BOP 013, viernes 20 de enero.qxd - Diputación de Granada

20 ene. 2017 - mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo ..... pida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Ejecución: Situado el ...
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Año 2017 Viernes, 20 de enero

13 JUZGADOS Pág. SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA.Autos número 765/16............................................................ 2 SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.Autos número 238/16............................................................ 2 SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA.Autos número 654/16............................................................ 3 PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTA FE.- Autos número 183/13 ................................ 3 SOCIAL NÚMERO TRES DE JAÉN.Autos número 193/16............................................................ 3 AYUNTAMIENTOS BAZA.- Exposición al público de listas cobratorias ............ 4 CANILES.- Aprobación definitiva de modificación de créditos, expte. 580/16.......................................................... 4 LANTEIRA.- Cuenta general del presupuesto de 2015....... 5 LOJA.- Convocatoria, una plaza de Cabo de Bomberos ...... 15

NIGÜELAS.- Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos....................................................... 6 PADUL.- Padrón de agua y basura, 4º/trim./2016............... 6 SALAR.- Admisión a trámite de proyecto de actuación de almazara ............................................................................ 6 SORVILÁN.- Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 5/2016 ................................ 1 VEGAS DEL GENIL.- Aprobación definitiva de procedimiento de proyecto de reparcelación BBP.3.......... 7 LA ZUBIA.- Adjudicación del contrato de obras de ampliación del pabellón municipal ...................................... 7 Elevación a definitivo del Reglamento del Área Empresarial Especializada .................................................... 7 Adjudicación de contrato de obras de ampliación de la piscina municipal................................................................... 14 ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES DEL PAGO DEL PICÓN.Convocatoria de junta general ordinaria ............................. 15

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 118

AYUNTAMIENTO DE SORVILÁN (Granada)

Aprobación definitiva modificación crédito nº 5/2016 crédito extraordinario EDICTO Dª Mª Pilar Sánchez Sabio, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sorvilán, HACE SABER: Que no habiendo sido presentada reclamación alguna al expediente de modificación de créditos nº 5/2016, de crédito extraordinario, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 1 de diciembre de 2016, el mismo se considera definitivamente aprobado de forma automática a tenor de lo preceptuado en el art. 169, en relación con el art. 177 ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, figurando a continuación resumido a nivel de capítulos: Presupuesto de Gastos Denominación Cap. 1 Personal

Euros 34.913,24

2 Gastos corrientes 4.611,05 3 Gastos financieros 2.323,86 4 Transferencias corrientes 5.626,19 7 Transferencias capital 11.707,32 9 Pasivos financieros 91.772,25 Total crédito extraordinario 150.953,91 Presupuesto de Ingresos Remanente de Tesorería

150.953,91

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. Sorvilán, 4 de enero de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Pilar Sánchez Sabio.

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Granada, viernes, 20 de enero de 2017

NÚMERO 98

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 765/2016 Negociado: MJ N.I.G.: 1808744S20160005574 De: Dª Antonia Calderón Jerónimo Abogado: María Carmen Morenilla Burlo Contra: Consejería de Educación y Rebeca Fernández García Dª María del Mar Salvador de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 765/2016 se ha acordado citar a Rebeca Fernández García como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día dieciocho (18) de abril de 2017, a las 10,20 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, segunda planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Rebeca Fernández García, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, a tres de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

NÚMERO 144

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA

Autos número 238/2016 EDICTO Dª María Dolores Hernández Burgos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 238/2016 a instancia de la parte actora D. Lucas Navarro, contra Granaderos, S.L., Brian

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B.O.P. número 13

Anthony Cawley, See The Planet Or Die, S.L., y FOGASA sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 11.1.17 del tenor literal siguiente: DECRETO Nº 7/17 Letrada de la Administración de Justicia Dª María Dolores Hernández Burgos En Granada, a once de enero de dos mil diecisiete ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Lucas Navarro ha presentado demanda frente a Granaderos, S.L., Brian Anthony Cawley, See The Planet Or Die, S.L., y FOGASA en materia de recurso de cantidad. SEGUNDO.- Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El art. 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: - Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento. - Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 1735/0000/30/238/16 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Brian Anthony Cawley actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las

B.O.P. número 13

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Granada, viernes, 20 de enero de 2017

que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 11 de enero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 99

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS DE GRANADA

Autos número 654/16 EDICTO Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha en los Autos nº 654/16 se ha acordado citar a Construcciones Fernández Adarve, S.L., por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 2 de marzo de 2017, a las 11,40 h, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por personal legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Asimismo se requiere al demandado a fin de que comparezca para prestar Confesión Judicial bajo apercibimiento que de no comparecer se les podrá tener por confeso. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Expido el presente para que sirva de citación a la mercantil Construcciones Fernández Adarve, S.L.. Granada, 28 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 103

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTA FE (Granada)

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Vistos por mí, Dª María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrada-Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Santa Fe, los presentes autos de Juicio sobre Medidas en relación a hijo/s menor/es habido/s en Unión de Hecho, registrados bajo el número 183/13, e instados por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Jiménez, en nombre y representación de Dª Ana Cristina Muñoz Rodríguez, asistida por Letrada, contra D. Ariel Monteoliva Pardini, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal. FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarro Jiménez, en nombre y representación de Ana Cristina Muñoz Rodríguez, asistida por Letrada, contra D. Ariel Monteoliva Pardini, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes: 1.- La guarda y custodia de la hija menor, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores y estableciendo a favor del padre un régimen de visitas consistente en un sábado al mes en el punto de encuentro familiar de Granada desde las 10 de la mañana a las 12, siempre y cuando el padre lo solicite, quedando entre tanto en suspenso su vigencia. 2.- En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, D. Ariel Monteoliva Pardini abonará a Dª Ana Cristina Muñoz Rodríguez, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de ciento ochenta euros (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando el/los menor/es se encuentre/n disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de las menores se satisfarán por ambas partes al 50%. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso en el plazo de los veinte días siguientes a la fecha de su notificación. Así lo acuerda, manda y firma, Dª María Dolores Segura Gonzálvez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Santa Fe.Doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ariel Monteoliva Pardini, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, 24 de octubre de 2016.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Autos número 183/2013 EDICTO En el procedimiento Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 183/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Santa Fe a instancia de Ana Cristina Muñoz Rodríguez, contra Ariel Monteoliva Pardini, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA En la ciudad de Santa Fe, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

NÚMERO 138

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE JAÉN

Autos número 193/2016 EDICTO Dª Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Jaén,

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Granada, viernes, 20 de enero de 2017

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2016 a instancia de la parte actora D. Damián Lozano Antonelli, contra Roberto Carlos Zuheros Aranda sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 9/01/2017 del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Damián Lozano Antonelli, contra la empresa Roberto Carlos Zuheros Aranda condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 1.100 euros en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución, y las costas. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente. Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella, por razón de la cuantía, NO cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (art. 191.3.g) de la Ley de la Jurisdicción Social). Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia. PUBLICACIÓN// Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha; de lo que doy fé. Y para que sirva de notificación al demandado Empresa Roberto Carlos Zuheros Aranda actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Jaén, 10 de enero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

NÚMERO 102

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)

Exposición al público de listas cobratorias EDICTO D. Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Baza, HACE SABER: Que han sido aprobadas por Decreto de la Alcaldía núm. 2017/5 los padrones y listas cobratorias siguientes: Agua, Basura y Alcantarillado, correspondiente al Cuarto Trimestre de 2016. Los mismos se exponen al público de conformidad con lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

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B.O.P. número 13

De conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la Ley de Bases del Régimen Local, contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El recurso de reposición deberá interponerse, preceptivamente, en el caso de que desee acudir a la jurisdicción contenciosoadministrativa. Todo ello, sin perjuicio de que quiera interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Simultáneamente, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se procede a efectuar el anuncio de cobranza con arreglo a las siguientes determinaciones: - Plazo de ingreso: del día 1 de febrero al 10 de abril de 2017. - Modalidad de ingreso: mediante cargo en cuenta de aquellos recibos domiciliados por alguna entidad bancaria o mediante presentación de la comunicación que se envía individualizada en las entidades colaboradoras. - Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio, y devengarán los recargos, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan. Baza, 5 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NÚMERO 106

AYUNTAMIENTO DE CANILES (Granada)

Aprobación definitiva de modificación de crédito expte. 580/2016 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Caniles, adoptado en fecha 10 de noviembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área, que se hace público resumido por capítulos: Presupuesto de Gastos APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

341 342

22610 22100

342 22200 3321 68900

DEPORTE PARA TODOS ENERGÍA ELÉCTRICA INSTALACIONES DEPORTIVAS GASTO TELÉFONO DEPORTES ADQUISICIÓN LIBROS BIBLIOTECA

EUROS

3.940,00 4.700,00 360,00 220,00

B.O.P. número 13

4311 22100 1621 20900 160 21001 161

21000

1621 21400 150 151 151

21002 21003 21400

321

48000

920 161

23300 20900

171

21001

312 912 151 321

22103 22200 22103 22103

920

22000

920

22103

920

22110

920 920 321 165 011 934

22200 22604 22105 22100 91300 22708

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Granada, viernes, 20 de enero de 2017

ENERGÍA ELÉCTRICA COMERCIO INTERIOR, LONJA Y MATADERO 60,00 CANON DIPUTACIÓN BASURA 175,00 MANTENIMIENTO REDES DE SANEAMIENTO 6.000,00 REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN ABASTECIMIENTO 10.500,00 MANTENIMIENTO VEHÍCULO RECOGIDA DE BASURAS 11.000,00 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS 9.755,00 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CALLES 44.115,00 MANTENIMIENTO VEHÍCULO Y DUMPER OBRAS 3.000,00 ATENCIONES BENÉFICAS COLEGIO PÚBLICO 100,00 INDEMNIZACIONES 1.200,00 CANON VERTIDO Y ABASTECIMIENTO CHG 1.500,00 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE JARDINES 1.000,00 COMBUSTIBLE CONSULTORIO MÉDICO 1.500,00 GASTO TELEFÓNICO: MÓVILES 300,00 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS OBRAS 1.500,00 COMBUSTIBLE CALEFACCIÓN ESCUELAS 1.000,00 MATERIAL DE OFICINA ADMINISTRACIÓN GENERAL 1.500,00 COMBUSTIBLE VEHÍCULOS Y CALEFACCIÓN OFICINAS 2.000,00 PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO OFICINAS MUNICIPALES 2.500 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 1.000,00 GASTOS SERVICIOS JURÍDICOS 2.000 MENUS GUARDERÍA MUNICIPAL 150,00 ALUMBRADO PÚBLICO 10.000,00 AMORTIZACIÓN LA GENERAL 10.072,60 PREMIO COBRANZA A LA EXCMA. DIPUTACIÓN 4.425,00 TOTAL GASTOS 135.572,6

011 321

31000 13100

321 321

13102 16000

340 340

13000 13002

340

13100

340

16000

130 151

16000 12000

12100

151 151 164

13100 16000 12000

164

12100

912

10001

920

12000

920

12100

920 920

13102 16000

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PERSONAL OBRAS PERSONAL LABORAL URBANISMO SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL OBRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL CEMENTERIO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PERSONAL CEMENTERIO INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS ÓRGANOS DE GOBIERNO RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL FUNCIONARIO RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PERSONAL FUNCIONARIO BECARIOS UNIVERSIDAD SEGURIDAD SOCIAL TOTAL GASTOS

9.000,00 1.900,00 8.000,00 4.462,46 1.137,54 1.000,00 7.000,00 6.000,00 3.500,00 12.500,00 135.572,6

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Caniles, 23 de diciembre de 2016.- La Alcaldesa, fdo.: Práxedes Moreno Urrutia.

NÚMERO 101

AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA (Granada)

Cuenta general del presupuesto al ejercicio 2015

Baja en aplicaciones de gastos APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN

151

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EUROS

INTERESES DE LA GENERAL 10.072,60 RETRIBUCIONES PERSONAL ESCUELA DE VERANO 1.893,22 PERSONAL GUARDERÍA 28.000 SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL EDUCACIÓN 10.000,00 RETRIBUCIONES BÁSICAS MONITOR 4.000,00 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS MONITOR 4.724,09 AUXILIAR OFICINA ZONAL DE DEPORTES 3.882,69 SEGURIDAD SOCIAL DEPORTES Y SOCORRISTA 4.000,00 SEGURIDAD SOCIAL POLICÍA LOCAL 5.500,00 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL OBRAS 9.000,00

EDICTO Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2015 se expone al público, junto con sus justificantes y los informes de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días. En ese plazo y ocho días más se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesario, emitiendo nuevo informe, antes de someterse al Pleno de la Corporación, para que pueda ser examinada y, en su caso, aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193 nº 2 y 3 de la Ley 2/2004, de 4 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales. Lanteira, 9 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Jesús Villalba Navas.

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NÚMERO 97

AYUNTAMIENTO DE NIGÜELAS (Granada)

Aprobación definitiva expediente de modificación de créditos EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179-4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (BOP número 235 de 12 de diciembre de 2016) ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de noviembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distintas áreas, por lo que se hace público resumido por capítulos PRESUPUESTO DE GASTOS Altas en Aplicaciones de Gastos. Descripción Euros A.P. 920-226-04 Jurídico-Contenciosos 6.630,00 334-226-09 Otras Actividades Culturales 3.572,00 330-463 Escuela de Música 6.037,41 TOTAL ALTAS 16.239,41 Bajas en Aplicaciones de Gastos. Descripción Euros A.P. 452-22500 Imp. sobre producción eléctrica 16.239,41 TOTAL BAJAS 16.239,41 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Nigüelas, 9 de enero de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta.

NÚMERO 104

AYUNTAMIENTO DE EL PADUL (Granada)

Padrón de agua y basura, 4º trimestre de 2016 EDICTO De conformidad con el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005 de 29 de julio), se hace saber a todos los contribuyentes que se encuentran al cobro los siguientes tributos:

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B.O.P. número 13

- Tasa de suministro de agua potable y la tasa de recogida domiciliaria de basura, perteneciente al 4 trimestre del 2016, con periodo de cobro en voluntaria desde el 1 de febrero del 2017 hasta el 31 de marzo de 2017. Los recibos se podrán abonar en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento, situado en Avda. Andalucía nº 66 del Padul (Granada), todos los días hábiles desde las 9 de la mañana hasta las 14 horas y en las distintas sucursales de las entidades bancarias situadas en el Termino Municipal, y cuyos números de cuenta figuran detrás de los recibos (Los recibos podrán ser retirados en la oficinas de Recaudación). El fichero de recibos domiciliados será enviado al Banco en fecha 27 de marzo de 2017. Advertencia: Transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de Apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 la Ley General Tributaria Ley 58/2003 de 17 de diciembre. Se satisfará el recargo de Apremio del 5%, el 10%, o el 20% según proceda, cuando no se realice el ingreso el periodo voluntario. Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Lo que se hace público para general conocimiento. El Padul, 9 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Manuel Alarcón Pérez.

NÚMERO 107

AYUNTAMIENTO DE SALAR (Granada)

Admisión a trámite de proyecto de actuación de almazara EDICTO D. Armando Moya Castilla, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salar, HACE SABER: Vista la solicitud presentada por don Fernando Rodríguez Rodríguez, en representación de la entidad S.C.A. Santa Ana de Salar, con C.I.F.: F18004911, y domicilio en Salar (Granada), Avda. Dr. Ruiz Fernández nº 3, y examinada la documentación que le acompaña en relación con la tramitación de Proyecto de Actuación para el traslado y modernización de Almazara en polígono 9, parcela 83, t. m. de Salar, y a la vista de los informes técnicos y de la Secretaría Intervención, de conformidad con las competencias que atribuye el art. 21 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local. RESUELVO Primero. Admitir a trámite el Proyecto de Actuación Urbanística para el traslado y modernización de Almazara en el Polígono 9, parcela 83, del término municipal

B.O.P. número 13

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de Salar por concurrir en la actividad propuesta los requisitos del artículo 42 la Ley 7/2002. Segundo. Abrir un plazo de información pública de 20 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con llamamiento individualizado a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, concluido el cual será remitido el expediente a los servicios correspondientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Salar, 12 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Armando Moya Castilla.

NÚMERO 95

AYUNTAMIENTO DE VEGAS DEL GENIL (Granada)

Aprobación definitiva de procedimiento de Proyecto Reparcelación BBP.3 EDICTO Leandro Martín López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vegas del Genil, HACE SABER: Que por Decreto de esta alcaldía de fecha 10/01/2017 ha sido aprobado definitivamente el procedimiento, promovido por URBADELYC S.L., para la modificación parcial del Proyecto de Reparcelación del BPP-3 de este municipio que fue aprobado por Decreto de 03/07/15, y cuya finalidad es la corrección de errores aritméticos advertidos en el apartado correspondiente a las cuotas y gastos de afección a los gastos de urbanización y la de incorporar la definitiva redistribución de la responsabilidad hipotecaria de las parcelas adjudicadas a la sociedad conforme a lo indicado por el acreedor hipotecario, Caja Rural. Lo que se hace público, significando que por los interesados se podrán interponer contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses y conforme con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Vegas del Genil, 11 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Leandro Martín López.

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consistentes en ampliación del pabellón municipal, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de La Zubia (Granada) b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 123/16 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayuntamientolazubia.com 2. Objeto del contrato: a) Tipo: administrativo b) Descripción: Obras de Ampliación del Pabellón Municipal c) Lote (en su caso): No d) CPV (Referencia de Nomenclatura):45212200-8 e) Acuerdo marco (si procede): No f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): No g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil del Contratante h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 3011-2016 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Negociado sin publicidad 4. Valor estimado del contrato: 193.666,55 euros. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 160.055,00 euros y 33.611,55 euros de IVA. Importe total: 193.666,55 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 29-12-2016 b) Fecha de formalización del contrato: 13-01-2017 c) Contratista: Adrivan Proyectos Andújar & Fuentes S.L.U. d) Importe o canon de adjudicación. Importe 159.000 euros y 33.390,00 euros. Importe total: 192.390,00 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: 1.850 euros destinados a mejoras a determinar por el órgano de contratación (principalmente revestimientos exteriores). La Zubia, 13 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Antonio Molina López.

NÚMERO 149

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

Elevación a definitivo del Reglamento del Área Empresarial Especializada NÚMERO 150

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

EDICTO

Adjudicación del contrato de obras de ampliación del pabellón municipal

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del Área Empresarial Especializada de Empresas de Comercio Minorista y Servicios de La Zubia. En el Boletín Oficial de la provincia de Granada, del día 21 de noviembre de 2016, aparece publicado el

EDICTO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2016, se adjudicó el contrato de obras

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anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento indicado. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. REGLAMENTO DEL ÁREA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA DE EMPRESAS DE COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS DE LA ZUBIA, DENTRO DEL PROYECTO INNOMERCAMED TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto General 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del Área Empresarial de Comercio Minorista y Servicios ubicada en el Centro de “José Antonio Aparicio” de La Zubia, regulando el procedimiento de adjudicación, la relación entre los beneficiarios y el Área Empresarial Especializada y las normas de régimen interno. Artículo 2.- Descripción del Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios. 1. El Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios de La Zubia tiene como finalidades: a. Generar una cultura emprendedora e innovadora en el sector del comercio minorista y de servicios en la provincia de Granada. b. Mejorar las ventajas competitivas de las pequeñas y medianas empresas del sector del comercio minorista y de servicios de la provincia de Granada. c. Crear oportunidades de trabajo y de negocio dentro del sector. d. La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus actividades o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones técnicas y/o divulgativas acerca de las mismas. e. Potenciar la innovación y la inversión en I+D+i en las empresas comerciales mejorando la capacidad de los comercios minoristas para participar en redes y establecer vínculos con su entorno social y productivo. f. Impulsar la adopción por parte de los comercios de metodologías innovadoras y más competitivas en la gestión de sus negocios. g. Determinar un modelo viable para los centros comerciales abiertos en la provincia de Granada. h. Proporcionar un entorno seguro para el comercio, apoyando activamente las actuaciones desplegadas en el sector por el Gobierno y las Administraciones Autonómica y Local. i. Reforzar los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista y mejorar la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista. j. Reforzar la cooperación empresarial trasfronteriza entre Granada y el norte de Marruecos. 2. Este servicio se fundamenta en ofrecer a potenciales iniciativas emprendedoras un espacio físico equi-

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pado para el funcionamiento del negocio y unas instalaciones comunes. 3. El Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios está ubicada en la Calle Escuelas nº 2 de La Zubia, tiene una superficie total de 548 m2 y dispone de siete despachos, una sala de reuniones, 2 almacenes y 2 aseos. El Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios ofrecerá los siguientes servicios: a. 6 oficinas de una superficie variable, sala de reuniones, y almacenes, dotados de infraestructuras de iluminación, climatización, agua y electricidad. b. Servicios comunes: área de recepción, mantenimiento, limpieza, seguridad, aseos e instalaciones para servicio de video conferencia. 4. El Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios será gestionada de manera compartida durante los cinco primeros años por la Delegación del Empleo y Desarrollo Provincial de la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de La Zubia según lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas entidades y en este Reglamento. Artículo 3.- Beneficiarios/as 1. Podrán ser beneficiarios/as del Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios los siguientes emprendedores y/o empresas cuyo proyecto esté enmarcado en los objetivos del proyecto INNOMERCAMED durante su periodo de vigencia y sea considerado viable económica y técnicamente por la comisión evaluadora según la baremación establecida en este Reglamento: a. Iniciativas Emprendedoras de Cooperación Empresarial entre empresas de la provincia de Granada y empresas del Norte de Marruecos que surjan como resultado del Proyecto Innomercamed u otros proyectos de naturaleza similar, pertenezcan al sector Comercio Minorista y Servicios. b. Empresas que atiendan prioritariamente a actividades propias del sector o incorporen acciones de fomento y/o apoyo al Comercio Minorista y Servicios. c. Emprendedores que necesiten un espacio adecuado para estudiar y preparar su proyecto siempre que su iniciativa se enmarque dentro del sector Comercio Minorista y Servicios. d. Asociaciones y/u Organismos intermedios que representen los intereses de las empresas de los sectores referidos en los apartados anteriores. 2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior se exigirán los siguientes requisitos mínimos a las iniciativas beneficiarias: a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, Seguridad Social y cualquier otra Administración Pública. b. Tener domicilio social en la provincia de Granada o bien delegación de la empresa en la provincia. 3. Las empresas candidatas deberán contar con un Plan de Empresa que garantice la permanencia y estabilidad en el empleo y desarrolle actividades que se consideren compatibles con las características físicas del Área Empresarial Especializada.

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Artículo 4.- Actividades excluidas del Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios 1. Quedan excluidas todas aquellas actividades que perjudiquen el medio ambiente o el entorno local, en concreto las siguientes: a. Actividades no admitidas por las ordenanzas municipales. b. Actividades excluidas de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo. c. Actividades que puedan considerarse peligrosas, insalubres, nocivas o que pudieran perturbar la actividad de los restantes ocupantes. d. De forma general, los concesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Área Empresarial Especializada mediante ruidos, vibraciones, olores o temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar a producir molestias a los restantes ocupantes. 2. Empresas no viables técnica y/o económicamente según análisis del Plan de Empresa presentado y que será analizado por la Comisión del art. 10.2 del presente Reglamento. TÍTULO II ESPACIOS Y SERVICIOS DEL ÁREA EMPRESARIAL Artículo 5.- Espacios y Servicios Constituyen Espacios y Servicios del Área Empresarial Especializada los siguientes: El espacio de explotación. Es la zona del edificio destinada exclusivamente al desarrollo de las iniciativas empresariales que se van a realizar por cada participante que se instale en el Área Empresarial. El espacio de participación, formado por la Sala de Reuniones y el almacén. Los espacios y servicios comunes que, integrándose en el Área empresarial o en su urbanización exterior sean por su naturaleza susceptible de uso común por los/as participantes o necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo. Artículo 6.- Espacios de Explotación 1. Los espacios de explotación hacen referencia a las oficinas aptas para su uso descritas a continuación y cuyos planos se adjuntan a este reglamento como Anexo I. Los espacios son: a. Planta Baja: - Módulo 1 Recepción - Módulo 2 Sala de Reuniones - Módulo 3 - Módulo 4

b. Planta Alta: - Módulo 5 - Módulo 6 - Módulo 7 - Módulo 8

2. El espacio de explotación cedido a cada participante deberá ser utilizado para la realización de las actividades relacionadas con el desarrollo de la iniciativa empresarial que se haga constar en la resolución de autorización de uso dictada por el Ayuntamiento de La Zubia 3. La fijación concreta de los espacios susceptibles de cesión será fijada por la Comisión de Selección y Seguimiento, según disponibilidad en cada momento. 4. El Ayuntamiento de la Zubia, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, podrá adscribir nue-

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vos espacios de titularidad pública para que puedan ser gestionadas como espacios anexos a este Centro dedicados a albergar e incubar iniciativas empresariales. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA DE LA ZUBIA Artículo 7.- Titularidad y Gestión La titularidad del Área Empresarial especializada corresponde al Ayuntamiento de La Zubia, siendo la Delegación de Empleo y Desarrollo Provincial de la Diputación de Granada y el propio Ayuntamiento los encargados de su gestión y administración durante un periodo de 5 años en virtud del Convenio de Colaboración firmado entre la Diputación de Granada y el Ayuntamiento de La Zubia en fecha 27 de septiembre de 2013. Este régimen de funcionamiento estará vigente durante un periodo de 5 años al igual que el Convenio de Colaboración al que se hace referencia, transcurrido dicho plazo ambas instituciones decidirán sobre la prórroga del mismo. Artículo 8.- Administración El Ayuntamiento de La Zubia podrá nombrar, por acuerdo pleno y a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, un director, que se encargará de la organización y administración del Centro Artículo 9.- Horario 1. El horario del Área Empresarial Especializada es de lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas y los sábados de 8:30 a 14:00 horas, siendo el acceso normal por la entrada principal del Centro. 2. Las instalaciones permanecerán cerradas en los días festivos del municipio y resto de festividades reconocidas en el calendario laboral oficial. 3. Excepcionalmente se podrá permitir por parte de la autoridad gestora del Área Empresarial la realización de actividades fuera del horario/calendario permitido, previa solicitud de la empresa interesada. En caso de concederse autorización, esta llevará aparejada la repercusión de los gastos asociados (vigilancia, limpieza, etc.) TÍTULO IV SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Artículo 10.- Convocatoria El Ayuntamiento de La Zubia establecerá un sistema continuo de convocatoria basado en un proceso abierto de estudio, selección y autorización. La convocatoria, así como información sobre los despachos disponibles y sus características, será publicada en la página web del Ayuntamiento de La Zubia y en cualquier otro portal de emprendedores que se estime oportuno. El órgano competente para la resolución de los procedimientos de selección será el Ayuntamiento de La Zubia, a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento. Artículo 11.- Solicitudes 1.- El modelo de solicitud (Anexo I) para el uso de despachos/oficinas estará a disposición de los interesados en el propio Centro así como en los portales de internet donde se publique la convocatoria.

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2.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento de La Zubia. 3.- Documentación. La documentación a aportar es: 1. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el emprendedor o empresario (Anexo I). 2. En el caso de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal e identidad del solicitante así como copia de la escritura de constitución de la empresa. 3. Proyecto empresarial que incluya, al menos, los contenidos del modelo de plan de empresa que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo III). 4. Los ciudadanos extranjeros deberán presentar la documentación vigente en el momento de apertura de la correspondiente convocatoria. Como norma general, los ciudadanos de la Unión Europea deberán disponer de NIE. Los ciudadanos extracomunitarios, además de NIE, deberán aportar permiso de trabajo que corresponda. 5. Tanto para empresarios individuales como para empresas que hayan iniciado su actividad, modelo 036/037 donde conste fecha alta en la misma, así como el alta en el régimen de seguridad social que corresponda, general o autónomos, y último recibo o justificante de pago de cada uno de los socios o del empresario individual. En su caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Así mismo, la Comisión de Selección y Seguimiento podrá requerir al solicitante cuantos documentos, datos y aclaraciones sean precisos para la correcta valoración de proyecto empresarial presentado. Artículo 12.- Selección Para la selección de los proyectos, la Comisión técnica, que estará compuesta por el/ la profesional coordinadora del Centro del Ayuntamiento de la Zubia, un/a técnico/a de la Diputación de Granada, y un/ una profesional del CADE de la Junta de Andalucía en la Zubia, y presidida por el Concejal/a de Fomento, tendrá en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II.- Criterios que rigen la autorización de uso de los despachos/oficinas del presente Reglamento y elevará propuesta a la Comisión de Selección y Seguimiento. Artículo 13.- Resolución 1. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes. 2. La resolución y la adjudicación de locales no sustituirá en modo alguno la solicitud y obtención, en su caso, de todas las licencias y autorizaciones que sean legalmente procedentes para la actividad a desarrollar. Artículo 14.- Adjudicación de espacios y Acuerdo de Ocupación 1. Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la Comisión de Selección y Seguimiento procederá a realizar la propuesta definitiva de adjudicación de los espacios al ór-

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gano competente del Ayuntamiento de La Zubia quien dictará resolución. 2. Una vez comunicada la resolución de adjudicación del local a una iniciativa emprendedora, se procederá a firmar el acuerdo de ocupación para hacer efectivo el uso de las instalaciones del Centro José Antonio Aparicio. El plazo máximo que puede mantenerse una adjudicación a la espera de firma del acuerdo será de un mes. 3. Se deberá ejecutar físicamente el ingreso e instalación en el Centro en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del acuerdo. 4. En el caso de que una de las iniciativas emprendedoras beneficiarias renuncie al local una vez le haya sido concedido o se agote el período de vigencia, perderá todo derecho sobre el mismo pasándose a estudiar nuevas solicitudes. Artículo 15.- Duración del Acuerdo de Ocupación 1. El plazo máximo de la ocupación de local en el Centro José Antonio Aparicio será de un año, transcurrido el cual, la empresa deberá abandonar el espacio cedido dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Caso de que no lo hiciere podrán llevarse a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y con el fin de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, excepcional y justificante, podrá incrementarse este plazo, hasta un máximo de dos años más, previa solicitud y fundamentación del interesado. Esta será estudiada de ampliación temporal de la estancia en el Área Empresarial Especializada, mediante resolución motivada. La petición será formulada con una antelación mínima de tres meses a la conclusión del plazo inicialmente establecido. 3. En ningún caso se admitirá a las empresas una estancia superior a tres años incluida la prórroga. Artículo 16.- Causas de Extinción del Acuerdo de Adjudicación de Local en el Centro José Antonio Aparicio Serán causas de resolución de la adjudicación del local las siguientes: a. La quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y espera del empresario. b. La extinción de la personalidad de la sociedad o fallecimiento del empresario individual. c. El cese por parte de la empresa de la actividad durante más de tres meses consecutivos. d. El incumplimiento por parte de la empresa autorizada para el uso de las oficinas de cualquiera de las obligaciones derivadas de las presentes normas de las que puedan establecerse en el futuro. e. La renuncia por parte de la empresa. f. La no comunicación de los siguientes cambios: Administrador, Órganos de Administración, Estatutos, domicilio social de la actividad, objetivo social, IAE. g. Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, traspasar los servicios y/o local, así como constituir a favor de terceros cualquier tipo de derecho de uso o utilización.

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h. Efectuar obras que alteren la configuración del local sin autorización expresa y escrita de la Delegación de Empleo y Desarrollo Provincial. i. Incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social o de seguridad e higiene en el trabajo. j. Incumplir la obligación de suscribir póliza de responsabilidad civil. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 17.- Obligaciones de las Iniciativas Empresariales Beneficiarias 1. Los espacios se destinarán única y exclusivamente al proyecto empresarial para el que han sido adjudicados. 2. Serán obligaciones de la empresa adjudicataria, al menos las siguientes: a. Iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de otorgamiento del acuerdo de ocupación, previa a la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para su ejercicio. b. Pago del precio por el uso del espacio cedido en el Área Empresarial Especializada y que se fijará en la correspondiente Ordenanza Fiscal. c. Realización de un inventario de los elementos que introduce en el Área Empresarial. No podrá introducir elementos distintos a los determinados por el/la responsable de Área Empresarial, salvo expresa previa autorización. d. Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial que se desarrolle en el local. e. Satisfacer las cuotas obligatorias a la Seguridad Social de las personas empleadas en el local y en la actividad que allí se desarrolle. f. Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios. g. Poner a disposición del Ayuntamiento de La Zubia cuanta documentación contable y administrativa le sea requerida, en especial el Balance y Cuenta de Explotación Anual, Impuesto de Sociedades o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa y detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa en el Área Empresarial Especializada, una vez concluido el período acordado. h. Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento de La Zubia, en cualquier momento y en el lugar objeto del acuerdo de ocupación, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación. i. Devolver el local al Ayuntamiento de La Zubia a la finalización o resolución del acuerdo (por la causa que fuere) en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y menoscabo por ello producido. Será responsable el empresario del uso negligente de los servicios objeto del presente contrato. Todas las mejoras realizadas por el empresario en el local fuera por la causa que fuere, quedarán a beneficio del local sin derecho indemnizatorio a favor del empresario.

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j. Instalar y mantener con sus medios técnicos y económicos cuantos equipamientos especiales sean precisos para evitar evacuaciones nocivas, tanto sólidas, líquidas como gaseosas, al entorno exterior, que pudieran producirse por su actividad. En todo caso, la actividad que se desarrolle estará sometida a la legislación sectorial, especialmente urbanística y medioambiental, de carácter estatal y autonómico. k. Suscribir una póliza de responsabilidad civil a terceros, por cuantía mínima de 60.000 euros, que deberá tener vigencia durante el período contractual. Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería de entera responsabilidad del empresario. Anualmente el empresario estará obligado a presentar ante la Delegación de Empleo y Desarrollo Provincial la copia de la póliza de responsabilidad civil expresada en el párrafo anterior, así como la copia del pago del recibo de la misma. l. Comunicar cualquier variación de forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos en la titularidad de acciones, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc. m. Presentar nueva solicitud y documentación en el caso de querer cambiar la oficina adjudicada o necesitar más de una oficina. TÍTULO VI LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ÁREA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA DE COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS Artículo 18.- Composición de la Comisión 1. La Comisión de Selección y Seguimiento del Área Empresarial estará integrada por las siguientes personas: a. Representante de la Diputación Provincial de Granada b. Alcalde del Ayuntamiento de La Zubia c. Concejal/a del Área responsable d. Representantes de los Grupos Políticos Municipales e. Técnico/a de los Servicios Municipales de La Zubia del Área relacionada con empresas y/o empleo. Artículo 19.- Funciones Sus funciones principales serán las siguientes: a. Determinar, a propuesta de la Comisión técnica, los espacios concretos susceptibles de cesión ubicados dentro del Centro José Antonio Aparicio o fuera de él b. Resolver las solicitudes de ingresos en el Área Empresarial Especializada. c. Proponer adaptaciones y actualizaciones de la normativa de Vivero en el transcurso del tiempo. d. Velar por el cumplimiento de las normas del Área Empresarial Especializada. e. Resolver los supuestos de expulsión. f. Determinar la necesidad de ampliación temporal de estancia en el Área Empresarial Especializada de las empresas beneficiarias en el caso de solicitud de dicha ampliación. g. Ser el órgano al que podrán recurrir los usuarios del Área Empresarial Especializada ante cualquier eventualidad. Se reunirá periódicamente cada cuatrimestre con carácter ordinario, con la frecuencia que se establezca y con carácter extraordinario cuando sea necesario.

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La Comisión adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Área Empresarial Especializada, y dichas decisiones obligarán a todos los ocupantes de la misma, previa notificación de las mismas.

TÍTULO VII NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL ÁREA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA Artículo 20.- Identificación 1. Cualquier persona que acceda o permanezca en el Área Empresarial Especializada estará obligada a identificarse y justificar su presencia en el mismo. 2. Los usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento de La Zubia la persona o personas que forman parte de cada empresa. Artículo 21.- Modificación de estructura y diseño 1. Los usuarios de las instalaciones del Área Empresarial Especializada no podrán modificar las partes externas e internas de su local sin autorización previa por escrito. 2. El Ayuntamiento de La Zubia destinará espacios o soportes para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del Área Empresarial Especializada de forma que éstos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio. La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los diferentes locales del Área Empresarial Especializada no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo, ni en las zonas comunes. Artículo 22.- Limpieza de zonas internas Limpieza de las oficinas y de las zonas comunes del Área Empresarial Especializada es competencia del Ayuntamiento de La Zubia, siendo deber inexcusable de las empresas adjudicatarias mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas. Artículo 23.- Notificación de deficiencias Es obligación de cualquier empresario o usuario del Área Empresarial Especializada de Comercio Minorista y Servicios, comunicar al Ayuntamiento de La Zubia cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del Centro. Artículo 24.- Responsabilidad de uso de las instalaciones 1. El Ayuntamiento de La Zubia no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que se pudieran cometer contra los enseres, bienes o efectos de las empresas. 2. El Ayuntamiento de La Zubia no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada local, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio. Artículo 25.- Residuos 1. Residuos sólidos: toda empresa radicada en el Área Empresarial Especializada está obligada a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.

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2. Residuos especiales: el adjudicatario de un local se obliga a concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, en el caso de que los hubiese (tóners, cartuchos, pilas, etc.) Artículo 26.- Almacenaje Por motivos de seguridad se prohíbe a los ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento de Área Empresarial Especializada. Artículo 27.- Prohibiciones y limitaciones Las siguientes y usos están expresamente prohibidos para los adjudicatarios del Área Empresarial Especializada: a. El uso de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene. b. Está prohibido ejercer en el Área Empresarial Especializada toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada espacio del Área Empresarial Especializada no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) relación con las actividades proyectadas en el mismo. c. El uso de todo o parte de cualquier espacio de Área Empresarial Especializada como vivienda o cualquier otro uso no permitido. d. La práctica en cualquier parte del Área Empresarial Especializada, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en el acuerdo de ocupación de servicios, no autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o las buenas costumbres, y a la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas. e. De forma general, los cesionarios de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Área Empresarial Especializada mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los restantes ocupantes. Artículo 28.- Infracciones Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales, en cuyo caso del órgano competente municipal pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. Artículo 29.- Clasificación de Sanciones 1. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leyes, graves y muy graves. 2. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. 3. Se consideran faltas graves el deterioro intencionado o negligente de los elementos comunes del Área Empresarial Especializada. 4. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio para uso diferente del concedido por el

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Ayuntamiento de La Zubia, la falsificación de documentación, firmas, sellos, datos relevantes para su incorporación al Área Empresarial Especializada o en su relación posterior, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura y la comisión de tres faltas graves. Artículo 30.- Sanciones 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 150,00 euros; las infracciones graves se san-

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cionarán con multa de hasta 400,0 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa pecuniaria no inferior a 401,00 euros y que no exceda de 1.00,00 euros y/o con la resolución del acuerdo de ocupación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el infractor deberá reparar éstos y si lo hiciese, la Delegación de Empleo y Desarrollo Provincial podrá realizarlo a costa de dicho infractor.

ANEXO I SOLICITUD

DNI, NIF, NIE, CIF: _____________________ Nombre o razón social: ________________________________

Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: _______________________ Tipo vía: ____ Domicilio: _____________________________________ N.º: ____ Portal: ____ Esc.: ____ Planta: ___ Puerta: ___ C.P.: ___________ Municipio: ____________________ Provincia: _________________

Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ___________________________

2. REPRESENTANTE DNI, NIF, NIE, CIF: ___________________ Nombre o razón social: ____________________________ Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: _______________________ Tipo vía: ____ Domicilio: _____________________________________ N.º: ____ Portal: ____ Esc.: ____ Planta: ___ Puerta: ___ C.P.: ___________ Municipio: ____________________ Provincia: _________________

Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ___________________________

3. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DNI, NIF, NIE, CIF: _____________________ Nombre o razón social: ________________________________

Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: _______________________ Tipo vía: ____ Domicilio: _____________________________________ N.º: ____ Portal: ____ Esc.: ____ Planta: ___ Puerta: ___ C.P.: ___________ Municipio: ____________________ Provincia: _________________

Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ___________________________

4. DATOS BANCARIOS Banco o Caja: ___________________________________ Oficina: _______________________________ Dirección: ________________________________________________ Localidad: ___________________ N.º de C/C: (20 dígitos)

ENTIDAD

SUCURSAL

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D.C.

NÚMERO DE CUENTA

5. ESPACIO SOLICITADO POR ORDEN DE PREFERENCIA 1.º Despacho N.º:___________ 2.º Despacho N.º:____________ 3.º Despacho N.º: __________ 1.º Coworking jornada completa:____________2.º Coworking media jornada ____________ Firma: En_____________________________, a _____ de _________________de 20____ Deseo recibir información de las actividades que se organizan desde el Centro de La Zubia. Autorizo expresamente a recibir notificaciones por medios telemáticos según establece el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. He sido informado de la posibilidad de que mis datos puedan ser publicados en los medios electrónicos municipales como consecuencia y en los términos que están previstos en este procedimiento. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de La Zubia le informa que sus datos personales serán incorporados en un fichero de su propiedad que ha sido registrado en la Agencia de Protección de Datos. El Ayuntamiento de La Zubia le garantiza absoluta confidencialidad respecto de todos los datos que nos proporcione y le asegura la adopción de las medidas de seguridad establecidas en el RD 1720/2007. En cualquier momento, usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud al Centro “JOSÉ ANTONIO APARICIO” de La Zubia.

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ANEXO II CRITERIOS QUE RIGEN LA AUTORIZACIÓN DE USO DE LOS DESPACHOS/OFICINAS Primera.- Procedimiento de evaluación para la adjudicación de los despachos/oficinas. 1.- Estudio del proyecto. El Plan de Empresa es el documento esencial del proceso de selección. Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán solicitar cuantos datos se precisen para su correcta valoración, que tendrán que ser aportados en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. No se considerarán imputables al Centro de desarrollo, promoción económica empresarial y comercial “José Antonio Aparicio” de La Zubia las posibles demoras producidas en el proceso por la tardanza en aportar los datos mencionados. Las solicitudes se estudiarán por orden de presentación. 2.- Dictamen de viabilidad. El estudio de la viabilidad del proyecto ha de recoger el análisis de las áreas fundamentales del negocio, extrayendo los datos y planteamientos del plan de empresa, que es el documento esencial del proceso de selección. El dictamen de viabilidad es el informe técnico que contempla la evaluación citada y la justificación de las puntuaciones. Este dictamen será realizado por la Comisión evaluadora del Centro de desarrollo, promoción económica empresarial y comercial “José Antonio Aparicio” de La Zubia y habrá de ser positivo para que el proyecto se considere técnicamente aceptable, lo que se valorará de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en la condición segunda de este Anexo. A aquellos proyectos que no se consideren técnicamente aceptables, no se les otorgará puntuación numérica, serán considerados únicamente como “no aptos”. Segunda.- Baremación. Los criterios de baremación serán los siguientes: 1.- Dictamen de viabilidad técnico-económico. a. Modelo de negocio. b. Plan de marketing. c. Viabilidad económico-financiera. 2.- Antigüedad de la empresa. 3.- Número de empleos que crea. 4.- Fomento de empleo en determinados colectivos. 5.- Grado de innovación en el sector del comercio minorista y de servicios. Tercera.- Puntuación. Los paneles de puntuación serán los siguientes: 1.- La puntuación acerca del dictamen de viabilidad técnico-económico podrá sumar un máximo de 25 puntos: 5 puntos como máximo el modelo de negocio, 8 puntos como máximo el plan de marketing y 12 puntos como máximo la viabilidad económico-financiera. Los solicitantes que no alcancen una puntuación mínima en este apartado de 12 puntos serán declarados “no aptos”, no entrándose a valorar el resto de los apartados. 2.- Si la empresa solicitante tiene menos de un año de antigüedad, 5 puntos; si tiene menos de dos años, 3 puntos; y si tiene menos de tres años, 1 punto. 3.- Se consignará 1 punto por cada contrato indefinido creado y 0,5 puntos por cada contrato de duración tem-

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poral, computándose hasta un máximo de 2 contrataciones temporales. Si el trabajador no es contratado a jornada completa, a la puntuación se le aplicará el porcentaje de jornada que efectúe. A estos efectos los socios trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos serán asimilados a trabajadores indefinidos, a efectos de este concurso, siempre y cuando tengan más de un 25% de la sociedad u ocupen cargos de administración en la empresa. El máximo permitido en este apartado será de 8 puntos. 4.- Por cada trabajador contratado perteneciente al colectivo de jóvenes menores de 35 años, parados de larga duración o mujeres, 1 punto. En el caso de trabajador contratado con minusvalía de más del 33%, 1,5 puntos. El máximo en esta categoría será de 7 puntos. 5.- Grado de innovación que se introduce en el sector del comercio minorista y de servicios. Baremo de 1 a 5, siendo 1 equivalente a 1 punto y 5 equivalente a 5 puntos. El máximo de puntuación admitida en esta baremación será de 50 puntos. ANEXO III PLAN DE EMPRESA El análisis del proyecto empresarial ha de estructurarse en los siguientes apartados, puede cambiar la denominación u orden según el modelo de plan de empresa utilizado, pero respetando el contenido y la denominación de los apartados principales. El Plan de Empresa tendrá una extensión de entre 5 y 10 páginas. 1.- Descripción general del modelo de negocio. 2.- Plan de marketing. 3.- Plan de recursos humanos. 4.- Plan de producción. 5.- Plan económico-financiero. 6.- Forma jurídica. La Zubia, 13 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Antonio Molina López.

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AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

Adjudicación del contrato de obras de ampliación de la piscina municipal EDICTO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2016, se adjudicó el contrato de obras consistentes en ampliación de la piscina municipal, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de La Zubia (Granada) b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Número de expediente: 122/16

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d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayuntamientolazubia.com 2. Objeto del contrato: a) Tipo: administrativo b) Descripción: Obras de Ampliación de la Piscina Municipal c) Lote (en su caso): No d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45212200-8 e) Acuerdo marco (si procede): No f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): No g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil del Contratante h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 3011-2016 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Negociado sin publicidad 4. Valor estimado del contrato: 204.537,79 euros. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 169.039,50 euros y 35.498,29 euros de IVA. Importe total: 204.537,79 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 29-12-2016 b) Fecha de formalización del contrato: 13-01-2017 c) Contratista: Adrivan Proyectos Andújar & Fuentes S.L.U. d) Importe o canon de adjudicación. Importe 168.000,00 euros y 35.280,00 euros. Importe total: 203.280,00 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: 1.850 euros destinados a mejoras a determinar por el órgano de contratación. La Zubia, 13 de enero de 2017.- El Alcalde, fdo.: Antonio Molina López.

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COMUNIDAD DE REGANTES DEL PAGO DEL PICÓN

Convocatoria de junta general ordinaria EDICTO Se convoca a Junta General Ordinaria a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes del Pago del Picón de Dúrcal. La Junta se celebrará en el Salón Social de la Sociedad Benéfica la Esperanza el día 10 de febrero, a las 19:30 horas en 1ª convocatoria y a las 20:00 en 2ª (siendo válidos, a todos los efectos, los acuerdos adoptados en 2ª), para tratar el siguiente Orden del día: 1º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2º. Estado de cuentas. 3º. Medidas a tomar con los socios que se retrasan reiteradamente en los pagos. 4º. Normas de funcionamiento. 5º. Ruegos y preguntas. Dúrcal, 16 de enero 2017.- El Presidente, fdo.: Nicolás Molina Fernández.

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AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)

Convocatoria de una plaza de Cabo de Bomberos por promoción interna EDICTO Por S.Sª el Alcalde, con esta fecha, se ha dictado el siguiente: DECRETO.Vista la necesidad de cubrir la plaza de Cabo de Bomberos vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento. De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), en el art. 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 320 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones en vigor de la Ley 30/84 de 2 de agosto; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio. En uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, tengo a bien resolver: PRIMERO.- Aprobar las Bases -anexas a la presente resolución- que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva por Promoción Interna, de una plaza de funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Cabo de Bomberos. SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Loja, 4 de enero de 2017.-El Alcalde (firma ilegible). BASES DE LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE CABO DE BOMBEROS. Con el fin de atender las necesidades de personal de este Ayuntamiento, se convoca proceso selectivo para la promoción interna y la provisión de UNA PLAZA DE CABO DE BOMBEROS, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía por el que se aprueban las bases siguientes:

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PRIMERA.- Normas generales. 1.- Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de una plaza de Cabo de Bomberos, perteneciente a la plantilla de funcionarios, integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio Extinción de Incendios, dotada con el sueldo correspondiente al grupo/subgrupo C1, con un complemento de destino 21, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente; que se ofertan al turno de promoción interna. 2.- El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición en la que deberán superarse dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. Los aspirantes son eximidos de la realización de aquellas pruebas que se refieren a materias comunes, por cuanto queda acreditado suficientemente su conocimiento, al haber sido exigidas para el acceso a la plaza de Bombero Conductor. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 3.- El lugar, día y hora de inicio del primer ejercicio se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia". Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 4.- El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 5.- Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento. 6.- Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 7.- De conformidad con el articulo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes

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de este procedimiento selectivo, la exposición en el "tablón de anuncios" del Ayuntamiento de Loja -calle Duque de Valencia nº 1-. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador en la página web del Ayuntamiento de Loja, cuya dirección es www. aytoloja.org., así como en el número de teléfono de información municipal 958321156. En ningún caso la información que se suministre mediante los medios citados, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de edictos municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases. 8.- Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Loja, en plaza de Bombero - Bombero Conductor, integrado en el subgrupo C2 de los previstos en el articulo 76 con relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener una antigüedad de, al menos dos años de servicio activo en plaza de Bombero Conductor. A efectos de antigüedad será computable el tiempo de servicio prestado en plaza de Bombero Conductor en calidad de funcionario en prácticas y/o funcionario interino. b) Estar en posesión de la titulación exigida para el grupo C1, título de bachiller o técnico, o equivalente. c) Estar en posesión del permiso para la conducción de vehículos de la clase C. Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. TERCERA. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. 3.1 La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo: a) Por méritos profesionales: - Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en plaza de Bombero-Bombero Conductor en el Ayuntamiento de Loja, perteneciente al Grupo C2, 0,50 puntos, hasta un máximo de 4,00 puntos. b) Formación: - Formación extra académica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,01 puntos.

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Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 6,00 puntos. - Formación extra académica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones. Por cada hora de curso: 0,001 puntos. Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,05 puntos. Por cada comunicación: 0,1 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos. Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto. Por cada libro: 1 punto/Nº de autores. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 1,00 puntos. - Formación académica recibida: Se valorarán titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos. - La valoración total por formación extra académica recibida + la formación extra académica impartida + la formación académica recibida, no podrá exceder de 6,00 puntos. 3.2 Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente: Méritos profesionales: 4,00 puntos Formación: 6,00 puntos 3.3 Fase de oposición.- Consistirá en la realización de dos pruebas, eliminatorias entre sí. - Primera prueba: Será de carácter físico y constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios entre sí, realizados y puntuados según lo establecido en el anexo II: Ejercicio Primero.- Carrera de 1.000 metros lisos. Finalidad: Resistencia orgánica y muscular. Ejecución: Recorrer la distancia de 1.000 metros por calle libre. Ejercicio Segundo.- Salto de longitud con los pies juntos. Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren inferior. Ejecución: El opositor se colocará justo detrás de una línea, marcada por el Tribunal, desde donde debe realizar un salto hacia adelante impulsado con los dos pies de talón o metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor. Dos intentos.

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Ejercicio Tercero. Dominadas. Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior. Ejecución: Situado el opositor debajo de la barra, saltar y agarrarla por su parte anterior. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total. Dos intentos. Ejercicio Cuarto. Press de Banca. Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren superior. Ejecución: El opositor habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso gimnástico deseado por el opositor. La forma de ejecutar la flexiónextensión será desde la altura de los hombros en la posición boca arriba hasta la extensión total de los brazos. Dos intentos. - Segunda prueba: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 50 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos. 3.4.- Desarrollo de los ejercicios. * La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra H, de conformidad con resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. * En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal. * El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. * En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. * Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. * El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo. * Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

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3.5 Calificación de los ejercicios Las pruebas de la oposición se calificarán de la forma establecida en la base 3.3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición. CUARTA.- Solicitudes. 4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Municipal de Información y Atención al Ciudadano y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada de la titulación exigida para la plaza a la que se opta, así como el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, que, para el grupo C1 es de 27,80 euros. 4.2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base tercera, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales o fotocopias compulsadas. 4.5. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. 4.6. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Loja se acreditarán de oficio por el área de recursos Humanos. En el caso de que estos servicios sean acreditados mediante certificación aportada por el aspirante, el área de recursos Humanos acreditará de oficio los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la mencionada certificación, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. 4.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. QUINTA. Admisión de los aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en el B.O.P., se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y la fecha de celebración del ejercicio de la oposición. 5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. SEXTA. Tribunal de selección. 6.1.- El Tribunal Calificador será nombrado por decreto de Alcaldía. Su composición colegiada deberá

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ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 6.2.- El órgano de selección estará compuesto por el presidente, el secretario y cuatro vocales. 6.3.- Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 6.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus componentes. 6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.6.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. 6.7.- El Tribunal Calificador no podrá declarar y proponer el acceso y promoción a la condición de funcionario de carrera en la plaza objeto de la presente convocatoria de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el Tribunal de Selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 6.8.- Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 6.9.- El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad

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con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento como funcionario. 7.1. La lista de aprobados del ejercicio se publicará en los locales donde se haya celebrado el mismo, así como en los tablones de edictos de la Corporación. 7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios. Los aspirantes que no se hallen incluidos en el anuncio anterior tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo. Se acreditarán de oficio las condiciones y requisitos referidos en la base segunda, para lo que se portará certificado por parte del área de recursos Humanos. 7.3. El plazo para tomar posesión será como máximo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza obtenida. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público. OCTAVA. Norma final La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente. Lo que se hace público para general conocimiento, en Loja a 4 de enero de 2017.-El Alcalde. ANEXO I 1. La prevención y extinción de incendios en la Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. Título III 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. 3. El Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de Granada. Organización y competencias. 4. Peligrosidad del humo y los gases derivados de la combustión. 5. Agentes Extintores, propiedades generales, propiedades extintoras, características y aplicaciones. 6. Prevención de incendios. Ideas generales.

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7. Incendios en espacios confinados 8. Técnicas de protección de las estructuras ante el fuego. 9. Instalaciones fijas de lucha contra incendios. 10. Comportamiento de las armaduras de madera y estructuras de hormigón y de acero de los edificios ante el fuego. Riesgos y protocolo de actuación. 11. Evaluación del riesgo. Inspecciones de evaluación 12. Resistencia al fuego de los elementos constructivos. Referencia a las clasificaciones establecidas mediante RD. 312/2005 y al Código Técnico de la Edificación CTE-A Documento Básico de Seguridad en caso de incendio DB SI-1 y Anejos. 13. Unidades de intervención en los servicios contra incendios, composición y potencia de actuación. Tácticas de actuación en sótanos, edificios habitados y naves industriales. 14. Incendios forestales. Actuación ante los mismos. 15. Patologías constructivas más frecuentes. Apeo y demoliciones. Apuntalamientos, entibaciones y acodalamientos. Actuaciones de saneamiento. 16. Hidráulica. Altura de aspiración, impulsión y longitud de impulsión. 17. El Mando. Características y funciones del mando 18. Principios de mando y control en emergencias. 19. Organización y mando de personal. 20. Transporte y almacenaje de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos, contenedores y bultos. Fichas y documentos. Accidentes de mercancías peligrosas. Técnicas de actuación. 21. Prácticas y simulacros en los Cuerpos de Bomberos. Protocolos básicos de actuación. 22. Protección y evacuación de personas atrapadas en ascensores. Sistemas de protección eléctricos en las actuaciones de emergencia. 23. Organización y ejecución de maniobras para la excarcelación de personas atrapadas en accidentes de carretera, ferrocarril y aéreos. 24. Investigación del origen y causas de los incendios. La preservación de pruebas en las actuaciones de los servicios de extinción de incendios. 25. Las transmisiones en los servicio Contra Incendios. Sistemas instalados y funcionamiento. 26. Inundaciones, terremotos. Métodos de actuación, búsqueda y rescate. 27. Sistemas y útiles de salvamento y rescate de personas. Métodos de actuación. 28. Vehículos y equipamientos para incendios del Servicio Contra Incendios. Características y funciones. 29. Planes de autoprotección. Documentos de que consta. Conceptos fundamentales. 30. Estructuras de los planes de emergencia municipales. 31. Actuaciones básicas recomendadas para la realización de simulacros según el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, Anexo 6. 32. Centros de Coordinación Operativa. (Plan Territorial de Emergencias de Andalucía).

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Granada, viernes, 20 de enero de 2017

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B.O.P. número 13

ANEXO II. PRUEBAS FISICAS

CARRERA 1.000 METROS. (datos en minutos:segundos) Puntuación: 5 6 7 8 9 10

Hasta 29 años 3:30 3:25 3:20 3:15 3:10 3:05

SALTO

(en metros)

Puntuación: 5 6 7 8 9 10

Hasta 29 años 2,40 2,45 2,50 2,55 2,60 2,65

30/39 años 3:40 3:35 3:30 3:25 3:20 3:15

30/39 años 2,35 2,40 2,45 2,50 2,55 2,60

40/47años 3:50 3:45 3:40 3:35 3:30 3:25

48/55 años 4:00 3:55 3:50 3:45 3:40 3:35

40/47 años 2,30 2,35 2,40 2,45 2,50 2,55

48/55 años 2,25 2,30 2,35 2,40 2,45 2,50

30/39 años 15 17 19 21 23 25

40/47/ años 14 16 18 20 22 24

48/55 años 12 14 16 18 20 22

30/39 años 60 65 70 75 80 85

40/47 años 55 60 65 70 75 80

48/55 años 50 55 60 65 70 75

DOMINADAS (datos en número de dominadas) Puntuación: 5 6 7 8 9 10

Hasta 29 años 17 19 21 23 25 27

PRESS DE BANCA (datos en kilogramos) Puntuación: 5 6 7 8 9 10

Hasta 29 años 65 70 75 80 85 90

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