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Visto, el Expediente N° 11-025214-124 que contiene el Informe N° 012-2012CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial 074-2012-SA-DVM, se instauró proceso administrativo disciplinario a la Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, en su calidad de ex Experta en Sistema Administrativo 1 y Responsable de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28° del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126° y 129° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; según los hechos expuestos las bservaciones 01, 02 y 05 del Informe N° 002-2012-2-0191-EE-OCNTSoe Haol OCl/MINSA¡resulta nte del "Examen Especial al Abastecimiento de Recursos Estratégicos para las Atenciones de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud" emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud; Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la Comisión ha evaluado las pruebas actuadas en el proceso y de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 012-2012-CPPAD/MINSA, considera con relación a la Observación N° 01 referida a "el Tribunal de Contrataciones de la OSCE, declaró la nulidad del ítem N° 3 de la Licitación Pública (SIP) N° 029-2008-MINSA "Segunda Convocatoria", debido a su inclusión por una incorrecta interpretación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1017 —. Ley de Contrataciones del Estado, originando una demora de 161 días calendario para la adquisición de medicamentos estratégicos destinados al abastecimiento de los almacenes de las DISA y DIRESA 2009"• que en el marco de la segunda convocatoria del Proceso de

Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial (LPSIP) N° 029-2008-MINSA "Adquisición de Medicamentos", se otorgó la Buena Pro del Ítem N° 03, aplicando la normativa de la primera convocatoria; es decir, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sin considerar que al 21 de agosto de 2009, fecha en que se aprobó el expediente de contratación y considerando que la segunda convocatoria se realizó el 4 de septiembre de 2009; correspondía aplicar los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, los hechos expuestos denotan falta de diligencia de la Oficina de Logística al considerar en el expediente de contratación de la segunda convocatoria para la adquisición de diversos medicamentos, la no aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 184-2008; lo cual ocasionó que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, mediante Resolución 2245-2009-TC-S2 haya declarado la nulidad del medicamento Zidovudina + Lamivudina + Nevirepina, 300 mg + 150 mg + 200 mg. Tableta, situación que afectó el abastecimiento oportuno de este medicamento en perjuicio de la atención de los pacientes considerando que la programación inicial para adquirir dicho medicamento, era para su utilización durante el año 2009; Que, con relación a la Observación N° 01, se tiene que, le asiste responsabilidad a la procesada Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, por no haber señalado la normativa correcta a aplicarse en la adquisición del medicamento Zidovudina + Lamivudina + Nevirapina, 300 mg + 150 mg + 200 mg. Tableta, labor que le correspondía realizar en el expediente de contratación y de esta manera el Comité Especial pueda continuar con el proceso de selección convocado dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, con relación a la Observación 2 respecto a que "el MINSA suscribió con la Empresa REFASA S.A.C., el Contrato N° 064-2009/MINSA, por un importe de S/. 878,062.39, pese a que ésta no presentó hasta dicho acto, la cada fianza de fiel cumplimiento ni la cada fianza de garantía por el monto diferencial de la propuesta económica"; la Comisión mediante Informe N° 012-2012-CPPAD/MINSA, manifiesta que se ha verificado que, las Garantías fueron entregadas al MINSA, quince (15) días después de la suscripción del referido contrato, por lo que revela falta de diligencia por parte de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, al consentir su suscripción sin que la empresa REFASA S.A.C. las presente; toda vez que, se había estipulado en su cláusula novena como requisito indispensable su presentación; Que, respecto a la presente Observación, la Comisión indica que le asiste responsabilidad a la Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, por el hecho de no haber velado para que el requisito indispensable de presentación de las Cartas Fianzas, se verifique antes de la firma del Contrato; toda vez que, mediante Oficio N° 0268-2009-0LOPA/MINSA, dicha profesional le notificó a la empresa REFASA S.A.C., el consentimiento de la Buena Pro, y al elaborar el Contrato no se consideró lo estipulado en su cláusula novena, ocasionando que las Cartas Fianzas se recepcionen con posterioridad y deba firmarse una adenda al contrato mediante la cual se regularizó la entrega de las referidas Cartas Fianzas; Que, asimismo, en cuanto a la Observación N° 5 "la Oficina de Logística del MINSA demoró hasta 47 días calendario para entregar a la empresa REPASA S.A.C., las respectivas órdenes de compra, ocasionando desabastecimiento de los medicamentos estratégicos ABACAVIR 300 MG TAB., y ESTAVUDINA 30 MG TAB., en detrimento de la salud de los pacientes"; la Comisión mediante documento de visto señala que ello denota falta de•iligencia y supervisión de la Oficina de Logística para emitir con oportunidad las

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Órdenes de Compra al contratista; ocasionando que, el proveedor entregue los medicamentos estratégicos con demora de 44 días calendario para el caso de Abacavir 300 mg Tableta y 27 días calendario para el caso de Estavudina 30 mg Tableta, lo que conllevó al desabastecimiento de los mencionados productos en los establecimientos de salud en perjuicio de los pacientes coberturados bajo el esquema del Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA); Que, en la citada Observación, le asiste responsabilidad a la Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, por el hecho de no haber supervisado la emisión oportuna de las Órdenes de Compra, considerando que los contratos suscritos con el proveedor contenían plazos suficientes que pudieron evitar demoras en su emisión; Que, por lo antes expuesto y en consideración del análisis realizado a las Observaciones mencionadas, la Comisión en sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2012, ha acordado por unanimidad imponer la sanción disciplinaria de seis (06) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, ex Experta en Sistema Administrativo - 1 de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística del Ministerio de Salud, por el incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los literales a), b) y d) del artículo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo N° 276, encontrándose incursa en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28° del citado cuerpo legal; criterios concordantes con lo dispuesto en el artículo 126° y artículo 129° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, con Memorando N° 281-2012-DM/MINSA, remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Ministra de Salud acoge la recomendación de la Comisión, a fin que se proyecte el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo recomendado en el Informe N° 012-2012/CPPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos•isciplinarios del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer sanción disciplinaria de seis (06) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a la Abogada Ana Violeta Velásquez Patow, en su calidad de ex Experta en Sistema Administrativo I y Responsable de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 012-2012-CPPAD/MINSA, Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la interesada, de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud