, el
TONELOTTO GUILLF.RMO MARCELO S.C .• T.27,
ESTADO NACIONAL - ORDINARIO. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
L.XLVIII.
Corte:
Suprema
-
A fs.
66/70,
la
1 -
Cámara
Federal
de
Apelaciones
de
Paraná confirm6 lo resuelto en la instancia anterior en cuanto
había hecho lugar a la demanda promovida por Guillermo Marcelo
Tonelotto
contra
el
Estado
Nacional
a
fin
de
obtener
el
reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la falta de inclusión de la COmpensación por inestabilidad de residencia
otorgada
por
los
decretos
creado por el decreto
2000/91,
628/92,
2115/91
aunque
Y del
adicional
la modificó en cuanto al
modo de practicar la liquidación correspondiente, la que dispuso que
se
practicara
de
acuerdo
con
las
pautas
fijadas
en
un
precedente del mismo tribunal. -
II -
Disconforme
con
el
extraordinario
interpuso
recurso
concedido a fs.
ese
pronunciamiento, de
fs.
la
demandada
75/87,
que
fue
93/94 con relación a la cuestión federal simple
involucrada en la causa y expresamente rechazado respecto de la arbitrariedad atribuida a
la decisión,
sin que se interpusiera
queja alguna. En considerado 2000/91,
sus que
agravios, los
cuestiona
beneficios
que
otorgados
cámara
la por
los
haya
decretos
2115/91 Y 628/92 debieron ser tenidos en cuenta para
calcular el haber del actor con anterioridad a
la vigencia del
decreto 102/03. Además, dichos
adicionales
critica se
la
sentencia
incorporen
-1-
al
en
rubro
cuanto
ordenó
"sueldo",
y
no
que al
haber mensual
del
actor,
como dispuso el
Tribunal
en
el
caso
"Freitas Henriques" (Fallos: 322:2398).
-
A mi modo de ver,
lite, en
III -
las cuestiones planteadas en el sub
respecto del fondo de la cuestión y con relación al modo
que
deben
decretos
ser
liquidados
2000/91,
los
Y
2115/91
adicionales e
628/92
creados
incorporados
por al
los
haber
mensual del actor por el decreto 102/03 a partir del 10 de enero de
han
2003,
sido
"Freitas Henriques" más
recientemente
agravios 332: 12),
de a
la
resueltas
los
precedentes
(Fallos: 322:1868 y 2398, -en
lo
que
demandada-
cuyos
en
términos
se
en
refiere
el
caso
y conclusiones
"Franco"
y
respectivamente)
y
al
segundo
"Carabajal"
de
los
(Fallos:
corresponde remitirse
por razones de brevedad, en lo que fuere pertinente. Opino, formalmente
por
admisible
el
tanto,
que
recurso
extraordinario,
sentencia apelada en cuanto al punto
a
la
forma
en
que
corresponde
declarar
confirmar
la
fondo del asunto y revocarla en
deben
liquidarse
las
diferencias
salariales reconocidas al actor. Buenos Aires,
ES COPIA
de febrero de 2013.
LAURA M. MONTI
-2-