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si C orte - Ministerio Público Fiscal

FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTIN S.A. CI CORDOBA, PROVINC]A DE si amparo. S.C., F.676, L.XLVIII. s u p r e m a. C o r t e. -I-.
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FABRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTIN S.A.

CI

CORDOBA, PROVINC]A DE si

amparo. S.C., F.676, L.XLVIII.

s

(JUICIOS ORIGINARIOS)

C o r t e

u p r e m a

-IFábrica Argentina de Aviones Brig. S.A.

(empresa

que

pertenece

Ministerio de Defensa, la

cual

se autorizó

opción de

Estado Nacional

y

depende

del

según lo dispuesto en la ley 26.501, por

al

compra de

al

San Martín

las

Poder Ejecutivo Nacional

a

ejercer la

acciones de Lockheed Martín Argentina

S.A.),

promovió acción de amparo,

en los términos de los arts.

43 de

la Constitución Nacional

48,

y

52

Y concordante s

de

la

Constitución de la Provincia de Córdoba-Ministerio de Trabajo, y de la ley nacional

16986,

contra dicha provincia,

ante el Juzgado Federal de Córdoba,

a fin de que se abstenga de intervenir

en el conflicto laboral suscitado con la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico ante

el

(APTA),

Ministerio

colectivo

de

suscripto

entre

Argentina S.A.

trabajo

Trabajo

homologado

dicho

gremio

de por

y

la

la

la

denuncia efectuada

Nación

aquél

bajo

empresa

del el



Lockheed

convenio 871/07, Martín

(anterior concesionaria) . A

incompetente,

de

en razón de

fs.

32,

el

juez

federal

se

declaró

de conformidad con el dictamen del fiscal de fs.

34, por considerar que la causa debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A fs.

40 se corre vista, por la competencia, a

este Ministerio Público. -II-

Previo resul ta prematura

la

a

todo,

corresponde

declaración de

señalar

incompetencia

oportunamente -a mi juicio- el Juez Federal a fs. 32.

-1-

que

que

no

efectuó

En fundamentos

in re A. del

efecto,

expuestos

373,

XLII,

ello

en el

es

así

díctamen del

Originario "A. F. 1. P.

en 20

vírtud

de

de

los

julio de

2006

cl Neuquén, Provincia

si ejecución fiscal" (Fallos: 331:793), a los que me remíto

brevitatis causae. -III-

A mi modo de ver,

en atención a

la naturaleza

de las partes que han de intervenir, el proceso corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae. En efecto,

toda vez que una entidad nacional,

Fábrica Argentina de Aviones Brigadier San Martín S.A., sociedad que

actúa baj o

Defensa

(v.

la

órbita del

ley 26.501)

Estado Nacional

-

Mínisterio de

-quíen tiene derecho al fuero federal,

según lo dispuesto en el arto 116 de la Constitución Nacíonal-, demanda

a

la

Provincia

de

Córdoba

competencia origínaria del Tribunal, 117

de

la

concilíar

Ley ambas

-a

quien

entiendo

prerrogativas

jurisdiccionales

(Fallos:

concierne

la

de conformidad con el arto

Fundamental-,

la acción en esta instancía

le

que

la

única es

forma

de

sustanciando

(Fallos: 312:1050; 317:746;

319:2073; 323:1206 y 3561; 325:1761; entre muchos otros). En tales condicíones, tramítar ante los estrados de V.E .. Buenos Aires,

ES COPIA

opino que la causa debe

~

de julio de 2013.

LAURA M. MONTI