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Visto, el Informe W 11 57-20 15-ERP-OARH/M I NSA de fecha 15 de junio del 2015, obrante en el Expediente W 15-057769-00 1, elaborado por el Equipo de Remuneracion es y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Sa lud , sob re la asignación de movilidad y refrigerio ; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 15 de junio del 2015, don Luis Antonio OLlVARI ORTEGA identificado con D.N.!. W 07700357 y doña Lizbeth Careli OLlVARI URQUIDI identificada co n D.N. I W 44448789, solicitan el pago de "As ignación por movilidad y refrigerio", más los devengados e intereses lega les, adjuntando copia de la inscripción de Sucesió n Intestada de W Partida: 13370819, de doña Carme n Lidia Urquidi Hinostroza de Oliva ri ; Que , de la lectura del Asien to A00001 de W Partida: 13370819, exped id a por el Registro de Suces ión Intestada de la Zona Registral W IX. Sede Lima, don Luis Antonio OLlVARI ORTEGA y doña Lizbeth Carel i OLlVARI URQUIDI , so n declarados únicos herederos de doña Ca rmen Lidia Urquidi Hinostroza de Olivari; Que, de acuerdo al Informe Situaciona l Actual W 2063-2015- SER L-EIE-OARH-OGGRH , de fecha 13 de julio del 2015, doña Ca rm en Lidia Urquidi Hinostroza de Olivari, figura como ex - servidora de la Oficina de Economía de la Ofi ci na General de Admi nistración del Ministerio de Sa lud , co n ca rgo de Asistente Adm inistrativo 11 , nivel SPD ; Que , a través del Decreto Supremo W 021-85-PCM , se niveló en Cinco Mil So les Oro (SI . 5 ,000.00) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, la as ignación única por movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran percibiendo este beneficio; Que , por el Decreto Supremo W 025-85-PCM, de fecha 04 de abril de 1985, se amp lió la asignación de movilidad y refrig erio a los se rvidores y funciona rios nombrados y contratados del Gobierno Centra l e incrementó la asignación única en Cinco Mil Soles Oro (SI. 5,000.00) diarios adicionales, a partir del 01 de marzo de 1985, por dias efectivamente laborados ; Que , mediante Decreto Suprem o W 063-85-PCM , de fecha 15 de julio de 1985, se otorgó una asignación diaria por movilidad de Un Mil Seiscien tos Soles Oro (SI. 1,600.00) por dias efectivos; Que , por Ley W 24064, de fecha 12 de enero de 1985, se estableció que a partir del 01 de febrero de 1985 como unid ad monetaria del Perú el Inti, divisible en 100 "cén timos", cuya re lación con el Sol de Oro seria de Un Mil Soles de Oro por un Inti ; Que . con Decreto Supremo W 103-88-EF, de fecha 10 de ju lio de 1988, se fijó el monto de la asig nación
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