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MINISTERIO DE SALUD
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t_ ¿1 20 19 ?urna, 29 (4 Aaa ■ Visto, el Expediente 14-016711-001 que contiene el Informe N` emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa N° 004-2014-DVM-PAS/MINSA, recepcionado por el Despacho Ministerial el 03 de marzo de 2014, la Viceministfa de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, remite a la señora Ministra el expediente N° 14-016711-001, conteniendo el Informe N° 025-2014-RAIV-DVM/MINSA y el Informe N° 001-2014MIEMBRO COMISIÓN ADHOC-DISA-II-LS/MINSA sobre "VERIFICACIÓN DE LOS DESCARGOS EFECTUADOS POR EL DR. JOSÉ NAVEDA VALLADARES, DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA RESPECTO A LAS DENUNCIAS REALIZADAS POR EL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA (SUTHAMA) SOBRE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE SE ESTARÍAN SUSCITANDO EN EL MENCIONADO NOSOCOMIO"; Que, con Memorando N° 052-2014-DM/MINSA de fecha 5 de marzo de 2014, la Ministra de Salud remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos el expediente N° 14-016711-001, conteniendo el Informe N 025-2014-RAIV-DVM/MINSA y el Informe N° 001-2014-MIEMBRO COMISIÓN ADHOC-DISA-II-LS/MINSA, a fin de que en el marco de sus atribuciones y competencia, se sirva efectuar las acciones que estime pertinentes; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, igual prerrogativa ostenta la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, mediante Informe N° 024-2014-CEPAD/MINSA, de fecha 16 de abril de 2014, la CEPAD señala con relación a la Observación N° 01 del Informe N° 0012014-MIEMBRO COMISIÓN ADHOC-DISA-II-LS/MINSA de fecha 07 de abril de 2014,
denominada "EL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA ES UNA INSTITUCIÓN SUMIDA EN EL CAOS ADMINISTRATIVO"; que se ha evidenciado que se encuentra comprendido en dicha observación, el Médico Cirujano José Fernando Naveda Valladares, Director General del Hospital María Auxiliadora por cuanto no habría supervisado a los órganos a su cargo para que se efectúe una adecuada administración de los recursos materiales, financieros y presupuestales, por lo que habría inobservado el numeral 4.11, del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, aprobado por Resolución Directoral N° 593-2012-HMA-DG, referido a las funciones del Director del Hospital; Que, así larfibiéri señala con relación a la Observación N° 02 del Informe N° 001-2014-MIEMBRO COMISIÓN ADHOC-DISA-II-LS/MINSA de fecha 07 de abril de 2014, denominada "A PESAR DE SER UNA INSTITUCION CON NECESIDADES APREMIANTES, LA PRESENTE GESTION HA DEVUELTO 22 MILLONES DE NUEVOS SOLES, MIENTRAS QUE LOS PACIENTES EN EMERGENCIA Y PISOS CARECEN DE COBERTORES, FRAZADAS, EQUIPOS MEDICOS DE AUXILIO, ETC", que, se ha evidenciado que se encuentra comprendido el Médico Cirujano José Fernando Naveda Valladares, Director General del Hospital María Auxiliadora al inobservar la supervisión a los órganos a su cargo para que se efectúe una adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales, lo que dio lugar a la reversión del presupuesto, por fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en los Periodos 2012-2013; inobservado el numeral 4.11, del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, aprobado por Resolución Directoral N° 593-2012-HMA-DG, referido a las funciones del Director del Hospital; Que, respecto a la Observación 6 del Informe N° 001-2014-MIEMBRO COMISIÓN ADHOC-DISA-II-LS/MINSA de fecha 07 de abril de 2014, denominada "DE LOS 8 ASCENSORES QUE TIENE EL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA 6 ESTAN MALOGRADOS: NO EXISTE UNA MEDIDA CORRECTIVA FRENTE AL TRANSPORTE DE PACIENTES A LOS 6 PISOS QUE TIENE EL HOSPITAL, SIENDO QUE EL MISMO ASCENSOR SUBEN PACIENTES, PERSONAL, VISITAS, COMIDA PARA ENFERMOS Y HASTA LOS CONTENEDORES DE BASURA Y DESECHOS BIOLOGICOS"; que se ha evidenciado que se encuentra comprendido el Médico Cirujano José Fernando Naveda Valladares Director General del Hospital María Auxiliadora, por cuanto no habría supervisado a los órganos a su cargo para que desarrollen las actividades de abastecimiento, inobservado el numeral 4.11, del Manual de Organización y Funciones de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, aprobado por Resolución Directoral N° 593-2012-HMA-DG, modificado con Resolución Directoral N° 072-2014-HMA-DG, referido a las funciones del Director del Hospital, así como haber incumplido el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 y el artículo 129 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF; Que, así también la CEPAD, señala con relación a la Observación 8 del Informe N° 001-2014-MIEMBRO COMISIÓN ADHOC-DISA-II-LS/MINSA de fecha 07 de abril de 2014, denominada, "LA CARENCIA DE MATERIAL DESCARTABLE DE BIOSEGURIDAD COMO MANDILES, BOTAS; Y LAS QUE NO SON DESCARTABLES SE ENCUENTRAN DETERIORADAS"; que se ha evidenciado que se encuentra comprendido el Médico Cirujano José Fernando Naveda Valladares Director General del Hospital María Auxiliadora, por cuanto no se aprecia los procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones 2012 (versión 15), relacionados a contrataciones de bienes de bioseguridad descartables, a pesar de que pudo haberse considerado en el PAC 2012 un proceso de selección de Adjudicación Directa
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