MINISTERIO DE SALUD
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Visto el Expediente N° 17-103848-003, que contiene el Informe N° 004-2018-JCDPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO: R. ESPINO
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas .en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú dispone que los Químicos Farmacéuticos podrán ejercer sus actividades profesionales, entre otras, en la docencia, regencia de establecimientos farmacéuticos públicos y privados,
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laboratorio de análisis clínicos y bioquímicos, bromatológicos, toxicológicos, laboratorios de radiofármacos, dirección técnica de laboratorios farmacéuticos y productos naturales, cosméticos, laboratorios de control de calidad, y en la sanidad de la Fuerza Armada y Policía Nacional; Que, de otro lado, el literal i del artículo 7 de la Ley N° 28847, Ley del Trabajo del Biólogo señala que corresponde al biólogo, sin tener el carácter de exclusivo o excluyente, el ejercicio de la función de estudios y análisis biofísicos, bioquímicos, citomorfológicos, histológicos, microbiológicos, parasitológicos e inmunobiológico de muestras biológicas;
A. SALINAS
R. ESPINO
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud; Que, el literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la Directiva Administrativa N° 239-MINSA/2017/DGIESP: "Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir", aprobada por Resolución Ministerial N° 718-2017/MINSA, establece entre otros profesionales responsables de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a la licencia de conducir, que el "Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión, con experiencia mínima de cinco años en instituciones públicas, privadas o mixtas. Es el responsable de los resultados del análisis de laboratorio (exámen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), informar y entregar los resultados correspondientes al médico responsable de la evaluación clínica. Además registra los resultados de este examen en el SNC'; Que, en virtud a ello, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto .la modificación del literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la precitada Directiva Administrativa, a efecto de incorporar a los profesionales biólogos y químicos farmacéuticos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28847, Ley del Trabajo del Biólogo y en la Ley N° 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, respectivamente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 121-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;
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Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;
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MINISTERIO DE SALUD
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SE RESUELVE: R. ESPINO
Artículo 1. Modificar el literal a del apartado 4.4.1 del subnumeral 5.4 del numeral V de la Directiva Administrativa N° 239-MINSA-2017-DGIESP: "Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir", aprobada por Resolución Ministerial N° 718-2017/MINSA, conforme al siguiente detalle: -
) 5.4 RECURSOS HUMANOS CON LOS CUALES DEBERÁ CONTAR LA ECSAL PARA EL DESARROLLO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS Y PSICOLOGICAS PARA POSTULANTES A LICENCIAS DE CONDUCIR 5.4.1 Profesionales responsables de las evaluaciones a. Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas. Es el responsable de los resultados del análisis del laboratorio (examen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), de su registro en el SNC y derivar los resultados al responsable de la evaluación clínica. La ECSAL puede incorporar para la realización de esta evaluación a los profesionales biólogo y químico farmacéutico, colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión, con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas.
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Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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