70, la Cámara Federal de Apelaciones de Tonelotto contra el

66/70, la Cámara Federal de Apelaciones de. Paraná confirm6 lo resuelto en la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda promovida por ...
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, el

TONELOTTO GUILLF.RMO MARCELO S.C .• T.27,

ESTADO NACIONAL - ORDINARIO. (RECURSO EXTRAORDINARIO)

L.XLVIII.

Corte:

Suprema

-

A fs.

66/70,

la

1 -

Cámara

Federal

de

Apelaciones

de

Paraná confirm6 lo resuelto en la instancia anterior en cuanto

había hecho lugar a la demanda promovida por Guillermo Marcelo

Tonelotto

contra

el

Estado

Nacional

a

fin

de

obtener

el

reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la falta de inclusión de la COmpensación por inestabilidad de residencia

otorgada

por

los

decretos

creado por el decreto

2000/91,

628/92,

2115/91

aunque

Y del

adicional

la modificó en cuanto al

modo de practicar la liquidación correspondiente, la que dispuso que

se

practicara

de

acuerdo

con

las

pautas

fijadas

en

un

precedente del mismo tribunal. -

II -

Disconforme

con

el

extraordinario

interpuso

recurso

concedido a fs.

ese

pronunciamiento, de

fs.

la

demandada

75/87,

que

fue

93/94 con relación a la cuestión federal simple

involucrada en la causa y expresamente rechazado respecto de la arbitrariedad atribuida a

la decisión,

sin que se interpusiera

queja alguna. En considerado 2000/91,

sus que

agravios, los

cuestiona

beneficios

que

otorgados

cámara

la por

los

haya

decretos

2115/91 Y 628/92 debieron ser tenidos en cuenta para

calcular el haber del actor con anterioridad a

la vigencia del

decreto 102/03. Además, dichos

adicionales

critica se

la

sentencia

incorporen

-1-

al

en

rubro

cuanto

ordenó

"sueldo",

y

no

que al

haber mensual

del

actor,

como dispuso el

Tribunal

en

el

caso

"Freitas Henriques" (Fallos: 322:2398).

-

A mi modo de ver,

lite, en

III -

las cuestiones planteadas en el sub

respecto del fondo de la cuestión y con relación al modo

que

deben

decretos

ser

liquidados

2000/91,

los

Y

2115/91

adicionales e

628/92

creados

incorporados

por al

los

haber

mensual del actor por el decreto 102/03 a partir del 10 de enero de

han

2003,

sido

"Freitas Henriques" más

recientemente

agravios 332: 12),

de a

la

resueltas

los

precedentes

(Fallos: 322:1868 y 2398, -en

lo

que

demandada-

cuyos

en

términos

se

en

refiere

el

caso

y conclusiones

"Franco"

y

respectivamente)

y

al

segundo

"Carabajal"

de

los

(Fallos:

corresponde remitirse

por razones de brevedad, en lo que fuere pertinente. Opino, formalmente

por

admisible

el

tanto,

que

recurso

extraordinario,

sentencia apelada en cuanto al punto

a

la

forma

en

que

corresponde

declarar

confirmar

la

fondo del asunto y revocarla en

deben

liquidarse

las

diferencias

salariales reconocidas al actor. Buenos Aires,

ES COPIA

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI

-2-