CASO PRACTICO ACTO ADMINISTRATIVO.
El sr. Mariano Correa, agente con desempeño en el Instituto Provincial de la Vivienda advierte que con sus haberes del mes de mayo de 2003 se omitió abonarle el adicional por extensión horaria que reglamentariamente le correspondía y que se le venía liquidando en forma habitual, situación que se repitió en el período junio de 2003. Habiendo promovido la pertinente gestión ante el Interventor del mencionado ente autárquico, el expediente es remitido a Dirección de personal, cuyo jefe interino, nuevo en el cargo y no muy familiarizado con los trámites y el manejo de documentación, se equivoca al consultar el legajo, confundiéndolo con el de otra persona y emite un informe con datos erróneos, de los que surge que al peticionario “…no solo no se le adeuda suma alguna en concepto de suplementos salariales impagos y devengados, sino que por el contrario, le han sido abonados sueldos correspondientes a los meses de Enero a Septiembre de 2002, períodos previos al dictado del acto administrativo que lo vincula al establecimiento de origen y consecuentemente a la fecha de comienzo de su puesta en funciones y efectivo desempeño del cargo”. A su vez, producto de la misma confusión de expedientes el Sr. Jefe Interino emite un informe paralelo en el que consigna que “…de la compulsa de la documentación obrante se advierte que se encuentran a la fecha impagos los suplementos por extensión horaria correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2003 del Arquitecto Jaime Beilinson lo que deben liquidarse y abonarse en forma retroactiva”. Con tales informes a la vista el interventor del ente emite sendos actos administrativos Resolución Nº 666/03 en la que, tras desestimar la solicitud de diferencias salariales del Sr. Correa, dispone formular cargo financiero al mismo por los períodos de haberes indebidamente `percibidos, así como imponerle sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión por haber actuado con mala fe, intentando inducir en error a la administración y Resolución Nº 667/03 por la que resuelve reconocer y abonar a favor del Arquitecto Beilinson los suplementos impagos y devengados correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2003. Notificado del primer acto administrativo, el Sr. Correa interpuso contra el mismo, recurso de alzada, solicitando, hasta tanto se resolviera en definitiva, la suspensión del acto dictado por estar afectado, según se afirmó, de vicios causantes de nulidad absoluta, que detalló cuidadosamente en su escrito. El `pedido de suspensión de ejecutoriedad fue casi inmediatamente desestimado por el órgano emisor, mediante providencia en la que se consideró que “…siendo la decisión al respecto de índole estrictamente discrecional, esta intervención no considera pertinente hacer lugar a la suspensión peticionada”.
Por su parte, advertido con posterioridad el Interventor del error incurrido giró las actuaciones a la Asesoría Legal, la que dictaminó que correspondería dejar sin efecto por razones de ilegitimidad la Res. 666/02, pero que no obstante, habiéndose generado prestaciones en cumplimiento para el Arq. Beilinson, el acto administrativo dictado no podía ser revocado en sede administrativa y debía ser impugnado judicialmente, ante lo cual el ente inició acción de lesividad.
CONSIGNAS.
I-) Identifique y caracterice jurídicamente cada uno de los actos y hechos producidos en el trámite descripto por la administración y por los particulares. II-) Opine sobre la legitimidad de los actos dictados, señalando sus vicios si los hubiere. III-) ¿Gozaban los mismos de presunción de legitimidad con arreglo al régimen de la Ley 4537 (T.O)? IV-) ¿Tenía el ente obligación de suspender la ejecutoriedad? V-) ¿Había adquirido estabilidad la Resolución 666/03?
En todos los casos fundamente cuidadosamente sus respuestas.