Derecho Administrativo B Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - U.N.T.
Recursos Administrativos Caso Práctico
Por Resolución Nº 001/DGRS-2015, la Directora General de Red de Servicios del ente autárquico Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), dispuso la reubicación del médico Ramón Carrillo, quien prestaba servicios en el CAPS Urquiza I al CAPS Lomas de Tafí. No hubo dictamen jurídico previo al dictado de la Resolución N° 001-2015 -la cual le fue notificada al agente en fecha 04/05/2015-. Descontento con la medida, el agente firmó la notificación en disconformidad. Al día siguiente (05/05/2015), presentó una nota solicitando vista de las actuaciones, la cual le fue conferida el 27/05/2015, tomando vista y extrayendo copias completas del Expediente el mismo día. Luego de tomar vista, en fecha 29/05/2015, el Dr. Carrillo presentó una nota por medio de la cual expresaba que venía a interponer recurso de reconsideración en contra de la Resolución 001/DGRS-2015, expresando los fundamentos. Entre otras cosas, sostuvo que el acto era nulo por haber sido emitido sin dictamen jurídico previo. Las actuaciones fueron remitidas a la asesoría letrada de la Dirección General de Red de Servicios, con motivo del recurso de reconsideración. El organismo de asesoramiento emitió su dictamen, en el cual sostuvo lo siguiente: a) que el recurso de reconsideración debía considerarse interpuesto en término, toda vez que los plazos para recurrir habían quedado suspendidos automáticamente como consecuencia del pedido de vista presentado por el empleado, reabriéndose el 27/05/2015, cuando se le confirió la vista y accedió al expediente, b) que el dictamen jurídico previo resultaba innecesario en el caso y su ausencia no provocaba la nulidad del acto. Acogiendo la opinión de la asesoría letrada, la Directora General de Red de Servicios
emitió
la Resolución
N°
002/DGRS-2015,
rechazando
el
recurso
de
reconsideración. Esta Resolución fue notificada al agente en fecha 08/06/2015, frente a lo cual el agente interpuso “recurso de alzada” en fecha 29/06/2015, ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Red de Servicios. Por otra parte –y por recomendación de su abogado, quien le sugirió no consentir la medida, el Dr. Carrillo no se había presentado a trabajar en el CAPS Lomas de Tafí, ni había firmado –por ende- las correspondientes planillas de asistencia que habían sido habilitadas a tal efecto. Ante esto, la Oficina de Personal emitió un informe dirigido al
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Superior Jerárquico, informando las inasistencias del Dr. Carrillo, y aconsejando que se le inicie un sumario administrativo por ausencias injustificadas.
A partir de la situación hipotética planteada, analice las siguientes cuestiones: 1. El recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución 001/DGRS-2015, ¿fue interpuesto en término? ¿Qué opina sobre lo dictaminado por la asesoría letrada de la Dirección General de Red de Servicios respecto de los efectos del pedido de vista? 2. ¿Qué opinión le merece el recurso de alzada deducido luego de notificada la Resolución 002/DGRS-2015? ¿Qué tratamiento cabe asignarle? ¿Fue interpuesto en término dicho recurso? 3. ¿Cree Ud. que el agente incurrió en ausencias injustificadas al no presentarse a trabajar en su nuevo lugar de trabajo? ¿Qué efecto producía el recurso interpuesto en contra de la reubicación, respecto de la ejecutoriedad del acto? 4. Supongamos que el Dr. Carrillo lo visita en su Estudio pidiéndole que prepare un recurso administrativo en contra del informe de personal que le atribuye inasistencias injustificadas y aconseja el inicio de un sumario. ¿Considera viable tal recurso? 5. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el así llamado recurso “de alzada” presentado por el agente? ¿Cómo se computa ese plazo? ¿Cuáles serían las consecuencias si la Administración no resuelve dentro de ese plazo? 6. Suponga que el Presidente del Sistema Provincial de Salud (máxima autoridad del ente) rechaza el recurso deducido por el Dr. Carrillo frente a la Resolución 002/DGRS-2015. ¿Qué alternativa/s tendría el agente una vez notificado dicho rechazo?
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