-I- A fs. 268 y vta., la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ...

Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora-, declaró la incompetencia ... personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento ...
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DISTRIBUIDORA ESTEBAN ECHEVERRIA

CI MUNICIPALIDAD DE EZEIZA si acci6n meramente

declarativa. S.C., Comp.l047, L.XLVIII.

s

U

P r e m a

C o r t e -I-

A fs. 268 y vta., la Cámara Federal de Apelaciones de La

Plata

(Sala

Civil

I),

al

instancia anterior -es decir, Federal

Primera

de

confirmar

lo

resuelto

en

la

por el juez a cargo del Juzgado

Instancia

en

Civil,

lo

Comercial

y

Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora-, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la acción meramente

declarativa

interpuesta

por

Distribuidora

Esteban

Echeverría S.A., contra la Municipalidad de Ezeiza (Provincia de Buenos

Aires),

incertidumbre

a en

fin que

de se

obtener

que

encuentra

a

cese

raíz

de

el

estado

de

la

pretensión

municipal de cobrar un tributo denominado "Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria y Bromatológica" -prevista en los arts. 7.1 a 7.13 de la ordenanza fiscal e impositiva vigente y justificación inspección

en

la

supuesta

veterinaria

de

prestación

productos

de

servicios

alimenticios

que

con de son

introducidos desde otras jurisdicciones en el Partido de Ezeizaque reputó contrario a los arts. 4, 75 incs.

13,

126 Y cc.

9, :).0, 11, 14, 17, 28,

de la Constitución Nacional,

violatorio de la ley de coparticipación federal

31,

asi como

(23.548),

del

Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 -ley 24.599 y sus sucesivas prórrogas-, y de

las

24.566

leyes

24.307

-en cuanto ratifica el decreto 2284/91-,

(Ley Nacional de Alcoholes) y 18.284

(Código Alimentario

Argentino) y su decreto reglamentario. En

consecuencia

se

remitieron

actuaciones

al

Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata,

el

-1-

las

que

-por

haber

Municipalidad Primera

deducida

sido

de

Ezeiza-

Instancia

en

lo

la

resolvió

pretensión

enviarlas

Contencioso

al

Administrativo

Departamento Judicial de Lomas de Zamora (v. fs.

contra

la

Juzgado

de



1

del

275/276), cuyo

titular no aceptó su radicación por entender que el juez federal interviniente en primer término, su incompetencia,

que habia declarado de oficio

era quien debia continuar con su trámite ya

que dicha declaración se había efectuado una vez precluida la etapa procesal en que podía hacerlo (v. fs. 277/281 vta,).

-II-

Devueltos

los

autos

al

juzgado

federal

de

primera

instancia, éste insiste en su declaración de incompetencia (cfr. fs. 282) y, al considerar que, por tanto, había quedado trabado un conflicto negativo de

competencia,

remitió los

Cámara Federal de Apelaciones de la Plata,

autos a

la

la que los elevó a

V.E. a fin de que lo dirimiera (v. fs. 285).

A fs. 287 se corre vista a este Ministerio Público. -III -

En primer lugar, personas

constituyen

dos

cabe señalar que la materia y las categorías

distintas

de

casos

cuyo

conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En uno y otro supuesto dicha competencia, de excepción, no responde a un mismo concepto o fundamento. El primero lleva el propósito de

afirmar

relacionadas nacionales,

atribuciones con así

la como

del

gobierno

Constitución, en

lo

los

federal tratados

concerniente

-2-

en

a

las y

las

causas leyes

almirantazgo

y

CI MUNICIPALIDAD DE EZEIZA si acción meramente

DISTRIBUIDORA ESTEBAN ECHEVERRIA declarativa.

S.C., Comp. 1047, L.XLVIII.

jurisdicción

marítima.

esencialmente,

la

El

segundo

imparcialidad

de

la

procura decisión

y

asegurar,

la

armonía

nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y arto 2°, incs. 6°

y 12 de

la ley 48

y

Fallos:

314:101;

324:1470;

325:1883;

328:3700, entre otros). Habida corresponde como

a

ratione

demanda,

cuenta

la

de

ello,

jurisdicción

materiae.

junto

con

Ello el

estimo

federal es

que

tanto

este

proceso

ratione personae

así,

por

cuanto,

municipio,

al

Estado

representado por la Comisión .Nacional de Alimentos

la

actora

Nacional, (creada por

el decreto 815/99 en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación)

y V.E. tiene dicho que si la demanda se instaura por o

contra la Nación o una entidad naciónal, el fuero federal surge por razón de la persona, en virtud de los dispuesto por el arto 116 de la Constitución Nacional y por los arts. 2°, inc. 6° y 12 de la ley 48

(doctrina de Fallos:

308:2032;

310:2340; 312:592,

entre otros) . En cuanto a la materia, en autos la pretensión de los demandantes consiste en obtener una declaración que haga cesar el estado de incertidumbre en que. se encuentran respecto de la pretensión municipal de cobrarle un tributo en concepto de "tasa por inspección de productos alimenticios", pues -en su criterio-

ello

atenta

tanto

como

contra

el

contra

Código

resulta violatorio

de

expresas

cláusulas

Alimentario la

ley de

Nacional

constitucionales (ley

18.284)

coparticipación federal,

y del

Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. En tales condicíones, resulta

competente

para

considero que el fuero federal

conocer

-3-

en

el

sub

lite,

pues

el

conflicto

-tal

determinar

si

contraria

a

Nacional

y

aplicación

como la

ha

tasa

que

lo

previsto

del

Código

e

sido

planteado-

pretende

en

cobrarle

disposiciones

Alimentario

interpretación

de

se

circunscribe el municipio

de

la

Nacional,

estos

a es

Constitución

resultando

preceptos

la

federales

esenciales para la solución de la causa.

Al

respecto,

cabe

señalar

que

ha

V.E.

asignado

naturaleza federal a las normas del Código Alimentario Nacional (Fallos:

311:1330;

325:388;

327:3202)

y

que

este

Ministerio

Público se ha pronunciado por la competencia de los tribunales federales

en

pleitos

en

los

que

se

debatian

la

consti tucionalidad de normas municipales que imponian tributos cuando se alegaba que eran contrarias al código citado (causas; L.238, L.XLVI "Logístíea La Serenísíma S.A. y otros el Mendoza,

Províneía de si aeeíón deelaratíva de íneonstítueíonalídad" y

M.

890, L.XLVII, "Molfíno Hermanos S.A. el Mendoza, Províneía de si

aeeíón deelaratíva

de certeza",

dictámenes de este Ministerio

Público de fecha 29 de octubre de 2010 y 26 de septiembre de 2011,

que fueron compartidos por V.E. en sendas sentencias del

14 de febrero de 2012, entre muchas otras) . Tal circunstancia,

desde mi punto de vista,

implica

que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el arto 2°, inc. l°), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia

entre

Federal

determina

que

las

jurisdicciones nuestra

Ley

locales

Fundamental,

y

el lo

Gobierno que

torna

competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 314:508; 315:1479; 322:2624, entre muchos otros).

¡ ..

-4-

DISTRIBUIDORA ESTEBAN ECHEVERRIA cl MUNICIPALIDAD DE EZEIZA si acción meramente declarativa. S.C., Comp.l047, L.XLVIII.

No obsta a ello lo dispuesto por el Tribunal en la sentencia

publicadas en Fallos 327:1789 y 332:1007, dado que lo

que determina la competencia federal en el sub iudice no es la ilegi timidad

del

Federal para el régimen

de

gravamen Empleo.,

local

invocada

a

la Producción y

coparticipación

federal

de

el

la

luz

del

Pacto

Crecimiento o

impuestos,

sino

del

-como

señalé supra- la cuestión constitucional atinente a la alegada interferencia que la pretensión tributaria local podría producir al

ejercicio

de

facultades

propias

de

la

Nación

en

aquella

materia (doctrina de Fallos: 332:1624).

-IVPor trámite

ante

ello, el

opino

Juzgado

que

el

Federal

proceso en

lo

debe Civil,

continuar

su

Comercial

Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora N° 3. Buenos Aires,~de junio de 2013. ES COPIA

ProseCT

__---P'

I

LAURA M. MONTI

a Administrativa

·ó¡peneral de la Nación

-5-

y