CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES el AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. YIO ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) si acción meramente declarativa. S.C., C.125, L.XLIX.
s
U
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
P r e m a
C o r t e
-l-
A fs. al
la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,
274/283,
revocar el pronunciamiento
de
la
instancia
anterior,
hizo
lugar a la acción declarativa de certeza deducida por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (en adelante,
el
consejo)
contra Aeropuertos Argentina
2000
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en adelante)
y,
en consecuencia,
Verificación
de
Normas
provincia y
su decreto
obligatorio
para
la
declaró
que
Sismorresistentes
la
de
empresa
demandada,
en
el
(ORSNA
ley 5556
la
reglamentario resultan de
y
de
mencionada cumplimiento
relación
a
su
actividad como concesionaria del aeropuerto Gral. Martin Miguel de
Güemes
y
que,
por
lo
tanto,
la
actora,
en virtud de
la
delegación efectuada en la referida norma, tiene el derecho y la obligación de verificar su estricto cumplimiento. Para asi decidir, internacional
señaló que si bien el citado aeropuerto
constituye
un
establecimiento
de
utilidad
nacional, de acuerdo a lo prescripto por el arto 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, a la Provincia de Salta le corresponde ejercer el poder de policia en materia de seguridad, salubridad e higiene en tanto no interfiera en el cumplimiento de los fines especificos de aquél. Sobre tales bases indicó que la ley local 5556 prevé que las construcciones que se ejecuten en la provincia constarán de estructuras
sismorresistentes
establecidas por el facultando
al
de
acuerdo
a
las
normas
Instituto Nacional de Prevención Sismica,
consejo
actor
para
-1-
verificar
su
cumplimiento.
Manifestó que la normativa provincial y la nacional tienen el mismo
contenido,
circunstancia
que,
a
su
juicio,
descarta
la
interferencia en la prestación del servicio aéreo. Agregó que el hecho de que el ORSNA realice el control de la normativa nacional en el aeropuerto citado no excluye o torna inoficiosa
la
materia
seguridad
de
verificación es
por
parte
preferible
del
pecar
consejo, por
exceso
pues
"en
que
por
defecto" (v. fs. 281 vta.). Sostuvo
que
la
ley 5556 es
obligatoria para Aeropuertos
Argentina 2000 y que el actor tiene el derecho y la obligación de velar por su observancia.
-II-
Disconformes con tal decisión, Aeropuertos Argentina 2000 y el ORSNA dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 294/308 y 309/328, respectivamente, que fueron concedidos a fs. 369/370.
Recurso extraordinario de Aeropuertos Argentina 2000. Sostiene
que
la
sentencia
le
causa
agravio
en
tanto
lo
compele a cumplir de modo obligatorio con una disposición local que regula la misma materia que la normativa federal aplicable a los
aeropuertos.
En
efecto,
destaca
que
la
regulación
antisismica ya se encuentra prevista por la ley federal 19.616, que creó el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES, en adelante)
y
estableció
las
nivel nacional, por lo que,
normas
y
estándares
según su entender,
aplicables
a
la aplicación de
la ley provincial 5556 resulta improcedente. Agrega aplicar
la
que
la
ley local
sentencia cuando
apelada
existe
-2-
una
habilita
al
autoridad
consejo federal,
a el
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES C/ AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. Y/O ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) s/ acción meramente declarativa. S.C., C.125, L.XLIX.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
~cu",ación ~nezal de la !2/Yación
ORSNA,
que
controla
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
antisísmícas en las construcciones y obras de los aeropuertos, lo que le genera una duplicidad de costos por la misma actividad o servicio.
Añade que, en virtud de lo dispuesto en el arto 75 inc. 13 de
Constitución
la
aeropuertos,
sus
jurisdicción
federal
todo
Nacional,
obras,
sus
lo
instalaciones
exclusiva,
por
referente y
implicar
los
a
servicios
es
regulación
de
del
comercio interprovincial e internacional. Por otro lado, arguye que el aeropuerto Gral. Martin Miguel de por
Güemes lo
constituye un establecimiento de utilidad nacional,
que
regulación conservan siempre
corresponde aplicable.
el
que
poder no
de
a
la
autoridad
Expone
que
policia
y
interfieran
con
si
de
el
federal
bien
dictar
provincias
las
imposición,
cumplimiento
la
ello de
es
los
así
fines
federales. Indica que en el caso la interferencia es producto de una doble regulación sobre el mismo objeto y una superposición de competencias en dos autoridades diferentes. Explica que para la aprobación de obras y construcciones en los aeropuertos, el ORSNA verifica el cumplimiento de las normas antisísmicas embargo,
establecidas por
expresa,
se pretende
que
el
INPRES
y
la
ley 19.616.
Sin
esa misma competencia es la que se reclama y sea
ej ercida por
prescripto por la ley 5556,
el
consej o
de
acuerdo
a
lo
generando una duplicidad de costos
perjudicial para su parte. En definitiva,
sostiene que "allí es donde se produce la
ínterferencía. Normas de dístintos ACA FALTA ALGO que regulan de la misma manera la finalidad, tarea,
junto
seguridad antisísmica y persiguen la misma
con
encareciendo y
dos
autoridades
dificultando
-3-
la
que
ejecutan
realización
la
del
misma interés
nacional implicado en el establecimiento de utilidad nacional" (v. fs. 304).
Recurso extraordinario del ORSNA.
señala que las autoridades provinciales
En primer término,
no poseen responsabilidad de efectuar el control y la aprobación de los planos y documentación técnica de las obras que se lleven a cabo en el aeropuerto de Salta sino que, por el contrario, tal competencia ha sido asignada a su parte. Agrega que funcionamiento
todo de
aeronavegación debe admi ta
la
lo
relacionado
los
establecimientos
ser obj eto de
intervención de
con la habilitación y el
las
un solo
autoridades
destinados control
a
sin que
provinciales
la se
en la
materia. Aduce
incompatibilidad
la
manifiesta
provincial 5556 Y distintas normas federales, regula
localmente
regulada a
la
materia
nivel nacional,
sismica
por lo
que
entre
la
ley
pues la primera ya
se
encuentra
que no puede admitirse una
doble regulación en materia aeroportuaria de conformidad con el arto 75 inc. 30 de la Constitución Nacional. Esgrime que es el ORSNA el ente encargado de velar en forma exclusiva
por
la
operación
confiable
de
las
instalaciones
aeroportuarias de acuerdo a normas nacionales e internacionales,
careciendo los poderes locales de dicha competencia. Finalmente arbitraria pues,
sostiene
que
la
según su entender,
sentencia
apelada
resulta
aparece fundada solo en la
voluntad de los jueces y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
-4-
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES cl AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. YIO ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) si acción meramente declarativa. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
S.C., C.125, L.XLIX.
rf!lioouwoión crJeneza/ de
e#aoión
la
-III-
Ante todo, cabe destacar que la ley 5556 de Verificación de Normas Sismorresistentes de la Provincia de Salta estatuye en su arto 1° que "las construcciones que se ejecuten en el territorio de la
Provincia, públicas o privadas de cualquier naturaleza,
constarán normas
con
estructuras
establecidas
el
por
de
sismorresistentes Instituto
Nacional
acuerdo
de
a
las
Prevención
Sísmica o las que en adelante dictare este organismo".
A su vez el arto
2°
faculta al " ... Consejo Profesional de
Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines-Salta a
el
verificar
estricto
cumplimiento
de
las
normas
sismorresistentes enunciadas en el artículo anterior, arbitrando los
medios
necesarios
para
su
cumplimiento,
además
de
las
funciones establecidas por la Ley N° 4591/73.".
A consejo,
fin
de
verificar
mediante
el
diversas
cumplimiento
notas,
le
de
esa
solicitó
norma,
a
la
el
empresa
demandada la entrega de la documentación técnica correspondiente a los trabajos realizados en el aeropuerto Gral. Martín Miguel de
GUemes.
Ante
la
negativa
de
cumplir con dicho requerimiento,
Aeropuertos Argentina
2000
a
el actor se dirigió al ORSNA,
quien luego de un breve intercambio epistolar se negó a cumplir 10 solicitado. Posteriormente,
el
consejo
inició
la
presente
acción
declarativa. -IV-
Sentado
lo
anterior,
en
primer
término
corresponde
determinar si en el sub lite se configura un "caso",
"controversia"
que
habilite
la
-5-
intervención
de
"causa" o
los
jueces
nacionales
(confr.
arts.
108,
116
cabe
recordar
Y 117
de
la
Constitución
Nacional) . Al
respecto,
Tribunal,
la existencia de
comprobable de oficio, la
de
juzgar
los
que,
en
requisitos
la
doctrina
del
jurisdiccionales es
pues su ausencia o desaparición importa
(Fallos:
308:1489
y
sus
citas;
325:2982,
entre
otros) . En
el
caso
de
autos,
la
actora
inició
una
acción
declarativa a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que, sostuvo,
produce
empresa
Aeropuertos
aeropuerto
la
citado.
aplicación Argentina
A tal
fin,
de
2000
la
ley
S.A.,
sostuvo
local
5556
a
concesionaria
en la
demanda
la del
que
"mi
mandante se encuentra en un estado de incertidumbre respecto de
la
de
obligación
de
Verificación
Normas
disponen los arts. las
el
controlar
Sismorresistentes
1 Y 2)
obras realizadas
cumplimiento
N°
de
la
5.556
Ley
de
(asi
10
Y su decreto reglamentario N° 932 en
en el Aeropuerto de Sal ta"
fs.
(v.
42).
Agregó que " ... solamente la sentencia declarativa de certeza hará cesar el estado de incertidumbre sobre si la Ley de Verificación
de Normas Sismorresistentes N° 5.556 Y su decreto reglamentario, es
de
cumplimiento
Argentina 'Gral.
2000
Martin
nacional,
y
S.A., Miguel
por
10
obligatorio
Concesionaria
de tanto
Güemes',
el
del
empresa
Aeropuertos
Aeropuerto
establecimiento
ORGANISMO
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (v.
la
para
REGULADOR
de
de
Salta
utilidad
DEL
SISTEMA
debe fiscalizar su cumplimiento"
fs. 43). De lo expuesto corresponde concluir que, si bien es cierto
que
la
peticionaria
apunta
a
obtener
certidumbre
y
en
ese
sentido su pedido podría ser entendido como una de las acciones
-6-
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES cl AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. YIO ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) si acción meramente declarativa. S.C., C.125, L.XLIX.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
rfYiocuwción ~nezal ck la G/fÍación
previstas en el arto de
la
Nación,
no
322 del Código Procesal Civil y Comercial
lo
es
menos
que
V.E.
exige
una
serie
de
recaudos para su procedencia. En efecto, las pretensiones de tal naturaleza
solo
resultan
carácter simplemente
admisibles
consultivo
en
tanto
(doctrina de
no
tengan
Fallos:
un
310: 606;
314:1186; 315:1013, entre muchos otros). En el sub examine, a mi juicio,
la
realidad,
petición
formulada
una consulta a
obligatoriedad,
para
por
los
la
el
órganos
consejo
constituye,
en
judiciales acerca de
la
demandada,
de
cumplir
las
con
prescripciones de la norma local y de su consecuente competencia para verificar su acatamiento, la
jurisprudencia de V.E.
carece
de
competencia
que
tiene
originaria
reiteradamente
o
recurrida
dicho que
para
evacuar
consul tas
que
judiciales
(Fallos: 2:254; 28:404; 34:62; 188:179, entre muchos
otros).
le
lo que es inadmisible conforme a
formulen
los
Por aplicación de esta doctrina,
facultades jurisdiccionales de V.E. el
órganos
consejo
normativa
experimenta provincial
a
sobre la
administrativos
o
considero ajena a las
el dilucidar las dudas que
la
empresa
aplicación demandada,
de
la
citada
persiguiendo
obtener un pronunciamiento judicial que lo ponga a salvo de las eventuales responsabilidades en que podría incurrir "de existir un accidente que tenga origen en el incumplimiento de las leyes vigentes ... " (v. fs. 43). Bajo tales premisas, considero inadmisible que un organismo a quien le fue delegada la facultad de examinar la observancia de una norma efectúe una consulta al Poder Judicial sobre si ella debe ser acatada o no por un particular. Entiendo, entonces, que las cuestiones planteadas, tal como han
sido
propuestas
en
este
caso,
-7-
no
constituyen
una
causa
susceptible de ser decidida por los tribunales de la Nación, por consistir en una consulta.
-vPor otro lado cabe destacar que, la ley 5556 resulta aplicable a
si el actor entiende que
la empresa demandada,
aquélla
prevé un procedimiento para lograr su cumplimiento y sancionar al
infractor,
consejo.
En
que,
en
efecto,
el
Municipalidades de la técnicos la
función
verificación Nacional
del
lite, 3°
arto
de
no
fue
observado
la
norma
prevé
por
que
el
"las
Provincia ejercerán mediante sus cuerpos 'Policía de Obra'
de
cumplimiento
de
las
en cuanto hace a normas
del
la
Instituto
Prevención Sísmica
corroborando las verificaciones
por
Profesional
de
realizadas
sub
el
el
Consejo
de
Agrimensores,
Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines-Salta" y el arto 4° señala
que
"a
partir de
la
vigencia
de
la
presente Ley las
Municipalidades, previa intervención del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines-Salta podrán disponer la demolición de las obras o construcciones que no se ajusten a las normas enunciadas en el artículo 1° debiendo para
tal efecto coordinar las actuaciones correspondientes". A
su vez,
el
facultadas
arto a
5°
prescribe
disponer
lo
evidente peligro para la
que
"las Municipalidades
necesario
para
seguridad pública,
que
quedan
edificios
con
desde el punto de
vista sísmico, sean convenientemente reforzados o en su defecto demolidos,
con intervención previa del
reglamentación establecerá en forma
Consejo Profesional.
La
clara, explicita y taxativa
los recaudos a observar para declarar a un inmueble como peligro evidente desde el punto de vista sísmica".
-8-
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES CI AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. YIO ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE .AEROPUERTOS (ORSNA) si acción meramente declarativa. S.C., C.125, L.XLIX.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
rllIocu't,ación ~nezal de
la Jación
De lo expuesto se desprende que el consejo, al considerar que una obra determinada debe ajustarse a lo establecido en la norma local, debe notificar a la municipalidad que corresponda, en su carácter de "policía de obra",
sobre la renuencia de los
particulares
ella.
Una
atribuciones
para
municipio
a
cumplir
cuenta
con
pudiendo
acatamiento,
paralización de las cuenta
con
un
con
construcciones.
Es
fijado
de
información
Aeropuertos solicitada
Argentina
decir, en
a
los
2000
efectos
su
la
demolición norma
de
ante
la
ante la
suministrarle poder
o
consejo
Por ello,
de
el
efectivo
que el
la
posibilidad de que aquélla no sea cumplida. negativa
notificado,
lograr
disponer
incluso
procedimiento
vez
analizar
la el
acatamiento de la disposición provincial, debió dar aviso de tal circunstancia al Municipio de Salta, a fin de que éste adoptara las
decisiones
embargo,
en
pertinentes
lugar de
para
seguir tal
lograr
tal
proceder,
cometido.
Sin
inició una acción
declarativa ante el Poder Judicial a fin de consultar sobre la obligatoriedad, para la demandada, de cumplir con la ley 5556, la
cual,
según
mencioné
en
el
acápite
anterior,
resulta
inadmisible. Cabe destacar que el procedimiento legal descripto no fue desconocido por el consejo, agregadas
a
fs.
brindarle
la
9/10
y
información
pues mediante las notas que lucen 31/34,
intimó
requerida
a
bajo
las
demandadas
apercibimiento
a de
notificar al intendente de Salta y al Poder Ej ecuti vo de esa provincia el incumplimiento de las leyes locales. ello,
ante
presente
las acción
emplazamiento y,
respuestas
negativas
declarativa en consecuencia,
sin
de
aquéllas,
hacer
-9-
inició
efectivo
con tal proceder,
mecanismo previsto en el precepto provincial.
No obstante la
dicho
soslayó el
En conclusión, consejo
es
en
entiendo que la petición formulada por el
realidad una
consulta
a
los
órganos
judiciales
acerca de si la sociedad Aeropuertos Argentina 2000 se encuentra alcanzada Además,
por
las
cabe
disposiciones
remarcar,
procedimiento
actora
la
en ella previsto
prescripciones
de
la
citada
de
para
norma
la
ley
omitió los
provincial cumplir
supuestos
fueran
5556.
con
el
en que
las
incumplidas
por
sus
destinatarios. Por último, de
oficio
actuado
los
en
dado que la facultad de la Corte de comprobar
requisitos
las
jurisdiccionales
instancias
anteriores
es
extensible
(confr.
caso
a
lo
"Flota
Mercante del Estado"), entiendo que corresponde dejar sin efecto lo decidido por dichas instancias en el presente caso.
-VI-
Por
ello,
opino
que
corresponde
apelada. Buenos Aires,
ES COPIA
~
revocar
sentencia
de diciembre de 2013.
LAURA M. MONTI
-10-
la