Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018 CIRCULAR DP

“Año del Centenario de la Reforma. Universitaria”. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018. CIRCULAR DP Nº 68/18. NUEVA METODOLOGIA DE INGRESO ...
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2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018

CIRCULAR DP Nº 68/18 NUEVA METODOLOGIA DE INGRESO DE PRESTACIONES EN LAS QUE CORRESPONDE APLICAR TOPEO POR ACUMULACION DE BENEFICIOS

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización que se ha modificado la metodología de ingreso, en el Sistemas de Novedades en Línea (LMN), para aquellas prestaciones en las cuales corresponde aplicar topeo por acumulación de beneficios (Ley 18.037 Art. 79 y Ley 24.241 art. 156) y/o topeo por acumulación de pensiones (Ley 22.611). A tal fin se habilitó el concepto 208-100: Tope Acumulación de Beneficio. En consecuencia, toda vez que corresponda topear una prestación en los términos indicados precedentemente se deberá ingresar el concepto 208-100, con tipo de concepto “1” y cuyo importe debe ser igual al monto excedente entre la sumatoria de los haberes de los beneficios a acumular y el tope de haberes vigente al mensual de proceso del concepto 208-100. Bajo estas condiciones, la ley aplicada con la cual debe identificarse la nueva prestación debe ser la que corresponde al régimen por el cual se otorga la misma, sin necesidad de recurrir a la codificación de las leyes aplicadas de acumulación de beneficios. Parámetros a tener en cuenta: Haber Real: debe registrarse el haber de la prestación sin tope alguno. Importe del Haber Mensual: a) Para beneficios acordados por Ley 24.241: será el haber de la prestación por el porcentaje de beneficio. b) Para beneficios acordados por leyes anteriores a la Ley 24.241: será el haber de la prestación al 100%. .

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Conceptos de acumulación: se dieron de alta los conceptos que se detallan: Tipo

Concepto

Observación

1

208-100

Tope Acumulación de Beneficio.

2

508-100

Descuento sobre retroactivo por acumulación de beneficios.

2

708-100

Reintegro por descuentos indebidos por acumulación de beneficios.

Secuencia de aplicación de los conceptos de topeo en beneficios de ley general: a) Sobre un beneficio en primer lugar actúa el concepto 204-000, adecuando su importe al tope de ley general. b) Luego, de existir un beneficio en el que se aplique Reparación Histórica y debe limitarse al tope, actuará el concepto 208-020. c) Por último, actuará el 208-100 limitando el haber del beneficio, teniendo en cuenta todas las prestaciones que intervienen en la acumulación. Consideración General: Téngase presente que las prestaciones identificadas con ley aplicada por acumulación de beneficios, VC, PQ, PS, PV, PW, PX, PY, PZ, VB, RA, TA, V9, (que no registren el código de concepto 208-100) no serán alcanzadas por la movilidad, quedando la actualización de las mismas a cargo de las UDAI. En este orden de ideas, ante un reclamo, por la no aplicación de la movilidad, la UDAI deberá adecuar la liquidación del beneficio e incorporar el concepto 208-100 para su topeo. Cumplido esto, el beneficio entra en la nueva rutina de liquidación, adecuado su liquidación automáticamente con cada movilidad. Importante: Quedan excluidos de la nueva operatoria, los beneficios que deban topearse por acumulación con beneficios otorgados por el IAF y o estén identificados con las leyes aplicadas P9, ID, I9, IC, US.

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Ejemplos: 1) Dado que el tope de haber, vigente a 11/2018 (fecha de alta o adecuación de beneficio) es $ 63.277,21 y siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Jubilación Concepto Importe PBU 4.080,51 PC 25.280,52 PAP

Pensión Concepto Importe Haber 19.590,78

Total

22.123,23 51.484,26

19.590,78

71.075,04

Vemos que la suma de ambos beneficios supera el tope, en consecuencia, siendo la pensión la acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por topeo por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Jubilación Concepto Importe PBU 4.080,51 PC 25.280,52 PAP 22.123,23 51.484,26

Pensión Concepto Importe Haber 19.590,78 208-100

7.797,83 11.792,95

Total

63.277,21

Comprobamos que, la suma de ambos beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21.2) Siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Pensión Concepto Importe Haber 20.333,14 001-020 15.125,11

Jubilación Concepto Importe RDI 33.500,14

35.458,25

33.500,14

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Total

68.958,39

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Vemos que la suma de ambos beneficios supera el tope, en consecuencia, siendo la jubilación la acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por topeo por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Pensión Concepto Importe Haber 20.333,14 001-020 15.125,11

Jubilación Concepto Importe RDI 33.500,14 208-100

35.458,25

5.681,18 27.818,96

Total

63.277,21

Comprobamos que, la suma de ambos beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21.3) Siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Pensión 1 Concepto Importe Haber 8.637,13

Pensión 2 Concepto Importe Haber 18.500,40 001-020 10.321,00

Jubilación Concepto Importe PBU 4.080,51 PC 32.124,21

8.637,13

28.821,40

36.204,72

Total

73.663,25

Vemos que la suma de los tres beneficios supera el tope, en consecuencia, siendo la jubilación la acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por topeo por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Pensión 1 Concepto Importe Haber 8.637,13

Pensión 2 Concepto Importe Haber 18.500,40 001-020 10.321,00

8.637,13

28.821,40

Jubilación Concepto Importe PBU 4.080,51 PC 32.124,21 208-100 10.386,04 25.818,68

Total

63.277,21

Comprobamos que, la suma de los tres beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21.-

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4) Siendo que la persona perciba las siguientes prestaciones e importes resulta: Jubilación Concepto Importe PBU 4.080,51 PC 59.992,57 204-000 795,87 63.277,21

Pensión Concepto Importe Haber 8.637,13

8.637,13

Total

71.914,34

Vemos que en el beneficio de jubilación se aplica tope por Ley de Solidaridad Previsional (204-000), debido a que por si sola, la jubilación supera dicho tope, en consecuencia, siendo la pensión fue acordada en último término, sobre esta debemos aplicar el descuento por acumulación de beneficios, quedando la liquidación de los mismos como se detalla: Jubilación Concepto Importe PBU 4.080,51 PC 59.992,57 204-000 795,87 63.277,21

Pensión Concepto Importe Haber 8.637,13 208-100

8.637,13 0,00

Total

63.277,21

Comprobamos que, la suma de ambos beneficios resulta equivalente al haber máximo o tope, vale decir, $ 63.277,21 a pesar que el beneficio de pensión quede con valor nulo.

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