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-2ols-MtNcETUR/vfitr/DGJcMT

14 )uL,2015

N' 848901-2014-MINCETUR, de fecha 30.12.2014, en el que la empresa f¡CtóN p¡Xlf¡¡¡MU S.A.C. solicita ta Renovación de la Autorización Expresa para la explotac¡ón lragamonedas en la sala de luegos "COLONIAL" ub¡cada en Jr. Chanchamayo N" 1473' Visto, el Expediente

Provinc¡a y Departamento de Cajamarca;

coNsrDERANpO:

Supremo N" OOg2OO2-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el pais, estableciéndose en el art¡culo 24" del c¡tado cuerpo legal que coresponde a la Diécción General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autor¡zación, fiscal¡zación, supervisión, evaluac¡ón y sanción v¡nculadas a las explotac¡ones antes refer¡das;

Que, de acuerdo con lo esiablec¡do en el artículo 10' del Decreto Supremo N' 009-2002UR, la Renovac¡ón de la Autorización Expresa conced¡da a las salas de iuegos de casino y de

.

t

tragamonedas, se featiza s¡gu¡endo el procedimiento establecido para el de AutofizaciÓn Expresa;

*ttSü7Sí'

eue, en el art¡cuto 14'de ta Ley antes mencionada asi como el art¡culo 7'de su Reglamenlo, .':._-;--áüZ;robado mediante Decreto supremo Ñ' oog-zooz-tvtlNcETuR, se establecen los requisitos que los

ttS9"ót¡"¡tantes

deben cumplir para acceder a la menc¡onada autor¡zac¡ón:

Que, mediante Resoluc¡ón Directoral N' 060-20lo-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 11.01.2010, se autorizó á la empresa CORPORACIóN PAKATNAIIU S.A.C., la explotac¡ón de máquinas lragamonedas, áiamparo Oe to Oisiuesto en el articuto 2" de la Ley N' 28945, "Leyde Reordenam¡ento y Formalización de la

¿e Explbtación de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas", en la sala de juegos ;óóf_óñnf-", uÉicada en Jr. Chanóhamayo Mz. C Lóte z, Distr¡to, Provincia y Departamenlo de C?j?\?y?, átro ú¿ó, übe señatar, que mediante Expediente N' 864889-201$MINCETUR, de fecha 20.03.2015, la oro" óónpOneCIOH.pÁX¡fN¡mU S.Á.C., señala que en la Resolución D¡rectoral antes menc¡onada haber consignado la d¡recc¡ón tñgnó ánon""rente la direcc¡ón de la sala de juegos,. debiéndose presentada porfa la documentación de la óvisón óf,rnitt"."yo Mz. C Lote ll, en ese sentido, de Mz. C Lote 1.1 Jr. Chanchamayo es de qu" a la sala qr" conesponde IiOire""¡ón iuegos irpr""" ." Nur?ragóI de ubicac¡ó¡ "O"i"rtá Mz. C Lore 7, no obsranré, med¡anre ceftificado n5 ¡ ciánJr,"rnávó 9g lr9ig

áct¡v¡áaA

il;;;,;;ü;;

por ta sub berencia de Desano[o urbano y catastro de la cerenda de ré:oo¿ot s, en la "Á¡t¡0" Prov¡ncial de caiamarca, se señala que al inmueble Terr¡loriat de la Mun¡c¡patid;d -ub¡cado caiamarca, 1473, N' Jr. Chanchamayo la ub¡cac¡ón: le conesponde Lieienc¡a catastral: B i4 3 11, razón por la cual se consigna la nueva numeración;

ó"iár.¡fo

-

- -

oue.a|resDecto'medianteExped¡enteN.8/89o1-2014-MlNcETUR,defecha30'12'20'|4,|a pÁx¡i¡¡¡rtrÜ s.A.c. soticita renovación de la autorizac¡ón expresa para la "rpr""i-óbñió-CÁóúÑ máquinas tragamonedas en la sala de iuegos "COLONIAL" ubicada en de árJtoiac¡On de iueqos Ji]ctrancnamaío Ñ" 1473, D¡stiito, Prov¡ncia y Dspartamento de cajamarca; Que,deconform¡dadcon|odispuestoene|articu|o50de|aLeyN"27153.ynormasmod¡ñcatorias

pueden encontrarse a menos tos establelimienro destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no m¡n¡mo tráns¡to peatonal pos¡ble puerta el siguiendo pueña á ¿e máá¡¿os (150) metros, d! i¡ento cincuenta y primaria secundaria; ¡nic¡al, dé estutlios donde se ¡mparte educación Já ürpfo. ilo

""nrrós Que,segúnconstaene||nformeTécn¡coN.o37G2o1$M|NCETUR/VMT/DGJCMT.DFCS.RJsc'de

de lo establec¡do en la D¡rectiva reot.zói6, 9-9!?991-UlN.cEfYRryyTlD^9J:M,l de fecha 29 01.2007, se "tp",o Directorat No 038-2007-MINCETUR!l/MT/DGJCMT, Resotución á ."Oi"ni" "i y

q""



i"r"

de ¡uegos cumple con lo establecido en el articulo 50 de la Ley No 27153

norma

el

loda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de c¡enlo cincuenta (fso) metros contados

m¡n¡mo tránsito peatonal de cenlros de estudios de educac¡ón in¡c¡al, primaria y/o secundaria; y cumple con los requisitos técnicos ex¡gibles para la instalación y func¡onamiento de una sala de

de máqu¡nas tragamonedas, enconttándose las máquinas tragamonedas aulorizadas )gadas) por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas;

Que, asim¡smo, cabe señalar que, medianle

Resoluc¡ón D¡rectoral

y

registradas

N.

22g-2O14-

MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 23.01.2014, se autorizó a ta empresa coRpoRActóN PAKATNAMU S.A.C, las útt¡mas modifcaciones solic¡tadas a su Autorizac¡ón Expresa por la explotación de ciento dos (102) ná-q!,¡9! tragamonedas y tr$cientas d¡edocho (310) memorias de sólo lectura en la sala de juegos 'COLONIAL" y que son las m¡smas que a la fecha viene explotando;

Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Cerlificádo de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en . Edificaciones de Detalle N" 019-201-GR.oAJ, de fecha o5.o22Ú14, vigente por dos (02) años, y dll Informe de lnspecc¡ón Técnica de Seguridad en Defensa Civ¡l de Deialte N" 00602 - 2013, exieúiOos poi.el Gobiemo Regional de cajamarca, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto supremo N" ooezooz-ecla y normas modillcatorias, se deja conslanc¡a que la sala de ¡uegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad ex¡gibles a este tipo de estiablec¡m¡entos, pará la explolación de cienio dos (102) máquinas tragamonedas;

Que, de la evaluación de la solvencia económica de ta solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta del Infome Económ¡co - Financ¡ero N. O4O2015 de Renovación de Autorizac¡ón Expresa, de lecha 24.02.2o1s, la solicitante y las personas anies

indicadas cumplen

con los criterios de evaluación establec¡dos en

la

Direct¡va No ool-2007-

{CETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose prec¡sar de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo 15. de la Ley 27153 y normas modifcatorias que d¡cha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ó; vigenle la autorizac¡ón concedida; Que, en observancia de ro eslabtec¡do en los arrícuros fg' y s¡guientes de ra Ley N. 27153 y normas la sol¡citante cumpte con presentiar ta pór¡za de ca-ución N" J0322:oi-2014; ¿! tác¡ras lp9!9{o_

!".,

30.06.2015, vigente det 01.o7.2o1s hasta et 29.to.2ols, otorgada por ta empresa secrex cámpaniá ae seguros de Crédito y Garantías a favor del M¡nisterio de ComJrc¡o Éñerior y iurismo rr,rrÑCeiúÁ fór ra suma de S/. 391,400.00 (trescientos noventa y uno mil OO/1OO cuatrocientos iluevos Soles), en respatáó Ae las obl¡gaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicac¡ón del mencionádo cueóo iegal, la misma que ha s¡do remit¡da al área de admin¡stración del f\¡tNcETUR para su custoá¡a'i ññes

conespond¡entes;

Que, la empresa coRpoRAclóN PAKATNAMU s.A.c. mediante Expediente N. 848901-2014MINCETUR, de fecha 30.12.20i4, cumptió con presentar et ptan de prevenc¡ói iá tua"páuá, hac€ referenc¡a. el l¡terat t) del numeral i4.1 det artícuto 14 de la Ley N" 27.lss, .t_ey que regutá ¡l de los juegos de casjno y máqu¡nas tragamonedas' mod¡ficado mid¡ante el artíc;to'6. oJra rey"ipi"t"jio" ñ! ziisoz, 'Ley para la Prevenc¡ón de ra Ludop€tia en ras saras de casino y máquinas tragamonedas", y eilrticurlir" del Regfamento aprobado mediante Decreto Supremo N. OO7_2Oi lMtñCETUR:

n

Á-q.

Que, en los lnformes Técn¡cos Nros. 0046.201t MTNCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-NSRT,

de fecha 27.o12o't5' l6$20ltMtNcETUR /MT/DGJCMT-DFCS-NSRT, de fecha o6.o3.2ots,- osziáóis MINCETURA/MT/OGJCMT-DFCS-RJSC, dE fEChA 18.05.2015 Y 459-2015-MINCETURA/MT/DGJ¿MT-

oFc-s-RNoR' de fecha 17.06.2015,,

que ra sara de'¡uegos ha cumprido con ro orsluesto en ef Decreto supremo ^setr€^ver¡ficado qüe g Supremo N' oir2oroMrNcErun, O1$2OIGM|NCETUR, qúe apiouó-eí-ÁA;.ñ;1;ñi,áJ'"'iiJll¿]" aorobó eí Éeolamento .ré .Nonne< TÁ.n;^ác

para la ¡mplementación del s¡stema unificado de controtén t¡empo teat _ SUCTR" a que se

la Primera D¡sposición Final de la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de superintendencia N. i4s2om-

Que, asimismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral6 delAnexo ll del Cuadro de Infiacc¡ones sanciones, der Decreto supremo N" 0i+2o1G.MrNcEruR, sá sancionará ar t¡turar de una sara lragamonedas con una murta de cinco (os) urr por cada máquina tragamonedas que no r" Jn"r"r,tr"

y

interconeclada con un Modelo SUCTR:

Que, de acuerdo con ro d¡spuesto en er art¡curo_ 17. de ra Ley N" 27153 y normas modifcatofias, el plazo de v¡genc¡a de las autorizac¡ones.expresas conced¡das por la Diíección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas es de cinco (05i anos, puoienoó pot ptazos suces¡vos y adicionales de cuatro (4) años;

iáii"nüá"

De confom¡dad con ras Leyes Nros. 2153, 27796 y 22444 "Ley der proced¡m¡ento Administrát¡vo y el Decreto supremo Nro. 009-2002-MTNCETUR, eitando ¡ó óp¡náio en er Informe econd,,irü N' 04G20i5 de Renovación de Aulorilgcion expresá; " Nro;.

fu;;;iGi";.

ó046t-1d)ór,

ry¡4l{gg.lgMI_gFcs_NSRr, o37o-2015_f\4tNbErrjn¡¡ulrrjo,¡ó-üioFcs-RJsc, '' WMT/DGJCMT-DFCS-RNOR, y Legat N.36+2O15-RAü;

45e_2015_

frteo/ocffio 9,Putoro/ SE RESUELVE:

a

Artfculo 1".- Renovar la aulorizac¡ón expresa conced¡da la empresa CORPORACIóN TNAtrlU S.A.C., con cód¡go de Registro N" 120866001, para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas de iuegos "COLONIAL", ub¡cada en Jr. Chanchamayo N'1473, Distrito, Prov¡nc¡a y Departamento rrca, por un plazo de cuato (04) años, en observancia de lo d¡spuesto en el art¡culo 17o de la Ley y normas modifcatorias. Artículo 2".- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de ciento dos (102) máquines tragamonedas y trescienhs ctiéciocho (318) memoñas de sólo lecttra, según detalle contenido en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón.

Artículo 3o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizac¡ón deben

y

disponerse

la

clausura del establecim¡ento destinado

a la explotac¡ón de máquinas

Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y del Decreto Supremo N" 015-201GMINCETUR, que aprobó el Reglamento de'Normas Técn¡cas para la implementación del sistema un¡ficado de control en tiempo real a que se ref¡ere la D¡spos¡c¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Super¡ntendencia N" í4+2003-SUNAT, de

fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 5'.- De conformidad con lo establec¡do en el arliculo 7' del citado cuerpo legal, los t¡tulares

una autorización de explotac¡ón conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡ficac¡ón, seguridad, hig¡ene, , entre otros, eslablezcan las munic¡palidades en sus respectivas iurisdicciones para el otorgam¡ento l¡cencia mun¡cipal a que hubiere lugar.

Artículo 6".- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Const¡lucional (Exped¡ente No 4227-2cn,lPAnC), la m¡sma que bajo responsab¡lidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como @nsecuencia de la activ¡dad comercial que desarollan.

Artículo 7o.- La Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las cond¡c¡ones económ¡co-financieras de la empresa autofizada se han mod¡ficado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Adm¡n¡siración Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos. A.tículo 8".- De conformidad con lo previsto en el aftículo

24o de la Ley No 27153

y en concordancia

el Principio de Pr¡v¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo lV de la Ley 27444,'Ley del Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo General', la D¡recciÓn General de Juegos de Cas¡no y Tragamonedas en e¡ercic¡o de su iacuttad de fiscal¡zac¡ón se reserva el derecho de verificar la y/ó documentac¡ón presentada por la sol¡citante así como eslablecer las sanc¡ones o ¡niciar las legales que resutten aplicables ante cualquier discrepanc¡a con la realidad de los hechos.

Artículo 9'.- Oe acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8' del Decreto Supremo N" 00G201}PCM, que 'Aprueba la relación de autoizac¡ones sectoriales de las Entidades del Poder Eiecutivo, que deben ser

ex¡g¡das como requ¡s¡to previo para el otorgam¡ento de la lícenc¡a de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley Marco de Licenc¡a de func¡onam,en¡o", publ¡quese la presente resolución directoral en el Porlal siguiente dirección elecirónica: del Min¡sterio de Comerc¡o Exterior Turismo, en

y

la

l0'.- En observancia de lo dispuesto en ef artículo 12" de la Directiva 001-2007Resoluc¡ón Direc-torel N" 38-2007/DGJCMT, aprobada mediante

Artículo

/DGJCMT, remilase a la Unidad de financ¡era relac¡onada con el solic¡tante y las de evaluac¡ón, para los fines a que se contrae la

Financiera la información y/o documenlación nalurales y/o iuríd¡cas que han sido obieto ¡nd¡cade.

Regislrese,

ANUEL SAN D¡rectora General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas

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ANEXO II ORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "COLONIAL"

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ANEXO II

RELACIÓ DE IEIORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "COLOÍiII,AL"

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ANEXO II RELACIÓN OE MEÍIIORIAS DE SÓLO LECTUM AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "COLONIAL" RESOLUCION DIRECTORAL

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