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Granada, martes, 11 13 de septiembre 2008 Granada, viernes, de enero dede 2017
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Año 2017 Viernes, 13 de enero
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ANUNCIOS OFICIALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua al año 2017 ..................... 2 DIPUTACIÓN DE GRANADA. Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio. Recursos Humanos.Convocatoria para designación de personal directivo profesional ............................................................................. 12
AYUNTAMIENTOS BÉRCHULES.- Aprobación de avance de PGOU .................. Expediente de adopción de bandera y escudo ................. CHIMENEAS.- Convocatoria pública para provisión de cargo de Juez de Paz Sustituto ........................................... GUADIX.- Tasa por recogida de basura de E.L.M. de Bácor-Olivar, cuarto trimestre de 2016 .............................. Tasa recogida de basura, sexto bimestre de 2016 ............ GUALCHOS.- Aprobación inicial de nueva Relación de Puestos de Trabajo ...............................................................
LECRÍN.- Aprobación definitiva de Presupuesto General para 2017 ............................................................................... LOBRAS.- Expediente de aprobación de escudo y bandera municipal ................................................................ LOJA.- Modificación de crédito 39/2016 ............................ Aprobación inicial al Presupuesto General para 2017 ....... Modificación de crédito 43/16 ............................................. MURTAS.- Aprobación de padrón de vados al ejercicio 2017 ....................................................................................... SANTA FE.- Delegación de funciones de Alcaldía en Miguel Iván Canalejo Fernández, Primer Teniente de Alcalde ................................................................................... LA ZUBIA.- Elevación a definitiva de la ordenanza municipal de administración electrónica ............................
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CONSORCIO ESTACIÓN RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA.- Aprobación inicial del Presupuesto General para el ejercicio económico 2017 ....................................... 22
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Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NÚMERO 30
AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS (Granada)
Aprobación inicial nueva Relación de Puestos de Trabajo EDICTO Dª Antonia Mª Antequera Rodríguez, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Gualchos (Granada), HACE SABER: Que por Acuerdo del Pleno municipal de fecha 19 de diciembre de 2016, se aprobó inicialmente valoración y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
Se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https:// gualchos.sedelectronica.es) La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. Castell de Ferro, 23 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Antonia Mª Antequera Rodríguez.
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NÚMERO 14
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR SECRETARÍA GENERAL EDICTO Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 28 de diciembre de 2016, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2017: * Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2017. * Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2017. * Canon de Regulación del Embalse de Francisco Abellán año 2017. * Canon de Regulación del Embalse de La Bolera y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalentín año 2017. * Canon de Regulación del Embalse de San Clemente y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Canal de Huéscar-Baza año 2017. * Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Jabalcón año 2017. * Canon de Regulación del Embalse de Colomera año 2017. * Canon de Regulación correspondiente a los embalses de Quéntar y Canales y Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Loaysa y Tarifa de Utilización del Agua del Canal de los Franceses año 2017. * Canon de Regulación del pantano de Los Bermejales y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Cacín año 2017. * Canon de Regulación del Embalse de Cubillas año 2017. * Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Albolote año 2017. Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes.
CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO AÑO 2017 1. Canon de regulación correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - año 2017. Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento: 1.1.- Regulación Directa. AÑO 2017 Unidad Riegos 22,08 euros/ha Abastecimientos y usos industriales consuntivos 17.065,72 euros/hm3 Usos industriales no consuntivos 1.685,50 euros/hm3 Aprovechamientos hidroeléctricos 0,66 euros/Mwh 1.2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932). AÑO 2017 Unidad Riegos 5,52 euros/ha Abastecimientos y usos industriales consuntivos 4.266,43 euros/hm3 Usos industriales no consuntivos 0,00 euros/hm3 1.3.- Zonas regables estatales. Aplicando las reducciones oportunas. AÑO 2017 Unidad Vegas Altas 22,08 euros/ha Vegas Medias 22,08 euros/ha Vegas Bajas 22,08 euros/ha Jandulilla 17,67 euros/ha Guadalmena 22,08 euros/ha Guadalén 18,77 euros/ha Genil-Cabra 17,67 euros/ha Genil (M.D.) 22,08 euros/ha Genil (M.I.) 22,08 euros/ha Valle Inferior 3,05 euros/ha Bajo Guadalquivir 22,08 euros/ha Marismas de Guadalquivir 22,08 euros/ha Sector B-XII 22,08 euros/ha Sector B-XI 22,08 euros/ha Viar (1.837 ha) 22,08 euros/ha
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1.4.- Grandes zonas regables privadas. Aplicando las reducciones oportunas. Unidad AÑO 2017 Z. R. Sta. María Magdalena 17,67 euros/ha Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores 16,56 euros/ha Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) 16,56 euros/ha Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) 16,56 euros/ha Z. R. de Villafranca 16,56 euros/ha Z.R. de Fuente Palmera 17,67 euros/ha Z.R. Nuestra Sra. de Gracia 22,08 euros/ha Z.R. Valdeojos Hornillos 22,08 euros/ha Z.R. del Jabalcón 17,67 euros/ha Z.R. Las Pilas 16,56 euros/ha Z.R. Los Humosos 17,67 euros/ha Z.R. El Villar 17,67 euros/ha 1.5.- Aprovechamientos hidroeléctricos. Unidad AÑO 2017 Aprovechamientos hidroeléctricos 0,66 euros/MWh 1.6.- Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba. El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de: - Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y - Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta. Los consumos de ambos suministros son: Embalse de Iznájar 14.968.773 m3 Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 6.982.067 m3 Consumo total 21.950.840 m3 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos: P. Iznájar: 14.968.773 x 10-6 hm3 x 17.065,72 euros/hm3= 255.452,95 euros Río Hoz y M. Fuente Alhama: 6.982.067 x 10-6 hm3 x 4.266,43 euros/hm3 = 29.788,51 euros Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio: Unidad AÑO 2017 Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos 12.994,56 euros/hm3 1.7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados: Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta. Unidad AÑO 2017 Riegos 5,52 euros/ha 1.8.- Cultivos de arroz.- Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento. 1.9.- Riegos de apoyo al olivar. Unidad AÑO 2017 Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m3/ha) 13,25 euros/ha En base a lo anterior el canon del Riego de apoyo al olivar, dará lugar a un incremento respecto al Canon de Regulación de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados de 7,73 euros/ha. 1.10.- Facturación mínima.- El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros. 1.11.- Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes: COSTE DEL RECURSO 2017 USO DEL AGUA Agropecuario 0,108 euros/m3 Abastecimiento e industrial consuntivo 0,324 euros/m3 Industrial no consuntivo 0,032 euros/m3 1.12.- Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables Los porcentajes de reducción aplicables a las zonas regables a partir de la dotación media resultante al final de la campaña son: Reducción canon s/apartados a y c Ahorro s/dotación media Menor o igual al 10% 5%
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Entre 10 - 20% 10% Entre 20 - 30% 15% Superior al 30% 20% Dotación inferior o igual a 2.000 m3/ha 25% La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2015-2016, así como la superficie de riego de dicha campaña. Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que correspondan, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, sobre los gastos de funcionamiento y conservación y los de amortización de las inversiones estatales. 2. Canon de Regulación del Sistema Breña II - Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora. Los usuarios del Trasvase Negratín - Almanzora abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento: Unidad AÑO 2017 Riegos 48.515,01 euros/hm3 Abastecimientos y usos industriales consuntivos 145.545,04 euros/hm3 No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
CANON DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR. AÑO 2017 1.- Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa: Origen regulación Final regulación Ríos directamente regulados Guadalquivir Embalse Tranco de Beas Desembocadura Guadiana Menor Embalse del Negratín Guadalquivir Guadalmena Embalse del Guadalmena Guadalimar Guadalimar Desde la Confluencia del Guadalmena Embalse Giribaile Guadalimar Embalse del Giribaile Guadalquivir Guadalén Embalse del Guadalén Guadalimar Guarrizas Embalse de la Fernandina Guadalén Jándula Embalse del Jándula Guadalquivir Yeguas Embalse del Yeguas Guadalquivir Guadalmellato Embalse de San Rafael de Navallana Guadalquivir Guadajoz Embalse de Vadomojón Guadalquivir Guadiato Embalse de Puente Nuevo Guadalquivir Genil Embalse de Iznájar Guadalquivir Guadalbarcar Embalse de José Torán Guadalquivir Corbones Embalse de Puebla de Cazalla Guadalquivir Salado de Morón Embalse de Torre del Águila Guadalquivir Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes: Regulación Directa Unidad AÑO 2017 Riegos 57,27 euros/ha Abastecimientos y usos industriales consuntivos 32.047,35 euros/hm3 Usos industriales no consuntivos 3.069,89 euros/hm3 Aprovechamientos hidroeléctricos 1,26 euros/MWh 2.- Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932). Unidad AÑO 2017 Riegos 31,18 euros/ha Abastecimientos y usos industriales consuntivos 16.771,60 euros/hm3 Usos industriales no consuntivos 1.606,17 euros/hm3 3.- Zonas regables estatales. (Aplicando las reducciones correspondientes). Unidad AÑO 2017 Vegas Altas 57,27 euros/ha Vegas Medias 57,27 euros/ha Vegas Bajas 57,27 euros/ha Jandulilla 50,91 euros/ha
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Guadalmena 57,27 euros/ha Guadalén 52,50 euros/ha Genil-Cabra 50,91 euros/ha Genil (M.D.) 57,27 euros/ha Genil (M.I.) 57,27 euros/ha Valle Inferior 30,66 euros/ha Bajo Guadalquivir 57,27 euros/ha Marismas de Guadalquivir 57,27 euros/ha Sector B-XII 57,27 euros/ha Sector B-XI 57,27 euros/ha Salado de Morón 57,27 euros/ha Viar (1.837 ha) 57,27 euros/ha 4.- Grandes zonas regables privadas. (Aplicando las reducciones correspondientes). Unidad AÑO 2017 Z. R. Sta. María Magdalena 50,91 euros/ha Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores 49,32 euros/ha Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) 49,32 euros/ha Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) 49,32 euros/ha Z. R. de Villafranca 49,32 euros/ha Z.R. de Fuente Palmera 50,91 euros/ha Z.R. Nuestra Sra. de Gracia 57,27 euros/ha Z.R. Valdeojos Hornillos 57,27 euros/ha Z.R. del Jabalcón 50,91 euros/ha Z.R. Las Pilas 49,32 euros/ha Z.R. Los Humosos 50,91 euros/ha Z.R. El Villar 50,91 euros/ha 5.- Aprovechamientos hidroeléctricos. AÑO 2017 Unidad Aprovechamientos hidroeléctricos 1,26 euros/MWh 6.- Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba. El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de: - Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y - Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta. Los consumos de ambos suministros son: Embalse de Iznájar 14.968.773 m3 Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 6.982.067 m3 Consumo total 21.950.840 m3 Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio: AÑO 2017 Unidad Abastecimientos y usos industriales consuntivos 27.188,48 euros/hm3 7.- Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados: Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta. AÑO 2017 Unidad Riegos 31,18 euros/ha 8.- Cultivos de arroz: La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento. 9.- Autorizaciones provisionales extraordinarias: A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios. Tipo de Regulación AÑO 2017 Unidad Autorizaciones provisionales extraordinarias Regulación directa 53.412,25 euros/hm3 Autorizaciones provisionales extraordinarias Regulación indirecta 42.729,80 euros/hm3 Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar Regulación directa 100 euros/ha Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar Regulación indirecta 80 euros/ha Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar Regulación directa 125 euros/ha
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Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar Regulación indirecta 100 euros/ha Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m3/ha). El canon máximo a pagar. Regulación directa 75 euros/ha Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m3/ha). El canon máximo a pagar. Regulación indirecta 60 euros/ha Autorizaciones extraordinarias de riego de otros cultivos (Dotación 1.000 m3/ha). El canon máximo a pagar. Regulación directa e indirecta 50 euros/ha Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice. 10.- Riegos de apoyo al olivar. Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar, con una dotación de 1.000 m3/ha, abonarán un total de canon de regulación de 2017 incluyendo ambos conceptos de 44,55 euros/ha. Dicho importe se obtiene aplicando el 60 % al importe abonado por las concesiones para olivar en los apartados a) y c). Dicho porcentaje se ha obtenido al considerar las dotaciones medias consumidas por ambos tipos de concesiones (las de escorrentía de aguas invernales y las anuales), y considerando la diferencia de garantía. Unidad AÑO 2017 Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m3/ha) 44,55 euros/ha En base a lo anterior el canon del Riego de apoyo al olivar, dará lugar a un incremento respecto al Canon de Regulación de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados de 13,37 euros/ha. 11.- Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso. Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema. 12.- Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros. 13.- Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes: COSTE DEL RECURSO 2017 USO DEL AGUA Agropecuario 0,108 euros/m3 Abastecimiento e industrial consuntivo 0,324 euros/m3 Industrial no consuntivo 0,032 euros/m3 14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña: Reducción canon s/apartados a y c Ahorro s/dotación media Menor o igual al 10% 5% Entre 10 - 20% 10% Entre 20 - 30% 15% Superior al 30% 20% Dotación inferior ó igual a 2.000 m3/ha 25% La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 30 de abril de 2017. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2015-2016, así como la superficie de riego de dicha campaña. Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales. Además, se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es. Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez. CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE FRANCISCO ABELLÁN. AÑO 2017. Canon de Regulación del embalse de Francisco Abellán * Abastecimiento: Unidad AÑO 2017 Benalúa 75.364,32 euros/hm3 Fonelas 75.364,32 euros/hm3 * Riegos: Unidad AÑO 2017 Prado del Toyo 35,08 euros/ha Palazón 35,08 euros/ha Frontial 49,81 euros/ha Batán 60,68 euros/ha Umbría de Lopera y Potreras 66,51 euros/ha Venta Tomaso 55,92 euros/ha Cauzón 68,65 euros/ha Rama 66,51 euros/ha Cortes y Graena 69,85 euros/ha La Mina 61,06 euros/ha Jabacín 66,50 euros/ha Las 21 67,23 euros/ha Palomar Bajo 66,89 euros/ha El Lugar 66,55 euros/ha Ceque (La Linde) 66,89 euros/ha Porteros y Callejas 66,20 euros/ha Molino Guindos 75,80 euros/ha Baja Purullena 68,46 euros/ha Los Baños 61,06 euros/ha Rután Molino 62,13 euros/ha Rután Humaya y El Lugar 70,51 euros/ha Jurel 76,49 euros/ha Talabarte 77,90 euros/ha Benalúa 81,75 euros/ha Palomar Alto 80,86 euros/ha El Quinte 70,05 euros/ha Sobrina 81,68 euros/ha La Torre 84,90 euros/ha Rapales 75,95 euros/ha Ranas 81,34 euros/ha Lupe 76,21 euros/ha Riegos particulares 37,48 euros/ha Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Aplicable a 0,161 hm3 0,051 hm3 Aplicable a 25,6 ha 30,87 ha 23 ha 357,9 ha 50 ha 19 ha 20 ha 163,7 ha 78,18 ha 7 ha 26,2 ha 55,98 ha 15,96 ha 263,48 ha 74,01 ha 84,39 ha 8,5 ha 68,91 ha 15 ha 15 ha 117 ha 215 ha 64,54 ha 303,48 ha 251,56 ha 100 ha 198 ha 98,24 ha 176,2 ha 137,55 ha 143 ha 147,34 ha
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CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE LA BOLERA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL GUADALENTÍN. AÑO 2017. Canon de Regulación del embalse de La Bolera * Abastecimiento de Pozo Alcón, Cuevas del Campo, Cortes de Baza y Zújar: Unidad Aplicable a AÑO 2017 Pozo Alcón 54.724,43 euros/hm3 1,466477 hm3 Cuevas del Campo 54.724,43 euros/hm3 0,549646 hm3 Cortes de Baza 54.724,43 euros/hm3 0,151690 hm3 Zújar 54.724,43 euros/hm3 0,023966 hm3 * Regadío, Zona Regable del Guadalentín: AÑO 2017 Unidad Aplicable a Zona Regable del Guadalentín 55,70 euros/ha 7.031,00 ha Tarifa de Utilización del Agua del Canal del Guadalentín * Zona Regable del Guadalentín: AÑO 2017 Unidad Aplicable a Zona Regable del Guadalentín 0,32 euros/ha 7.031,00 ha Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez. CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SAN CLEMENTE Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE HUÉSCAR-BAZA. AÑO 2017. Canon de Regulación del embalse de San Clemente * Riegos tradicionales del río Guardal: AÑO 2017 Unidad Aplicable a C.R. de Castilléjar 31,29 euros/ha 783 ha C.R. de Benamaurel 37,12 euros/ha 733 ha * Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza: AÑO 2017 Unidad Aplicable a Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza 42,94 euros/ha 2.935,91 ha * Nuevos regadíos de la Puebla de Don Fabrique: AÑO 2017 Unidad Aplicable a Nuevos regadíos de La Puebla de Don Fabrique 42,94 euros/ha 1.355,47 ha Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Huéscar-Baza * Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza: AÑO 2017 Unidad Aplicable a Riegos tradicionales con toma en el Canal de Huéscar-Baza 4,12 euros/ha 2.935,91 ha * Nuevos regadíos de la Puebla de Don Fabrique: AÑO 2017 Unidad Aplicable a Nuevos regadíos de La Puebla de Don Fabrique 4,12 euros/ha 1.355,47 ha Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez. TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE JABALCÓN. AÑO 2017. Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Jabalcón. AÑO 2017 Unidad Aplicable a (*) C.R. del Canal de Jabalcón 32,26 euros/ha 1.288,00 ha (*) Superficie equivalente, calculada de manera transitoria como un 50 % de la superficie regada en la campaña de riego. Asimismo, y como beneficiaria del sistema de regulación general abonará el canon de regulación correspondiente a dicho sistema. Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE COLOMERA. AÑO 2017. Canon de Regulación del embalse del Colomera Beneficiarios directos: * Riegos: AÑO 2017 Unidad C.R. Canal de Albolote 123,64 euros/ha C.R. Nacimiento de Deifontes (olivar) 45,98 euros/ha * Riegos propios mejorados del río Colomera: AÑO 2017 Unidad C.R. del Duque 26,20 euros/ha C.R. San Mauricio 14,24 euros/ha C.R. Las Viñas 61,67 euros/ha C.R. Escúzar - Las Torres 52,28 euros/ha C.R. La Granja 45,67 euros/ha C.R. Las Torres 45,67 euros/ha Regadíos Particulares 45,67 euros/ha * Riegos de manantiales de emergencia de la Vega de Granada: AÑO 2017 Unidad C.R. Caz Jotayar Atarfe 118,98 euros/ha C.R. Ciudad de Santa Fe (Ojos de Viana) 133,90 euros/ha C.R. Caz Jotayar Santa Fe 88,34 euros/ha C.R. del Canal de Castilla o Fontana 95,16 euros/ha C.R. del Zahorí-Barandillas-San Felipe 66,28 euros/ha C.R. Canal de Aragón 93,63 euros/ha C.R. Fuente de la Reina 102,48 euros/ha C.R. Canal de los Berrales 53,68 euros/ha C.R. Canal de San Jorge 72,39 euros/ha * Abastecimientos en regulación: AÑO 2017 Unidad Abastecimientos en regulación 21.155,28 euros/hm3 Abastecimiento Consorcio Vega - Sierra Elvira 55.945,16 euros/hm3 Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
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Aplicable a 337,50 ha 1.674,75 ha Aplicable a 189,84 ha 137,31 ha 62,22 ha 78,55 ha 20,00 ha 6,61 ha 32,36 ha Aplicable a 313,54 ha 512,00 ha 236,60 ha 225,11 ha 71,00 ha 112,00 ha 461,51 ha 109,22 ha 389,91 ha Aplicable a 2,00 hm3 7,88 hm3
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez. CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE QUÉNTAR Y CANALES, TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE LOAYSA Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE LOS FRANCESES. AÑO 2017. Canon de Regulación de los embalses de Quéntar y Canales * Abastecimientos: AÑO 2017 Unidad Aplicado a Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA) 37.710,59 euros/hm3 22,5 hm3 Consorcio de Sierra Nevada 37.710,59 euros/hm3 8,88 hm3 * Riegos: AÑO 2017 Unidad Aplicado a Acequia de Tarramonta 86,04 euros/ha 991 ha Acequia Gorda 86,04 euros/ha 1.958 ha Acequia de la Ochava 86,04 euros/ha 81 ha Santa Fe 86,04 euros/ha 421 ha C.R. Arabuleira 86,04 euros/ha 526 ha C.R Acequia de Cadi 86,04 euros/ha 84,5 ha Tarifa de Utilización del agua del Canal de Loaysa * Abastecimientos: AÑO 2017 Unidad Aplicado a Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA) 5.844,85 euros/hm3 17,39 hm3 Consorcio de Sierra Nevada 5.844,08 euros/hm3 6,86 hm3 Tarifa de Utilización del agua del Canal de los Franceses * Abastecimientos: AÑO 2017 Unidad Aplicado a Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA) 2.753,92 euros/hm3 5,13 hm3 Consorcio de Sierra Nevada 2.753,92 euros/hm3 2 hm3 Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE BERMEJALES Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL CACÍN. AÑO 2017. Canon de regulación del embalse de Bermejales Beneficiarios directos: * Zona regable del Cacín: Unidad Aplicado AÑO 2017 Moraleda 58,17 euros/ha 1.826,000 ha Trasmulas 58,17 euros/ha 923,000 ha Láchar 58,17 euros/ha 1.121,000 ha Cijuela 58,17 euros/ha 712,000 ha Chauchina 58,17 euros/ha 692,000 ha Sr. Salud 58,17 euros/ha 703,000 ha Santa Fe 58,17 euros/ha 273,000 ha * Riegos particulares: Unidad Aplicado AÑO 2017 Vega del Cacín 41,82 euros/ha 202,000 ha Vega del Turro 0,00 euros/ha — ha * Riegos tradicionales: Unidad Aplicado AÑO 2017 Caz de la Emperatriz Eugenia 19,31 euros/ha 228,000 ha Caz de Luján o Vegas Bajas 24,46 euros/ha 119,000 ha * Abastecimientos: Unidad Aplicado AÑO 2017 Arenas del Rey (Poblado de Bermejales) 37.401,13 euros/hm3 0,116 hm3 Cacín 37.401,13 euros/hm3 0,018 hm3 El Turro — euros/hm3 — hm3 Moraleda de Zafayona 37.401,13 euros/hm3 0,188 hm3 Villanueva de Mesía 37.401,13 euros/hm3 0,042 hm3 Huétor-Tájar 37.401,13 euros/hm3 0,297 hm3 Arenas del Rey (Gestión de Potables) 671.127,93 euros/hm3 0,116 hm3 Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Cacín Beneficiarios directos: * Zona regable del Cacín: Unidad Aplicado AÑO 2017 Moraleda 11,51 euros/ha 1.826,00 ha Trasmulas 11,51 euros/ha 923,00 ha Láchar 11,51 euros/ha 1.121,00 ha Cijuela 11,51 euros/ha 712,00 ha Chauchina 11,51 euros/ha 692,00 ha Sr. Salud 11,51 euros/ha 703,00 ha Santa Fe 11,51 euros/ha 273,00 ha * Riegos Tradicionales: Unidad AÑO 2017 Caz de la Emperatriz Eugenia 11,51 euros/ha Caz de Luján o Vegas Bajas 11,51 euros/ha Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Aplicado 228,00 ha 119,00 ha
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez. CANON DE REGULACIÓN EMBALSE DEL CUBILLAS. AÑO 2017. Canon de regulación del Embalse de Cubillas Beneficiarios directos: * Riegos propios mejorados: Zona Regable Pinos Puente (JCU río Cubillas) Zona Regable Valderrubio Zona Regable de Armengol y Malacarilla Zona Regable Cortijo Los Prados Zona Regable Fuentevaqueros Riego Urb. Parque del Cubillas (Ayuntamiento de Albolote)
AÑO 2017 41,06 42,28 31,27 42,27 41,96 33,91
Unidad euros/ha euros/ha euros/ha euros/ha euros/ha euros/ha
Aplicable a 1.247,97 ha 320,00 ha 70,70 ha 39,00 ha 146,95 ha 15,37 ha
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* Zona Regable Canal de Albolote (Manantial de Deifontes): AÑO 2017 102,63
Unidad euros/ha
Aplicable a 1.532,50 ha
AÑO 2017 13,97
Unidad euros/ha
Aplicable a 89,25 ha
AÑO 2017 29,08
Unidad euros/ha
Aplicable a 100,40
Unidad AÑO 2017 Polígono Juncaril y Asegra 58.231,24 euros/hm3 Consorcio Vega - Sierra Elvira 52.563,11 euros/hm3 Urbanización Parque del Cubillas (Ayuntamiento de Albolote) 132.769,80 euros/hm3 Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Aplicable a 0,567 hm3 2,625 hm3 0,180 hm3
Zona Regable Canal de Albolote (Manantial de Deifontes) * Comunidad de Regantes Nacimiento de Deifontes: C.R. Nacimiento de Deifontes * Riegos tradicionales mejorados: * Comunidad de Regantes Huertas del Cubillas: C.R. Huertas del Cubillas * Abastecimientos:
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DEL CANAL DE ALBOLOTE. AÑO 2017. Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Albolote Beneficiarios directos: * Zona Regable Canal de Albolote: Unidad AÑO 2017 Cortijo de los Prados 44,96 euros/ha Zona Regable Canal de Albolote 13,72 euros/ha C.R. Nacimiento de Deifontes 0,32 euros/ha * Abastecimientos: Unidad AÑO 2017 Polígono Juncaril y Asegra 8.961,74 euros/hm3 Consorcio Vega - Sierra Elvira 23.925,82 euros/hm3 Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Aplicable a 39,00 ha 1.870,00 ha 1.764,00 ha Aplicable a 0,567 hm3 0,112 hm3
Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es. Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos. Sevilla, 29 de diciembre de 2016.- La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
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NÚMERO 66
DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO RECURSOS HUMANOS
Convocatoria designación personal directivo profesional ANUNCIO Con fecha 01 de diciembre de 2016, en virtud de la delegación conferida por resolución de la Presidencia de 17 de julio de 2015, he dictado con nº. de Registro de Resoluciones 005213 la siguiente “RESOLUCIÓN En la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Granada se incluye el puesto de Director/a General de Bienestar Social, personal directivo profesional, vacante en la actualidad. Emitido informe por el Jefe de Sección de Carrera Administrativa de la Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio. De conformidad con el artículo 13 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y el art. 32 bis de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de esta misma Ley, RESUELVO: PRIMERO. - Aprobar las Bases que se detallan a continuación, que han de regir la convocatoria para la designación de personal directivo profesional. 1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO. Denominación: - Director/a General de Bienestar Social. GRUPO-SUBGRUPO A1 - NIVEL 30 Retribución bruta anual: 51.409,30 euros. 2.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
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equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Tener la condición de funcionario de carrera (GrupoSubgrupo A1) de las Administraciones Públicas, o funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, a los que se exija para su ingreso el título universitario de grado o equivalente (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente). Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. 3.- PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN: Libre designación. Realizado el estudio y valoración del curriculum vitae y los méritos acreditados por las personas aspirantes, atendiendo a los criterios de mérito, capacidad e idoneidad, el/la Diputado/a de la Delegación correspondiente realizará informe, a favor de alguna de las personas candidatas de entre las presentadas, tras lo cual el Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio elevará propuesta al Sr. Presidente para proceder a su designación. El/La Diputado/a de la Delegación correspondiente, a la vista del desarrollo del proceso, de las solicitudes presentadas, y atendiendo a los criterios de designación, se reserva expresamente la posibilidad de concertar entrevistas con las personas aspirantes. 4.- REQUISITOS A VALORAR: Se tendrán en cuenta los méritos y la formación en relación con las funciones a desempeñar según las áreas de su adscripción, así como las aptitudes y la idoneidad de las personas aspirantes al puesto, todo ello de acuerdo a la experiencia profesional, conocimientos sobre la Administración Local, formación y titulación universitaria. 5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. 5.1 Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento de designación deberán presentar en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada, sito en C/ Periodista Barrios Talavera, número 1, Planta 0, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde será debidamente registrada, solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la mencionada Corporación, acompañada de D.N.I. o documento que acredite la nacionalidad, fotocopia de los títulos académicos, y Curriculum Vitae en el que consten los conocimientos específicos, experiencia profesional y méritos, conforme a las presentes Bases. Igualmente podrá remitirse la solicitud y demás documentos en las distintas formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.2 Para la acreditación de los servicios prestados en la Administración Pública podrá aportarse la correspondiente certificación expedida por el Organismo correspondiente o copia compulsada del contrato celebrado. A efectos de acreditar los servicios prestados en la empresa privada podrá presentarse certificado de la vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, podrá aportarse documentación acreditativa de alta en Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente. Asimismo, para la justificación de los méri-
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tos y capacidad por las personas aspirantes se admitirá cualquier medio válido en Derecho. 5.3 La justificación documental aportada se realizará mediante fotocopias con el texto “es copia del original” suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban presentar los originales para su cotejo antes de su nombramiento. 5.4 El plazo de presentación es de 15 DÍAS HÁBILES a partir del siguiente a aquel en el que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el B.O.P. 6.- NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA DESIGNADA. Por el Sr. Presidente de Diputación de Granada se dictará resolución de Nombramiento de la persona designada en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de solicitudes. Dicha resolución se hará pública a través del BOP, tablón de anuncios y página Web de Diputación de Granada. La persona aspirante propuesta dispondrá de un plazo de 2 días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que se haga pública la resolución de Nombramiento para presentar en la Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio de esta Corporación la documentación que a continuación se indica y tomar posesión, quedando constancia de la comparecencia: a) Fotocopias del D.N.I. acompañadas del original para su compulsa. b) Fotocopia del título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local. e) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión del puesto, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre. f) Acreditación de la condición de funcionario de las Administraciones Públicas, o funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal. 7. RECURSOS. Contra la resolución aprobatoria de la presente Convocatoria y sus Bases, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Diputación de Granada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no estima oportuna la presentación del recurso potestativo de re-
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posición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Granada, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente. SEGUNDO. - Ordenar la publicación del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y exposición de la misma y sus bases en el tablón de anuncios y página Web de la Excma. Diputación de Granada.” Lo que se comunica para conocimiento y efectos de los interesados. Granada, 23 de diciembre de 2016.- El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.
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AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES (Granada)
Aprobación avance PGOU EDICTO Ismael Padilla Gervilla, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bérchules (Granada) HACE SABER: Aprobado el Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Bérchules por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, se somete a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y en uno de los periódicos de mayor circulación del mismo ámbito territorial, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP puedan formularse por los interesados sugerencias y, en su caso, otras alternativas de ordenación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento. Lo que se hace público para general conocimiento en Bérchules, 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo. Ismael Padilla Gervilla.
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AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES (Granada)
Inicio expediente bandera y escudo del municipio de Bérchules EDICTO Ismael Padilla Gervilla, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bérchules (Granada), HACE SABER: Aprobado el inicio de oficio del expediente de adopción de Bandera y Escudo del municipio
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de Bérchules por acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2016, se abre un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el BOJA, para información y audiencia, a los efectos de lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Chimeneas, 3 de enero de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: María Ascensión Molina Caballero.
Lo que se hace público para general conocimiento en Bérchules, 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Ismael Padilla Gervilla.
Tasa recogida de basura cuarto trimestre de 2016 E.L.M. de Bácor-Olivar
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AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
EDICTO
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AYUNTAMIENTO DE CHIMENEAS (Granada)
Convocatoria pública para provisión de cargo de Juez de Paz Sustituto EDICTO Dª Mª Ascensión Molina Caballero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Chimeneas (Granada), HACE SABER: PRIMERO: Que ha cumplido el mandato de cuatro años del actual cargo de Juez de Paz Sustituto, conforme a lo acordado por el Excmo. Presidente del Tribunal de Justicia en escrito dirigido a este Ayuntamiento recibido el 22 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser Juez de Paz Sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, efectuándose mediante el presente edicto la correspondiente convocatoria pública para la provisión del cargo. A tal efecto se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia para que las personas que estén interesadas en ser Juez de Paz Sustituto, y reuniendo las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía, en el que harán constar, al menos, los datos personales completos del solicitante, profesión u oficio al que se dedique en la actualidad, D.N.I. (inclusive la letra), y domicilio. Junto con la solicitud se presentará: - Fotocopia del D.N.I. - Declaración de profesión u oficio que desempeñe. - Declaración de capacidad y compatibilidad para el cargo. - Aceptación expresa del cargo respecto de un posible nombramiento de Juez de Paz Sustituto. En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc. TERCERO: Caso de no haber solicitantes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, dando cuenta del acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial. Lo que se hace público para general conocimiento.
Confeccionado el padrón de la tasa por recogida basura de la Entidad Local Menor de Bácor Olivar correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, se expone al público por espacio de quince días a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados. Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquel. Se hace saber que el período de cobranza en voluntaria será desde el día 16 de enero de 2017 hasta al 16 de marzo de 2017 durante el cual podrán pagar los recibos en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en todo el territorio nacional, siendo éstas: Caja Granada Caja Rural de Granada Banco Santander Cajamar La Caixa B.B.V.A. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Guadix, 23 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.
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AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
Tasa recogida de basura sexto bimestre de 2016 EDICTO Confeccionado el padrón de la tasa por recogida basura del municipio de Guadix, correspondiente al sexto bimestre del año 2016, se expone al público por espacio de quince días a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados.
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Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquel. Se hace saber que el período de cobranza en voluntaria será desde el día 16 de enero de 2017 hasta el 16 de marzo de 2017 durante el cual podrán pagar los recibos en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en todo el territorio nacional, siendo éstas: Caja Granada Caja Rural de Granada Banco Santander Cajamar La Caixa B.B.V.A. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Guadix, 23 de diciembre de 2016. la Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.
NÚMERO 17
AYUNTAMIENTO DE LECRÍN (Granada)
Aprobación definitiva Presupuesto General 2017 EDICTO D. Salvador Ramírez Góngora, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lecrín (Granada) HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de noviembre de 2017, por el que se prestó aprobación al presupuesto general de esta Entidad para 2017, queda elevado a definitivo. Ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se transcribe a continuación resumen del mismo por capítulos, plantilla de personal, cargos en dedicación e indemnización por asistencia a sesiones plenarias. A) RESUMEN POR CAPÍTULOS ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Euros 1 Gastos de personal 682.872,78 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 564.023,98 3 Gastos financieros 00,00 4 Transferencias corrientes 156.822,33 6 Inversiones reales 392.312,16 7 Transferencias de capital 00,00 Total gastos 1.796.031,25
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B) RESUMEN POR CAPÍTULOS ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Euros 1 Impuestos directos 536.639,53 2 Impuestos indirectos 23.000,00 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 318.531.81 4 Transferencias corrientes 761.803,91 5 Ingresos patrimoniales 3.000,00 6 Enajenación de inversiones reales 00,00 7 Transferencias de capital 153.056,00 8 Activos financieros 00,00 9 Pasivos financieros 00,00 Total ingresos 1.796.031,25 Igualmente se publica la Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Corporación, aprobada con el Presupuesto Municipal para 2017. A) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS: 1. Con habilitación estatal: 1.1. Secretaría-intervención: 1 plaza. 2. Escala Administración General: 2.1. Sub. Escala Auxiliar: 2 plazas. 3. Escala Administración Especial: 3.1. Vigilante municipal: 1 plaza. B) PERSONAL LABORAL Arquitecto técnico: 1 plaza. Monitor deportivo: 2 plazas. Vigilante: 1 plaza. Peones servicios múltiples: 5 plazas. Conserje casa de la cultura: 1 plaza. Auxiliares ayuda a domicilio: 7 plazas. Limpiadoras: 4 plazas. C/PERSONAL LABORAL TEMPORAL Auxiliar de oficina: 2 plazas. Auxiliares de guardería: 4 plazas. Monitor de Guadalinfo: 1 plaza. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Lecrín, 27 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Salvador Ramírez Góngora.
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AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Modificación de crédito 39/2016 EDICTO Por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016, se adoptó el siguiente acuerdo:
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HACIENDA Se da cuenta del expte. 2.602/2016, sobre modificación de crédito 39/2016 por concesión de crédito extraordinario, financiado mediante baja de créditos. Promovido por el Alcalde. Visto lo actuado, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, acuerda aprobar inicialmente la modificación de crédito 39/2016, con sometimiento a exposición pública del expediente por plazo de quince días, mediante anuncio en el BOP durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. Transcurrido ese plazo sin reclamaciones, la modificación se entenderá aprobada definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y art. 37.3 del R.D. 500/90. Lo que se hace público para general conocimiento.
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en el B.O.P. a efectos de formulación de alegaciones, con seguimiento de la tramitación correspondiente, en virtud de lo previsto en el art. 169 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales entendiéndose definitivamente aprobado si no se presentase reclamación alguna. Loja, 3 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Joaquín Camacho Borrego.
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AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Modificación de crédito 43/16 EDICTO
Loja, 3 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Joaquín Camacho Borrego.
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AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Aprobación inicial al Presupuesto General 2017 EDICTO Por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Loja, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016, se ha adoptado el siguiente acuerdo: HACIENDA Se da cuenta del expediente 2.591/2016, sobre Presupuesto General para 2017 promovido por la Alcaldía. Visto lo actuado, así como, el dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, el Pleno de la Corporación adopta por mayoría absoluta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Prestar aprobación inicial al Presupuesto General de esta Corporación Municipal para el ejercicio 2017 que, en los términos del art. 90º de la Ley de Bases de Régimen Local, y 168 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, comprende como documentos anexos, la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho Presupuesto General, queda integrado por los Presupuestos de esta entidad Local, de la Fundación Ibn Al-Jatib y por las previsiones de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles con capital íntegramente municipal, Gestión Medio Ambiental de Loja, S.A. (GEMALSA), EMUVILOJA, S.A. y Sociedad de Comunicación de Loja, S.L.” No se incluye la previsión de gastos e ingresos de la empresa “Sociedad de Comunicación de Loja, S.L.” al encontrarse en fase de disolución y carecer de actividad desde el 1 de abril de 2016. SEGUNDO: Se acuerda igualmente, el sometimiento del presente al trámite de información pública, por término de quince días, mediante la inserción de anuncio
Por el Pleno de la Corporación Municipal, en su sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016, se adoptó el siguiente acuerdo: HACIENDA Se da cuenta del expte. 2.612/2016, sobre modificación de crédito 43/2016 por transferencias de crédito entre diferentes áreas de gasto. Promovido por el Alcalde. Visto lo actuado, el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, acuerda aprobar inicialmente la modificación de crédito 43/2016, con sometimiento a exposición pública del expediente por plazo de quince días, mediante anuncio en el BOP durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. Transcurrido ese plazo sin reclamaciones, la modificación se entenderá aprobada definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y art. 37.3 del R.D. 500/90. Lo que se hace público para general conocimiento. Loja, 3 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Francisco Joaquín Camacho Borrego.
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AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
Aprobación de padrón de vados 2017 EDICTO D. José Miguel Romera Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murtas, HAGO SABER: Que aprobados por este Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria del 27 de diciembre de 2016, el padrón de vados referido al ejercicio 2017, se
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exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles a fin de que por los interesados puedan formularse las reclamaciones que consideren oportunas. Lo que se hace público para que se produzcan los efectos legales correspondientes. Murtas, 28 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: José Miguel Romera Rodríguez.
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noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Lo que hago saber en Santa fe, 29 de diciembre de 2016.-El Alcalde Presidente, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral.
NÚMERO 37 NÚMERO 22
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada) EDICTO D. Manuel Gil Corral, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación sobre Régimen Local he dictado con esta fecha Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente: PRIMERO. Delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía, con carácter accidental, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de la siguiente manera: - Los días 01/01/2017 al 08/01/2017, ambos inclusive, a D. Miguel Iván Canalejo Fernández, Primer Teniente de Alcalde. SEGUNDO. Los Tenientes de Alcalde no podrán revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO. La presente resolución surtirá efectos desde el instante de la firma y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
Elevación a definitiva de la ordenanza municipal de administración electrónica EDICTO El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal de administración electrónica, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal de administración electrónica cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ÍNDICE DE ARTÍCULOS CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. Sede electrónica Artículo 5. Catálogo de procedimientos Artículo 6. Contenido de la sede electrónica Artículo 7. Tablón de edictos electrónico Artículo 8. Publicidad activa Artículo 9. Perfil de contratante CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Artículo 12. Funciones del registro electrónico Artículo 13. Responsable del registro electrónico Artículo 14. Acceso al registro electrónico Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 17. Cómputo de los plazos
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CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
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En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma. a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para. a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA ARTÍCULO 4. Sede electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https://sedeelectronica.ayuntamientolazubia.com. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
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ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica. ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede. e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos. f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. m) La indicación de la fecha y hora oficial. n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
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p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas. ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. ARTÍCULO 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará: - Información institucional, organizativa, y de planificación. - Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. - Información económica, presupuestaria y estadística. ARTÍCULO 9. Perfil de contratante Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad infor-
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mática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://sedeelectronica. ayuntamientolazubia.com ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato PDF y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos reque-
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ridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: - Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. - Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. - La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. - La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. - No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. - Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
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CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
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- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. - El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica entrará en funcionamiento en los términos establecidos en la legislación vigente y en la presente Ordenanza, una vez que el área de informática haya realizado la instalación de los medios técnicos correspondientes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico El Registro electrónico entrará en funcionamiento en los términos establecidos en la legislación vigente y en la presente Ordenanza una vez que el área de informática haya realizado la instalación de los medios técnicos correspondientes. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
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Granada, viernes, 13 de enero de 2017
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha ......, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. La Zubia, 30 de diciembre de 2016.-El Alcalde, fdo.: Antonio Molina López.
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B.O.P. número 8
El expediente se somete a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Lobras, 20 de diciembre de 2016.-La Alcaldesa, fdo.: Ana Rodríguez.
NÚMERO 63
CONSORCIO ESTACIÓN RECREATIVA PUERTO DE LA RAGUA
Aprobación inicial Presupuesto 2017 EDICTO D. Antonio Torres López, Presidente del Consorcio Estación Recreativa Puerto de La Ragua, HACE SABER: Que la Junta General de esta Entidad, en Sesión de fecha 28 de diciembre de 2016, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el ejercicio económico 2017. Lo que se somete a información pública por plazo de quince días a partir su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Provincias de Almería y Granada, y en el tablón de anuncios de la propia Entidad. Quedando a disposición de los interesados el expediente completo en la Secretaría del Consorcio, para la presentación de reclamaciones y alegaciones. Caso de no presentarse alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Lo que se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Bayárcal, 28 de diciembre de 2016.-El Presidente, Antonio Torres López. n
NÚMERO 75
AYUNTAMIENTO DE LOBRAS (Granada)
Información pública expediente aprobación escudo y bandera municipal EDICTO Este Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 20/12/2016, aprobó la Memoria Histórica Justificativa que contiene el dibujo-proyecto del nuevo escudo y bandera municipal que se pretende adoptar en este municipio.