MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 12-077763-001, que contiene el Oficio N° 1765-2012OEGDRH-DG-DISA II L.S./MINSA, remitido por el Director General de la Dirección de a Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Czt C
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2012/MINSA, de fecha 7 de mayo M. ck de 2012, se designó a la Médico Cirujano Milagritos Francisca Araujo Zapata, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 739-2011/MINSA, de fecha 6 de octubre de 2011, se designó al señor Carlos Alberto Bendezú Watanabe, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, comunicó que la Médico Cirujano Milagritos Francisca Araujo Zapata hizo uso de su periodo vacacional del 23 de julio al 3 de agosto de 2012, por lo . que durante su ausencia se encargó las funciones de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud al Licenciado Carlos Alberto Bendezú Watanabe, Asesor I de la citada Dirección de Salud, en adición a sus funciones;
M. De Hablch
Que, mediante Informe N° 123-2012-EIE/OARH/OGGRH/MINSA, de fecha 21 de agosto de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, señalando que procede la emisión de la resolución ministerial por encargo de funciones, con eficacia anticipada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 97444, Ley de! Procedimiento Administrativo nnnern!, h autoridad pnrírn disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, el artículo 82° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva con niveles de carrera superior a la del servidor; Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes, considerando que el acto se encuentra autorizado por el Despacho Viceministerial de Salud;
. MLARREA S.
Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada del 23 de julio al 03 de agosto de 2012, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, al Licenciado Carlos Alberto Bendezú Watanabe, Asesor I de la citada Dirección de Salud, en adición a sus funciones. Regístrese y comuníquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud