unidad monetaria del Perú, del “Nuevo Sol” al “Sol”, modificando los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 10° de la Ley N° 25295, de modo que toda referencia al “Nuevo Sol” sea entendida al “Sol.” La citada modificación legislativa no significa un cambio en el valor de la unidad monetaria, sino en su denominación. La Ley N° 30381, al igual que la Ley N° 25295, facultan al Banco Central para dictar las regulaciones que den cumplimiento a lo dispuesto en las mismas. En el marco de los considerandos precedentes, y estando a lo acordado por el Directorio del Banco Central.
JULIO VELARDE Presidente 1324706-1
Ponen en circulación la vigésimo tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la Cerámica Vicús de Piura CIRCULAR N° 046-2015-BCRP Lima, 17 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú”, que tiene por finalidad difundir, a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 21 de diciembre de 2015, la vigésimo tercera moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la Cerámica Vicús de Piura. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de acuñación Anverso Reverso Emisión
: : : : : : : :
S/ 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2015 Escudo de Armas Denominación y composición alusiva a la CERÁMICA VICÚS : 12 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa una composición de dos ceramios Vicús. También se aprecia la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior se muestra la frase CERÁMICA VICÚS S.II a.C. S. IV d.C. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1325486-1
Regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria “Nuevo Sol” a “Sol” CIRCULAR N° 047-2015-BCRP Lima, 18 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO QUE:
SE RESUELVE: Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30381, a partir del 15 de diciembre de 2015 la nueva denominación de la unidad monetaria del Perú es el “Sol” y su símbolo es “S/”; sin perjuicio del período de adecuación a que se refieren los siguientes artículos. Artículo 2°. A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo. Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/). Artículo 4°. Los billetes y monedas con la denominación en Nuevos Soles, que a la fecha se encuentran en circulación o que el Banco Central ponga en circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de toda obligación pública y privada con los mismos efectos de la unidad monetaria vigente. El Banco Central informará oportunamente, en su portal institucional y en medios de comunicación social, la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes expresados en Soles. Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 25295, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Superintendencia del Mercado de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Circular. Artículo 6. La presente Circular entra en vigencia el día siguiente de su publicación. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1325488-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran electos a Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Tumbes UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 003-2015/UNTUMBES-CEUA Tumbes, 15 de diciembre de 2015. VISTA: El acta de consolidación de escrutinio del proceso electoral de fecha 15 de diciembre del 2015, mediante la cual se hace la consolidación del escrutinio del proceso electoral referente a la ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES, DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DECANO DE LA FACULTAD