Caso Carrillo-Martí Guilló-032010

23 mar. 2010 - trabajo que para optar al cargo de Fiscal General presentaron los juristas Luis Alfonso Carrillo. Marroquín y José Eduardo Martí Guilló.
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SEÑORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE DEBE ELABORAR LA NÓMINA QUE SERÁ ENTREGADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL PERÍODO 2010-2014

Planteamiento de duda sobre planes de trabajo de los aspirantes Luis Alfonso Carrillo Marroquín y José Eduardo Martí Guilló

Eleonora Muralles Pineda, de 50 años de edad, casada, guatemalteca, Arquitecta, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 585601, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; Ana María Espel Méndez de Klein, de 71 años de edad, ama de casa, guatemalteca, casada, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 272475, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y Helen Beatriz Mack Chang, de 58 años de edad, Administradora de Empresas, soltera, guatemalteca, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden K-11 y de registro 23525, extendida por el Alcalde Municipal de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, ante ustedes comparecemos y

EXPONEMOS 1. 2.

Del lugar señalado para recibir notificaciones. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la 10 calle 9-68 zona 1, Edificio Rosanca, Oficina 208, de esta ciudad. Razón de nuestra gestión. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, una vez publicados los nombres de los aspirantes que reúnen los requisitos de ley, cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, puede hacerlo saber por escrito a la Comisión de Postulación correspondiente.

La Comisión de Postulación señaló como plazo para la auditoría social, del 12 al 23 de marzo de 2010. Atendiendo ese plazo, comparecemos a plantear una inquietud ciudadana en relación con los planes de trabajo que para optar al cargo de Fiscal General presentaron los juristas Luis Alfonso Carrillo Marroquín y José Eduardo Martí Guilló. En fecha posterior a que la Comisión de Postulación determinó la identidad de los profesionales del Derecho admitidos como aspirantes al cargo de Fiscal General de la República, tuvimos acceso por la vía electrónica a las hojas de vida y planes de trabajo de los postulantes. Con incredulidad y sorpresa observamos que los aspirantes Carrillo Marroquín y Martí Guilló presentaron a la Comisión unos denominados planes de trabajo que muestran iguales características en redacción, ortografía, gramática, extensión y desarrollo temático; incluso errores, estructura difusa y problemas de concordancia. Además, ambos documentos carecen de identificación propia. Es claro que los documentos incluidos en los expedientes de Carrillo Marroquín y de Martí Guilló contienen un mismo texto, todo indica que uno es la copia fiel del otro.

Desde nuestra posición de observadoras ciudadanas y sin contar con más información que la disponible en la Página Web de la Comisión de Postulación, consideramos pertinente, conveniente e importante, solicitar a los señores comisionados un esclarecimiento de la situación relacionada con los presuntos planes de trabajo y su texto. A continuación exponemos algunos conceptos que nos motivan a dirigirnos a la Comisión con el fin de fundamentar nuestra petición:

Sobre la idoneidad y la capacidad para ejercer el cargo de Fiscal General de la República Al establecer como principio rector la excelencia profesional, la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, indica que la selección de personas que se postulan a los distintos cargos, debe estar basada en criterios de capacidad e idoneidad. Asimismo, en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo, se regula que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios electos. La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 892002 del Congreso de la República, también contempla la capacidad y la idoneidad como requisitos indispensables, ya que al referirse a los impedimentos para optar a cargos y empleos públicos, en su artículo 16, señala que no podrán optar al desempeño o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales no especifican un tipo de procedimiento a seguir en el nombramiento de fiscales. Sin embargo, siguiendo las normas generales y específicas de derechos humanos, las Directrices contienen reglas claras acerca de los criterios aceptables para el nombramiento de fiscales. Por lo tanto, los Estados, sin perjuicio de los procesos que instituyan, deben asegurar que las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.1 Además, indica también que los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas.2 Resulta entonces que al tenor de lo que para el efecto estipula la legislación ordinaria y lo que prescriben los estándares internacionales, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público debe ser una persona capaz e idónea para el desempeño del cargo. Esto implica que debe tener una formación académica especializada, una producción editorial atinente a la temática de la investigación criminal y la persecución penal, la ostentación de méritos académicos y el desempeño profesional excelente y continuo en ámbitos vinculados a las áreas en que habrá de ejercer el cargo.

1

Directriz 1 de las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 2 Directriz 2 b), Ibid.

Sobre la reconocida honorabilidad La RECONOCIDA HONORABILIDAD es uno de los requisitos fundamentales para ser Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, porque así lo establece la Constitución y lo demanda el clamor ciudadano por contar con autoridades que, desde los diversos puestos del aparato estatal, garantice un desempeño transparente, ético, con honorabilidad, honradez y dignidad. Este requisito constitucional es uno de los más complejos de establecer por su carácter abstracto y subjetivo, pero existen algunas resoluciones nacionales e internacionales que han determinado criterios y elementos para dotar al concepto de parámetros objetivos. En la sentencia dictada el 24 de marzo de 1992, dentro del expediente número 273-91, compilada en la Gaceta Jurisprudencial número 23, la Corte de Constitucionalidad establece que cabe considerar que el vocablo ‘honorabilidad’, que con mayor frecuencia se aprecia en el campo de la moral, expresa desde un punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo. Al requisito de honorabilidad hace también alusión el artículo 2 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, refiriendo que la misma debe ser comprobada. Asimismo, en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo se regula que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios a elegir mediante ese procedimiento. Respecto a lo ético, se precisa que comprende lo relacionado con la moral, la honorabilidad, la rectitud, la idoneidad, la probidad, la independencia y la imparcialidad comprobadas. Las ya mencionadas Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 89-2002 del Congreso de la República, y las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales también reafirma que los fiscales deben ser personas probas. Tenemos la convicción de que la honorabilidad es un estado moral y ético pleno, que se refleja en la vida y el trabajo de las personas, y se traduce en: (i) la buena reputación y prestigio; (ii) el goce de legitimidad en los ámbitos social, laboral y profesional; (iii) el respeto y reconocimiento por sus actuaciones apegadas a las normas de convivencia social, al ordenamiento jurídico, a los altos valores de la justicia y la democracia; y, (iv) el cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones con el Estado, la sociedad y ellos mismos.

Petición a la Comisión de Postulación de candidatos a Fiscal General de la República Con base en ese marco conceptual sobre honorabilidad, capacidad e idoneidad que hemos citado con anterioridad, consideramos importante esclarecer la situación descrita, en el sentido de que los documentos presentados por los aspirantes Carrillo Marroquín y Martí Guilló parecen ser idénticos.

De confirmar la Comisión que se trata de un mismo texto, en nuestra opinión se estaría evidenciando que los aspirantes mencionados se están exponiendo públicamente como profesionales del derecho que: a) Por razones desconocidas, no quisieron cumplir con los requisitos que demandó la Comisión de Postulación, b) No tuvieron tiempo para hacer cada uno su propio plan de trabajo y optaron por presentar uno mismo texto, c) Encargaron a algún amanuense o asistente redactar para ambos un texto que les permitiera salir del compromiso sin empeñarse ni esforzarse, o d) No tuvieron la capacidad de elaborar cada uno por sí mismo un plan de trabajo aceptable para la institución que desean dirigir. Con el fin de entender por qué ambos aspirantes ostentan un mismo documento que plantea en forma general algunos de los problemas que afectan al país y al Ministerio Público, solicitamos a la Comisión que: 1. Admita para su trámite esta comunicación. 2. Examine los documentos presentados como planes de trabajo por los aspirantes Luis Alfonso Carrillo Marroquín y José Eduardo Martí Guilló. 3. Determine fehacientemente la autoría intelectual del texto presentado a la Comisión de Postulación como plan de trabajo, en caso el examen solicitado en el punto anterior apunte a que hay copia o plagio. 4. Determine si los aspirantes Martí Guilló y Carrillo Marroquín celebraron consenso para utilizar ambos el mismo documento presentado en calidad de plan de trabajo. 5. Analice en sesión plenaria si el uso de un mismo texto y el hecho de presentarlo cada uno de los aspirantes como si fuera documento propio, colisiona con los componentes fundamentales de honorabilidad, honradez, ética, excelencia profesional, formación especializada, capacidad e idoneidad, que definen el perfil del buen fiscal según la Constitución, las leyes ordinarias y los instrumentos internacionales precitados.

Guatemala, 23 de marzo de 2010.

Eleonora Muralles Pineda

Helen Beatriz Mack Chang

Ana María Espel Méndez de Klein