SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y ACUERDO
NIKKEN PERÚ, S.R.L. RUC: 20548547068 Dirección: Avenida Manuel Olguín 215-217, oficina 1402 Santiago de Surco, Lima, Lima 33, Perú
ASESOR DE BIENESTAR
INFORMACIÓN DE LOS SOLICITANTES ANEXAR: Copia de identificación vigente del Títular y del Cotitular (únicamente DNI ò CE con R.U.C.) Registro Único del Contribuyene (R.U.C.) del Títular
Documento Nacional de Identidad (DNI/CE) del Títular
FECHA DE INSCRIPCIÓN
NOMBRE DEL TÍTULAR (Apellidos Paterno, Materno y Nombres) Ó RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN
D
Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) del Cotítular
Documento Nacional de Identidad (DNI/CE) del Cotítular
NOMBRE DEL COTÍTULAR (Apellidos Paterno, Materno y Nombres) Ó RAZÓN SOCIAL / DENOMINACIÓN
D
M
M
NÚMERO DE ORDEN
A
A
PARA USO EXCLUSIVO DE NIKKEN PERÚ, S.R.L.
NÚMERO DE ASESOR DE BIENESTAR
DIRECCIÓN (Calle, Avenida o Jirón / Número Exterior / Número Interior o Departamento)
DISTRITO
PROVINCIA
CORREO ELECTRÓNICO DEL TITULAR
DEPARTAMENTO
TELÉFONO CELULAR
TELÉFONO FIJO
CÓDIGO POSTAL
FECHA DE NACIMIENTO DEL TITULAR
D
NOMBRE DEL BANCO
D
M
M
A
A
NÚMERO DE CUENTA (Dónde se depositarán las bonificaciones) CUENTA CORRIENTE
CUENTA AHORROS
CCI (Código de Cuenta Interbancario)
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
R.U.C. / PARTIDA ELECTRÓNICA
ANEXAR AL PRESENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: ∙ Copia del R.U.C. ∙ Copia de la Escritura de Constitución
INFORMACIÓN DEL PATROCINADOR CÓDIGO DE ASESOR DE BIENESTAR
∙ Copia del nombramiento del Representante Legal (Inscrito en los Registros Públicos) Copia de la identificación vigente del Representante Legal (únicamente DNI o pasaporte (únicamente DNI o CE con R.U.C.) TELÉFONO CELULAR
TELÉFONO FIJO
NOMBRE DEL ASESOR DE BIENESTAR (Apellidos Paterno, Materno y Nombres)
FORMAS DE PAGO
Por medio de la presente solicito y autorizo a Nikken Perú, S.R.L., para que con base al convenio que tengo celebrado con la institución emisora, carguen a mi tarjeta de crédito, cuyo número y código de validación se indican sobre esta leyenda, o, en su defecto, a la tarjeta que me llegare a expedir la misma institución, para reemplazarla por: renovación, reposición, robo, extravió o cualquier otra causa, el precio de los productos Nikken relacionados en este formulario conforme al clausulado referente al Acuerdo de Distribución Mercantil que se establece al reverso del mismo, incluyendo todos los cargos accesorios que resulten procedentes. DEPÓSITO
VISA
MASTER CARD
AMERICAN EXPRESS
NÚMERO DE TARJETA
NOMBRE DEL TITULAR DE LA TARJETA (Como aparece en el plástico)
OTRA T/C
NÚMERO DE OPERACIÓN (Transferencia ó Depósito) TELÉFONO TARJETA HABIENTE (Fijo)
NOMBRE DE BANCO DE LA T/C
VENCIMIENTO
VALOR
FIRMA DEL TITULAR DE LA TARJETA NÚMERO DE DNI/CE (anexar copia del DNI/CE)
FIRMA DEL TITULAR Ó REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA DEL COTITULAR Ó REPRESENTANTE LEGAL
DNI/CE NÚMERO(anexar copia del DNI/CE)
DNI/CE NÚMERO(anexar copia del DNI/CE)
ACEPTO QUE HE LEIDO, ENTENDIDO Y ESTOY DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN COMO ASESOR DE BIENESTAR Y DEL ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL QUE SE ESTABLECE AL REVERSO DE ESTE DOCUMENTO. * EN CASO DE PERSONA JURÍDICA LOS CAMPOS MARCADOS CON ASTERISCO SON REQUISITOS OBLIGATORIOS.
Original Compañía - Azul Patrocinador - Rosado Solicitante
PER-9050
ACUERDO
DE
DISTRIBUCIÓN
MERCANTIL Nikken Perú S.R.L. (“Nikken”) es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, con domicilio en Avenida Manuel Olguín 215-217, oficina 1402, Santiago de Surco, Lima, teniendo por objeto social entre otros la comercialización y distribución de productos de bienestar para la salud, en lo sucesivo los “productos”, que se encuentran identificados en el Catálogo de Productos (el “Catálogo”) de Nikken, según este sea actualizado de tiempo en tiempo. Nikken ha revisado y aprobado la solicitud de admisión como Asesor de Bienestar que fuera presentada por el solicitante de la misma, habiendo procedido a registrarlo como Asesor de Bienestar independiente, para la República del Perú. El Asesor de Bienestar Independiente es una persona natural o jurídica, con plena capacidad y facultades para la suscripción y ejecución del presente contrato, declarando que no se encuentra legalmente impedido para desempeñarse como Asesor de Bienestar Independiente. El Asesor de Bienestar Independiente declara que cuenta con todos los registros, permisos, licencias y autorizaciones necesarios para desempeñarse como tal y para realizar la ejecución del presente Contrato Mercantil, y que cuenta con la experiencia y recursos necesarios para dedicarse a la comercialización de los productos. El Asesor de Bienestar Independiente, en forma previa a la celebración del presente Contrato, ha cumplido con solicitar y obtener su incorporación en el Registro de Asesor de Bienestar Independientes para la República del Perú. El Asesor de bienestar Independiente, declara conocer el íntegro del contenido del Manual del Asesor de Bienestar Independiente (el “Manual”), la Lista de Precios para Asesores Independientes (la “Lista”) y el Catálogo y declara conocer que Nikken tiene el derecho de actualizar los mismos de tiempo en tiempo, siendo válidos frente al Asesor de Bienestar Independiente las últimas versiones que correspondiesen, siendo responsabilidad del Asesor de Bienestar Independiente conocer el contenido de tales versiones, según vayan siendo actualizadas, a su disposición en la página Web: www.nikkenlatam.com. El presente Contrato Mercantil deberá ser presentado a Nikken debidamente firmado por el Asesor de Bienestar Independiente y será válido desde que Nikken registre, luego de la correspondiente evaluación, al Asesor de Bienestar Independiente en la Base de Datos de Asesor de Bienestar Independiente de Nikken. Primera: El objeto del presente contrato es la compra por parte del Asesor de Bienestar Independiente de los productos, al precio de mayorista (definido en el Manual como “mayoreo”) en moneda nacional que Nikken determina en la Lista que se encuentre vigente al momento de la adquisición realizada bajo este Contrato, precio que deberá cancelar de acuerdo a los medios, formas y lugares de pago señalados en el Manual. En caso de controversia, el lugar de pago será el domicilio de Nikken. Los productos, una vez cancelados, serán puestos a disposición del Asesor de Bienestar Independiente, en el domicilio indicado por Nikken y en la fecha que esta señala, la que dependerá de la disponibilidad y existencia de los mismos. Puestos los productos a disposición del Asesor de Bienestar Independiente, quedará transferido el riesgo del contrato y de los productos al Asesor de Bienestar Independiente, y éste asume íntegramente el riesgo y costo de su transporte, pérdida, robo, hurto o destrucción. Si el Asesor de Bienestar Independiente solicitara la entrega en lugar distinto al señalado por Nikken, igualmente asumirá los riesgos y costos del flete, seguro y transporte y los indicados en el párrafo anterior, desde que los productos abandonen el almacén de Nikken, quedando el riesgo del contrato y de los productos transferido en el almacén de Nikken al momento de su puesta a disposición. En este caso, Nikken sólo entregará los productos a la persona que el Asesor de Bienestar Independiente le notificase por escrito, no siendo responsable de ninguna demora asociada a la falta de indicación de la misma por parte del Asesor de Bienestar Independiente o demoras o fallas en el recojo o entrega que efectúe el transportista, así como por caso fortuito o fuerza mayor. Segunda: El presente Contrato no implica una relación de exclusividad o subordinación entre Nikken y el Comerciante Independiente y viceversa ni una relación asociativa o que exista representación. Tercera: Los derechos que otorga el presente Contrato al Asesor de Bienestar Independiente y su inscripción en el Registro de Asesor de Bienestar Independiente para la República del Perú son estrictamente personales y por lo tanto no podrá cederlos ni transferirlos a ningún tercero, por ninguna causa. Siendo los derechos personales e intransferibles, aplican para la relación Nikken- Asesor de Bienestar Independiente las siguientes provisiones, las cuales sustituyen y reemplazan a las indicadas en los numerales I-G-3 y I-G-4 del Manual, respectivamente: - En caso de fallecimiento del Asesor de Bienestar Independiente, sus herederos deberán nombrar un representante con el que Nikken continuará la relación, hasta que la sucesión quedase inscrita. Una vez realizado ello, los herederos declarados deberán ratificar al representante o nombrar uno nuevo. Todo lo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor a seis (06) meses desde el fallecimiento del Asesor de Bienestar Independiente. Si, por cualquier causa, no se nombrara representante al fallecimiento del Asesor de Bienestar Independiente o inscrita su sucesión o dentro del plazo antes indicado, lo que suceda al último, Nikken procederá al cierre de la cuenta del Asesor de Bienestar Independiente, sin que pueda mediar reclamo posterior por parte de los presuntos herederos o de los herederos declarados. - En caso de incapacidad del Asesor de Bienestar Independiente, copia de la sentencia que declare la misma debe ser remitida a Nikken por parte de su curador (referido en el Manual como “tutor”) o representante. Hasta antes de ello, la relación Nikken-Asesor de Bienestar Independiente continuará con este último. Declarada la incapacidad, el curador del Asesor de Bienestar Independiente declarado incapaz deberá solicitar su registro como Asesor de Bienestar Independiente y traspaso de la cuenta del incapaz y demás que le correspondiese.
Si, por cualquier razón, el curador no calificara como Asesor de Bienestar Independiente o no quisiera desarrollarse como tal, podrá reclamar a Nikken los montos que le hubieran correspondido a su representado y Nikken procederá al cierre de la cuenta de éste, no asistiendo derecho en este caso de devolución a Nikken de productos alguna. Cuarta: Las partes convienen que, a falta de indicación expresa, el Asesor de Bienestar Independiente deberá pagar al contado, en las cuentas bancarias que Nikken le indique, todas las adquisiciones que realice en virtud del presente contrato. Si se autorizaran adquisiciones con medios o formas de pagos distintas al efectivo, ambas partes reconocen y aceptan que el pedido no será puesto a disposición del Asesor de Bienestar Independiente hasta que el pago del mismo sea confirmado en su totalidad. Si por cualquier motivo el Asesor de Bienestar Independiente recibiera los productos sin que mediase el pago total, éste se compromete a pagar a Nikken el valor total del pedido dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha en la que Nikken efectúe el requerimiento correspondiente. Vencido dicho plazo, el Asesor de Bienestar Independiente quedará constituido en mora automática, sin necesidad de intimación, siendo aplicables a la deuda intereses compensatorios y moratorios a razón de un 10% anual, hasta que el pago se verifique efectivamente. Sin perjuicio de ello, Nikken podrá resolver el presente Contrato, mediante comunicación escrita, forma automática, y, si correspondiera, reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento le hubiera causado. Quinta: Nikken se reserva el derecho de no poner a disposición los productos, si el Asesor de Bienestar Independiente mantiene deudas o importes impagos frente a Nikken sea o no por adquisiciones realizadas. Sexta: Nikken tendrá el derecho, sin responsabilidad alguna, de suspender la fabricación o comercialización de los productos. Para tal efecto, el Asesor de Bienestar Independiente es responsable de la previa revisión del Catálogo de productos, a fin de verificar que los mismos se encuentran disponibles. Sin embargo, si mediara alguna falla en el Catálogo o hubiera una suspensión de fabricación de determinados productos aún estando aquel vigente y el Asesor de Bienestar Independiente solicitara su adquisición, Nikken dará pronto aviso al Asesor de Bienestar Independiente de tal circunstancia, declarando la solicitud de adquisición como no válida en el extremo que abarque a los productos suspendidos y, consecuentemente, el pago por los mismos no deberá hacerse efectivo. Lo anterior sustituye en lo que corresponda a las provisiones III-E-1, III-E-4 y III-F del Manual. Séptima: El Asesor de Bienestar Independiente se obligará a cambiar o reembolsar el valor de los productos vendidos al consumidor final que así lo solicite por causa justificada, en cuyo caso Nikken procederá a cambiar el producto. Toda solicitud de devolución o cambio de producto no otorga al Asesor de Bienestar Independiente el derecho de solicitar el reembolso de cantidad alguna de dinero requerida a éste por el consumidor final. Por la naturaleza de este Contrato, sólo el Asesor de Bienestar Independiente mantiene una relación directa con el consumidor final, por lo que Nikken no atenderá reclamos de este, los que deben ser formulados por intermedio del Comerciante Independiente, en su calidad de distribuidor. Esta cláusula aclara lo indicado en el numeral IIIC-9 del Manual. Octava: El Asesor de Bienestar Independiente se obliga a no utilizar sin el consentimiento previo y por escrito de Nikken, el nombre, símbolo, emblema, signo distintivo, marca de fábrica o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o moral de Nikken, sus subsidiarias o relacionadas, obligándose a respetar tales derechos, así como los derechos de autor, patentes, derechos industriales, de invención, literarios y artísticos de Nikken, sus subsidiarias o relacionadas. De igual forma el presente Contrato no autoriza al Asesor de Bienestar Independiente a de mencionar el nombre de Nikken en medios comunicación o propaganda, incluyendo carteles, panfletos, banderolas, entre otros, vehículos, medios o comprobantes de pago, medios o reproducciones sean audiovisuales o no, papelería en general, incluyendo tarjetas de presentación ni podrá agregar a su correo electrónico, redes sociales, medios masivos como radio, televisión, Internet u otros análogos la mención “nikken” o similares, ni el logo o nombre de la empresa en el contenido del mismo. Novena: Todos los gastos propios inherentes a la comercialización de los productos adquiridos y los impuestos que se originen como resultado de sus actividades como Asesor de Bienestar Independiente, serán de cargo de este. Décima: El Asesor de Bienestar Independiente se obliga a mantener a Nikken indemne de cualquier reclamo, queja o los controversia, incluyendo las derivadas de consumidores finales. Si Nikken, en razón de tales quejas o reclamos, debiera cancelar suma alguna, incluyendo honorarios o legales, dicha suma le deberá ser reembolsada por el Asesor de Bienestar Independiente, a solo requerimiento de Nikken. Décima Primera: Este Contrato Mercantil tiene únicamente una naturaleza comercial, con arreglo supletorio a las normas del Código Civil Peruano. Consecuentemente, cada parte es exclusivamente responsable por sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales, las cuales no podrán ser en ningún supuesto trasladadas a la otra ni reclamadas a esta. Este Contrato Mercantil no supone ni genera una asociación, sociedad, consorcio, joint venture, asociación en participación, ni en general un régimen asociativo entre Nikken y el Asesor de Bienestar Independiente ni le otorga a este la representación de la primera. Así mismo, este contrato tampoco supone la existencia de una relación laboral. Décima Segunda: Independientemente de la ganancia que le proporcione la adquisición de los productos a precio de mayorista y su distribución y comercialización, el Asesor de Bienestar Independiente tiene derecho a los beneficios que se especifiquen en el Manual vigente al momento en que cumpla los requisitos para ello, según acceda a los mismos. Décimo Tercera: Los términos y condiciones para la correcta distribución de los productos y su comercialización a consumidores finales y el acceso a beneficios adicionales señalados en la cláusula anterior se rigen y se someten al Manual, el que el Asesor de Bienestar Independiente se compromete a cumplir. En dicho Manual además se especifican los lineamientos y condiciones que como mínimo el Asesor de Bienestar Independiente deberá alcanzar a efectos de obtener los beneficios en él previstos.
Décimo Cuarta: El Registro de Asesor de Bienestar Independiente para la República del Perú es un sistema de control diseñado por padrón de Nikken para mantener actualizado el distribuidores independientes, con los que ha establecido relaciones comerciales, el que permite a Nikken programar la fabricación e importación de los productos. Conforme al Manual, la inscripción en el mismo tiene una vigencia que se inicia el día de su suscripción y culmina el 31/12 del año siguiente. Sin embargo asiste a las partes el derecho de resolver el mismo, derecho que deberá ejercerse en concordancia con lo establecido en el Manual. La renovación de inscripción tiene un costo a cargo del Asesor de Bienestar Independiente y se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el Manual y abarca un periodo de un año que culmina igualmente al 31/12 del mismo. Décimo Quinta: En caso que Nikken no ejerza alguno de los derechos que le asisten según el presente Contrato y al Manual, ello no implica la renuncia a éstos. Si una o más de las provisiones de este documento es declarada nula o sin efecto, las demás estipulaciones continuarán en pleno valor y vigencia. Décimo Sexta: Toda notificación que las partes deban cursarse deberá ser dirigida al domicilio de las mismas que se muestran al adverso, por escrito. Décimo Sétima: Para todo lo relacionado con la ejecución y/o interpretación de este documento, el Manual, la Lista o el Catálogo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. En forma supletoria, este Contrato se rige por el Código Civil Peruano y, en general, por las normas legales peruanas. Disposiciones Finales: Para efectos del Manual, este documento compone el “Contrato Mercantil”. El presente documento prevalece sobre el Manual en lo que fuera pertinente o aclara el mismo, si ello fuera aplicable. Para los efectos del Manual, el término “rescisión” implica la resolución que se indica en el Código Civil Peruano, sustituyéndose al efecto el numeral I-P, por lo siguiente: a) De mediar un incumplimiento del presente Contrato o el Manual, Nikken podrá en virtud de lo establecido en el artículo 1429º del Código Civil Peruano, resolver el presente Contrato, para lo cual remitirá una carta notarial señalando el incumplimiento y otorgando al Asesor de Bienestar Independiente un plazo de quince (15) días calendario para subsanar el mismo, vencidos los cuales, si no mediara subsanación a satisfacción de Nikken, el presente Contrato se entenderá resuelto en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. b) Igualmente, Nikken podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 1430º del Código Civil, bastando para ello la remisión de una carta describiendo el incumplimiento y comunicando la resolución, en caso que: b.1) El Asesor de Bienestar Independiente incumpla sus pagos. b.2) El Asesor de Bienestar Independiente omita registrar mensualmente sus adquisiciones o la falta de estas. b.3) Si el Asesor de Bienestar Independiente incumple lo indicado en la cláusula octava de este documento. b.4) Si el Asesor de Bienestar Independiente permitiera el acceso a su cuenta Nikken a terceros o encargara la distribución a terceros, sin conocimiento de Nikken y/o cediera por escrito o fácticamente su posición contractual o sus derechos bajo este Contrato, a terceros, o subcontratará sus obligaciones. b.5) Si el Asesor de Bienestar Independiente dejara vencer los productos en forma deliberada y/o si vendiera los mismos con la fecha vencida. b.6) Si por causa del Asesor de Bienestar Independiente o sus acciones, Nikken se viera involucrada en cualquier queja, reclamo, investigación policial, procedimiento judicial o administrativo de cualquier índole. c) Nikken podrá resolver el presente contrato, sin expresión de causa, siempre que remita al Asesor de Bienestar Independiente una comunicación escrita indicando su decisión de resolver el contrato, con no menos de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de resolución, comunicación en la que indicará tanto cualquier monto que el Asesor de Bienestar Independiente le adeude, como los que Nikken le pudiera adeudar en virtud de la distribución de los productos, autorizando el Asesor de Bienestar Independiente a que Nikken efectúe la compensación correspondiente. De ser el caso, Nikken igualmente le indicará la fecha en la que pondrá a disposición del Asesor de Bienestar Independiente la suma que le adeude o aquella en la que éste deberá cancelar sus obligaciones. En uno y otro caso, de incumplirse estas últimas fechas, la parte que corresponda quedará constituida en mora automática, generándose intereses compensatorios y moratorios del 10% anual, hasta la cancelación total.
FIRMA DEL TITULAR Ó REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA DEL COTITULAR Ó REPRESENTANTE LEGAL
DNI/CN NÚMERO__________________________________________ (anexar copia del DNI/CN)
DNI/CN NÚMERO__________________________________________ (anexar copia del DNI/CN)