c. - Ministerio Público Fiscal

delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o ... l!de ~ de 2013. ES COPiA. EDUARDO EZEQUIEL CASAL.
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Ministerio Público Procuración Generol de la Nación

"c.

Nicolás si causa nO 11.942" S.e. C. 1028, L. XLVIll

s

u p r e m a

C o r t e:

1 La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto por el que el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 7 de la Capital Federal hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Nicolás Sebastián C

(fs.2112).

En lo que resulta de interés en el sub examine, el a

quo desestimó el agravio que planteó el agente fiscal por la decisión de eximir al imputado del pago de la multa cor~espondiente de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 76 bis del Código Penal. Al respecto, dijo que li audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal, Penal de la Nación constituye el acto en el que

las partes deben pronunciarse acerca de los requisitos de

procedencia del beneficio en cuestión, para asegurar de ese modo una amplia contradicción entre los interesados, y que en esa instancia el agente fiscal nada dijo acerca del pago de la multa prevista en el ordenamiento de fondo para el delito atribuido, sino que sólo condicionó su

consentimiento

a

la

auto

inhabilitación

del

imputado

para

la

conducción de automotores. Agregó que, en tales condiciones, si se hiciera lugar a la objeción del representante del Ministerio Público Fiscal resultaría perjudicado el imputado, desde que no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de esa cuestión. Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 8124), en el que lo tachó de arbitrario.

En ese sentido, dijo que la fislcaia no tuvo razones para sospechar o prever en la mencionada audiencia que el juzgado en lo correccional haría una irrazonable aplicación de la ley, contraviniendo los términos del artículo 76 bis, quinto párrafo, del Código Penal, dcsde que csa disposición claramcnte establece que "si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente". Agregó que, en tales condiciones, correspondía que el a quo revocara la dedsión del juzgado en 10 correccional y dispusicra la

realización de la audiencia pertinente a efectos de que las partes pudieran expresarse sobre aquella cuestión, proceder que no habría provocado ninguna afectación al derecho de defensa del imputado. El rechazo de esa apelación extraordinaria dio lugar a la articulación de esta queja (fs. 33/36).

11 Comparto

los

argumentos

desarrollados

por

el

magistrado apelante, a los que me remito en beneficio de la brevedad. En ese sentido, coincido con que los térmInos de la ley aplicabh: claramente establecen la condición del pago del mínimo de la multa prevista para el delito en cuestión, conforme lo ha dicho también el a quo en el pronunciamiento que citó el recurrente (del 11 de mayo de

2012 en la causa nO 14.486 "Gómez, Myriam Susana

s/recurso de

casación", reg. 742/12), en el que sostuvo que cualquier interpretación en sentido opuesto dejaría en letra muerta la expresa previsión del párrafo quinto del artículo 76 bis del Código Penal.

Ministerio Público Procuroción General de la Nación

"c Nicolás sI causa nO 11.942" S.C. C. 1028, L. XLVIII

Tampoco aprecio que el pronunciamiento menClOne alguna circunstancia que le hubiese permitido al agente fiscal sospechar el alcance de la resolución del juez en lo correccional sobre el punto. En efecto, no consta que la defensa cel imputado haya cuestionado la constitucionalidad de la norma que impone la aplicación de la multa como condición para la suspensión del juicio, ni que haya solicitado ser eximido de aquélla, y el pronunciamiento apelado tampoco