Año 2017 Viernes, 28 de abril
80 ANUNCIOS OFICIALES Pág. DIPUTACIÓN DE GRANADA. Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio.- Rectificación de errores materiales y aritméticos en el anuncio núm. 1.862 del B.O.P. núm. 67 . 2 JUZGADOS SOCIAL NÚMERO TRES DE GRANADA.Autos número 365/16............................................................ SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.Autos número 231/17............................................................ SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA.Autos número 286/16............................................................ AYUNTAMIENTOS ARMILLA.- Aprobación de las bases para la concesión de subvenciones por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, convocatoria 2017 .......................................... BENALÚA.- Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas ................................... Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras y residuos sólidos urbanos .......................... CIJUELA.- Nombramiento de Operario de Servicios Múltiples................................................................................. GOR.- Aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de pista de pádel......................................................... Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio......................................................... Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable .............................
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GRANADA.- Exposición de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2017.................... GUADIX.- Exposición pública de la matrícula de obligados y exentos del I.A.E. 2017 ..................................... LOJA.- Expte. 857/2016, sobre disolución de la sociedad mercantil “Parque Agroalimentario, S.A.” ............................ Expte. 340/2017, bases de la convocatoria para subvenciones a las asociaciones de vecinos del ámbito rural de Loja ........................................................................... MOTRIL.- Formalización de contrato de la urbanización de la calle San Ricardo .......................................................... Aprobación de proyecto de actuación de estación de servicio ................................................................................... Exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2017 .............................. OGÍJARES.- Corrección de errores en la publicación del presupuesto general de 2017............................................... PINOS PUENTE.- Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general reguladora del comercio ambulante .............................................................................. Aprobación de tarifas del servicio de autotaxis .................. VILLANUEVA MESÍA.- Delegación de atribuciones para celebración de matrimonio...................................................
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ANUNCIOS NO OFICIALES COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE GRANADA.- Bajas en el censo al 30-abril-2017 .................. 1 CENTRAL DE RECAUDACIÓN, C.B. Comunidad de Regantes de Nuestra Señora de las Nieves de Dílar.- Exposición pública de padrones cobratorios ............................................................................. 18 COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA GORDA DEL GENIL.- Junta general extraordinaria................................... 18
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp
NÚMERO 1.868
COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE GRANADA
Bajas en el censo al 30-abril-2017 EDICTO En virtud de lo que prescribe el artículo 18 y 19 del Estatuto del Colegio Oficial de Agente Comerciales, causarán BAJA EN EL CENSO con efecto 29 de abril de 2017, por adeudar doce mensualidades: FCO. JAVIER DEL PINO YLISASTEGUI de Churriana de la Vega
JOSÉ Mª DEL CAMPO MANZANO de Granada FERNANDO JOSÉ LÓPEZ TORIBIO de Cájar FRANCISCO MERINO GARCÍA de Gójar Lo que se hace saber para conocimiento del Comercio y la Industria de Granada y en particular de los interesados, los cuales deberán devolver el Carnet profesional, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por ejercer clandestinamente la profesión. Granada, 3 de abril de 2017.- Vº Bº El Presidente, fdo.: Pascual Molina Pérez. El Secretario, fdo.: Luis Miguel Díaz Ortiz.
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NÚMERO 2.259
DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO
Rectificación de errores materiales y aritméticos en el anuncio núm. 1.862 del BOP núm. 67 ANUNCIO Advertidos errores materiales y aritméticos en el anuncio núm. 1.862 del BOP núm. 67, de fecha 07 de abril de 2017, ANEXO II, páginas 25-27, en relación con la plantilla del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), del Patronato García Lorca y del Patronato Provincial de Turismo, por Acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2017 se procede a su rectificación de oficio en base a lo establecido en el art. 109.2 de Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
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Granada, 27 de abril de 2017.-El Diputado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gregorio Gómez Vidal.
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NÚMERO 2.130
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE GRANADA
Autos número 365/2016 EDICTO Dª Mercedes Puya Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 365/2016, a instancia de la parte actora D. Hassan Álvarez Fernández, contra D. Ángel Pavón Madrigal, sobre Despido, se ha dictado Sentencia nº 506/16 de fecha 27/12/16, que se encuentra en el expediente de referencia. Para que sirva el presente de notificación al demandado D. Ángel Pavón Madrigal, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra esta sentencia puede interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual en su caso, deberá ser anunciado ante éste Juzgado en el acto de la notificación de ésta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado, o de su representante, o dentro de los cinco días siguientes a la notificación por escrito o comparecencia. Expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 12 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, fdo.: Mercedes Puya Jiménez.
NÚMERO 2.183
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA
Autos número 231/2017 EDICTO
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galmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Comercial Linares Refinishes, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 18 de abril de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE GRANADA
Autos número 286/2016 EDICTO Margarita García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 286/16 a instancia de la parte actora Alberto Romero Medina contra Desarrollo Industrial y Tecnológico Marruecos S.L. (DITEMA) sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado sentencia de fecha 06/04/17 contra la que cabe Recurso de Suplicación en el plazo de cinco días. Y para que sirva de notificación a la demandada Desarrollo Industrial y Tecnológico Marruecos S.L. (DITEMA) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndoles saber que los autos se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado. Granada, 6 de abril de 2017.- La Secretaria Judicial (firma ilegible).
Dª María Dolores Hernández Burgos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 231/2017 se ha acordado citar a Comercial Linares Refinishes, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25 de mayo 2017 a las 9:40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona le-
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AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (Granada)
Aprobación de las Bases para la concesión de subvenciones por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla. Convocatoria 2017 EDICTO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 07 de abril de 2017, ha aprobado las Bases para
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la Concesión de Subvenciones por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Armilla, Convocatoria 2017, cuyo texto integro se reproduce a continuación: PRIMERA. OBJETO SEGUNDA. FINALIDAD TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS QUINTA. COMPATIBILIDADES SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DUODÉCIMA. RECURSOS DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN DECIMOSÉPTIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN DECIMOCTAVA. PÉRDIDA DE DERECHO A COBRO DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR VIGÉSIMA. DISPOSICIÓN DEROGATIVA ÚNICA VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR PRIMERA. OBJETO El objeto de estas Bases es definir las condiciones y el procedimiento que se debe seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que otorga el Área de Participación Ciudadana junto con el área de Deportes, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Armilla. SEGUNDA. FINALIDAD La finalidad que se persigue mediante el otorgamiento de subvenciones por el Área de Participación Ciudadana junto con el área de Deportes, Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Armilla, es fomentar y generar sostenibilidad en las distintas asociaciones y clubes del Municipio. Están destinadas a sufragar los gastos inherentes a la organización de las asociaciones y clubes en proyectos con la finalidad de: - Promover actividades, escuelas y talleres en sectores de población sensible - Adquirir hábitos de vida activa, saludable y en valores - Facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio - Dinamizar el tejido asociativo de las asociaciones y clubes TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones (LGS).
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS). - Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones para el Municipio de Armilla (BOP núm. 75 jueves 21 de abril de 2016). - Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Armilla. - Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren censadas en el Registro de Asociaciones del Municipio de Armilla. Asimismo, deberán estar en posesión de los seguros que les obligue la legislación vigente. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladoras de estas Bases, las entidades que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: - No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria específica. - No hallarse al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones o deudas con el Área que convoca o que tuvieran pendiente de justificar cualquier otra aportación. - En general todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se regulen en estas bases las entidades que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvención o ayuda pública. - Haber dado lugar, por causa de que la hubieran declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Podrá denegarse el otorgamiento de subvenciones a aquellas entidades que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persigue en las líneas de subvención. No será objeto de subvención aquellas actividades que vulneren los valores de respeto, integridad y dignidad de las personas. QUINTA. COMPATIBILIDADES El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En todo caso se
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establecerá la incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier otra área del Ayuntamiento, para el mismo objeto. SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA La presente convocatoria contara con una dotación presupuestaria de 30.000euros para conceder a las diferentes asociaciones y clubes que lo soliciten. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1. La solicitud se realizará por medio de la presentación de instancia (SOLICITUD GENERAL) dirigida a la concejalía de Participación ciudadana, deporte, cultura o juventud, según proceda 2. Junto con la solicitud, se presentará Autorización y Declaración Responsable del solicitante (ANEXO A), pudiendo autorizar expresamente confirme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, a que el órgano instructor del procedimiento obtenga de una forma directa, en los casos que así sea posible, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, a través de certificado telemático, así como el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y demás disposiciones que la desarrollen. 3. Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el Área de Hacienda del Ayuntamiento de Armilla, ANEXO A. 4. Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social, ANEXO A. 5. Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la web del Ayuntamiento de Armilla o en cualquier otro medio o soporte. Dicha autorización está prevista en el ANEXO A. 6. Declaración responsable del representante de la entidad de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (ANEXO A). 7. Certificado expedido en el año en curso por la entidad financiera, en el que conste la cuenta corriente donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la subvención, indicando que la titularidad de la misma corresponde a la entidad solicitante, así como el código de banco/caja, código de sucursal, dígito de control y cuenta corriente. En el caso que la entidad no hubiese cambiado la cuenta, se podrá presentar documento sellado por la entidad bancaria donde conste la citada circunstancia. 8. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad 9. Fotocopia compulsada del DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad. 10. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad. No será necesario entregar el citado documento en el caso de centros educativos o entidades inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La do-
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cumentación que se presente debe acreditar a través de los citados estatutos que es una entidad con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro que contengan en su objeto social la práctica deportiva. 11. Fotocopia compulsada de la composición de la Junta Directiva u órgano similar de gestión de la entidad. Se aportará sólo en el caso de que la entidad no esté inscrita en el Reglamento Andaluz de Entidades Deportivas. Podrá presentarse acta de la sesión o poder notarial de nombramiento del Director, Administrador o Gerente de la entidad y/o dentro educativo. 12. La documentación específica que se establezca en la convocatoria para cada línea de subvención. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN 1. El plazo de presentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las bases en el BOP 2. Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Armilla, en horario de atención al público o en las vías habilitadas en el Artículo 16 apartados a, b, c y d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos administrativos. No será admitida ninguna solicitud que se presente en otros registros distintos a los indicados. NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado o aportado, lo requerido por las bases de convocatoria, el órgano instructor requerirá de manera conjunta las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. Los requisitos o documentos a subsanar se presentarán en la forma y lugar que se especifica. DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación. c) Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. d) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Convocatoria. 10.1 Valoración de los proyectos La puntuación mínima para que un proyecto pueda ser beneficiario de subvención, es de 60 puntos. El hecho de tener dicha puntuación no asegura contar con subvención ya que una vez se llegue a cubrir la partida presupuestaria, con los proyectos de mayor puntuación, el resto quedará en reserva. 10.2 Criterios de valoración 1. Tipo de solicitante (Máximo 15 puntos) a) Asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y/o saludables (15 puntos)
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b) Asociaciones y/o clubes deportivos con fines competitivos (10 puntos) c) Entidades privadas con vinculación a la Administración (5 puntos) 2. Número de empadronados incluidos en el proyecto (Máximo 15 puntos) a) 80 % a 100% de empadronados (15 puntos) b) 60% a 79% de empadronados (10 puntos) c) 40% a 59% de empadronados (7 puntos) d) 20% a 39% de empadronados (3 puntos) e) 0% a 19% de empadronados (0 puntos) 3. Repercusión de la actividad en el Municipio (Máximo 10 puntos) a) Alta repercusión (10 puntos) b) Media repercusión (6 puntos) c) Baja repercusión (3 puntos) 4. Aplicación del proyecto sobrepoblaciones especiales (Máximo 20 puntos) a) poblaciones en riesgo de exclusión (20 puntos) b) niños 0 a 12 años y/o 3ª edad (15 puntos) c) adolescentes 13 a 18 años (12 puntos) d) resto de población (6 puntos) 5. Cuantía solicitada (Máximo 10 puntos) a) 25% o menos del coste de la actividad (10 puntos) b) 50% del coste de la actividad (7 puntos) c) 75% del coste de la actividad (5 puntos) d) 100% del coste del proyecto (3 puntos) 6. Viabilidad del proyecto según coste (Máximo 15 puntos) a) total solicitado/total subvención x 100 = igual o menor de 20 (15 puntos) b) total solicitado/total subvención x 100 = igual o menor de 40 (12 puntos) c) total solicitado/total subvención x 100 = igual o menor de 60 (7 puntos) d) total solicitado/total subvención x 100 = igual o menor de 80 (4 puntos) 7. Años de antigüedad de entidad (Máximo 15 puntos) a) más de 20 años (15 puntos) b) 10 a 20 años (12 puntos) c) 5 a 10 años (7 puntos) d) menos de 5 años (4 puntos) UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN 1. Se constituirá una comisión de valoración, que examinará las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos, las avaluarán y elevarán propuesta de aprobación provisional que, debidamente motivada, se notificará a los interesados según los términos establecidos en las bases de convocatoria. En ella se indicará las solicitudes que han sido admitidas concedidas, admitidas no concedidas, excluidas y las desistidas, con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones en la forma y lugar que se especifica en las base de convocatoria. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aludidas por los interesados. En este caso, la pro-
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puesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria, y que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez elevada la propuesta de resolución, las áreas del Ayuntamiento de Armilla implicadas en el proceso, órganos competentes para otorgar subvenciones, resolverán el procedimiento y dictarán resolución definitiva. La resolución del procedimiento, debidamente motivada, se publicará en los términos establecido en las bases. La publicación contendrá como mínimo: a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y constancia expresa de la desestimación del resto de solicitudes, así como la respuesta a las alegaciones presentadas. b) Actividad a realizar o comportamiento a adoptar, en su caso, y plazo de ejecución con expresión de inicio del cómputo del mismo. c) Cuantía de la subvención y partida presupuestaria. d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión. e) Condiciones que se impongan la beneficiario. f) Plazo y forma de justificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. El otorgamiento de la subvención se entiende condicionado a las normas contenidas en la regulación vigente y, por tanto: * Su otorgamiento tienen carácter eventual y voluntario * El Área implicada podrá revocara o reducirla en cualquier momento * No serán invocables como presentes * No será exigible aumento o revisión de la subvención El solicitante podrá desistir de su solicitud se subvención en cualquier momento del procedimiento previo al acuerdo de concesión de subvención. Igualmente una vez publicado el acuerdo de concesión de la subvención, el solicitante podrá renunciar a dicha subvención. Tanto el desistimiento como la renuncia requerirán comunicarlo mediante escrito, donde deje constancia de tales circunstancias, dirigida al técnico del área convocante y presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Armilla. 3. Toda publicación a que hacen referencia las presentes bases se realizará en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de Armilla y Casa de la Cultura y en la Web del ayuntamiento www.armilladigital.com. La publicación sustituirá, según la Ley 30/92, a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
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DUODÉCIMA. RECURSOS En el plazo de un mes a partir del día siguiente que se ha efectuado la publicación del acuerdo de las concesiones de las distintas líneas de subvenciones. DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias los técnicos de las áreas concedentes que, asimismo, resolverá los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro. DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Son obligaciones del beneficiario: 1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión 2. Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases 3. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. 4. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actividades deportivas que las mismas están subvencionadas por el Ayuntamiento incluyendo la imagen institucional, y que deberá ser proporcionado por la unidad de comunicación del Ayuntamiento a las entidades beneficiarias de subvención. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, asó como las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida. 6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y afrente al Ayuntamiento de Armilla, la Seguridad Social, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 7. Justificar la subvención concedida, en el Registro Municipal los documentos que se establecen en las bases 8. Conservas los documentos justificativos de las aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 10. En general todas las previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 11. Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividades a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la web del Ayuntamiento de Armilla o en cualquier otro medio o soporte. Además de las indicaciones anteriores, una vez publicada la concesión de las subvenciones, y siempre
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dentro de los plazos máximos establecidos, la entidad beneficiaria estará obligada a: a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado b) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria DECIMOQUINTA. PAGO DE LA SUBVENCIONES 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para la que se concedió. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad solicitante que se indique en la solicitud de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 2. La convocatoria podrá prever que la justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la subvención. En este caso, ser podrá abonar al beneficiario, de una sola vez o mediante pago fraccionado, hasta un 75% de la misma. Para poder efectuar el pago del resto de la subvención, será necesario que se justifiquen los pagos anteriores. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o deuda con el Ayuntamiento de Armilla o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o se hubiera acordado su suspensión. 4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente, en forma y plazo, el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que estén contemplados en el modelo específico del presupuesto o cierre presupuestario y dentro del periodo establecido, en función de las distintas líneas de subvención. 2. Salvo que la convocatoria establezca otro plazo, el beneficiario deberá justificar al órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para el que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo establecido en la línea de subvención. 3. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los modelos de justificación de las subvenciones a presentar por las entidades se establecerán en cada convocatoria específica por línea de subvención.
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En cualquiera de las líneas de subvención será obligatorio acreditar la documentación justificativa que corresponda a la totalidad del cierre presupuestario. 4. La documentación se presentará, sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, según los plazos establecidos en la convocatoria en el Registro General, con una declaración responsable del presidente en la que se acrediten todos los gastos relativos a la aportación entregada por Ayuntamiento de Armilla y se haga constar que la aplicación de los fondos se destinó a la finalidad pactada, entregando justificantes de gastos que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención. La documentación será visada por el correspondiente órgano instructor del Ayuntamiento de Armilla, comprobando que los justificantes respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que estén contemplados en el modelo específico del presupuesto o cierre presupuestario y dentro del periodo establecido, en función de las distintas líneas de subvención, entendiéndose valida a efectos de los documentos justificativos, salvo que se adviertan errores insalvables. Si una vez transcurrido el plazo para presentar la cuesta justificativa, se observase la necesidad de subsanar alguno de los documentos que conforman la misma, se concederá a los interesados el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la notificación o publicación de dicha subsanación, en la fecha y forma que se especifica en las bases. Los justificantes originales serán estampillados con sello en tinta de forma visible con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones. Si una entidad deportiva presenta liquidación por el impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) en la que minorase el IVA repercutido respecto al IVA soportado, la diferencia resultante no podrá tener la consideración de gasto justificable. En estos casos se computará exclusivamente la base imponible de los soportes justificativos. No se admitirán a efectos justificativos los documentos relacionados con los conceptos de gastos de elementos de merchandising, sanciones, fianzas y premios. En ningún caso, las entidades beneficiarias podrán conceder y/o pagar, con cargo a la subvención, becas o ayudas a deportistas. Queda excluida, la posibilidad de justificación de la subvención concedida con gastos ocasionados por: multas de tráfico, billetes emitidos y no utilizados, gastos extras de hotel, tributos, combustible, ni actos sociales. Los justificantes deberán ser originales y no presentar enmiendas ni tachaduras. 5. Requisitos de los documentos justificativos. Los gastos abonados mediante tarjeta de crédito extendida a nombre de la entidad correspondiente, se justificarán adjuntando la factura, el ticket y el extracto bancario en el que figura la cantidad cargada. a) Requisitos de las facturas Las facturas expedidas a nombre de la entidad deberán contener: * Número y en su caso serie * Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio fiscal del expedidor y de la entidad
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* Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación está sujeta y no exenta en el IVA deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. * Lugar y fecha de su misión * Firma y sello del expedidor, y atendiendo a la forma de pago, además: 1. Si el pago se realiza en efectivo o metálico deberá constar en la factura el “recibí en metálico o efectivo” con firma identificada y sello del expedidor o proveedor. (No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera). 2. Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria deberá acompañar a la factura adeudo o apunte bancario que indique el pago por transferencia bancaria. 3. Si el pago se realiza con tarjeta de crédito deberá acompañar a la factura, el ticket y extracto bancario en el que figure la cantidad cargada y pagada. Las facturas que obedezcan a conceptos subvencionables definidos en las bases específicas de cada línea de subvención, si incluyen otras actividades además de la subvencionada, para que sea válida, deben indicar el desglose de, al menos, la cantidad que corresponde a la actividad subvencionada y en el concepto correspondiente. b) Requisitos en el caso de contraprestaciones económicas a personas físicas En el caso de contraprestaciones a personas físicas vinculadas al beneficiario mediante contrato laboral, se realizará mediante liquidación practicada en nómina por el líquido percibido. Si en el momento de la justificación hubiese abonado los impuestos correspondientes y liquidado los seguros sociales, podrá justificar por el salario bruto. * Datos que tienen que venir debidamente cumplimentado en la nómina (nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, retenciones practicadas, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.). Documentos a aportar solo para justificar el salario bruto: * Boletines acreditativos de cotización de la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones). En el caso que el pago se realice por vía telemática los documentos TC1 y TC2 deberán acompañarse del correspondiente adeudo bancario original. * Impreso 110/111 y 190, acreditativos del ingreso por retenciones del IRPF. En el caso de contraprestaciones a personas físicas, profesionales autónomas, se aportará la siguiente documentación: * Factura del preceptor que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado a) de estas bases, retención por IRPF e IVA aplicado Documentos a aportar solo para justificar el importe bruto, acompañando a la factura por el servicio prestado, la carta de pago del IRPF * Impresos 110/111 y 190, acreditativos del ingreso por retención del IRPF
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c) Requisitos en caso de gastos de desplazamiento Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte en los desplazamientos fuera del término municipal de Armilla y que estén autorizados por los órganos competentes de la entidad. Medios de transporte autorizados: * Transporte regular (avión, barco, ferrocarril y líneas regulares de autobús) * Vehículo particular (un vehículo por persona en desplazamiento individuales y un vehículo por 4 personas en desplazamientos colectivos) * Transporte en vehículos de alquiler colectivo con/sin conductor * Cualquier medio de transporte que no esté establecido en las bases, estará sujeto a su autorización Justificación del gasto: En el caso de haber gestionado este servicio a través de una Agencia de Viajes, empresa de transporte o alquiler de vehículos, deberá presentar: * La factura y recibí de la Agencia o Empresa correspondiente En el caso de transporte de un vehículo particular su justificación se realizará: * Cumplimentando todos los datos del Modelo 12 o Modelo 13. El importe por kilómetro recorrido será establecido como cantidad máxima exenta de gravamen en el IRPF que se encuentre en vigor en el momento de publicación de estas bases. En caso de billetes originales en transporte regulares su justificación se realizará: * Cumplimentando todos los datos del Modelo 12 o Modelo 13 Independientemente del gasto realizado, deberá justificarse asimismo el motivo del desplazamiento y el número de de perdonas desplazada d) Requisitos en caso de gastos de mantenimiento y alojamiento Este tipo de gastos incluye los gastos de alojamiento y de manutención que puedan ocasionar los miembros de la entidad, ya sea de forma individual o colectiva, con ocasión de un desplazamiento. - Gastos de alojamiento: Se justificará con factura u recibí del establecimiento hotelero. - Gastos de manutención: Se justificará con las facturas y recibos de los gastos de manutención ocasionados. En el caso de que los gastos de manutención y alojamiento estén globalizados en la factura del establecimiento hotelero, deberá especificar independientemente los tipos de importes de gastos. En ningún caso los gastos justificados en estos conceptos podrán superar los importes establecidos como cantidad máxima exenta de gravamen en el IRPF que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de estas bases. Resumen de gastos subvencionables aplicado s a los proyectos presentados: GASTOS SUBVENCIONABLES Alquile de equipamiento, material deportivo, instalaciones y espacios Material fungible Equipaciones
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Seguros (sólo aplicables a la actividad y en el periodo de actuación) Productos farmacéuticos Retribución de monitores Alquiler de transporte DECIMOSÉPTIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias en concepto de subvención y a la exigencia de interés de demora desde el momento de pago, cuando concurran algunas de las siguientes causas relacionadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOCTAVA. PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, a de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. DECIMONOVENA. DEVOLUCIONES A INICIATIVA DEL PERCEPTOR Se entiende por devolución voluntaria aquella realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de derecho Público, en el nº de cuenta ES88 0487 3026 9420 0000 4232. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso. Iniciación, tramitación, resolución, notificación del procedimiento - El procedimiento de de devolución se iniciará mediante escrito, comunicado o cualquier otro medio previsto en la Normativa Tributaria, presentado en el Registro General y/o en los Registros auxiliares del Ayuntamiento de Armilla en el que deberán incluir, en todo caso, lo siguiente: * Nombre de la entidad y número de identificación fiscal * Nombre y Apellidos del representante y número de identificación fiscal * Exposición de los motivos por lo que se produce a la devolución voluntaria * Lugar y fecha * Firma del Presidente de la entidad * Sello de la Entidad * El escrito se dirigirá al Técnico del área convocante A dicho escrito se acompañará del documento en el que se acredite que la devolución se hace en el número de cuenta según bases específicas El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de devolución voluntaria será de seis meses desde la fecha en que el escrito haya tenido entrada en el Registro General o Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Armilla.
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La resolución será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el ingreso en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio. VIGÉSIMA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas las Bases Generales para la concesión de Subvenciones por Ayuntamiento de Armilla del año 2015 así como cuantas otras disposiciones de rango igual o inferior se opongan a las presentes Bases. VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Lo que se hace público para general conocimiento, en Armilla (Granada), a 12 de abril de 2017.-El AlcaldePresidente, fdo.: Gerardo Sánchez Escudero.
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AYUNTAMIENTO DE BENALÚA (Granada)
Resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas EDICTO D. Manuel Martínez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalúa (Granada), HACE SABER: Aprobado Inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de septiembre de 2016, y transcurridos treinta días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de inserción de su edicto de aprobación inicial, publicado en el B.O.P. número 19 de fecha 30 de enero de 2017, han sido presentadas reclamaciones a las referidas Ordenanzas Fiscales durante el periodo de exposición pública. Estas reclamaciones han sido resueltas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de marzo de 2017, habiéndose procedido en esta misma sesión a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas. Por la presente a tenor de lo previsto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el citado acuerdo y asimismo se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas en el B.O.P, cuyo texto se transcribe a continuación: “En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la LRBRL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes y en el Titulo II del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
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Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas. “Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por licencias urbanísticas”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el Hecho imponible de la Tasa de actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción o edificación y de uso inculidos el subsuelo y vuelo, a que se refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que hayan de realizar en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía, previstas en la ley antes mencionada y en el Planeamiento urbanístico establecido para este Municipio, así como la declaración en situación legal de fuera de ordenación o situación asimilada. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por la actividad local que constituye el hecho imponible de esta tasa. 2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4º.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. BASE IMPONIBLE 1. Constituye la Base Imponible de la Tasa: a.- El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, reparaciones y modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes. b.- El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de demolición de construcciones. c.- El valor que tengan reseñados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. d.- La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.
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2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluye el correspondiente a maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas, que no formen parte intrínseca de la construcción o que correspondan al ejercicio de una actividad. Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. 1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 0,6%, en el supuesto 1.a) del artículo anterior. b) El 0,6%, en el supuesto 1.b) del artículo anterior. c) El 1%, en las parcelaciones urbanas. d) 1,50 euros por metro cuadrado de cartel, en el supuesto 1.d) del artículo anterior. 2. La cuota tributaria resultante de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen establecidos en el punto 1 del presente artículo, quedará reducida en un 25% en los siguientes supuestos: 1º.-Jóvenes que acrediten tener unos ingresos no superiores al doble del salario mínimo interprofesional. 2º.- Solicitudes de licencia presentadas por personas físicas o jurídicas que, a juicio del Pleno de la Corporación, sean de interés social. Artículo 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederán exenciones ni bonificaciones nada más que las previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 8º.- DEVENGO 1.-Se devenga la Tasa y nace la necesidad de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna Licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o de su demolición, si no fueran autorizables. 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 9º.- DECLARACIÓN. 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. 2. Cuando se trate de licencias para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y en general, de las
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características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y en su caso, planos y memorias de modificación o ampliación. Artículo 10º.- GESTIÓN. 1.- Las Tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se iniciará en su caso la tramitación del expediente administrativo sin que se haya acreditado previamente el pago de la misma. 2.- La cuota tributaria se calculará a partir de los costes de referencia emitidos por el Colegio Oficial correspondiente, los módulos de precios de la Junta de Andalucía y en su defecto, de acuerdo con otros similares vigentes al devengo. 3.- Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actuación se procederá a girar liquidación definitiva por los servicios municipales de liquidación e inspección tributaria, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria. 4.- En caso de liquidación paralela, motivada por la disconformidad de los servicios municipales con la autoliquidación presentada, las liquidaciones será notificadas al sujeto pasivo, para su ingreso en la Hacienda Municipal, de acuerdo con los medios de pago y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación o, en su caso, devolución de ingresos indebidos. 5.- En caso de caducidad del expediente por causas imputables a la persona interesada, quedará a favor de la Hacienda Municipal la cantidad inicialmente ingresada debiéndose, si así interesara, iniciar de nuevo el expediente con abona de nueva tasa. Artículo 11º INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de Infracciones Tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y reglamentos que la desarrollen. Artículo 12º FIANZAS. Antes del comienzo de la ejecución de las obras, se constituirán las siguientes fianzas para las obras que se determinan a continuación: - Obras de nueva planta: 1% de la base imponible. - Obras menores que afecten al ornato público (vallados, cercados, reparaciones de fachadas, etc.) 2% de la base imponible. La fianza será devuelta al promotor, previa su solicitud de devolución, cuando una vez finalizadas las obras, se compruebe por los servicios técnicos municipales que las obras se han ejecutado en los términos que se establecieron en la licencia urbanística concedida y que los espacios y bienes públicos afectados estén en estado igual al inicio de las obras. Por otro lado, el promotor deberá aportar copia del expediente de alta o modificación catastral cursado ante este Organismo y prueba documental del tratamiento dado a los residuos de la obra.
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DISPOSICIÓN FINAL. Una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Benalúa, 12 de abril de 2017.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Manuel Martínez Sánchez.
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nuel Ruiz Pareja, con DNI 24.276.928-Z, como Personal Laboral Interino, por haber sido el que ha obtenido las mayores puntuaciones resultantes del proceso selectivo de Operario de Servicios Múltiples, peón con minusvalía, concediéndosele un plazo de treinta días para firmar el correspondiente contrato de interinidad a contar desde la notificación de su nombramiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Cijuela, 17 de abril de 2017.- El Alcalde en funciones, fdo.: Mª Amparo Serrano Aguilera, I Teniente de Alcalde.
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AYUNTAMIENTO DE GOR (Granada)
Aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de pista de pádel
AYUNTAMIENTO DE BENALÚA (Granada) EDICTO
Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras y residuos sólidos urbanos EDICTO D. Manuel Martínez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalúa (Granada), HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento de Benalúa en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamaciones en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
El Pleno del Ayuntamiento de Gor, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de abril del 2017, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de pista de pádel, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Gor, 20 de abril de 2017.- El Alcalde, fdo.: Miguel Molina Soria.
Benalúa, 11 de abril de 2017.- El Alcalde-Presidente, fdo.: Manuel Martínez Sánchez. NÚMERO 2.175
AYUNTAMIENTO DE GOR (Granada) NÚMERO 2.132
AYUNTAMIENTO DE CIJUELA (Granada)
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio
Nombramiento de Operario de Servicios Múltiples EDICTO EDICTO Mediante resolución de Alcaldía nº 82, de fecha 3 de abril de 2017, se procedió al nombramiento Juan Ma-
El Pleno del Ayuntamiento de Gor, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de abril del 2017,acordó la aprobación provisional de la modificación de la Orde-
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nanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, en la que se ha modificado la cuota tributaria para adaptarla al coste del servicio, y a fin de evitar la solicitud y reserva de nichos sin que haya difunto que justifique la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Gor, 20 de abril de 2017.- El Alcalde, fdo.: Miguel Molina Soria.
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AYUNTAMIENTO DE GOR (Granada)
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Gor, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de abril del 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, consistente en adaptar la misma a los cambios normativos. Las tarifas no afectan a las tarifas recogidas en la misma, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Gor, 20 de abril de 2017.- El Alcalde, fdo.: Miguel Molina Soria.
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AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECCIÓN DE TRIBUTOS
Exposición matricula del impuesto sobre actividades económicas. ejercicio 2017 EDICTO EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DE SUJETOS PASIVOS, NO EXENTOS, DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EJERCICIO 2017 El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, durante el plazo de quince días naturales a contar desde la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, se encontrará expuesta al público en las Oficinas de la Sección de Tributos, sita en el Complejo Administrativo Los Mondragones, pabellón B, Avda. de las Fuerzas Armadas, núm. 4, la matrícula de sujetos pasivos, no exentos, del Impuesto sobre Actividades Económicas de Granada, correspondiente al ejercicio 2017. Contra los actos de inclusión o exclusión en la misma de los sujetos pasivos o de alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la Delegación de Competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, podrán los interesados interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, ambos en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al de término del periodo de exposición pública de la matrícula, y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero. Lo que se hace público para general conocimiento de los contribuyentes de este término municipal. Granada, 21 de abril de 2017.-La Titular del Órgano de Gestión Tributaria, fdo.: María del Carmen Cabrera Miranda.
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AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
Exposición pública de la matrícula de obligados y exentos del I.A.E. 2017 EDICTO En cumplimiento de lo establecido en el articulo 90.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
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2/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, y demás normas concordantes, se expone al público en el negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, por espacio de quince días contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, la matricula de obligados y exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017, remitida por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los interesados podrán formular frente a la misma los siguientes recursos sin que puedan simultanearse: - Recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Granada. - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal-Económico Administrativo de Granada. El plazo de interposición de estos recursos es de un mes contados a partir del día siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula.Guadix, 17 de abril de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.
NÚMERO 2.172
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Expte. 857/2016, sobre disolución de la sociedad mercantil “Parque Agroalimentario, S.A.”, promovido por la Alcaldía EDICTO Por medio del presente se hace saber que el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Loja en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2017 ha adoptado el siguiente acuerdo: Se da cuenta del expediente 857/2016, sobre disolución de la sociedad mercantil “Parque Agroalimentario, S.A.”, promovido por la Alcaldía. Visto lo actuado, el Pleno de la Corporación acuerda, por unanimidad de miembros presentes (mayoría absoluta del artículo 99.2º del R.O.F.), de conformidad con el artículo 97.1.c. del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, adoptar el acuerdo de toma en consideración de la memoria aprobada por la Comisión de Estudio constituida al amparo del art. 97.1.b del TRRL y someterla a exposición pública por plazo de treinta días naturales, mediante anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que el expediente podrá ser consultado en el Área de Secretaría General del Ayuntamiento de Loja, sita en planta primera de la Casa Consistorial de Loja, C/ Duque de Valencia, 1, de Loja, Granada. Loja, 18 de abril de 2017.- El Alcalde-Presidente, fdo.: F. Joaquín Camacho Borrego.
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NÚMERO 2.173
AYUNTAMIENTO DE LOJA (Granada)
Expte. 340/2017, bases de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de vecinos del ámbito rural de Loja EDICTO Por medio del presente se hace saber que el Pleno de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Loja en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2017 ha adoptado el siguiente acuerdo: Se da cuenta del expediente 340/2017, Bases de la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de vecinos del ámbito rural de Loja, promovido por el Teniente Alcalde Delegado de Medio Rural. Visto lo actuado, así como el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Participación Ciudadana, el Pleno de la Corporación acuerda, por unanimidad de miembros presentes (mayoría absoluta del artículo 99.2º del R.O.F), aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las bases de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de vecinos de las Pedanías de Loja, con sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que el expediente podrá ser consultado en el Área de Secretaría General del Ayuntamiento de Loja, sita en planta primera de la Casa Consistorial de Loja, C/ Duque de Valencia, 1, de Loja, Granada. Loja, 18 de abril de 2017.- El Alcalde-Presidente, fdo.: F. Joaquín Camacho Borrego.
NÚMERO 2.136
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Formalización contrato urbanización calle San Ricardo, Motril EDICTO FORMALIZACIÓN CONTRATO DE LA URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN RICARDO DE MOTRIL (Granada) I. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Junta de Gobierno Local. b) Dependencias que tramita el expediente: Sección de Obras Públicas. c) Número de expediente: OP-05/2016. d) Dirección Perfil del Contratante: http://pdc.dipgra.es Ayuntamientos. Motril. Obras Públicas y Urbanismo.
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Granada, viernes, 28 de abril de 2017
II. Objeto del contrato: a) Tipo del contrato: contrato de obras. b) Descripción: Urbanización de calle San Ricardo en Motril (Granada). c) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil del contratante de la Diputación Provincial de Granada y Boletín Oficial de la provincia de Granada. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 19/10/2016. III. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto con un solo criterio IV. Valor estimado del contrato: 47.520,66 euros V. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 47.520,66 euros. Importe Total: 57.500,00 euros. VI. Formalización del contrato: a) Fecha adjudicación: 21.02.2017 b) Fecha formalización: 09.03.2017 c) Contratista: Cofer Asfaltos, S.L. C.I.F.: B-18534206. d) Importe de adjudicación: 34.690,08 euros, más el 21% de IVA 7.284,92 euros, lo que hace la cantidad de 41.975,00 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: ser la más favorable económicamente. Motril, 17 de abril de 2017.-La Alcaldesa (firma ilegible).
NÚMERO 2.143
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Aprobación de proyecto de actuación de estación de servicio EDICTO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2017, acordó aprobar el proyecto de actuación promovido por Piolenc, S.L., para actuación de interés público de una Estación de Servicio en parcela 65, polígono 17 (Ref. catastral: 18142A017000650000YS), Suelo clasificado en el PGOU vigente como No Urbanizable de Protección Agrícola, Cultivo Tradicional (SNU-PA. CT). Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el citado acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Pleno de la Corporación Municipal o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro que se estime conveniente. Motril, 17 de abril de 2017.-La Alcaldesa (firma ilegible).
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B.O.P. número 80
NÚMERO 2.179
AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)
Exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2017 EDICTO En cumplimiento de lo establecido en los artículos 90 y 91 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 3 y 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y demás Normas concordantes, se expondrá al público en el tablón de edictos y en la Oficina de Atención al Contribuyente de este Ayuntamiento, por espacio de quince días contados a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, la matricula del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2017, remitida a este Ayuntamiento por la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los interesados podrán formular frente a la misma los siguientes recursos sin que puedan simultanearse: - Recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Granada. - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Granada. El plazo de interposición de estos recursos es de un mes contados a partir del día inmediato siguiente al término del período de exposición pública de la Matricula, sin que la interposición del recurso de reposición o reclamación económico administrativa den origen a la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerden expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico Administrativo citado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que hace público para general conocimiento. Motril, 18 de abril de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: María Flor Almón Fernández.
NÚMERO 2.140
AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada)
Corrección de errores en la publicación del presupuesto general 2017 EDICTO D. Francisco Plata Plata, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), HACE SABER: Que en el BOP número 66 de fecha 06.04.17 se ha publicado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ogíjares para el ejercicio
B.O.P. número 80
Granada, viernes, 28 de abril de 2017
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2017, habiéndose advertido un error en la publicación de la plantilla correspondiente al Organismo Autónomo, Patronato Municipal de Cultura, por lo que remitimos la siguiente corrección:
HACE SABER: Que el AYUNTAMIENTO PLENO, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Donde dice:
8.- APROBACIÓN TARIFAS MÁXIMAS DE APLICACIÓN EN EL SERVICIO DE AUTOTAXIS DE PINOS PUENTE. Se da lectura por la Sra. Secretaria del dictamen favorable (4 votos a favor PSOE y 3 abstenciones (1 IU, 1 PP y 1 Cambiemos) de la Comisión Informativa del Área Económica de fecha 27/03/2017 que resulta del siguiente tenor: “Se da cuenta del acuerdo de Junta de Gobierno Local que dice:
PERSONAL LABORAL/FUNCIONARIAL ADSCRITO AL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES: Animador Socio Cultural
CUBIERTAS
VACANTES
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1
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Debe decir: PERSONAL LABORAL/FUNCIONARIAL ADSCRITO AL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES: Animador Socio Cultural Conserje
CUBIERTAS
VACANTES
TOTAL
1 1
0 0
1 1
Ogíjares, 18 de abril de 2017.- El Alcalde, fdo.: Francisco Plata Plata.
NÚMERO 2.121
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada)
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza general reguladora del comercio ambulante EDICTO D. José Enrique Medina Ramírez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), HACE SABER: Que aprobada inicialmente de la modificación de la ordenanza general reguladora del comercio ambulante en el Término Municipal de Pinos Puente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, se abre un período de información pública por plazo de 30 días contados a partir de la inserción de este anuncio en el B.O.P., para que pueda ser examinado en la Secretaría de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes. Pinos Puente, 12 de abril de 2017.- El Alcalde, fdo.: José Enrique Medina Ramírez.
NÚMERO 2.122
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada)
Aprobación de tarifas de servicio de autotaxis EDICTO José Enrique Medina Ramírez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),
4.1.- APROBACIÓN TARIFAS MÁXIMAS DE APLICACIÓN EN EL SERVICIO DE AUTOTAXIS DE PINOS PUENTE Se da cuenta de la Propuesta de Alcaldía que dice: “Vista la competencia de este Ayuntamiento para la aprobación del régimen tarifario aplicable al servicio de autotaxis en Pinos Puente, por medio del presente, se propone: 1º.- Acordar aplicable la resolución de 15 de abril de 2014 de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Granada (pp. 1155/2014), publicada en BOJA nº 121 de 25 de junio de 2014. 2º.- Vincular las tarifas aplicables a Pinos Puente a las tarifas establecidas en la norma señalada en el apartado anterior, que en cada momento se encontrara vigente (criterio de actualización automática). 3º.- Dar traslado a los titulares de licencias de autotaxis y al Organismo correspondiente de control de precios, de la Junta de Andalucía. 4º.- Los titulares de las licencias de autotaxis concedidas en el Municipio de Pinos Puente son: - Licencia nº 1: D. José Martín Padilla, con DNI 25385017D - Licencia nº 2: D. Antonio Agea Molina, con DNI 24226312K - Licencia nº 3: D. Luis Asensio Castillo, con DNI 05655980G”. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda por unanimidad aprobar la propuesta presentada ordenando se proceda a su ratificación plenaria en la próxima sesión que se celebre. Sometido a votación plenaria la ratificación de este acuerdo, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete miembros asistentes (9 PSOE, 4 IU, 2 PP y 2 Cambiemos) de los diecisiete (17) concejales que de derecho componen la Corporación, ordenando su publicación no preceptiva en el BOP para dar cumplimiento al principio de publicidad y transparencia. El Sr. Alcalde declara adoptado el acuerdo. Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, Pinos Puente, 17 de abril de 2017.- El Alcalde (firma ilegible).
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Granada, viernes, 28 de abril de 2017
NÚMERO 2.138
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA MESÍA (Granada)
Delegación de atribuciones para celebrar matrimonio EDICTO Que por esta Alcaldía, mediante resolución del día de la fecha, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril y 43 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, he resuelto delegar en la Concejal de este Ayuntamiento, la Concejal de este Ayuntamiento, Dª María Ángeles Gómez Gutiérrez, la competencia de “Autorizar el matrimonio que pretenden celebrar en esta Alcaldía D. Nicolás Muela Aguilera y Dª Rocío Fernández Cobos, a celebrar, en los locales de esta Casa Consistorial, el próximo día 24-06-2017”. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del citado Reglamento. Villanueva Mesía, 19 de abril de 2017.- El Alcalde, fdo.: José Antonio Durán Ortiz.
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B.O.P. número 80
El pago de los recibos se podrá efectuar mediante el juego de recibos facilitados al efecto y en caso de no recibirlo o de pérdida puede obtener una copia en las oficinas tanto de la Comunidad como de esta Recaudación, abonando su importe en: CAJA RURAL DE GRANADA C/c nº 3023-0163-455018138403 CAJA GRANADA C/c nº 0487-3054-11-2000006866 Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, los recibos serán recargados con el 10% mensual y hasta el 30% máximo según lo establece el art. 9 y siguiente de las Ordenanzas de la Comunidad; El inicio del periodo ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en su caso de las costas que se produzcan. Aprobación de los repartos y cuantificación de los mismos: - Aprobados en Junta General Ordinaria celebrada el 7 de abril de 2017 con un reparto de 10,00 euros/marjal. Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 20 de abril de 2017.- El Recaudador, fdo.: Abén Rodríguez López.
NÚMERO 2.141
CENTRAL DE RECAUDACIÓN, C.B. COMUNIDAD DE REGANTES DE NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES DE DÍLAR
Exposición pública de padrones cobratorios EDICTO Confeccionados los padrones anuales para las Cuotas de Administración y Reparto Ordinario para el ejercicio 2017, de la Comunidad de Regantes de Ntra. Sra. de las Nieves de Dílar; se exponen al público por espacio de 20 días en la Secretaría de la misma, así como en las Oficinas Recaudatorias sita en C/ Alcalá de Henares, 4 bajo 1 de Granada para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse estas los referidos padrones se entenderán elevados a definitivos. Contra la inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos del padrón cobratorio, cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Presidente de la Comunidad, en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término de exposición pública, o presentar recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa ante el tribunal competente de dicha jurisdicción. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes y por el concepto indicado, que el plazo de ingreso será único y comprenderá desde 08-05-2017 al 07-072017 ambos inclusive o inmediato hábil posterior.
NÚMERO 2.152
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA GORDA DEL GENIL
Convocatoria a junta general extraordinaria EDICTO Siguiendo las instrucciones de la pasada Junta General de 28 de enero de 2017, a petición de gran número de propietarios regantes de esta Comunidad de Regantes y ante la severa sequía que estamos padeciendo, lo que impedirá riegos de segundos frutos, este Sindicato de Riegos acuerda convocar Junta General Extraordinaria, a celebrar en el salón de actos del antiguo Centro de Capacitación Agraria (hoy I.F.A.P.A), en Camino de Purchil s/n, el martes 16 de mayo, a las cinco de la tarde, en primera cita, y a las seis de la tarde del mismo día en Segunda Convocatoria, para tratar de los siguientes asuntos: ORDEN DEL DÍA Primero.- Tratar sobre la distribución y aprovechamiento de las aguas en la campaña del presente año y acuerdos a adoptar. Segundo.- Ruegos y preguntas. Se advierte que los acuerdos adoptados en segunda convocatoria, serán válidos sea cualquiera el número de asistentes. Los que no puedan asistir por sí, pueden venir representados por otros participes, en la forma prevista en las Ordenanzas. Granada, 20 de abril de 2017.- El Presidente (firma ilegible). n