cl
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO declarativa de certeza.
C o r te:
u p r e m a
-
fs.
A
Dionisio Código
acci6n
(JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., Y.44, L.XLIX.
s
si
CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTRO
(YMAD) , Procesal
1 -
Yacimientos
111/135,
Mineros
de
Agua
deduce la acción prevista en el art. Civil
y
Comercial
de
la
Nación
de
322 del
contra
la
Provincia de Catamarca, a fin de obtener que se declare que, en virtud de lo dispuesto por el arto 21 de la ley nacional 14.771, se encuentra exenta del pago de la tasa correspondiente a los formularios
de
establecida
en
modificaciones hecho
la
de
realizada
en
el
"Hoja
decreto
introducidas
imponible
Provincial
denominada
por
la
de
provincial
en
cuanto
a
disposición
Minería-,
por
Farrallón Negro
Ruta
su con
Minerales" -y
615/88
sus
valores, de
35/12
acti vidad el
de
la
de
las
base
y
Dirección explotación
consiguiente
y
necesario
transporte de bullión desde dicho yacimiento hasta la ciudad de San Fernando del Valle de
Catamarca,
por lo que
la provincia
deberá abstenerse de perseguir su cobro. Asimismo,
con
carácter
subsidiario,
reclama
que
se
declare la inconstitucionalidad del decreto y de la "disposición indi vidualizados
en el
que
principios
violan
materia
los
tributaria
minerales",
afirma,
-en
párrafo precedente,
tanto
constitucionales la
denominada
legalidad
"hoja
de
ruta
Poder Ejecutivo provincial-,
proporcionalidad en las tasas y,
además,
encubierto
análogo
a
colisionan
con
23.548) -,
de
considera en de
reviste naturaleza: tributaria y fue creada
por medio de un decreto del
el
en" tanto
al
impuesto
régimen
de
las
de
establecen un impuesto ganancias
coparticipación
-por
lo
federal
y restringen el comercio interjurisdiccional,
que (ley
con la
consiguiente afectación de su derecho de propiedad y a ejercer
-1-
industria licita,
(v. arts. 4, 5, 9, 10, 11, 14, 17, 28, 31, 75,
incs. 2 y 13, 76, 123 Y 126 de la CN) . los
A
fines
procesal elegida, la
demandada,
de
justificar la procedencia de la vía
destaca la existencia de actos en ciernes de
tales
como
las
notas
SEM
del
2/5/2012
y
del
15/06/2012 por las que la provincia de Catamarca intimó a YMAD a hacer efectívo el pago de la tasa en un plazo de 15 días. Describe luego el marco jurídico y fáctico en el que encuadra
su
pretensión
y
solicita
el
dictado
de
una
medida
cautelar en los términos del arto 230 del CPCCN, para que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, demandada
se
abstenga,
de
ejecutar cualquier acto que:
manera a)
directa
o
la provincia
indirecta,
de
le exija a YMAD el pago de la
tasa correspondiente a los formularios de la denominada "Hoja de Ruta de Minerales", provincial
establecida en el capítulo IV del decreto
615/88
modificada
y
a
su
respecto
mediante
disposición de la Dirección Provincial de Mineria 35/12,
la
y b)
obstaculice, demore o dificulte el tránsito de los productos de la
actora
con
fundamento
en
la
falta
de
presentación de
los
formularios de la "Hoja de Ruta de Minerales". Finalmente
requiere
la
citación
de
la
Universidad
Nacional de Tucumán como tercero interesado en los términos del art. común
del
94
en
CPCCN,
tanto
participación
por
dicha
sobre
el
entender
que
existe
una
universidad:
a)
40%
utilidades
de 'las
tiene
controversia un
50%
líquidas
de y
realizadas de YMAD, porcentaje que se verá reducido de tener que afrontar
el
pago
de
la
tasa
por
Hoja
de
Ruta,
y
b)
autoridades designan a dos de los directores de la actora.
-2-
sus
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
CI CATAMARCA, PROVINCIA DE Y OTRO si
acción
declarativa de certeza. (JUICIOS ORIGINARIOS)
S.C., Y.44, L.XLIX.
A fs.
9 y 14,
se corre vista, por la competencia,
a
este Ministerio Público.
-
Ir -
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, y de conformidad con lo resuelto por V.E. en su sentencia del 19 de febrero de 2008 en
la
causa
Dionisio certeza
H
cl ,
Y.58,
L.XLII,· "Yacimientos
Tucumán,
Provincia
de
si
Mineros
acción
de
Agua
de
declarativa
de
el sub lite corresponde a la competencia originaria de
la Corte ratione personae. En efecto, toda vez que es demandada la Provincia de Catamarca -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte,
de
conformidad
con
el
arto
117
de
la
Nacional- por una entidad interjurisdiccional
Constitución
(según surge de
los arts. 1°, 2°, 5°, 6° Y 15 de la ley nacional 14.771, con sus modificaciones)
-que
de
acuerdo
con
el
art.
116
Constitución Nacional tiene derecho al fuero federalforma
de
conciliar
sustanciando
la
ambas
acción
en
prerrogativas esta
instancia
de
la única
jurisdiccionales originaria
la
es
(Fallos:
320:2567; 322:2038; 324:2859 y 330:3777, entre muchos otros). Por
ello,
en virtud de
lo
expuesto,
opino
que
la
causa debe tramitar ante los estrados· del Tribunal. Buenos Aires,
de diciembre de 2013.
LAURA M. MONTI
ES COPIA
-3-