a, 2.4 del - Minsa

interpuesto por la señora Carmen Esther Vélez Cruz, contra la Resolución Directoral. N° 1114-2012-OGGRH/SA que resuelve su solicitud de fecha 17 de ...
45KB Größe 19 Downloads 1 vistas
No 031 -2011-1)111N.SP

MINISTERIO DE SALUD \yaLICA DE . PFRG

a,

2.4

E Ne P o

delzo i

Visto, el expediente N° 12-091988-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Carmen Esther Vélez Cruz, contra la Resolución Directoral N° 1114-2012-OGGRH/SA que resuelve su solicitud de fecha 17 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Número cuatro de fecha 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, confirmó la sentencia expedida mediante Resolución Número ocho de fecha 5 de agosto de 2009, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, la cual resolvió declarar Fundada, la demanda interpuesta por la señora Carmen Esther Vélez Cruz contra el Ministerio de Salud sobre Nulidad de Resolución Administrativa y en consecuencia se declara nula la Resolución Directoral N° 1071-2003-OGRRHH/SA y la Resolución Vice Ministerial N° 098-2004/MINSA, ordenándose a la entidad demandada emita nueva resolución, nivelando y reintegrando a la demandante la Bonificación Especial dispuesta en el Decreto de Urgencia 037-94, en el monto que corresponda al estar comprendida dentro de la Escala N° 01 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM con retroactividad al primero de julio de 1994, con deducción de lo pagado en aplicación del Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 045-2012OGGRH/SA de fecha 23 de enero de 2012, resuelve abonar a favor de la administrada, la suma ascendente a S/. 73,931.57 (Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Uno y 57/100 Nuevos Soles), por concepto de bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, con deducción de la bonificación concedida por el Decreto Supremo 019-94-PCM; Que, con fecha 17 de febrero de 2012 la administrada, solicita, el pago de los intereses legales, de los devengados otorgados mediante Resolución Directoral N° 0452012-OGGRH/SA, generados por el otorgamiento de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia 037-94;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1114-2012-OGGRH/SA de fecha 29 de agosto de 2012, se declaró infundada la solicitud presentada por la administrada, resolución que le fue notificada el día 10 de setiembre de 2012; Que, con fecha 21 de setiembre de 2012, la administrada interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 1114-2012-OGGRH/SA y solicita elevar todo lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme se aprecia de los antecedentes, el recurso de apelación de la administrada se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 045-2012-OGGRH/SA; Que, el numeral 2 del artículo 39 de la Constitución Politica del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la sentencia emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Número ocho y confirmada mediante Resolución Número cuatro por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en el Expediente N° 4924-2006, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por la administrada, se ha originado como consecuencia de la sentencia, que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 a favor de dicha persona, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, a favor de la administrada y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 045-2012-OGGRH/SA; se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución Número ocho expedido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y confirmada mediante Resolución Número cuatro por la Segunda Sala J. 221a:a S. Especializada en b Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley

No

MINISTERIO DE SALUD

Q39- 2011-1)Pittsg

\ ICA DE,