MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 18-025637-001, que contiene el informe N° 092-2018-OPOGPPM/MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:
A. SAUNAS
R. ESPINO
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, según lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2018-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 58 890 033,00), a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y Gobierno Regional del departamento de La Libertad, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), correspondiéndole al Pliego Ministerio de Salud la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 42 341 891,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, asimismo, el numeral 2.1 del articulo 2 del citado Decreto Supremo, establece que los Titulares de los pliegos habilitados con el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal antes mencionado; Que, mediante informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización, señala que ha procedido a desagregar a nivel funcional programático, el Crédito Suplementario autorizado con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones antes la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), con lo cual sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que autorice la desagregación de recursos dispuesta en el artículo 1 del Decreto Supremo antes acotado, en lo que corresponde al Pliego 011: Ministerio de Salud;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 056-2018-EF, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 056-2018-EF, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 42 341 891,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficinales de Crédito, de acuerdo al siguiente detalle: A. SALINAS
EGRESOS
(En Soles)
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 011: Ministerio de Salud 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO
PROYECTO
3 : Recursos por Operaciones Oficinales de Crédito.
2386577:
Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital de Apoyo Yungay, distrito y provincia de Yungay, departamento Ancash.
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros
PROYECTO
2386533: Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital de Apoyo de Pomabamba "Antonio Caldas Domínguez", Barrio de Huajta Chacra, distrito y provincia de Pomabamba, Departamento de Ancash.
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros
PROYECTO
11 260 237,00
2362485:
14 403 632,00
Mejoramiento y ampliación los Servicios de Salud del Hospital de Apoyo de Caraz "San Juan De Dios", Barrio de Manchuria, distrito de Caraz y provincia de Huaylas, departamento de Ancash Centro Poblado de Caraz - Distrito de Caraz - Provincia de Huaylas - Región Ancash.
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MINISTERIO DE SALUD
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219 - 2018ININSA
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GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros
16 678 022,00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 125
42 341 891,00
TOTAL PLIEGO 011
42 341 891,00
Artículo 2.- Nota para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria", que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Monitoreo
La Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable de elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas autorice las correspondientes asignaciones financieras a favor del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Remisión
Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. Regístrese y corrh íquese
ABEL HERNAN Ministro
RIVAS alud
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I Oficina General de Planeamiento. Presupuesto y Modernización
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional°
AYUDA MEMORIA
SE AUTORIZA
El desagregado de los recursos habilitados mediante Decreto Supremo N° 056-2018-EF, que dispone la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 58 890 033,00, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y Gobierno Regional del departamento de La Libertad, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES).
BASE LEGAL
Artículo 2°, numeral 2.1 del Decreto Supremo N° 056-2018-EF, autoriza a los Titulares de los Pliegos habilitados a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos transferidos a los que se refiere el artículo 1° del precitado decreto a nivel de funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de su vigencia. Cabe señalar que COPIA DE LA RESOLUCION SE REMITE DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE APROBADA A LOS ORGANISMOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 23°, NUMERAL 23.2 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 28411, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO.