buenosaires, ^ 8 oct 2013 - Uatre

de la Subcomision de Horticultura de fecha 30 de mayo de 2013, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones minimas para la.
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"2013 - Afio del Bicentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813"

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BUENOSAIRES, ^ 8 OCT 2013 VISTO, el Expediente N" 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 193 de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comision Asesora Regional (C.A.R.) N° 2 eleva a consideracion de la Comision Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomision de Horticultura de fecha 30 de mayo de 2013, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones minimas para la actividad, en jurisdiccion de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores, a la fijacion de una asignacion no remunerativa y su plazo de vigencia, y al incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinacion. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempenan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicacion y modo de percepcion por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 89 de la Regimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727. Por ello, LA C0MISI6N NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 1°.-Fijase la estructura salarial para el personal que se desempena en las

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tareas de HORTICULTURA, en jurisdiccion de la Comision Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexos que forma parte de la presente resolucion. ARTICULO 2°.- Premio a la reduccion del ausentismo: Se instituye un premio a la reduccion del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoria. ARTICULO 3°.- El empleador debera proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por ano. ARTICULO 4°.- Las remuneraciones por dia que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), no asi las mensuales, que deberan abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. ARTICULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnizacion sustitutiva por vacaciones, debera abonarse conforme lo prescripto por el articulo 20 del Regimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727. ARTICULO 6°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicacion de la presente, seran objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicaies ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitaran a lo previsto en las leyes vigentes en la materia. ARTICULO 7°.-Ademas de la remuneracion fijada para la categoria, el personal comprendido en la presente resolucion percibira una bonificacion por antiguedad conforme lo prescripto por el articulo 38 del Regimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727. ARTICULO 8°.- Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retencion de la cuota de solidaridad que deberan descontar por el plazo mas abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolucion, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nacion Argentina. Los afiliados a la Asociacion Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retencion precedentemente establecida regira a partir de la vigencia de la presente Resolucion y por el termino de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponeria con la^stablecida

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para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolucion CNTA N° 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberan efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deduccion ARTICULO 9°.- Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. RESOLUCION C.N.T.A N°: Q 5

Dr. Alvaro Daniel RUIZ ^ Presidente C N T A

Carla£stefania SEAIN Rep Mimsterio-de'^conomi-a y Fmanzas Publiqas^;

Sr. Rfts^ydo GRETHER Rep Confederaciones Rurales Argentinas

Sr. Jorge HERRERA Rep U A T R E

Sr. Mario feORGUl^O HOESSE Rep Ministerio de Agncultura, Ganaderi'a y Pesca

Lie. Federico LANDGRAF Rep CONINAGRO

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ANEXO

REMUNERACIONES MJNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN TAREAS HORTfCOLAS EN LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA Vigencia: A partir del 1° de octubre del 2013

TAREAS GENERALES

POR MES

POR DIA

$

$

5.409,44

257,60

alzadores

5.778,02

275,15

3) Aradores y carreros

6.082,92

289,66

4) Regadores y enlienzadores

6.074,86

289,28

5) Obreros especializados

6.082,92

289,66

6)Choferes

6.957,68

331,32

1) Seleccion, corte fraccionado; Lavado y escurrido; Embasado; Etiquetado, encintado y embalado de productos horticolas 2)

Cuadrilla

de

carga,

pasteros,

zorreros

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