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Lima' Visto,
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FEB' 2015
el Expediente N' 836690-2014-MINCETUR, de fecha 03.11.2014, presentado por ta
empresa ROSMIT S.A.C. en el que sol¡c¡la autorización expresa para la explotación de juegos de máqu¡nas en la sala de juegos "SANTA ANITA" del Restaurante Cinco Tenedores Turlstico: 'SANTA ANtTA", en Av. Ru¡señores N'226, Distrilo de Santa An¡ta, Provincia y Departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Ley N" 27'153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡anie Decreto Supremo N" 00S2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el aficulo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, t¡scalización, superv¡s¡ón, evaluac¡ón y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones antes referidasl
Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 13'de la Ley N'27153 y normas modificalorias, para la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas se requiere de autorizac¡ón expresa em¡tida por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedasi
Que, el artículo 14" de la Ley antes menc¡onada así como el arlículo 7" de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, establecen los requis¡tos que los solicitantes deben cumpl¡r para acc€der a la mencionada autor¡zación; Que, med¡ante Exped¡ente N' 836690-2014-MINCETUR, de fecha 03.11.2014, la empresa INVERSIONES ROSMIT S.A.C- solicita autorización expresa para la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'SANTA ANITA' del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: 'SANTA ANITA', ub¡cada en Av. Ruiseñores N' 226, D¡strito de Santa An¡ta, Prov¡nc¡a y Deparlamento de Lima;
el artículo 60 de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡cadoras, el Que, el giro pr¡nc¡pal a que se refiere el la sala de juegos de máqu¡nas lragamonedas de la solic¡tante establecimiento donde se encuentra instalada la denominado 'SANTA ANITA" ha sido cal¡ficado como Restaurante C¡nco Tenedores Turlst¡co, según consta en el con Número de Reg¡stro N" 177 - 2014, de techa 25.07.2014, vigente hasta el 24.08.2019, expedido la Dirección Nacional de Desarrollo Turfstico del V¡cemin¡sterio de Turismo del Min¡sterio de Comercio Exterior Tur¡smo, asimismo, presenta copia de la Licenc¡a de Funcionamiento Munic¡pal N' 08808-2014, de fecha 07.20'14 v¡gente hasta el 23.07.2015, por el g¡ro comerc¡al de Restaurante - V¡deo Pub, por el ¡nmueble ubicado Av. Ruiseñores N'226, D¡strito de Santa An¡ta, Prov¡nc¡a y Oepartamento de Lima; Oue, de conformidad con lo d¡spuesto en el artlculo 5o de la Ley No 27153 y normas modificatorias los establec¡m¡ento destinados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden enconlrarse a menos de c¡ento c¡ncuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta s¡gu¡endo el mínimo tráns¡to peatonal posible de templos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educación ¡n¡c¡al, primar¡a y secundaria; Que de conformidad con el ariículo 150 de la D¡rectiva N" 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada N" 38-2007-MINCEÍ UR TMT/OGJCMT, de fecha 29.01.2007 'Normas complementarias al procedimiento de reordenamiento y formalizac¡ón previsto en la Ley N" 28945' dispone: "De acuerdo cpn lo establec¡do en el añiculo 5' de la Ley, enl¡éndase por centros de educac¡ón ¡n¡c¡al, pimaria o secundaña a aquellos centros de estud¡os que impaden educac¡ón bás¡ca regular de acuerdo @n Ia Ley M 28044 "Ley General de Educac¡ón" que cuenten @n el cal¡frcat¡vo exped¡do por el M¡n¡ster¡o de Educac¡ón y la lícencia mun¡c¡pal de func¡onam¡ento conespond¡ente. (...)" .all¡c',da con el arllcllo 2' de la Direct¡va N' 002-200&
med¡ante Resolución Directoral
MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 3492008-MINCETUR /MT/DGJCMT, Dispos¡ciones Ad¡c¡onales, relac¡onadas con la distancia mín¡ma,
Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 1102-2014-MINCETUM/MT/DGJCMT/DFCS-EETY, 1170-2014-MINCETUR^/MT/DGJCMT/DFCS-NSRT y 1227-2014- MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-RCR, de fechas 10.11.2014, 01.12.2014 y 22.12.2014, respect¡vamente, al amparo de lo establecido en la Direct¡va No 001038-20072oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Direcloral MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se ver¡f¡có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 50 de la Ley No 27153 y norma mod¡ficator¡as, toda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de ciento c¡ncuenta ('150) melros conlados s¡gu¡endo el mín¡mo tránsito peatonal de templos y/o centros de estudios de educación in¡cial, primaria y/o secundariat y que asim¡smo cumple con los requ¡s¡tos técnicos exig¡bles para Ia ¡nstalac¡ón y funcionamienlo de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autor¡zadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedasl
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Cert¡ficado de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N'005718-MML-2014, de Íecha 24.03.2014, vigente hasta el24.03.2016, del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Oefensa Civil de Detalle N' '189736 - 2013, y del Informe de Levantamiento de Observac¡ones - ITSDC de Detalle N" 189736 - 2013 expedidos por la Municipal¡dad Metropolitana de L¡ma, en el que de acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N'06&2007-PCM y normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitanie cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este t¡po de establec¡mientos para la explotac¡ón de hasta ciento nueve (109) máqu¡nas tragamonedas; Oue, de la evaluación de la solvencja económic¿ de la sol¡citante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económ¡co - Financiero N" 236-2014 de Autor¡zación Expresa, de fecha 05j22014,la sol¡citante y las p€rsonas antes ¡ndicadas cump¡en c¡n los cr¡terios de evaluación establecidos en la Direcliva No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón Direcloral No 3&2007-MINCETUR r'MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose prec¡sar de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo 15' de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias que dicha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autor¡zac¡ón concedida;
y
Que, en observanc¡a de lo establec¡do en los artículos 19' y s¡guientes de la Ley N' 27153 normas modificalorias, la sol¡c¡iante cumple con presentar la Póliza de Caución N' 2153001 14, v¡gente desde el 21.01.2015 hasta el 21.01.2016, otorgada por la empresa INSUR S.A. Compañia de Seguros a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR por la suma de S/. 419,650.00 (cuatrocientas diec¡nueve Mil 00/100 seisc¡entas cincuenta Nuevos Soles), en respaldo de las obl¡gaciones asum¡das con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha sido remit¡da al área de administración del MINCETUR para su custodia y f¡nes corespondientes; Que, mediante Exped¡ente N" 83669G2014-MINCETUR, de fecha 03.1 1.2014, la empresa INVERSIONES ROSMIT S.A.C. cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopatia, al que hace referencia el l¡teral t) del numeral 14.1 del artfculo 14 de la Ley N' 27153, 'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas' mod¡f¡cado mediante el artlculo 6'de la Ley N'29907, "Ley para ¡a Prevención de la Ludopatla en
las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas', y el artículo 11' del Reglamento aprobado med¡ante Deseto
Supremo N' 007-201 $MINCETUR;
Que, en el Informe Técn¡co N' '1170-2014-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-NSRT,01..12.2014, se ha verificado que la sala de juegos ha cumplido con lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N" 015-201GMINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Nomas Técnicas Complementar¡as para la ¡mplementacíón del sistema un¡frcado de control en t¡empo real - SUCIR" a que se refiere la Pr¡mera D¡sposic¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N' 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanciones, del Decreto Supremo N'015-201GMlNCETUR, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR; Oue, de acuerdo con lo dispuesto en el artlculo lT" de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, el plazo de v¡genc¡a de las autor¡zaciones expresas conced¡das por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de c¡nc, (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos suc€s¡vos y ad¡cionales de cuatro (4) años;
Que, en apl¡cac¡ón de los Princ¡p¡os de Presunción de Verac¡dad y de Priv¡legio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y '1.16 del artículo lV de la Ley No 27444 "Ley del Procedim¡ento Admin¡strativo General", se presume la veracidad de la documentac¡ón y/o ¡nformación presentada;
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9,fuuhro/ .../
Que, la presente autorizac¡ón se expide prev¡a ver¡ficación de la Base de Datos Ofic¡al de los Pueblos Indígenls u Orig¡nar¡os publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en la 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Orig¡nar¡os, reconocidos en el l.r, Ley ley No 29785 169 de la Organ¡zación Intemacional del Trabajo (OlT)', no encontrándose ta sala de juegos del dentro del ámbito teritorial de los pueblos indígenas u orig¡narios, razón por la que los lfectos
de la autorjzac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes
De conform¡dad con las Leyes Nos. 27153, 277 , 28945 y 27444 "Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Ecrnómico -
General' y el Decreto Supremo
F¡nanciero
N' 236-2014 de
Autor¡zación Expresa, Informes Técn¡cos
Nros. y
MINCETURA/MT/DGJCMT/DFCS-EEW, 1170-2014-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-NSRT MINCETUR^r'MT/DGJCMT/DFCS-RCR;
1102-20,1+
1227-2O1+
y legal N" 077-2015-RAV;
SE RESUELVE:
Artículo 1',- Autorizar a la empresa INVERSIONES ROSir¡T S.A.C. la exptotación de máquinas
tragamonedas en la sala de juegos "SANTA ANITA" del Restaurante C¡nco Tenedores Turístico: 'SANTA ANlTA", ubicadF.en Av. Ruiseñores N" 226. Distrito de Santa Anita, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima; por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artfculo 17" de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias.
,' Artícuto 2".- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación de fr€hfa y t¡r,s (g3) máqutnas tragamonedas y de ciento c¡ncuenta y dos (152) memorias de sóto l6tura, según detalle contenido en tos
ANEXOS
ly llque
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en l¡teral b) del artlculo 49'del Decreto Supremo MINCETUR
No 009-2002aprobada medianle Resolución Directoral de lecha 21.02.2008, se le olorga a la sala de juegos "SANTA ANITA"
y la D¡rect¡va N" 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
N" 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, el cód¡go de reg¡stro N" 111406001.
Artícufo 4'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el afticulo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡catorias, todos los requ¡s¡tos y condicjones que sirvieron de base para la presenle autorización deben mantenerse durante el plazo de vigenc¡a de la m¡sma, bajo aperc¡b¡m¡ento de cancelarse la autor¡zacjón concedida y disponerse Ia clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.
Artículo 5o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de lnfracciones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 0|5-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para ¡a implementac¡ón del sistema un¡f¡cado de @ntrol en t¡empo real a que se refiere la Primera Disposjc¡ón F¡nal de la Ley N' 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N" 14'2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al t¡tular de una sala tragamonedas con una mulla de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR. Artículo 6',- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los t¡tulares de una autor¡zac¡ón de explotac¡ón conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuenlran obligados a observar las normas que sobre zon¡licac¡ón, seguridad, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, eslablezcan las mun¡cipalidades en sus respectivas jur¡sd¡ccjones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.
Artículo 7'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal Constitucional (Expediente N' 4227-2OO,PAÍC), la misma que bajo responsab¡l¡dad const¡tuye precedente
vinculanle para lodos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la actividad comerc¡al que desarrollan.
Artículo 8p- La D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
la presente autor¡zación en caso verif¡carse que las cond¡c¡ones económico-financieras de la empresa se han mod¡fcado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a Ja Super¡ntendenc¡a Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del a los Juegos.
i)1'aaicuto 9".- De conform¡dad con lo previsto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordanc¡a con el Éüóipro de Pnvilegio de Controles Poster¡ores regulado en el numeral '1.16 del artículo lV de la Ley N"27444,la díección Generat de Juegos de Castno y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su faculiad de fiscalización se reserva el derecho de ver¡ficar la información y/o documentación presentada por la sol¡citante así como establecer las sanciones o ¡niciar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualquier d¡screpancia con la realidad de los hechos.
Artículo l0'.- En observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 120 de la Directiva N' OO1-2007MTNCETUR^/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral N" 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Un¡dad de lnteligencia Financ¡era la ¡nformación y/o documentac¡ón económica f¡nanciera relacionada con el sol¡c¡tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los f¡nes a que se contrae la d¡sposición antes indicada.
Artículo ll'.- La presente autorización se expide prev¡a verificación de la Base de Datos Ofic¡al de los Pueblos Indigenas u Originarios publ¡cada en el Porlal WEB del Ministerio de Cultura, en cumpl¡m¡ento de lo d¡spuesto en la Ley N' 29785 'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos lndigenas u Originar¡os, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solicitante dentro del ámbito territorial de los pueblos ¡ndígenas u originarios, razón por la que los efectos administrat¡vos de la autorizac¡ón conced¡da, no afeclan de forma alguna los derechos reconoc¡dos en la Ley antes ind¡cada.
Artículo
l2'.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8" del Decreto Supremo N'006-2013-PCM, que
como requis¡io prev¡o para el otorgamiento de la Marco de L¡cencia de funcionamiento', publíquese la de Comercio Exler¡or y Tur¡smo, en la siguiente
de funcionamiento, de resoluc¡ón electrón¡ca:
Registrese,
MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE Direclor General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas
dpt6.t3C¿7o'
a la Ley N' 28976, Ley en el Portal WEB del M¡nisterio
ANEXO I RELACIÓN DE MÁOUINAS TRAGAMONEOAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "SANTA ANITA' DEL RESTAURANTE TUR¡STICO CINCO TE EDORES: ''SANTA ANITA"
RESOLUCTÓNOTRECTORALN'
2 4 5 7
11
12 13 14
TITULAR lnvers¡ones Ro! lnvers¡ones Rosmil S-A.C. Invers¡ones Rosmit S.A.C. )nes Rosml S.A. 0nes
Inversiones lnversiones Inversiones )nes )nes Inversiones lnversiones lnversiones lnversiones )nes
Rosm¡t S.A.C. Rosm¡t S.A.C. Rosm¡t S.A.
1S
20 1
24 25 26 27
)nes lnversiones lnversiones lnversiones Inversiones )nes )nes )nes lnvelsiones lnvers¡ones
Rosmit S.A.C. Rosmit S.A.C. Rosmit S.A.C.
¡
anta Santa An¡ta Santa Ar la Sente An¡ta
coM 00363 coM 00433 14
MVo1¿165'1
DV17A27V
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrát
a An¡ta Santa An¡ta Santa An¡ta Sánta An¡ta
Rosrnit S-A-C. Invers¡ones Rosmit S.A.C. Invers¡oñes Rosrnit S.A.
Aristocrat Aristocrat Aristoclat Aristocrát
Invers¡ones lnversioñes Rosm lnvers¡ones Rosm¡t S.A.C.
Santa An¡ta Santa An¡ta Sentá Anita a An¡ta a An¡ta
I
a a
Santa Sánta Anita Santa Anita nta An¡ta a An¡ta
DX13514V 147071 44713 4171
IGT,
a
Santa
662248 660984 660888
An¡lá a
t.G. t.G.T.
4171
G.T.
4706
I
5OO MK
VI
MAV 5OO MK V MAV 5OO MK VI MAV 5OO MK VI AV 5OO MK VI
coM 00376 MVo14625
a An¡ta
coDtGo V
Aristoclat Aristocral Arisiocral Aristocrat Arislocrat Arislocrat Arislocrát Arislocrat
Sanla An¡ta Sanla Anita Sañta Añita rnta Añite a Anile
Rosm¡t
Rosmit S.A.C. Rosmit S.A.C. Rosmit S.A.C.
I{" DE SERIE
Aristocrá
a An¡ta
tnes 32
FABRICANTE
a An¡ta
a
lnes Rosm¡t s.A. 31
ESfABLECII'IENTO
-2OI5.f| NCETUR/VITTDGJCIIT
nia An¡la
Rosfl
tnes 17 18
329
540 MVP MKV SERIE MKV SERIE MKV SERIE MKV SERIE MKV SERIE 9640370 96403700 s6403700 95403700
II
II II II
II
1405-039 1406-055
G( Gemin¡ 6 Gemin¡ S39
14
Gemini
Póg¡na 1
800001 80000192 800001s2 2 1
1401038
a
80000245 80000245 80000068 80000068 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174 80000174
B !1
)qv
Sioma Sioma
245 80000245 80000245 80000245 800002,15
MAV 5OO MAV 5OO MK VI 540 MKIV 40 MKIV 5,{0 MVP 540 MVP
no )qY no )qv Cas¡no technoloov
10
REGISTRO 80000245 80000245 80000245
4
S39
80000328 80000137 80000137
ANEXO II
RELACóN DE IIE¡IORIAS DE SOLO LECfURA AUIORTZADAS SALA DE JUEGOS "SANTA At{IfA" DEL RESÍAURANTE TURISNCO CINCO IENEDORES:"SANTA ANITA" RESOLUCfOT{ DTRECTOR LN"
a2?
Póg¡tr
-2Ot5- |NCETUR/VMI DGJCMf
2
ANEIO
II
RELACIÓN OE TEüORI,AS OE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS 'SANTA ANITA" DEL RESTAURANTE TURÍSTICO CINCO TENEDORES:"SANÍ A ANITA"
REsoLUcloN DTREGTORAL N,
J2q
Póg¡tp
3
-201s-rfl
NcETuR/vitf/DGJCirf