No 8 5q _
MINISTERIO DE SALUD
20151,1 W54
D€L e
zyta 29
¿ LiciEktBP
hi 2015
Visto, el Expediente N° 15-126350-001 que contiene el Oficio N° 197-2015FMP-ANMMS de la Federación Médica Peruana, el Informe N° 027-2015-OARHOGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 1598-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Jurídica, y; CONSIDERANDO:
A. Velásquez
Que, el artículo 42 de la Constitución Política del Perú reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos y establece que no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, de acuerdo a los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los artículos 51 y siguientes de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, los servidores estatales tienen el derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse, desafiliarse y ejercer libremente los derechos colectivos que cuentan con protección constitucional;
S. RUIZ Z.
Raoso
J. TRUJILLO B.
Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, como órgano técnico, ha concluido que aun cuando la Federación Médica Peruana - FMP no se encuentra inscrita en el 'Registro de Organizaciones Sindicales del Sector Público — ROSSP, regulado por la Ley N° 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, dicha situación no le impide ejercer sus actividades sindicales, ni prohibe a sus dirigentes recibir facilidades sindicales, pues se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, así como la elección de su Junta Directiva para el período del 13 de diciembre de 2015 al 12 de diciembre de 2017, por lo que dicha Oficina General propone reconocer a los dirigentes de la referida Junta Directiva y otorgarles las facilidades sindicales; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, la Federación Médica Peruana — FMP es la máxima entidad gremial representativa de
los médicos cirujanos del Perú, teniendo un carácter netamente sindical se encuentra constituida por los médicos cirujanos del país, a través de sus bases gremiales; asimismo, conforme al literal del artículo 4 tiene entre su fines ejercer la defensa gremial de sus afiliados; Que, asimismo, precisan que para ejercer la representatividad gremial, se hace necesario otorgar permisos o facilidades sindicales a la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana — FMP, en el marco de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P y las demás normas vigentes; Que, considerando que el reconocimiento de la Junta Directiva deberá efectuarse con eficacia anticipada al 13 de diciembre de 2015, resulta aplicable en el presente caso el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que habilita a disponer en el mismo acto resolutivo de reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana —FMP, que el mismo tenga eficacia anticipada a su emisión, cuando dicha situación fuera más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y siempre que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,
A.Velásquez
De conformidad con lo previsto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA; SE RESUELVE:
th,
00
Artículo 1.- Reconocer con eficacia anticipada como dirigentes nacionales de la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana - FMP, cuyo período de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2015 al 12 de diciembre de 2017, conforme al siguiente detalle:
J. TRUJILLO E.
1. 2. 3. 4. 5.
6. 7. 8.
Godofredo Milton Talavera Chávez Alejandro Félix López Casanova Luis Humberto Valdivieso Pacora María Roxana Godenzi Montañez María Adelaida Méndez Campos Lohotar Ricardo Ortiz Choroco Jaime Alberto Mendoza López Héctor Jesús Bedregal Reaño
9. Yoni Daniel Gómez Arenas
S. RUIZ 2.
Presidente Vice — Presidente Secretario General Secretaria de Actas y Archivo Secretaria de Economía Secretario de Organización Secretario de Previsión Social Secretario de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda Secretario de Acción Científica y Educación Médica
MINISTERIO DE SALUD
No
85q 2o15) h m5/4
\s3,‘,ICA Dez.
Zna, zS
bLiciait rt E hí 2015
Artículo 2.- Instar a los Titulares de los pliegos presupuestales donde presten servicios los miembros de la Junta Directiva de la Federación Medica Peruana-FMP, a otorgar los permisos o facilidades sindicales, en el marco de la normativa vigente, necesarios para el cumplimiento de sus labores sindicales. Regístrese y comuníquese
ANÍBAL VELÁSQ EZ VALDIVIA Ministro de Salud
S. RUIZ Z.