A: Secretarios / CEOs de Uniones y Asociaciones Regionales ...

Oceanía (FORU) 2015 Campeonato Regional de Seven. A confirmar (Jun-Nov 2015). A confirmar (Oceanía). Sudamérica (CONSUR) 2015/16 Campeonato ...
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A:

Secretarios / CEOs de Uniones y Asociaciones Regionales Miembros del IRB

De:

David Carrigy, Director de Desarrollo y Relaciones Internacionales

Fecha: 29 de julio de 2014 Ref.:

Elegibilidad y liberación para Eventos Olímpicos / Eventos Sujetos a la Carta Olímpica

Esta carta tiene la intención de contribuir a que las Uniones comprendan los requerimientos de las Regulaciones 8 y 9 en relación con los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016 y a los Eventos Olímpicos. En el caso de la Regulación 8 esto también ayudará para otros eventos sujetos a la Carta Olímpica (por ejemplo, Juegos Olímpicos de la Juventud). Esta carta no reemplaza o sustituye a las Regulaciones 8 o 9 ni a las Notas Aclaratorias de las mismas. Regulación 8 Los Eventos Olímpicos están enunciados en el Apéndice 2 de la Regulación 8. Para el ciclo de los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016 las fechas y ubicaciones de esos eventos como están actualmente definidos, se listan en el Apéndice Uno de esta carta. Estos también serán subidos al sitio web del IRB actualizados de tanto en tanto según corresponda. Respecto de la elegibilidad para estos Eventos Olímpicos, se informa a las Uniones lo que sigue: 1. Un Jugador que haya sido incorporado por una Unión y que desee ahora representar a otra Unión o país en un Evento Olímpico debe satisfacer todos los requerimientos pertinentes de la Regulación 8 incluyendo que su caso haya sido aprobado por la Comisión de Regulaciones. 2. Las Regulaciones 8.6 a 8.16 establecen las reglas adicionales específicas de elegibilidad para Eventos Olímpicos. Estas Regulaciones deben ser leídas en el contexto de la Regulación 8 como un conjunto, todo lo cual se aplica a los Eventos Olímpicos. 3. Un conjunto de Notas Aclaratorias específicas para la aplicación de la Regulación 8 en Eventos Olímpicos está incluido al final de la Regulación 8 del IRB para contribuir a entender estas nuevas disposiciones. Las Uniones deben asegurarse haber leído estas Notas que se presentan en formato de

Preguntas y Respuestas. Para hacer más fácil la consulta de las Uniones, las disposiciones específicas de elegibilidad Olímpica de la Regulación 8 y las Notas Aclaratorias se adjuntan a esta carta como Apéndice Dos. 4. Se ha preparado un diagrama de flujo como guía para las Uniones para ayudarlas a comprender mejor los requerimientos de elegibilidad para Eventos Olímpicos. El diagrama se adjunta como Apéndice Tres. Se ruega considerar que el diagrama es sólo una guía y el texto de la Regulación debe ser siempre consultado a los efectos de evaluar casos particulares. 5. Cualquier pregunta al IRB respecto de la elegibilidad debe provenir directamente de las Uniones. En primera instancia la obligación será de las Uniones de considerar las circunstancias fácticas específicas del caso en particular y los requerimientos de la Regulación 8. En caso que la Unión necesite una decisión, puede hacer la solicitud conforme la Regulación 2.2.2 al CEO vía David Carrigy para enviar el asunto a la Comisión de Regulaciones. Cualquier requerimiento de clarificación de elegibilidad debe ser efectuado lo antes posible y por lo menos tres meses antes de la participación propuesta. Las Uniones deben tener en cuenta que la Comisión de Regulaciones puede no llegar a ser convocada a tiempo y dictaminar su decisión si la consulta se presenta más tarde. Regulación 9 El evento y Partidos de clasificación del Seven de Rugby Olímpico son Eventos de Liberación Obligatorios bajo la Regulación 9.6. Se propicia que las Uniones garanticen haber leído y estar familiarizadas con la Regulación 9, y en particular con las Regulaciones 9.9, 9.12, 9.17, 9.20-9.25 y 9.29. El IRB destaca en particular las obligaciones de seguros para las Uniones respecto de Jugadores convocados conforme la Regulación 9 según lo establecido en el Apéndice 3 de la Regulación 9. Para hacer más fácil la consulta de las Uniones se incluye la Regulación 9 completa en el Apéndice Cuatro de esta carta. Atentamente

David Carrigy Director de Desarrollo y Relaciones Internacionales

APÉNDICE UNO: Fechas y Sedes de Eventos Olímpicos Evento (Masculino) Circuito Mundial de Seven HSBC 2014/2015

Fecha

Sede

11-12 Octubre 2014

Gold Coast, Australia

5-6 Diciembre 2014

Dubai, EAU

13-14 Diciembre 2014

Port Elizabeth, Sudáfrica

6-7 Febrero 2015

Wellington, Nueva Zelanda

13-15 Febrero 2015

Las Vegas, EE.UU.

27-29 Marzo 2015

Hong Kong, China

4-5 Abril 2015

Tokio, Japón

9-10 Mayo 2015

Glasgow, Escocia

16-17 Mayo 2015

Londres, Inglaterra

África (CAR) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (África)

Asia (ARFU) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Asia)

Europa (Rugby Europe) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Europa)

Norteamérica y Caribe (NACRA) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (América del Norte/Central /Caribe)

Oceanía (FORU) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Oceanía)

Sudamérica (CONSUR) 2015/16 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Sudamérica)

Torneo Mundial de Clasificación Olímpica (WOQT)

A confirmar (Ene -Jun 2016)

A confirmar

Juegos Olímpicos 2016

Agosto 2016

Río de Janeiro, Brasil

A confirmar (Diciembre 2014)

Dubai, EAU

A confirmar (probablemente Febrero 2015)

A confirmar, Brasil

A confirmar (probablemente Marzo 2015)

A confirmar, EE.UU.

A confirmar (probablemente Abril 2015)

A confirmar

Evento (Femenino) Circuito Mundial de Seven Femenino IRB 2014/2015

A confirmar (probablemente Mayo 2015)

Ámsterdam, Holanda

África (CAR) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (África)

Asia (ARFU) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Asia)

Europa (Rugby Europe) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Europa)

Norteamérica y Caribe (NACRA) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (América del Norte/Central /Caribe)

Oceanía (FORU) 2015 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Oceanía)

Sudamérica (CONSUR) 2015/16 Campeonato Regional de Seven

A confirmar (Jun-Nov 2015)

A confirmar (Sudamérica)

Torneo Mundial de Clasificación Olímpica (WOQT)

A confirmar (Ene - Jun 2016)

A confirmar

Juegos Olímpicos 2016

Agosto 2016

Río de Janeiro, Brasil

Nota: Las fechas y sedes indicadas son las conocidas a la fecha de esta carta y sujetas a modificaciones. Las fechas y sedes definitivas de los Torneos Regionales de Clasificación serán publicadas en el sitio web del IRB a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Las fechas y ubicaciones definitivas de los Torneos Mundiales de Clasificación Olímpica serán publicadas en el sitio web del IRB a más tardar el 30 de noviembre de 2015.

APÉNDICE DOS – Extraído de la Regulación 8 REGULACIÓN 8.

ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

8.6

Para ser elegible para participar en los Juegos Olímpicos, eventos de clasificación Olímpicos (denominados en conjunto “Eventos Olímpicos”) u otros eventos subordinados a la Carta Olímpica, todos los miembros del Equipo(s) Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión o el Equipo(s) de Seven Olímpico seleccionado de un Comité Olímpico Nacional deberán cumplir con la Regulación 8.1 y deberán ser ciudadanos del país del Comité Olímpico Nacional que representan en esos Eventos Olímpicos. La Regulación 8.2 se aplica indistintamente a todos los Jugadores.

8.7

Un Jugador que es ciudadano del país o Unión para el cual ha sido incorporado bajo la Regulación 8.2 y que posee la nacionalidad de otro país o Unión, puede solicitar participar en un Evento Olímpico para representar a su nuevo país o Unión sujeto a las siguientes condiciones:

8.7.1

La Comisión de Regulaciones considerará la solicitud de un Jugador bajo esta Regulación 8.7 que debe haber sido presentada con toda la documentación de apoyo pertinente por la Unión a la cual el Jugador desea próximamente representar en un Evento Olímpico (o una Unión asociada con el Equipo de Seven Olímpico que el Jugador desea representar). La solicitud será prenotificada a la Unión del Jugador (es decir la Unión cuyo Equipo Representativo Nacional el Jugador representó);

8.7.2

Se pedirá al Jugador que observe y demuestre un período de receso de por lo menos 3 años entre la última vez que el Jugador representó a su Unión anterior y el momento en que el Jugador juega por primera vez para su segunda Unión o país, lo que debe ocurrir en un Evento Olímpico. El Jugador no puede representar a la segunda Unión en ningún otro formato del Juego hasta después de haber participado en ese Evento Olímpico. (a)

8.8

8.9

Exclusivamente respecto de los Juegos Olímpicos de Río 2016, se permitirá un período de receso de por lo menos 18 meses entre la última vez que el Jugador representó a su Unión anterior y el momento en que el Jugador juega por primera vez para su segunda Unión o país, lo que debe ocurrir en un Evento Olímpico en el ciclo de Juegos Olímpicos de Río, lo que el Jugador debe observar y demostrar.

Cuando el Jugador no sea ciudadano de la Unión que lo ha incorporado bajo la Regulación 8.2 y satisfaga los criterios de elegibilidad Olímpica (en las Regulaciones 8.6 a 8.13) según sea determinado por la Comisión de Regulaciones, él será elegible para ser seleccionado para jugar para la Unión / país del cual es ciudadano, en un Evento Olímpico, subordinado a la satisfacción del período de receso aplicable. Un Jugador que es elegible o incorporado por una Unión que no puede participar en un Evento Olímpico porque no hay un Comité Olímpico

Nacional exclusivo para el territorio de esa Unión, puede, subordinado a los criterios de elegibilidad Olímpica (en las Regulaciones 8.6 a 8.13), ser elegible para jugar para el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional del cual él es ciudadano, siempre que ese equipo no esté asociado con una única Unión. En esas circunstancias se aplicarán las siguientes disposiciones: 8.9.1

Cuando el Jugador ha sido incorporado por una Unión bajo la Regulación 8.2, permanecerá incorporado a esa Unión a pesar de la participación del Jugador en el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional en un Evento Olímpico;

8.9.2

Cuando el Jugador no haya sido incorporado bajo la Regulación 8.2 y represente al Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional en un Evento Olímpico, se considerará que él está incorporado a una de las Uniones subyacentes que apoyan el Equipo de Seven Olímpico del Comité Olímpico Nacional pertinente, y el Jugador debe elegir, a los efectos de la Regulación 8, a cuál de aquellas Uniones subyacentes será incorporado.

8.10

Un Jugador que ha representado a una Unión o Equipo Olímpico en un Evento Olímpico y que ha cambiado su nacionalidad o adquirido una nueva nacionalidad, puede solicitar participar en un Evento Olímpico para representar a su nueva Unión o país siempre que hayan pasado por lo menos tres años desde que el Jugador representara por última vez a su Unión o país anterior y obtenga la aprobación del Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Nacional(es) pertinente y el IRB. Este período puede ser reducido o inclusive eliminado con acuerdo del IRB y de los Comités Olímpicos Nacionales involucrados y por el Comité Ejecutivo del COI, lo que tiene en cuenta las circunstancias de cada caso.

8.11

Un Jugador no puede representar a dos Uniones diferentes o a una Unión y un Equipo(s) de Seven Olímpico(s) de un Comité Olímpico Nacional en el mismo Evento(s) Olímpico(s).

8.12

Una vez que el Jugador haya representado a la Unión de la cual es ciudadano, en un Evento Olímpico, a partir de ese momento él permanecerá ligado a esa Unión para todos los formatos del Juego y en todos los eventos.

8.13

Los Jugadores que participen en los Eventos Olímpicos aceptan y están de acuerdo en que cualquier conflicto relacionado con la elegibilidad será en primer lugar tratado conforme las reglas de esos Eventos Olímpicos y las Regulaciones del IRB y de que primeramente se agotarán todos los procedimientos internos (incluyendo las reglas y procedimientos aplicables del Comité Olímpico Nacional) y/o procedimientos del IRB. Después de eso, solamente respecto de Eventos Olímpicos (y no en relación con asuntos de elegibilidad para los que no se aplican las Regulaciones 8.6 a 8.16) se podrá recurrir al Tribunal de Arbitraje en el Deporte (CAS) de acuerdo a las disposiciones aplicables ante ese tribunal y que resolverán definitivamente el conflicto de acuerdo al arbitraje relacionado con el código deportivo. El IRB tiene el derecho de presentarse, asistir y/o

participar como parte de cualquier apelación al CAS que involucre consideraciones de elegibilidad para Eventos Olímpicos. 8.14

Una Unión que desee obtener clarificaciones sobre la elegibilidad de un Jugador para representarla en los Juegos Olímpicos o Eventos Olímpicos, puede enviar el asunto a la Comisión de Regulaciones del IRB de acuerdo con la Regulación 2 y las Regulaciones 8.7.1 y 8.7.2.

8.15

La lista de Eventos Olímpicos se incluye en el Apéndice 2 y será actualizada para cada ciclo Olímpico.

8.16

Las disposiciones de la Regulación 8.5 se aplican igualmente para cualquier supuesta violación de las disposiciones de elegibilidad Olímpica.

Notas aclaratorias para la Implementación de la Regulación 8: Elegibilidad Olímpica Con la reincorporación del Seven de Rugby a los Juegos Olímpicos de Río en 2016 hay ciertas reglas a las que los participantes deben adherir a los fines de la elegibilidad. Las Regulaciones de Elegibilidad Olímpica (8.6 a 8.16) han sido desarrolladas para producir un acomodamiento a las Reglas de la Carta Olímpica. Para brindar asistencia en la implementación de estas Regulaciones, se han desarrollado las Notas siguientes que explican los temas específicos relacionados con la elegibilidad del Seven Olímpico que difiere de los requerimientos de elegibilidad del IRB en que se basa exclusivamente en consideraciones de nacionalidad. Se han combinado los dos conjuntos de reglas para lograr una armonía entre los objetivos y la filosofía subyacente de la Regulación 8 y los requerimientos de la Carta Olímpica en el contexto de la participación en Eventos Olímpicos. Estas Notas Aclaratorias deben ser leídas en conjunto con los términos de la Regulación 8 y las Notas Aclaratorias de la misma. 1.

¿Quién es elegible para jugar el Seven Olímpico? Cualquier Jugador que satisfaga los criterios de elegibilidad en 8.1 y tenga la nacionalidad de la Unión / país que desea representar en los Juegos Olímpicos o el proceso de Clasificación Olímpica (denominados “Eventos Olímpicos”). Las reglas de elegibilidad en la Carta Olímpica junto con las reglas de elegibilidad del IRB deben ser cumplidas por los Jugadores que participan en Eventos Olímpicos.

2.

¿Debe un Jugador tener el pasaporte de la Unión / país que representa en el Seven Olímpico? La nacionalidad de la Unión / país que el Jugador desea representaren el Seven Olímpico es un requerimiento de la Carta Olímpica y es por lo tanto necesaria para la participación en Eventos Olímpicos. El Jugador puede normalmente demostrar la nacionalidad teniendo el pasaporte de la Unión / país que desea representar. Todos los asuntos relacionados con la determinación del país que un Jugador puede representar en los Juegos Olímpico serán en definitiva resueltos por el Comité Ejecutivo del COI.

3.

¿Quién decidirá sobre la elegibilidad en el Seven Olímpico? Normalmente, la evaluación de si un Jugador satisface los criterios de elegibilidad de las Regulaciones 8.1 y 8.6 será sencilla. Sin embargo, en todos los casos en que un Jugador que ha sido incorporado bajo la Regulación 8.2 y tiene la nacionalidad de otra Unión / país y desea participar en un Evento(s) Olímpico(s)para la Unión / país de la cual es ciudadano, ese Jugador puede solicitar al IRB jugar para el Equipo Representativo Nacional de Seven de esa Unión (o el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional), y el caso será decidido en primer término por la Comisión de Regulaciones del IRB. En caso que haya otras cuestiones que generen incertidumbre o que sea necesario una clarificación, se puede hacer una consulta a la Comisión de Regulaciones del IRB.

4.

¿Qué es necesario enviar a la Comisión de Regulaciones? Las solicitudes deben ser enviadas al IRB acompañadas de todos los documentos de apoyo relevantes por parte de la Unión (o en casos que corresponda en que no haya Unión, el Comité Olímpico Nacional (“NOC”)) del país que el Jugador desea representar en un Evento Olímpico. La solicitud será prenotificada a la Unión del Jugador (es decir la Unión cuyo Equipo Representativo Nacional el Jugador representó anteriormente). La Unión del Jugador puede hacer presentaciones por escrito a la Comisión de Regulaciones del IRB o puede ser invitada a hacerlo.

5.

¿Puede un Jugador con doble nacionalidad, o que tenga elegibilidad del IRB para una Unión pero nacionalidad de otra, representar a ambas Uniones / países en el mismo proceso de clasificación Olímpica? No. Un Jugador sólo puede representar en Eventos Olímpicos a una Unión / país. Por ejemplo, si un Jugador jugó para una Unión en el Circuito Mundial de Seven en el año en el que éste fue designado Evento Olímpico el Jugador no podrá después en el mismo Circuito Mundial de Seven jugar para otra Unión / país aún en circunstancias en que fuera considerado elegible por la Comisión de Regulaciones para jugar para la segunda Unión / país de la cual es ciudadano. El principio de la Regulación 8.2 se aplica igualmente a los Eventos Olímpicos, de modo que un Jugador que ha representado a una Unión / país en un Evento Olímpico no puede representar posteriormente a otra Unión / país.

6.

¿Puede un Jugador cambiar su nacionalidad? La nacionalidad es una cuestión gobernada por los estados nacionales. Si un Jugador cambia su nacionalidad será necesario considerar el efecto de esto sobre su elegibilidad Olímpica teniendo en cuenta las Regulaciones 8.6 a 8.16 y las Reglas de la Carta Olímpica relacionadas con la elegibilidad las que se pueden consultar en www.olympic.org.Sin embargo, un Jugador que ha representado a una Unión / país en un Evento(s) Olímpico(s)y que ha cambiado su nacionalidad o adquirido una nacionalidad nueva puede participaren Eventos Olímpicos para representara su nueva Unión / país siempre que hayan pasado por lo menos tres (3) años desde que el jugador haya representado a su Unión / país anterior y haya obtenido la aprobación del Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Nacional(s) pertinente y el IRB.

7.

¿Cómo se evaluarán los criterios de elegibilidad Olímpica? En los primeros días de la participación Olímpica el IRB adoptó la visión de que la Comisión de Regulaciones debe evaluar todos lo casos en que un Jugador que haya sido incorporado por una Unión bajo la regla de la única Unión (Regulación 8.2) deseara posteriormente jugar en un Evento Olímpico para otra Unión / país del cual él o ella tiene nacionalidad.

8.

¿Hay algún período de receso? Sí. Se requerirá que el Jugador observe y demuestre un período de receso de tres (3) años entre el momento en que el Jugador jugó por última vez

para su Unión y el momento en que el Jugador represente por primera vez a la segunda Unión, lo cual debe ocurrir en un Evento Olímpico. Jugó significa cuándo el o ella jugó para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de esa Unión para la cual él o ella está incorporado. Los principios de la Regulación 8.3 se aplican a cualquier evaluación de esta disposición. 9.

¿Qué significa ‘representar por primera vez’? Significa la primera ocasión en que el Jugador representa a la segunda Unión en un Partido, Torneo o Serie de Partidos, lo que debe ocurrir en un Evento Olímpico. Sin embargo, no se debería, por ejemplo, permitir al Jugador participar en Partidos pretemporada o los así denominados partidos ‘amistosos’ u otros partidos que no sean Eventos Olímpicos representando a la segunda Unión. Esta permitido el entrenamiento con el equipo de la segunda Unión pero las circunstancias no deben ser tales que se presenten o impliquen para terceras partes que el Jugadores parte del Equipo Representativo Nacional de Seven o el Equipo de Seven Olímpico de la segunda Unión / país.

10.

¿Cómo se evaluará el período de receso? La carga de la prueba recaerá en que el Jugador demuestre a razonable satisfacción de la Comisión de Regulaciones la última ocasión en la cual él o ella jugó para su Unión anterior y que no ha representado a esa Unión en el período de tres años antes de representar a su nueva Unión / país en un Evento Olímpico.

11.

¿Estas Notas Aclaratorias Olímpicas deben ser leídas con las Notas Aclaratoria sobre Elegibilidad del IRB? Sí, ambos conjuntos de Notas Aclaratorias deben ser leídos juntas.

12.

¿Cuál es la posición de las Uniones que no tienen un sólo NOC que las representa? Las Uniones Miembro del IRB no son necesariamente reconocidas por derecho propio por los equivalentes NOCs, por ejemplo, la Asociación Olímpica Británica (Equipo Gran Bretaña) es el NOC para Gran Bretaña y por lo tanto comprende las Uniones IRB de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte (representada por el organismo que abarca a toda Irlanda que es la IRFU). En ese caso, los Jugadores de las Uniones subyacentes serían elegibles (cuando cumplan las Regulaciones 8.1 y 8.6) para representar al Equipo de Seven Olímpico del NOC (si fueran seleccionados) en los relevantes Eventos Olímpicos.

13.

¿Si un Jugador juega para un combinado en un Evento Olímpico, afecta esto su elegibilidad en relación con el IRB? Si un Jugador juega para un combinado de un país en un Evento Olímpico (por ejemplo el Equipo Gran Bretaña) y anteriormente no había sido

incorporado por una Unión (bajo la Regulación 8.2) se considerará que el Jugador fue incorporado por una de las Uniones subyacentes del combinado del país que representó. Entonces, en el caso del Equipo Gran Bretaña esto significaría que el Jugado restaría libre para jugar para uno de los países de Inglaterra, Escocia, Gales y/o Irlanda. Si un Jugador juega para un combinado de un país en un Evento Olímpico (por ejemplo el Equipo Gran Bretaña) y había sido previamente incorporado por una Unión (bajo la Regulación 8.2) el Jugador permanece incorporado a esa Unión y su participación en el combinado en el Evento Olímpico no afectará su situación. 14.

¿Existe derecho de apelación contra las decisiones derivadas de las Regulaciones del IRB? Sí. Bajo la Regulación 2 se ha creado una comisión de apelaciones de Elegibilidad Olímpica para tratar las apelaciones a decisiones de la Comisión de Regulaciones del IRB.

15

Para los Juegos Olímpicos Río 2016, ¿Se aplicarán disposiciones especiales? El Seven de Rugby ingresará a los Juegos Olímpicos por primera vez en 2016. El proceso de clasificación ha sido establecido y todas las personas elegibles para participar deben haberse clasificado para el 11 de julio 2016. En términos de elegibilidad se aplican los tres (3) años de período de receso. Sin embargo, dados los tiempos de clarificación del proceso de clasificación y la revisión estatutaria de los requerimientos de elegibilidad para Eventos Olímpicos, se aplicará un período de receso más corto solamente para los Juegos Olímpicos 2016. En este aspecto cualquier Jugador que desee representar a una Unión / país del cual él o ella tiene nacionalidad y ha sido previamente incorporado por otra Unión puede hacerlo siempre que el Jugador cumpla con el receso de por lo menos 18 meses en su Unión actual antes de representar a la Segunda Unión en un Evento Olímpico en el ciclo de los Juegos Olímpicos de Río.

APÉNDICE 2.

EVENTOS OLÍMPICOS

1.

Juegos Olímpicos 2016 – Río de Janeiro

2.

Eventos Olímpicos masculinos: •

Circuito Mundial de Seven IRB 2014/2015



Torneos Regionales Autorizados de Clasificación Olímpica (ROQTs): o África (CAR) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Asia (ARFU) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Europa (FIRA-AER) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Norteamérica y Caribe (NACRA) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Oceanía (FORU) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Sudamérica (CONSUR) Campeonatos Regionales de Seven 2015/16

• 3.

Torneo Mundial de Clasificación Olímpica (WOQT)

Eventos Olímpicos femeninos: •

Circuito Mundial de Seven Femenino IRB 2014/2015



Torneos Regionales Autorizados de Clasificación Olímpica (ROQTs): o África (CAR) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Asia (ARFU) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Europa (FIRA-AER) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Norteamérica y Caribe (NACRA) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Oceanía (FORU) Campeonatos Regionales de Seven 2015 o Sudamérica (CONSUR) Campeonatos Regionales de Seven 2015/16



Torneo Mundial de Clasificación Olímpica (WOQT)

Nota: Las fechas y sedes de los Eventos Olímpicos serán publicadas en el sitio web del IRB con por lo menos 6 meses de anticipación a cada evento.

APÉNDICE TRES – Guía para las Uniones para Eventos Olímpicos/eventos sujetos a la Carta Olímpica Nota: Un jugador que desee pasar a una nueva Unión/país debe ser aprobado por la Comisión de Regulaciones. En caso que hubiera una discrepancia entre estos lineamientos y la Regulación 8 o las Notas Aclaratorias, la Regulación 8 y las Notas Aclaratorias prevalecerán. 8.1: ¿El Jugador satisface alguno de los siguientes: (a) ha nacido en el país de la Unión? (b) uno de sus padres/ abuelos ha nacido en el país de la Unión? (c) ha completado 36 meses consecutivos de Residencia inmediatamente anteriores al momento de jugar?

No. JUGADOR NO ELEGIBLE.

Sí. Ir a 8.2

No. NO ELEGIBLE

8.6: ¿Tiene el Jugador el pasaporte correcto para la Unión/país? Sí. Ir a 8.6

8.2: ¿Está el Jugador libre para jugar para la Unión/país de acuerdo a las Regulaciones 8.2 y 8.3 (es decir: no ha sido incorporado por otra Unión)? 8.8: ¿No es el jugador ciudadano de la Unión que ha representado previamente (es decir: no tiene el correspondiente pasaporte de esa Unión) y ha observado el período de abstinencia (18 meses para el ciclo 2016) y su primera presentación para su nueva Unión será en un Evento Olímpico?

8.10: ¿Fue el Jugador incorporado por la otra Unión/país en un Evento Olímpico? 8.7: ¿Tiene el Jugador el pasaporte del país/Unión que trata de representar y ha observado un período de abstinencia de su Unión anterior de por lo menos 18 meses (sólo para el ciclo 2016) y su primera presentación para su nueva Unión será en un Evento Olímpico?

Sí. EL JUGADOR ES ELEGIBLE PARA LA UNIÓN. No. Ir a 8.8 Sí. EL JUGADOR PUEDE SOLICITAR QUE LA COMISIÓN DE REGULACIONES CONFIRME LA ELEGIBILIDAD PARA LA NUEVA UNIÓN. No. Ir a 8.10. Sí. El jugador debe obtener aprobaciones conforme la Regulación 8.7 y 8.10 antes de ser ELEGIBLE. No. Ir a 8.7. Sí. EL JUGADOR PUEDE SOLICITAR QUE LA COMISIÓN DE REGULACIONES CONFIRME LA ELEGIBILIDAD PARA LA NUEVA UNIÓN. No. JUGADOR NO ELEGIBLE PARA LA NUEVA UNIÓN. PUEDE JUGAR PARA LA VIEJA UNIÓN.

APÉNDICE CUATRO - Regulación 9 REGULACIÓN 9.

DISPONIBILIDAD DE JUGADORES

Preámbulo A

El Rugby internacional de alta calidad sirve a los mejores intereses del deporte en todos los niveles. Promueve el deporte y alienta la incorporación de nuevos participantes y el apoyo al deporte en todo el mundo y todos los niveles. El Rugby Internacional es de interés público principal y hace a los mejores intereses públicos que las Uniones sean representadas por los mejores equipos y Jugadores. La conservación del Rugby internacional de alta calidad beneficia a los Jugadores de Rugby porque les permite cumplir sus aspiraciones de jugar al más alto nivel del deporte. La selección de los mejores Jugadores para el Rugby internacional también representa el sistema de selección más justo ya que se basa en méritos del juego. Los Organismos de Rugby y Clubes se benefician si los Jugadores participan en el Rugby internacional ya que esto mejora la calidad y experiencia de los Jugadores, aumenta su valor y mejora los ingresos comerciales en concepto de merchandising, transmisiones, patrocinio y entradas, contribuyendo de ese modo a los intereses de los Organismos de Rugby y Clubes que los Jugadores representan. El desarrollo del deporte aumenta como consecuencia de la generación de fondos del Rugby internacional para su reinversión en el deporte.

B

Por lo tanto una Unión debe poder seleccionar y tener disponibles a los Jugadores necesarios para los Partidos Internacionales y diseñar y desarrollar estrategias de equipo en sesiones de práctica del Plantel Nacional a los efectos de garantizar el mantenimiento de la calidad e integridad del Rugby internacional. El desarrollo futuro y el crecimiento del deporte en todos los niveles a lo largo del mundo se vería amenazado si una Unión no pudiera seleccionar y no tuviera disponible a los Jugadores que necesita.

C

El IRB y las Uniones reconocen que el Derecho de Liberación para Partidos debe ser ejercido en forma razonable y con la debida consideración de los intereses propios y el bienestar de los Jugadores y otros organismos pertinentes que pudieran verse afectados. Esta Regulación 9 refleja este equilibrio, incorpora las diferencias de organización y estructura deportiva de una Unión a otra Unión y respeta la posición de los Organismos de Rugby y Clubes al mismo tiempo que reconoce el papel fundamental que el Rugby internacional juega en el desarrollo del deporte en todo el mundo. La Regulación también ha sido preparada en base a que a la luz de la naturaleza y característica física del Juego, los Jugadores deberían tener el descanso adecuado y oportunidades de recuperación y restablecimiento de modo que cuando participen en el juego puedan hacerlo de la mejor manera.

D

Esta Regulación 9 ha sido preparada en base al programa actual/proyectado del IRB de Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales y a los períodos durante los cuales esos Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos

Internacionales se llevan a cabo. Para que no haya duda, esta Regulación 9 de ninguna manera limita el efecto y/o la aplicación de la Regulación 16 del IRB. E

Espíritu de aplicación Para los mejores intereses del deporte en todos los niveles, la Regulación 9 debe ser implementada adecuadamente y de buena fe por todas las partes interesadas. El cumplimiento no sólo de la letra de la Regulación, sino también con el espíritu es central para alcanzar sus objetivos para los mejores intereses del deporte. La implementación de la Regulación necesariamente requiere comunicación y consulta entre las diferentes partes interesadas particularmente respecto del manejo de Jugadores y consideraciones de su bienestar las que deberán ser atendidas dentro del espíritu de la Regulación. Las áreas en las que esto debe ser particularmente significativo incluyen, sin estar limitado a ellas, las cuestiones médicas, rehabilitación para la participación y reanudación de la tarea. Al considerar escenarios de implementación y/o ejecución, el IRB procurará garantizar que se preste toda la adecuada consideración a la filosofía y espíritu dominante de la Regulación al evaluar la conducta de las partes involucradas. Derecho de liberación

9.1

De acuerdo a las disposiciones de esta Regulación 9, una Unión debe tener el derecho de disponer de Jugadores para seleccionar y participar para el Equipo Representativo Nacional o la Escuadra Nacional de esa Unión, incluyendo un período razonable de preparación inmediatamente precedente a los partidos (el Derecho de Liberación para Partidos) y para sesiones de entrenamiento del Plantel y/u otra actividades de armado del equipo, excluyendo actividades comerciales (el Derecho de Liberación para Sesiones del Plantel).

9.2

Una Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club está obligada a liberar a un Jugador a la Unión para la cual el Jugador es elegible cuando sea seleccionado por esa Unión para un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional de acuerdo con las disposiciones de esta Regulación 9.

9.3

Ninguna Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club ya sea mediante un contrato, disposición o de algún otro modo podrá inhibir, impedir, desalentar, poner trabas, o disponer la no disponibilidad de cualquier Jugador de la selección, asistencia y presencia en una sesión de un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional cuando el requerimiento para la selección, asistencia y presencia sea hecho de acuerdo con las disposiciones de esta Regulación 9. Cualquier contrato y/o arreglo entre un Jugador y un Organismo de Rugby o Club o entre una Unión o una Asociación y un Organismo de Rugby o Club (y/o cualquier propuesta realizada y/o intentada realizar, comunicada de cualquier modo) que sea contraria a esta Regulación 9.3 está prohibida, incluyendo, pero sin estar limitado a cualquier contrato y/o arreglo y/o propuesta según la cual un Jugador no puede (o no podría) ejercer su derecho de jugar para una Unión.

9.4

Subordinado a la Regulación 9.18, ninguna Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club podrá requerir ningún pago u otro beneficio o imponer condiciones relacionadas con la participación de un Jugador en un Equipo Representativo Nacional y/o presencia en una sesión del Plantel Nacional de su Unión cuando esa participación y/o presencia haya sido solicitada de acuerdo a las disposiciones de esta Regulación 9. Cuándo se aplica el Derecho de Liberación

9.5

El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a los Eventos de Liberación Obligatorios, Períodos de Liberación Global, Períodos de Liberación del Hemisferio y a partir del 1º de junio de 2012 al Período de Liberación del Four Nations.

9.6

Eventos de Liberación Obligatorios El Derecho de Liberación para Partidos se aplica a los Eventos de Liberación Obligatorios establecidos a continuación siempre que esos Eventos de Liberación Obligatorios sean llevados a cabo. Todos los Jugadores seleccionados para participar en Eventos de Liberación Obligatorios serán liberados. (a)

(b)

9.7

Eventos de Liberación Obligatorios de Uniones: (i)

El Torneo de Copa del Mundo de Rugby cada cuatro años y los Partidos de clasificación.

(ii)

El Evento de Copa del Mundo de Rugby de Seven cada cuatro años.

(iii)

El Evento de Rugby de Seven Olímpico y los Partidos de clasificación.

Eventos de Liberación Obligatorios de Equipos Combinados: (i)

La Gira cuatrienal de los British and Irish Lions es un Evento Obligatorio y todos los Jugadores seleccionados para participar deben ser liberados. El Período de Liberación normalmente 1 comenzará el 1º de Junio y normalmente terminará el 2º fin de semana de Julio del año correspondiente.

(ii)

La Gira cuatrienal de los Equipos Combinados de las Uniones de las Islas del Pacífico (Fiji, Samoa y Tonga) es un Evento Obligatorio y todos los Jugadores seleccionados para participar deben ser liberados. La Gira se realizará en la ventana de Noviembre del año correspondiente.

Períodos de Liberación Global Hay dos Períodos de Liberación Global. (a)

1

La ventana de Junio

Se especifica “normalmente” ya que las fechas calendario pueden variar dependiendo de las fechas de los fines de semana del año correspondiente.

El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a cada al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión respecto de todos los Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales jugados durante un período de tres fines de semana en Junio de cada año, excepto en un año de Copa del Mundo de Rugby, durante el cual la ventana de Junio no regirá respecto de las Uniones que se hayan clasificado para la Copa del Mundo de Rugby. A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo, los tres fines de semana de Junio serán el segundo, el tercero y el cuarto. (b)

La ventana de Noviembre El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a cada al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión respecto de todos los Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales jugados durante un período de tres fines de semana en Noviembre de cada año, excepto en un año de Copa del Mundo de Rugby, durante el cual la ventana de Noviembre no regirá respecto de las Uniones que se hayan clasificado para la Copa del Mundo de Rugby. A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo, los tres fines de semana de Noviembre serán el segundo, el tercero y el cuarto.

9.8

Períodos de Liberación del Hemisferio y Períodos de Liberación de Torneos Hay dos Períodos de Liberación del Hemisferio. (a)

Período de Liberación del Hemisferio Norte (i)

El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a Jugadores que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión del Hemisferio Norte en un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional en el Hemisferio Norte durante el Período de Liberación del Hemisferio Norte.

(ii)

El Período de Liberación del Hemisferio Norte regirá cada año. Correrá desde el primer fin de semana de Febrero de cada año hasta el tercer fin de semana de Marzo. Los Jugadores serán liberados antes del Período de Liberación del Hemisferio Norte de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.

(iii)

Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32 y la Regulación 9.33, durante el Período de Liberación del Hemisferio Norte las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 durante cinco semanas del total del período de siete semanas. Las cinco semanas serán las mismas semanas para el Equipo Representativo Nacional de

mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20. (iv) A menos que el Consejo los disponga de otra manera a los efectos de esta Regulación 9, Unión del Hemisferio Norte significa las Uniones listadas en el Apéndice 1, Parte A y Partido Internacional(es), Gira Internacional o Torneo Internacional del Hemisferio Norte significan aquellos Partidos, Giras o Torneos listados en el Apéndice 1, Parte B. (b)

Período de Liberación del Hemisferio Sur (i)

El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a Jugadores que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión del Hemisferio Sur en un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional en el Hemisferio Sur durante el Período de Liberación del Hemisferio Sur.

(ii)

A menos que el Consejo los disponga de otra manera el Período de Liberación del Hemisferio Sur regirá cada año. Comenzará el 1º de julio o alrededor de esa fecha y terminará el 31 de agosto o alrededor de esa fecha. Los Jugadores serán liberados antes del Período de Liberación del Hemisferio Sur de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.

(iii)

Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32, durante el Período de Liberación del Hemisferio Sur las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 durante seis semanas del total del período de nueve semanas. Las seis semanas serán las mismas semanas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.

(iv) A menos que el Consejo los disponga de otra manera a los efectos de esta Regulación 9, Unión del Hemisferio Sur significa las Uniones listadas en el Apéndice 2, Parte A y Partido Internacional(es), Gira Internacional o Torneo Internacional del Hemisferio Sur significan aquellos Partidos, Giras o Torneos listados en el Apéndice 2, Parte B. Vigente a partir del 1º de junio de 2012 un Período de Liberación de Torneos que será denominado Período de Liberación del Four Nations. (c)

Período de Liberación del Four Nations (i)

El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a los Jugadores que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, al segundo Equipo Representativo Nacional o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión del Four Nations

para el Torneo Internacional Four Nations durante el Período de Liberación del Four Nations. (ii)

A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo el Período de Liberación del Four Nations tendrá cada año una duración de ocho semanas. Comenzará el tercer fin de semana de agosto o alrededor del tercer fin de semana de agosto y finalizará el primer fin de semana de octubre o alrededor del primer fin de semana de octubre de cada año. Los Jugadores serán liberados antes del Período de Liberación del Four Nations de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.

(iii)

Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32 y de la Regulación 9.33 durante el Período de Liberación del Four Nations, las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación estipulado en esta Regulación 9 durante seis semanas del período de ocho semanas. Las seis semanas serán las mismas seis semanas para cada Equipo Representativo Nacional, segundo Equipo Representativo Nacional y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.

(iv) A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo a los efectos de esta Regulación 9, Unión del Four Nations significa las Uniones listadas en el Apéndice 2, Parte B. Período de preparación Internacional para Partidos 9.9

En cada caso de liberación, una Unión estará autorizada a ejercer su Derecho de Liberación para Partidos de modo que los Jugadores se congreguen en un lugar determinado por la Unión que ha seleccionado al Jugador y estén disponibles para entrenar por lo menos cinco días completos antes del comienzo del Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional. Si un Torneo Internacional no es jugado en fines de semana consecutivos, el período de cinco días completos comenzará cinco días antes de cada Partido en el Torneo.

9.10

Para la Copa del Mundo de Rugby cuatrienal, una Unión estará autorizada a ejercer su Derecho de Liberación para el Torneo de modo que los Jugadores se congreguen en un lugar determinado por la Unión que ha seleccionado al Jugador y estén disponibles para entrenar y/o jugar Partidos de preparación por lo menos 35 días completos antes del comienzo del Partido inaugural del Torneo Copa del Mundo de Rugby. Limitación de la cantidad de Partidos para los cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación

9.11

Subordinado a la Regulación 9.12 y a la Regulación 9.33, ninguna Unión del Hemisferio Norte ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 11 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20. Subordinado a la Regulación 9.12, ninguna Unión del Hemisferio Sur ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 12 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo

Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20. Vigente a partir del 1º de junio de 2012 y subordinado a la Regulación 9.12 y a la Regulación 9.33, ninguna Unión del Four Nations ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 12 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20. (a)

Para Uniones del Hemisferio Norte estas 11 ocasiones se usarán del modo siguiente: (i)

3 Partidos en el Período de Liberación Global de Junio.

(ii)

3 Partidos en el Período de Liberación Global de Noviembre.

(iii)

5 Partidos en el Período de Liberación del Hemisferio Norte.

Las 11 ocasiones respecto de las cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación serán las mismas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20. (b)

Para Uniones del Hemisferio Sur estas 12 ocasiones se usarán del modo siguiente: (i)

3 Partidos en el Período de Liberación Global de Junio.

(ii)

3 Partidos en el Período de Liberación Global de Noviembre.

(iii)

6 Partidos en el Período de Liberación del Hemisferio Sur.

Las 12 ocasiones respecto de las cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación serán las mismas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20. (c)

Vigente a partir del 1º de junio de 2012 para Uniones del Four Nations estas 12 ocasiones se usarán del modo siguiente: (iv) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Junio. (v)

3 Partidos en el Período de Liberación Global de Noviembre.

(vi) 6 Partidos en el Período de Liberación del Four Nations. Las 12 ocasiones respecto de las cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación serán las mismas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20. 9.12

La limitación en el ejercicio del Derecho de Liberación para Partidos en la Regulación 9.11:

(a)

no incluye Eventos de Liberación Obligatorios para los cuales los Jugadores seleccionados por una Unión deberán ser siempre liberados,

(b)

puede ser extendida por vía contractual conforme la Regulación 9.32, y

(c)

vigente a partir del 1º de junio de 2012 estará sujeta al Período de Liberación Entre Hemisferios especificado en la Regulación 9.33.

Limitación a la cantidad de sesiones de entrenamiento del Plantel para las que se aplica el Derecho de Liberación 9.13

El Derecho de Liberación para sesiones de entrenamiento del Plantel conforme esta Regulación 9 se aplicará a tres sesiones de entrenamiento del Plantel de hasta 30 Jugadores del Equipo Representativo Nacional de mayores cada año calendario cada una de un máximo de tres días consecutivos (excluido el viaje). Tales períodos serán adicionales a las disposiciones de liberación para Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales. Tales sesiones serán usadas como se indica a continuación subordinado a que los períodos de tres días consecutivos no impidan que el Jugador(es) participe en un Partido para su Organismo de Rugby o Club: (a)

Para todas las Uniones, Lunes a Miércoles de la semana precedente el período de congregación para la ventana de Noviembre.

(b)

Para Uniones del Hemisferio Norte, Lunes a Miércoles de la semana precedente el período de congregación para el Período de Liberación del Hemisferio Norte.

(c)

Para Uniones del Hemisferio Sur, Lunes a Miércoles de la semana precedente el período de congregación para el Período de Liberación del Hemisferio Sur.

(d)

La tercera sesión de entrenamiento del plantel puede usarse de un Lunes a un Miércoles a discreción de las Uniones siempre que la Unión en la que el Jugador está Registrado sea notificada de las fechas de la tercera sesión de entrenamiento del Plantel antes del comienzo de la temporada correspondiente.

Limitación al tamaño de los Planteles 9.14

El Derecho de Liberación para Partidos respecto de Partidos Internacionales y Torneos Internacionales (excluidos el Torneo de la Copa del Mundo de Rugby y las Giras Internacionales) y el Derecho de Liberación para sesiones de entrenamiento del Plantel conforme esta Regulación 9, estará limitado a un máximo de 30 Jugadores para cada Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional (según el caso).

9.15

Para Partidos Internacionales (ya sea que esos Partidos formen parte de un Torneo Internacional o de otro modo (pero excluyendo el Torneo de la Copa del Mundo de Rugby y las Giras Internacionales)) si un Jugador no está incluido en los 26 o los 22 Jugadores seleccionados de acuerdo a la

Regulación 9.16, si ese Jugador en el momento de la no selección se encuentra en la misma Asociación Regional del Organismo de Rugby o Club para el que juega, volverá a ese Organismo de Rugby o Club, subordinado siempre a las disposiciones de la 9.24. 9.16

Antes de un Partido Internacional, se aplicará lo siguiente: (a)

Las Uniones reducirán el tamaño de sus Planteles a 26 a más tardar a las 96 horas antes del comienzo del Partido Internacional;

(b)

72 horas antes del comienzo de un Partido Internacional las Uniones anunciarán e intercambiarán una lista de 15 Jugadores que empezarán el Partido y hasta 7 reemplazos/sustitutos.

Seguro 9.17

Las obligaciones pertinentes relacionadas con el seguro de una Unión para los Jugadores cuando una Unión ejercite su Derecho de Liberación están enunciadas en el Apéndice 3 de esta Regulación 9.

9.18

A los efectos de esta Regulación 9, mientras un Jugador está cumpliendo una Tarea Internacional (tal como se define en el Apéndice 3) es una condición del Derecho de Liberación que la Unión que requiera la liberación del Jugador bajo esta Regulación 9 haya efectuado los arreglos financieros o tenga vigente el seguro, que satisfagan los requerimientos establecidos en el Apéndice 3. Una Unión que seleccione un Jugador conforme esta Regulación 9, si así se lo requiere cualquier Jugador, el Empleador Principal (como se define en el Apéndice 3) o cualquier otra parte que haya demostrado, a satisfacción del IRB, que tiene un interés válido, deberá proporcionar un certificado u otra evidencia satisfactoria de cumplimiento de los arreglos financieros o la cobertura del seguro establecidos en el Apéndice 3. En caso que una Unión no satisfaga los requerimientos de la Regulación 9.17, 9.18 y el Apéndice 3, el IRB podrá emprender las acciones que considere adecuadas.

Costo de Viajes, Alojamiento y Alimentación 9.19

La Unión que solicita la liberación de un Jugador será responsable por los costos de viaje incurridos por el Jugador como consecuencia de la liberación solicitada y del alojamiento y alimentación pertinente mientras el Jugador esté cumpliendo una Tarea Internacional acordada por esa Unión. Reanudación de tareas en el Organismo de Rugby o Club

9.20

Un Jugador que estuvo asistiendo con una Unión un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional será devuelto a su Organismo de Rugby o Club tan pronto como sea razonablemente posible y en todo caso a más tardar 24 horas después de la terminación del Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional. Los Jugadores son responsables de regresar a sus Organismos de Rugby o Clubes dentro de las 36 horas de la terminación del Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional cuando haya sido llevado a cabo dentro de la misma Asociación Regional en la que él está Registrado y dentro de las 60 horas cuando ese Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional haya sido llevado a cabo fuera de la Asociación Regional en la que él está Registrado. Las Uniones harán sus máximos esfuerzos para garantizar que el Jugador reanude sus tareas en su Organismo de Rugby o Club de acuerdo con estos lapsos de tiempo pero es responsabilidad del Jugador garantizar que se produzca su regreso dentro de los lapsos de tiempo aplicables.

9.21

Un Jugador que ha estado asistiendo con su Unión para una Sesión de Entrenamiento del Plantel será devuelto a su Organismo de Rugby o Club tan pronto como sea razonablemente posible después de la finalización de la Sesión de Entrenamiento del Plantel. Los Jugadores son responsables de regresar a sus Organismos de Rugby o Clubes dentro de las 24 horas de la terminación de la Sesión de Entrenamiento del Plantel cuando haya sido llevada a cabo en la misma Asociación Regional en la que él esta Registrado y dentro de las 36 horas cuando esa Sesión de Entrenamiento del Plantel cuando haya sido llevada a cabo afuera de la Asociación Regional en la que él esta Registrado. Las Uniones harán sus máximos esfuerzos para garantizar que el Jugador reanude sus tareas en su Organismo de Rugby o Club de acuerdo con estos lapsos de tiempo pero es responsabilidad del Jugador garantizar que se produzca su regreso dentro de los lapsos de tiempo aplicables.

9.22

Si una Unión incumple repetidamente las disposiciones sobre Reanudación de Tareas de las Regulaciones 9.20 y 9.21, la Unión involucrada podrá estar sujeta a sanciones. Esas sanciones podrán incluir, sin estar limitadas a las mismas, multas, reducción de autorizaciones de Liberación y/o prohibiciones de convocatoria de Jugadores. Notificación del ejercicio del Derecho de Liberación

9.23

Una Unión que desee ejercer su Derecho de Liberación para un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional o el derecho de liberación para una sesión de entrenamiento del Plantel Nacional, debe notificar (para el caso de un Jugador en el territorio propio de la Unión), al

Jugador y a su Organismo de Rugby o Club y (en el caso de un Jugador no Registrado en el territorio de la Unión Notificante), al Jugador, a su Organismo de Rugby o Club y a la Unión en cuya jurisdicción el Jugador está Registrado. Esa notificación debe ser presentada por escrito por lo menos 14 días antes de la fecha en la que el Jugador debe incorporarse al Equipo Representativo Nacional o asistir a una Sesión de Entrenamiento del Plantel y debe incluir la información del programa de viaje y del Período de Liberación. 9.24

En el caso que una Unión tenga que ejercer su Derecho de Liberación para Partidos o su Derecho de Liberación para sesiones de entrenamiento del Plantel en relación a un Jugador reemplazante debido a una lesión o a otro abandono imprevisto de otro Jugador nominado en el plantel original, el período de 14 días no será aplicable, pero la Unión involucrada deberá notificar a las partes pertinentes tan pronto como sea razonablemente posible.

9.25

Si una Unión tiene fundamentos para creer que un Jugador no será liberado, la Unión deberá notificar al Secretario y/o al CEO de la Unión en la que el Jugador está Registrado tan pronto como sea posible y requerir que la Unión efectúe todas las acciones necesarias para garantizar que el Jugador sea liberado según las disposiciones de esta Regulación 9. Ayuda entre Uniones y del IRB

9.26

Una Unión que solicite la ayuda del IRB para obtener la liberación de un Jugador que está jugando en el territorio de otra Unión sólo podrá hacer eso en circunstancias en que: (a)

A la Unión en la que el Jugador está Registrado se le ha solicitado que intervenga y se ha negado a intervenir o ha intervenido sin éxito.

(b)

La documentación pertinente ha sido enviada al CEO por lo menos 48 horas antes de la fecha de la congregación.

Siempre que en circunstancias fuera del control de la Unión que procura la liberación del Jugador la fecha límite de 48 horas no sea cumplida, el IRB podrá aún proporcionar ayuda para asegurar la liberación del Jugador. No liberación debido a lesión 9.27

Un Jugador que no sea liberado a pesar del ejercicio del Derecho de Liberación para Partidos o el Derecho de Liberación para Sesiones de entrenamiento del Plantel debido a lesiones o enfermedad, si la Unión que a solicitado la liberación del Jugador así lo decide, deberá aceptar someterse a un examen médico por parte de un médico a elección de esa Unión. Durante el examen, los Jugadores deberán comunicar las condiciones que podrían o podrán afectar su rendimiento. Un Jugador estará autorizado a requerir que ese examen se realice en el territorio de la Unión en la que él está Registrado.

9.28

En circunstancias en que un Jugador no pueda ser liberado debido a una lesión o enfermedad, el médico de la Unión que solicita la liberación del

Jugador, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador efectuarán una consulta sobre la naturaleza y grado de la lesión o enfermedad, y procurarán acordar si el Jugador está en buen estado físico para participar en cualquier forma en el Partido Internacional(es), Gira Internacional, Torneo Internacional o sesión de entrenamiento del Plantel correspondiente. (a)

Si el médico de la Unión, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador acuerdan que el Jugador está en buen estado físico para responder afirmativamente a la Solicitud de Liberación, el Jugador será liberado.

(b)

Si el médico de la Unión, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador acuerdan que la lesión y/o enfermedad del Jugador es de grado tal que no puede responder afirmativamente a la Solicitud de Liberación, el Jugador no estará autorizado a jugar para el Organismo de Rugby o Club por el período por el que debería haber estado presente con el Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional, excepto que si un Jugador recupera el estado físico para jugar durante el transcurso de un Evento Autorizado, le será permitido jugar para su Organismo de Rugby o Club a menos que la Unión desee y él pueda, conforme las disposiciones que rigen el Evento Autorizado, agregar al Jugador a su Plantel para ese Evento Autorizado.

(c)

Si habiendo intentado llegar a un consenso sobre la naturaleza y grado de la lesión o enfermedad y el estado físico del Jugador subsiste un desacuerdo entre el médico de la Unión, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador, sobre el estado físico del Jugador para participar y responder afirmativamente a la solicitud de liberación, entonces, en circunstancias en que sea el médico de la Unión, o su representante, el que considere que el Jugador está en buen estado físico para participar y responder afirmativamente a la solicitud de liberación, a menos que la Unión del Jugador acepte lo contrario por escrito, ese Jugador no jugará para ningún Organismo de Rugby o Club durante el período por el cual debería haber estado presente con su Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional, más un adicional de 10 días subsiguientes.

No liberación por retiro 9.29

Si una Unión habiendo ejercido su derecho conforme esta Regulación es informada que un Jugador no es liberado y/o no desea participar basándose en su retiro del Rugby Internacional, se le pedirá al Jugador que confirme su retiro por escrito a su Unión y que firme una declaración. Esa declaración incluirá la afirmación de que el Jugador entiende en su totalidad las consecuencias de su decisión de retirarse y de que la decisión ha sido tomada voluntariamente y de acuerdo a las disposiciones de esta Regulación 9. También se solicitará una declaración al Organismo de Rugby o Club del Jugador confirmando que ha actuado de acuerdo a las

disposiciones de la Regulación 9 en conexión con la decisión del Jugador de retirarse del Rugby Internacional. 9.30

Si el Jugador no se retira de acuerdo a las disposiciones de la Regulación 9.29, el Jugador no estará autorizado a jugar para esa Unión por un período de 12 meses a partir de la fecha en que la confirmación por escrito del retiro del Rugby Internacional haya sido recibida por la Unión excepto con la aprobación previa por escrito de la Unión del Jugador y del IRB. No elegibilidad para jugar después de una no liberación

9.31

Si un Jugador no es liberado para estar presente y/o participar en un Equipo Representativo Nacional y/o sesión de entrenamiento del Plantel Nacional contrariando las disposiciones de la Regulación 9.3, el Jugador no estará autorizado a jugar para ningún Organismo de Rugby o Club durante el período en el que hubiera estado afectado al Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional y un adicional de 10 días subsiguientes, a menos que la Unión del Jugador acuerde lo contrario por escrito. Ese acuerdo será válido en ausencia de evidencias de incumplimiento de la Regulación 9.3. Para que no haya dudas, se podrán imponer sanciones adicionales de acuerdo a las Regulaciones 9.34 a 9.37. Extensión por contrato

9.32

Esta Regulación 9 establece el marco mínimo regulatorio obligatorio para el Rugby en relación con la disponibilidad de los Jugadores. Sin embargo, una Unión por vía de un contrato efectuar arreglos más allá de los términos de esta Regulación 9, por ejemplo, en relación con la cantidad de Partidos Internacionales a ser jugados, tamaños de los Planteles y otras limitaciones de la Regulación. Esos contratos podrán, por ejemplo, tomar la forma de arreglos colectivos dentro del territorio de una Unión (en el que la Unión tiene la primacía de contratación en relación con sus Jugadores o de algún otro modo), o ser acordados por las Uniones con otros Organismos de Rugby o Clubes fuera de la jurisdicción de esa Unión. Para que no haya dudas, en circunstancias en que una Unión no tenga primacía de contratación sobre un Jugador la aplicación de la Regulación 9 no podrá ser restringida mediante un contrato o de algún otro modo.

9.33

Liberación de Jugadores Entre Hemisferios [Vigente a partir del 1º de junio de 2012] (a)

Cuando el Derecho de Liberación para Partidos sea ejercido por Jugadores conforme el Período de Liberación del Hemisferio Norte y esos Jugadores estén contratados por Organismos de Rugby o Clubes del hemisferio sur, el ejercicio del Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 podrá ser ejercido durante siete semanas del período de siete semanas.

(b)

Cuando el Derecho de Liberación para Partidos sea ejercido por Jugadores conforme el Período de Liberación del Four Nations y esos Jugadores estén contratados por Organismos de Rugby o Clubes del hemisferio norte, el ejercicio del Derecho de Liberación conforme esta

Regulación 9 podrá ser ejercido durante ocho semanas del período de ocho semanas. Sanciones por no cumplimiento 9.34

Un Organismo de Rugby o Club que se niegue a permitir que un Jugador sea liberado de acuerdo con esta Regulación 9 y/o de alguna otra manera, incumple sus disposiciones (incluidos, sin limitación, liberaciones demoradas que impacten en la participación del Jugador, o en la preparación de su Unión para el correspondiente Partido Internacional o sesión de entrenamiento del Plantel) es pasible de sanciones por parte de la Unión que tenga jurisdicción disciplinaria sobre ese Organismo de Rugby o Club. Las sanciones

9.35

Una Unión o Asociación que no aplique la Regulación 9 correctamente y de buena fe o cuyos Organismos de Rugby o Clubes miembro dejen de cumplir la Regulación 9 se hace pasible de sanciones por parte del IRB conforme la Regulación 18.

9.36

El IRB estará autorizado a iniciar una investigación (es) por sí misma y/o a requerimiento sobre la implementación (o no implementación) de la Regulación 9, el potencial y/o supuesto incumplimiento por parte de Uniones, Asociaciones, Organismos de Rugby y/o Clubes o cualquier otra cuestión relacionada con la Regulación 9. Las Uniones, Asociaciones, Organismos de Rugby y/o Clubes deberán colaborar en esas investigaciones y poner a disposición la información y/o documentación que les sea solicitada como parte de esa investigación. Las Uniones procurarán el cumplimiento por parte de sus miembros, Organismos de Rugby y Clubes de cualquier investigación iniciada por el IRB y garantizarán la puesta a disposición de toda la documentación pertinente. Durante cualquier investigación o al finalizar la misma, el IRB podrá elevar el asunto a la Unión(es) involucrada para su posterior acción y/o efectuar otras medidas que considere adecuadas a las circunstancias.

9.37

En el caso de un supuesto incumplimiento de la Regulación 9 en conexión con los British and Irish Lions y/o Equipo Combinado de las Uniones de las Islas del Pacífico, a los efectos de esta Regulación 9 y/o la Regulación 18, la parte pertinente en conexión con cualquier acción y/o incumplimiento de las Regulaciones y/o investigaciones será la Unión dentro de la cual se supone que el incumplimiento ha ocurrido, o esa Unión que de otro modo tenga jurisdicción. Cuando el CEO, o su representante, lo considere necesario, incluyendo sin limitación cuando se origine un conflicto sobre cuál es la Unión que es la parte pertinente para tratar un supuesto incumplimiento de la Regulación 9, el CEO, o su representante, podrá determinar qué Unión tratará el supuesto incumplimiento de la Regulación 9. Disponibilidad de Jugadores en circunstancias de doble elegibilidad

9.38

Cuando una Unión efectúe un contrato escrito con un Jugador, que contemple que ese Jugador represente a esa Unión en el nivel del Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores (tanto para rugby de quince como de siete jugadores), la Unión podrá buscar la conformidad

por escrito del Jugador indicando que el Jugador no estará disponible para la selección, asistencia y/o presencia en un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional de otra Unión durante la vigencia de ese contrato escrito, incluyendo cualquier extensión del mismo, siempre que antes de la ejecución de tal contrato escrito, se satisfagan las siguientes condiciones: (a)

El Jugador haya alcanzado la mayoría de edad. A los fines de esta Regulación(es), la mayoría de edad se considera adquirida en el 18º cumpleaños del Jugador;

(b)

De conformidad con la Regulación 8, el Jugador era elegible para representar al Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores de la Unión con la que ha efectuado el contrato escrito y por lo menos al de otra Unión, (es decir: que como requerimiento mínimo el Jugador tenía un estado legal de doble elegibilidad de Unión);

(c)

El Jugador no ha representado el Equipo o al segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores de ninguna Unión en ninguno de los Partidos o Giras especificados en la Regulación 8.3;

(d)

Como evidencia de que ha completado el formulario standard de certificación establecido en el Apéndice 1, el Jugador ha recibido asesoramiento legal neutral sobre los términos del contrato escrito. En particular, el hecho de que al firmar el Jugador el contrato escrito, estaba reconociendo y aceptando que durante el curso del contrato escrito, y cualquier extensión del mismo, resignaba su derecho a representar al Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores de cualquier otra Unión para la cual pudiera ser elegible.

Si, subordinado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Regulación 9.38, el contrato escrito de un jugador así lo establece, entonces ese Jugador no estará disponible para la selección, asistencia y/o presentación en un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional de otra Unión durante el plazo del contrato escrito, o de cualquier extensión del mismo y durante ese período la Unión con la que el Jugador tiene un contrato no tendrá obligación de liberar al Jugador a otra Unión.

ANEXO 1. 1.

2.

FORMULARIO DE CERTIFICACIÓN [ ] (“el Jugador”) garantiza y acepta que las siguientes afirmaciones son verdaderas: (a)

El Jugador ha recibido y entendido el asesoramiento legal neutral de un abogado calificado en actividad en cuanto a los términos y efectos del contrato escrito con la Unión [ ], fechado [ ] [cuya copia está anexada a este formulario]. En particular, el Jugador garantiza y acepta que ha recibido y entendido el efecto del contrato escrito en lo que respecta a su no disponibilidad durante el transcurso del contrato escrito, y de cualquier extensión del mismo, para la selección, asistencia y/o presentación en un Equipo Representativo Nacional o Escuadra Nacional de cualquier otra Unión para la cual él es o puede resultar elegible dentro de las Regulaciones Relativas al Juego del IRB.

(b)

el abogado calificado en actividad al que se refiere el párrafo (a) es [NOMBRE] de la firma [ESPECIFICAR LA FIRMA] (“el Asesor”).

El Asesor por este medio asegura y acepta que las siguientes afirmaciones son verdaderas: (a)

El Asesor le dio al Jugador el asesoramiento al que se refiere el párrafo 1(a); y

(b)

Cuando el Asesor dio el asesoramiento al que se refiere el párrafo 1(a), estaba en vigencia una póliza de seguro cubriendo el riesgo de reclamo por parte del Jugador respecto de cualquier pérdida generada como consecuencia del asesoramiento.

FIRMADO EN CARÁCTER DE ESCRITURA

.................................................................. .................................................................. Firma del Jugador

Firma del Asesor

.................................................................. .................................................................. Fecha

Fecha

.................................................................. .................................................................. En presencia de

En presencia de

.................................................................. .................................................................. Cargo

Cargo

.................................................................. .................................................................. Fecha

Fecha

APÉNDICE 1, PARTE A Uniones del Hemisferio Norte: Canadá Inglaterra Francia Irlanda Italia Japón Escocia EE.UU. Gales Uniones miembros de las siguientes Asociaciones Regionales: FIRA-AER ARFU NACRA CAR – las Uniones del Hemisferio Norte siguientes: Argelia Benín Burkina Faso Burundi Camerún África Central Chad Congo República Democrática del Congo Gabón Ghana Costa de Marfil Kenia Libia Mali Mauritania Marruecos Niger Nigeria Senegal Togo Túnez

APÉNDICE 1, PARTE B Partidos, Giras y Torneos Internacionales del Hemisferio Norte Campeonato Seis Naciones o cualquier Torneo que lo suceda Copa Europea de Naciones FIRA-AER o cualquier Torneo que lo suceda 5 Naciones de Asia o cualquier Torneo que lo suceda Campeonato Senior Masculino de NACRA o cualquier Torneo que lo suceda Aquellos otros Partidos, Giras y Torneos a jugarse en la ventana del Hemisferio Norte tal como sea decidido de tanto en tanto por el Consejo

APÉNDICE 2, PARTE A Uniones del Hemisferio Sur: Argentina Australia Fiji Nueva Zelanda Samoa Sudáfrica Tonga Uniones miembros de la siguientes Asociaciones Regionales FORU CONSUR CAR – las Uniones del Hemisferio Norte siguientes Botswana Mauricio Namibia Ruanda Seychelles Swazilandia Tanzania Uganda Zimbabwe Uniones del Hemisferio Sur a partir del 1º de junio de 2012 Fiji Samoa Tonga Uniones del Four Nations a partir del June 1º de 2012: Argentina Australia Nueva Zelanda Sudáfrica

APÉNDICE 2, PARTE B Partidos, Giras y Torneos Internacionales del Hemisferio Sur: Campeonato Tri Nations o cualquier Torneo que lo suceda IRB Pacific Nations Cup o cualquier Torneo que lo suceda Copa África CAR (Uniones senior de la CAR) o cualquier Torneo que lo suceda Trofeo de Desarrollo de la CAR (Uniones miembro asociadas de la CAR) o cualquier Torneo que lo suceda Campeonato CONSUR Masculino Senior A o cualquier Torneo que lo suceda Campeonato CONSUR Masculino Senior B o cualquier Torneo que lo suceda Copa OCEANÍA o cualquier Torneo que lo suceda Aquellos otros Partidos, Giras y Torneos a jugarse en la ventana del Hemisferio Sur tal como sea decidido de tanto en tanto por el Consejo Partidos, Giras y Torneos Internacionales del Hemisferio Sur a partir del 1º de junio de 2012: IRB Pacific Nations Cup o cualquier Torneo que lo suceda Copa África CAR (Uniones senior de la CAR) o cualquier Torneo que lo suceda Trofeo de Desarrollo de la CAR (Uniones miembro asociadas de la CAR) o cualquier Torneo que lo suceda Campeonato CONSUR Masculino Senior A o cualquier Torneo que lo suceda Campeonato CONSUR Masculino Senior B o cualquier Torneo que lo suceda Copa OCEANÍA o cualquier Torneo que lo suceda Aquellos otros Partidos, Giras y Torneos a jugarse en la ventana del Hemisferio Sur tal como sea decidido de tanto en tanto por el Consejo Torneo Four Nations a partir del 1º de junio de 2012: Four Nations Championship (anteriormente Tri-Nations Championship)

APÉNDICE 3 1.

Definiciones A los efectos de esta Regulación 9 los términos que siguen tendrán el siguiente significado asignado a los mismos: Lesión de fin de carrera significa una lesión de un Jugador que total y continuamente le impide participar en el Rugby y no es previsible una recuperación que le permita al Jugador retomar la participación en el Rugby; Lesión discapacitante significa una lesión a un Jugador que total y continuamente le impide participar en todas y cada una de las ocupaciones incluido el Rugby y en la que no es previsible una recuperación; Emolumentos significan Pagos Garantizados menos algún monto que son o serán recibidos por un Jugador de su Empleador Principal, si ese Empleador Principal es un Organismo de Rugby o Club, durante el período de incapacidad del Jugador de jugar al Rugby de modo de representar la real pérdida económica en cada caso respecto de los Pagos Garantizados; Pagos Garantizados significan los pagos reales garantizados a un Jugador por un período de un año desde la fecha de la lesión respecto del juego del Rugby por un Organismo de Rugby o Club cuando ese Organismo de Rugby o Club sea el Empleador Principal del Jugador; Tarea Internacional significa representar, jugar para, entrenar y/o prepararse con un Equipo Representativo Nacional y/o un Plantel Nacional para el cual la Regulación 9 es aplicable; Gastos médicos significa el costo real de gasto médico incurrido en el tratamiento de la lesión de un Jugador, excluido, sin limitación, experimentaciones o tratamientos alternativos, viajes internacionales para tratamientos que no sean el viaje del Jugador a su país de domicilio y cualquier otro gasto por encima del costo normal del tratamiento necesario. El IRB tomará la decisión definitiva respecto de cualquier conflicto en relación con lo antedicho; Empleador Principal significa un empleador al cual se requiere que un Jugador, conforme un contrato escrito, le provea servicios por un mínimo del 75% del Tiempo de Trabajo; Discapacidad Total Temporaria significa una lesión de un Jugador que temporaria y totalmente le impide participar en el Rugby pero no es una Lesión Discapacitante o una Lesión de fin de carrera; y Totalmente Discapacitado Temporariamente será interpretado en consecuencia; y Tiempo de Trabajo significa el tiempo total en el que un Jugador está disponible para prestar servicios ya sea que esos servicios sean provistos al Empleador Principal o de algún otro modo.

2.

Responsabilidad por los Jugadores cuando estén en Tareas Internacionales

2.1

Cuando un Jugador haya sido liberado conforme la Regulación 9 la Unión es responsable de ello y deberá tener en vigencia los arreglos financieros adecuados o seguro para cubrir al Jugador y/o cuando corresponda a su Empleador Principal respecto de pérdidas y gastos incurridos como consecuencia de una lesión sufrida cuando el Jugador está en Tarea Internacional sujeto a los límites establecidos en la Sección 3 de este Apéndice.

2.2

La cobertura a la que se refiere la Sección 2.1 incluirá Gastos Médicos, pérdida de Emolumentos, Discapacidad Total Temporaria, Lesión de fin de carrera y Lesión Discapacitante incurridos como consecuencia de una lesión sufrida cuando el Jugador está en Tarea Internacional.

3.

Cobertura mínima

3.1

Los límites financieros mínimos y los términos y condiciones de la cobertura a ser provista conforme la Sección 2 serán acordados o especificados por el IRB de tanto en tanto pero no serán menores que:

3.

(a)

En el caso de una Lesión Discapacitante: 1 millón de libras esterlinas;

(b)

Cuando un Jugador sufra una Lesión de fin de carrera y al momento del incidente tenia una edad de: (i)

29 años o menos; sus Pagos Garantizados (excepto cuando esos Pagos Garantizados sean de más de 225.000 libras esterlinas serán de 225.000 libras esterlinas);

(ii)

entre 30 y 32 años (inclusive); el 66% de sus Pagos Garantizados (excepto cuando esos Pagos Garantizados sean de más de 225.000 libras esterlinas serán de 225.000 libras esterlinas);

(iii)

33 años y más; el 33% de sus Pagos Garantizados (excepto cuando esos Pagos Garantizados sean de más de 225.000 libras esterlinas serán de 225.000 libras esterlinas);

(c)

Cuando un Jugador esté Totalmente Discapacitado Temporariamente: sus Pagos Garantizados (excepto cuando esos Pagos Garantizados sean de más de 225.000 libras esterlinas serán de 225.000 libras esterlinas), serán prorrateados por el período de tiempo durante el cual está incapacitado de participar en el Rugby hasta un máximo de un año desde la fecha de la lesión, y terminando 7 días antes de la fecha en la que es capaz de reincorporarse a participar en el Rugby;

(d)

El gasto de cualquiera y todos los Gastos Médicos.

Una Unión puede, pero no está obligada a hacerlo, acordar con un Jugador, o cuando corresponda con su Empleador Principal, a proporcionar una cobertura mayor o más extensa que el mínimo estipulado en la Sección 3.1.

4.

En caso que una Unión no satisfaga los requerimientos de este Apéndice 3 el IRB podrá emprender las acciones que considere adecuadas.