CIR. G 186 2016


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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

RESOLUCIÓN SBS Nº 7660-2015 Lima, 21 de diciembre de 2015 (e)

RESOLUCIÓN SBS Nº 7622-2015 Lima, 17 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Erika Roxana Chávez García Godos de Checa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Erika Roxana Chávez García Godos de Checa postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Erika Roxana Chávez García Godos de Checa con matrícula número N-4398, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1329921-1

El Peruano

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de oficinas en la modalidad de agencia en los departamentos de Huancavelica, Ica y Lima

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

Sábado 9 de enero de 2016 /

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:

Las solicitudes de autorización presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A., para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco (05) oficinas en modalidad de agencia ubicadas en los departamentos de Lima (03), Ica (01) y Huancavelica (01), respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 30 de noviembre de 2015, se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación requerida para la apertura de oficinas, conforme lo establece el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de cinco (05) oficinas en la modalidad de agencia, ubicadas en las direcciones señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) ANEXO RESOLUCION SBS Nº 7660-2015 Nº

Dirección

Distrito

Provincia Departamento

Paucará

Acobamba

Pisco

Pisco

Ica

Lima

Lima

Paramonga

Barranca

Lima

Chancay

Huaral

Lima

1 Lote 28, Mz. H Calle Lima s/n 2 Av. San Martín Nº 133 3 Calle Huáscar Nº Urbanización La Cultura 4 Av. Miguel Grau Nº 337 5 Av. Simón Bolívar Nº 340

100. Chaclacayo

Huancavelica

1331002-1

Actualizan capital social mínimo correspondiente al trimestre enero-marzo de 2016 CIRCULAR Nº G-186-2016 Lima, 6 de enero de 2016

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

-------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2016 -------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2016, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular:

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(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2016 – marzo 2016 en base a la Variación IPM octubre 1996 – diciembre 2015: 1.7630284. Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2016 – marzo 2016 en base a la Variación IPM marzo 2007 – diciembre 2015: 1.2693051 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2016 – marzo 2016 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – diciembre 2015: 1.0538447

Atentamente, JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1331416-1

GOBIERNOS REGIONALES

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre enero-marzo de 2016 (en soles)

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 047, 058 y 291-AREQUIPA

A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias.

26,293,805

2. Empresas Financieras.

13,222,713

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

1,195,333

El Consejo Regional de Arequipa

4. Caja Municipal de Crédito Popular.

7,052,113

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.

1,195,333

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

1,195,333

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito.

1,195,333

ORDENANZA REGIONAL Nº 326-AREQUIPA

CONSIDERANDO:

B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria.

7,052,113

2. Empresas de Arrendamiento Financiero.

4,301,789

3. Empresas de Factoring.

2,390,666

4. Empresas Afianzadora y de Garantías.

2,390,666

5. Empresas de Servicios Fiduciarios.

2,390,666

6. Empresas Administradoras Hipotecarias

4,315,637

C. Bancos de Inversión

26,293,805

D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

4,781,333

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

6,572,570

3. Empresas de Seguros y Reaseguros.

16,732,902

4. Empresas de Reaseguros.

10,160,332

E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito.

4,301,789

2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

17,630,284

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

1,195,333

4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

2,390,667

5. Empresas de Transferencia de Fondos.

1,195,333

Que, según Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA, se aprueba los Lineamientos y Procedimiento excepcional aplicable a la problemática de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 de la sede central del GRA, sobre el pago de la bonificación o incentivo por productividad. Que, a través de Ordenanza Regional también se determina que era preciso que los pensionistas cumplieran con los requisitos establecidos y su posterior calificación procesal y sustantiva de la misma, considerando solo las solicitudes de bonificación por productividad o incentivo laboral, condicionándola solo para los administrados, que hayan adquirido la condición de pensionistas después de puesta en vigencia la Ley Nº 29289, además siendo inadmisible todas aquellas solicitudes que pretendan la nivelación con anterioridad, a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 011-98 o que contravengan a la Ley Nº 28449. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA se modificaron diversos artículos de la Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA. Que, en la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, se establece además para los cesantes del GRA, adscritos a la Ley Nº 20530, que todos los trámites establecidos por la autoridad administrativa, deberán ser sencillos debiendo eliminar toda la complejidad innecesaria es decir que los requisitos exigidos deberían ser racionales y proporcionales a los fines solicitados. Que, la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, señala que se derogue el numeral 3.1 del Art. 3º y los numerales 11.1 y 11.2 del Art. 11 de la Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA, sobre Lineamientos y Procedimientos excepcional aplicable a la problemática de los pensionistas de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa. Que, en la Ordenanza Regional Nº 291-AREQUIPA, se hace extensivos los Lineamientos y Procedimiento excepcional aprobados por la Ordenanza Regional Nº 047-AREQUIPA y modificado por la Ordenanza Regional Nº 058-AREQUIPA, a excepción del plazo perentorio