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VENTURA VASQUEZ DE TANTALEAN, sol¡citó el otorgam¡ento de pensión de. Sobrevivientes -Viudez a consecuencia del deceso de su cónyuge don ...
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No 393

-2017-MINCETUR/SG/OGA

San ls¡dro, 25 de Agosto de 2017

Visto, el lnforme N" 141-2017-MINCETUR/SG/OGAiOP-SDP, de ta Subdirección de Personal de la Oficina de Personal del MINCETUR;

CONSIDERANDO: Que, med¡ante Expediente N' 1067728 de fecha 18 de julio de 2017 , doña ZARELA VENTURA VASQUEZ DE TANTALEAN, sol¡citó el otorgam¡ento de pensión de Sobrevivientes -Viudez a consecuencia del deceso de su cónyuge don GUILLERMO TANTALEAN VANlNl, pension¡sta de cesantía del Decreto Ley N" 20530 a cargo del Min¡ster¡o de Comerc¡o Exterior y Turismo - MINCETUR, para lo cual adjuntó entre otros, copia de su DNI N" 08236667;

Que, mediante Resolución Directoral N" 369-2017-MINCETUR/SG/OGA, de fecha 10 de agosto de 2017, se resolv¡ó otorgar pensión prov¡s¡onal de Sobrevivientes - Viudez (90o/o de la RMV) a favor de la recurrente, consignando sus generales de ley, de acuerdo a la copia de su DNl, aparejado a la solicitud;

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Que, al obtener la Ficha RENIEC de la menc¡onada pensionista, con el propós¡to de adjuntarlo a los documentos sustentator¡os del otorgamiento de la pensión de Sobrevivientes - Viudez, para que sea remit¡do al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF a efectos de activar su alta en el Apl¡cativo lnformático de Recursos Humanos del Sector Públ¡co AIRSHP, se verifico que con fecha 26 de jul¡o de 2017, cambio su estado civ¡l al de viuda, de acuerdo al siguiente detalle: ZARELA VENTURA VASQUEZ VDA. DE TANTALEAN, por to Que su nuevo estado civil debe ser consignado en la resolución de otorgamiento de pensión de sobrev¡vientes-v¡udez; Que, el numeral 210.1 del artículo 210" del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Adm¡n¡strativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, establecÉ que los errores materiales o ar¡tméticos en los actos adm¡nistrativos pueden ser rect¡f¡cedos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de of¡c¡o o a ¡nstancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la dec¡s¡ón;

Que, a efectos de que la Resolución Directoral N" 369-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP, cumpla el propósito para el que fuera emitido, se requ¡ere hacer las correcciones que el caso amer¡ta; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N" 27444, Decreto Supremo No 005-2002MINCETUR, Decreto Supremo N' 006-2017-JUS y Resolución Ministerial N' 073-2005l\¡IINCETUR/DM;

SE RESUELVE:

ARTíCULO l'.- Rectif¡car el enor material incurrido en la Resolución Directoral N' 3692017-MINCETUR/SG/OGA, deb¡endo tenerse que para todo efecto legal el nombre correcto de la pens¡onista de Sobrev¡vientes Viudez, consignados en la parte cons¡derat¡va y resolutiva del mencionado acto adm¡nistrativo es ZARELA VENTURA VASQUEZ VDA. DE TANTALEAN.

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ARTíCULO 2'.- Modificar el artículo 2" de la Resolución Directoral N" 369-2017INCETUR/SG/OGA, el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "ARTíCULO ?,- Reconocer a favor de doña TARELA VENTURA VASQUEZ VDA, DE ÍANTALEAN,Ia suna de S/. 1,453.50 (ltlL CUATROCIENTOS CINCUENIA Y TRES y 501100 V¡udez, por el SOLES), por concepto de reintegro de pensión provis¡onal de Sobrevlvlerfos periodo que va del 04 de jul¡o de 2017 al 31 de agosto de 2017."

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ARTíCULO 3".- Remitir copie de la presente Resolución Directoral a doña ZARELA VENTURA VASQUEZ VDA. DE TANTALEAN, para los fines que est¡me pertinente.

Regístrese y Comuníquese,