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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 15-130698-001 que contiene el Informe N° 006-2015PPS-MINSA y el Oficio N° 11047-2015-PPS-MINSA, emitidos por el Procurador Público de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, las Notas Informativas N° 036-2015-DST/MINSA y N° 057-2015-DST/MINSA, emitidas por el Director General de la Defensoría de Salud y Transparencia y el Memorando N° 003-2015-JGAADDSS/MINSA, de la Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; asimismo, dispone que el derecho a la salud es un derecho fundamental; siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida;

A. velasqueZ

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado o: promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, mediante el Informe del visto, emite pronunciamiento respecto a la Comunicación N° 22/2009 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el cual contiene el Dictamen de

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fecha 17 de octubre de 2011, el mismo que concluye en su numeral 8.15 que debido a la condición de mujer embarazada de Liz Margot Chalco Palacios, no tuvo acceso a un procedimiento eficaz y accesible que le permitiese establecer su derecho a los servicios de atención médica que su estado de salud física y mental requería. En ese sentido, en el mismo numeral el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que consideran que los hechos descritos configuran una violación de los derechos que asisten a Liz Chalco en virtud de diversos artículos de la Convención; Que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dispuso adicionalmente que el Estado peruano proporcione medidas de reparación para la víctima, las que incluyan una indemnización adecuada por daño moral y material, y medidas de rehabilitación, de modo acorde con la gravedad de la violación de sus derechos y de su estado de salud; Que, argumenta la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, que en el Informe N° 07-2015-JUS-DGDH-DAIPAN-RAR, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto al carácter vinculante que tiene el Dictamen emitido a favor de Liz Margot Chalco Palacios, ha señalado que "el grado de vinculatoriedad de una decisión emitida por un órgano cuasi jurisdiccional, como la emitida por el Comité de Derechos Humanos, es de fuerza vinculante en el ordenamiento jurídico interno, lo que conlleva a un deber correlativo de las autoridades del Estado de hacer efectivo los deberes de respeto y protección de los derechos fundamentales"; añaden que "las disposiciones establecidas en los tratados se integran al derecho nacional y son de obligatorio cumplimiento, existiendo la prohibición de invocar disposiciones de derecho interno como justificación de incumplimiento, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional"; Que, en el marco de dicho análisis, el Procurador Público del Ministerio de Salud concluye que según lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las decisiones emitidas por el Comité resultan jurídicamente obligatorias y en consecuencia se debe otorgar la indemnización correspondiente a las actoras;

A. yelásquez

Que, el Informe Legal N° 34-2015-JUS/DGDOJ, emitido por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitido en el marco de la Comunicación N° 22/2009 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que comunica el Dictamen en el caso de Liz Margot Chalco Palacios, concluye que la entidad a la que le corresponde asumir los compromisos económicos derivados del Caso de Liz Margot Chalco Palacios es el Ministerio de Salud, como ente rector de las políticas públicas en salud; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, en el numeral 5.11 del documento de visto, ha señalado que "C..) se debe tener en cuenta que en la fecha que sucedieron los hechos no se contaba con la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con Consentimiento Informado en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 119 del Código Penal, la misma que fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA. (...)"; asimismo, agrega en el numeral 5.12 que "El no contar con los instrumentos normativos adecuados y un patrón de procedimiento a seguir, restaron condiciones para una adecuada atención de salud a L.C., deviniendo de manera objetiva en un daño por el cual se estima que corresponde una compensación económica (...)";

R GRILLO

MINISTERIO DE SALUD

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Que, atendiendo a dichas consideraciones, la citada Procuraduría Pública señala que es procedente el otorgamiento de una indemnización que cubra todo concepto de reparación a favor de L.C. y su madre, vía conciliación extrajudicial, la cual es una institución que se constituye como mecanismo alternativo para la solución de conflictos a través de la cual las partes acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Conciliación — Ley N° 26872, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070;

A. Velásquez

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II.

G. Villar

L VALDEZ P.

Que, asimismo, concluyen que de un análisis de los diferentes montos emanados en relación de la cuantificación sobre la indemnización que correspondería otorgarle a Liz Margot Chalco Palacios y la señora Teresa Florentina Palacios Flores, resulta beneficioso el monto acordado durante el proceso de conciliación; no solo porque de los dos montos mencionados es el que genera un menor costo sino, porque además se estaría resolviendo, en menor tiempo posible, lo dispuesto por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de carácter vinculante para el Estado; así como también señalan que se estaría descartando que en el futuro exista la posibilidad de interposición de una demanda (que haga efectivo lo dispuesto en el Dictamen) agregándose a ello los intereses legales y que respecto a las desventajas, estas son nulas puesto que al proponer la conciliación se busca dar seguridad jurídica en todos los ámbitos al Ministerio de Salud, para poder seguir con el trámite correspondiente, cumpliendo así con los objetivos señalados en favor del Estado; Que, conforme a lo señalado por la Procuraduría Pública en el documento de visto, mediante Notas Informativas N° 036-2015-DST/MINSA y N° 057-2015DST/MINSA, el Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, Presidente del Grupo de Trabajo encargado de revisar, analizar y evaluar la propuesta de compensación económica presentada por los representantes de Liz Chalco Palacios, concluye que resulta viable indemnizar a Liz Chalco Palacios y a su señora madre; Que, respecto a la recomendación efectuada por el Procurador Público del Ministerio de Salud, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1632-21 -OGAJ/MINSA, señala que la defensa jurídica del Estado recae

P. GRILLO

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exclusivamente en los Procuradores Públicos, los cuales gozan de autonomía en el diseño de las estrategias legales para el resguardo de los intereses estatales, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1068; Que, bajo ese contexto es importante destacar que el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, el cual fue aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS y modificado por Ley N° 30137. El párrafo final del artículo 38 del citado Reglamento prescribe que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por dicho artículo, pudiendo delegar ello en el Procurador Público de la entidad; Que, el artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 aprobado por Decreto Supremo 017-2008-JUS, establece que "C..) entre las atribuciones y obligaciones del Procurador Público está la de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte (...)"; Que, teniendo a la vista la recomendación realizada por el Procurador Público, funcionario responsable de diseñar las estrategias que resguarden con efectividad los intereses del Estado, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1632-2015-0GAJ/MINSA, ha señalado que no existe impedimento legal para que el Señor Ministro de Salud delegue en dicho funcionario la facultad de conciliar extrajudicialmente con Liz Margot Chalco Palacios y Teresa Florentina Palacios Flores, considerando además que en los numerales 7.1 y 7.2 del informe de visto, el Procurador Público señala que el monto acordado durante el proceso de conciliación es beneficioso para los intereses del Ministerio de Salud y las desventajas de llegar a un acuerdo conciliatorio son nulas, puesto que con dicha modalidad de solución de controversias se busca dar seguridad jurídica en todos los ámbitos;

A. Velásquez

Que, mediante Oficio N° 03417-2015-0GA/MINSA, la Oficina General de Administración comunica a la Procuraduría Pública que se ha concedido la certificación de crédito presupuestal solicitada, a través de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 7700-2015, que compromete el gasto concerniente a la suma de S/. 820,000.00 (Ochocientos Veinte Mil con 00/100 Soles) a favor de Liz Margot Chalco Palacios y Teresa Florentina Palacios Flores; Que, en tal sentido, resulta procedente la expedición de la Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público y/o la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud a conciliar extrajudicialmente, en representación del Ministerio de Salud en el proceso de conciliación extrajudicial seguido con Liz Margot Chalco Palacios y Teresa Florentina Palacios Flores; Con el visado del Procurador Público del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

L VALDEZ P.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°017-2008-JUS, la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su

P. GRILLO

MINISTERIO DE SALUD

15) Mitos 19.

No.8.5a 5.‘OCA DEL

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Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y/o a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, a conciliar extrajudicialmente en representación del Ministerio de Salud, con Liz Margot Chalco Palacios y Teresa Florentina Palacios Flores, a fin que se procure un acuerdo conciliatorio extrajudicial y se les otorgue una indemnización económica en el marco del Informe N° 006-2015-PPS-MINSA y de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 7700-2015. Artículo 2.- Disponer que se remita al Procurador Público del Ministerio de Salud copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. P. GRILLO

G. Villar

L. VALDEZ P.

Regístrese y comuníquese

ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud