283, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al ...

interferencia en la prestación del servicio aéreo. Agregó que el hecho de que el ORSNA realice el control de la normativa nacional en el aeropuerto citado no ...
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CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES el AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. YIO ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) si acción meramente declarativa. S.C., C.125, L.XLIX.

s

U

(RECURSO EXTRAORDINARIO)

P r e m a

C o r t e

-l-

A fs. al

la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,

274/283,

revocar el pronunciamiento

de

la

instancia

anterior,

hizo

lugar a la acción declarativa de certeza deducida por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (en adelante,

el

consejo)

contra Aeropuertos Argentina

2000

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos en adelante)

y,

en consecuencia,

Verificación

de

Normas

provincia y

su decreto

obligatorio

para

la

declaró

que

Sismorresistentes

la

de

empresa

demandada,

en

el

(ORSNA

ley 5556

la

reglamentario resultan de

y

de

mencionada cumplimiento

relación

a

su

actividad como concesionaria del aeropuerto Gral. Martin Miguel de

Güemes

y

que,

por

lo

tanto,

la

actora,

en virtud de

la

delegación efectuada en la referida norma, tiene el derecho y la obligación de verificar su estricto cumplimiento. Para asi decidir, internacional

señaló que si bien el citado aeropuerto

constituye

un

establecimiento

de

utilidad

nacional, de acuerdo a lo prescripto por el arto 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, a la Provincia de Salta le corresponde ejercer el poder de policia en materia de seguridad, salubridad e higiene en tanto no interfiera en el cumplimiento de los fines especificos de aquél. Sobre tales bases indicó que la ley local 5556 prevé que las construcciones que se ejecuten en la provincia constarán de estructuras

sismorresistentes

establecidas por el facultando

al

de

acuerdo

a

las

normas

Instituto Nacional de Prevención Sismica,

consejo

actor

para

-1-

verificar

su

cumplimiento.

Manifestó que la normativa provincial y la nacional tienen el mismo

contenido,

circunstancia

que,

a

su

juicio,

descarta

la

interferencia en la prestación del servicio aéreo. Agregó que el hecho de que el ORSNA realice el control de la normativa nacional en el aeropuerto citado no excluye o torna inoficiosa

la

materia

seguridad

de

verificación es

por

parte

preferible

del

pecar

consejo, por

exceso

pues

"en

que

por

defecto" (v. fs. 281 vta.). Sostuvo

que

la

ley 5556 es

obligatoria para Aeropuertos

Argentina 2000 y que el actor tiene el derecho y la obligación de velar por su observancia.

-II-

Disconformes con tal decisión, Aeropuertos Argentina 2000 y el ORSNA dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 294/308 y 309/328, respectivamente, que fueron concedidos a fs. 369/370.

Recurso extraordinario de Aeropuertos Argentina 2000. Sostiene

que

la

sentencia

le

causa

agravio

en

tanto

lo

compele a cumplir de modo obligatorio con una disposición local que regula la misma materia que la normativa federal aplicable a los

aeropuertos.

En

efecto,

destaca

que

la

regulación

antisismica ya se encuentra prevista por la ley federal 19.616, que creó el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES, en adelante)

y

estableció

las

nivel nacional, por lo que,

normas

y

estándares

según su entender,

aplicables

a

la aplicación de

la ley provincial 5556 resulta improcedente. Agrega aplicar

la

que

la

ley local

sentencia cuando

apelada

existe

-2-

una

habilita

al

autoridad

consejo federal,

a el

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES C/ AEROPUERTO ARGENTINA 2000 S.A. Y/O ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) s/ acción meramente declarativa. S.C., C.125, L.XLIX.

(RECURSO EXTRAORDINARIO)

~cu",ación ~nezal de la !2/Yación

ORSNA,

que

controla

el

cumplimiento

de

las

disposiciones

antisísmícas en las construcciones y obras de los aeropuertos, lo que le genera una duplicidad de costos por la misma actividad o servicio.

Añade que, en virtud de lo dispuesto en el arto 75 inc. 13 de

Constitución

la

aeropuertos,

sus

jurisdicción

federal

todo

Nacional,

obras,

sus

lo

instalaciones

exclusiva,

por

referente y

implicar

los

a

servicios

es

regulación

de

del

comercio interprovincial e internacional. Por otro lado, arguye que el aeropuerto Gral. Martin Miguel de por

Güemes lo

constituye un establecimiento de utilidad nacional,

que

regulación conservan siempre

corresponde aplicable.

el

que

poder no

de

a

la

autoridad

Expone

que

policia

y

interfieran

con

si

de

el

federal

bien

dictar

provincias

las

imposición,

cumplimiento

la

ello de

es

los

así

fines

federales. Indica que en el caso la interferencia es producto de una doble regulación sobre el mismo objeto y una superposición de competencias en dos autoridades diferentes. Explica que para la aprobación de obras y construcciones en los aeropuertos, el ORSNA verifica el cumplimiento de las normas antisísmicas embargo,

establecidas por

expresa,

se pretende

que

el

INPRES

y

la

ley 19.616.

Sin

esa misma competencia es la que se reclama y sea

ej ercida por

prescripto por la ley 5556,

el

consej o

de

acuerdo

a

lo

generando una duplicidad de costos

perjudicial para su parte. En definitiva,

sostiene que "allí es donde se produce la

ínterferencía. Normas de dístintos ACA FALTA ALGO que regulan de la misma manera la finalidad, tarea,

junto

seguridad antisísmica y persiguen la misma

con

encareciendo y

dos

autoridades

dificultando

-3-

la

que

ejecutan

realización

la

del

misma interés

nacional implicado en el establecimiento de utilidad nacional" (v. fs. 304).

Recurso extraordinario del ORSNA.

señala que las autoridades provinciales

En primer término,

no poseen responsabilidad de efectuar el control y la aprobación de los planos y documentación técnica de las obras que se lleven a cabo en el aeropuerto de Salta sino que, por el contrario, tal competencia ha sido asignada a su parte. Agrega que funcionamiento

todo de

aeronavegación debe admi ta

la

lo

relacionado

los

establecimientos

ser obj eto de

intervención de

con la habilitación y el

las

un solo

autoridades

destinados control

a

sin que

provinciales

la se

en la

materia. Aduce

incompatibilidad

la

manifiesta

provincial 5556 Y distintas normas federales, regula

localmente

regulada a

la

materia

nivel nacional,

sismica

por lo

que

entre

la

ley

pues la primera ya

se

encuentra

que no puede admitirse una

doble regulación en materia aeroportuaria de conformidad con el arto 75 inc. 30 de la Constitución Nacional. Esgrime que es el ORSNA el ente encargado de velar en forma exclusiva

por

la

operación

confiable

de

las

instalaciones

aeroportuarias de acuerdo a normas nacionales e internacionales,

careciendo los poderes locales de dicha competencia. Finalmente arbitraria pues,

sostiene

que

la

según su entender,

sentencia

apelada

resulta

aparece fundada solo en la

voluntad de los jueces y no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

-4-

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S.C., C.125, L.XLIX.

rf!lioouwoión crJeneza/ de

e#aoión

la

-III-

Ante todo, cabe destacar que la ley 5556 de Verificación de Normas Sismorresistentes de la Provincia de Salta estatuye en su arto 1° que "las construcciones que se ejecuten en el territorio de la

Provincia, públicas o privadas de cualquier naturaleza,

constarán normas

con

estructuras

establecidas

el

por

de

sismorresistentes Instituto

Nacional

acuerdo

de

a

las

Prevención

Sísmica o las que en adelante dictare este organismo".

A su vez el arto



faculta al " ... Consejo Profesional de

Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines-Salta a

el

verificar

estricto

cumplimiento

de

las

normas

sismorresistentes enunciadas en el artículo anterior, arbitrando los

medios

necesarios

para

su

cumplimiento,

además

de

las

funciones establecidas por la Ley N° 4591/73.".

A consejo,

fin

de

verificar

mediante

el

diversas

cumplimiento

notas,

le

de

esa

solicitó

norma,

a

la

el

empresa

demandada la entrega de la documentación técnica correspondiente a los trabajos realizados en el aeropuerto Gral. Martín Miguel de

GUemes.

Ante

la

negativa

de

cumplir con dicho requerimiento,

Aeropuertos Argentina

2000

a

el actor se dirigió al ORSNA,

quien luego de un breve intercambio epistolar se negó a cumplir 10 solicitado. Posteriormente,

el

consejo

inició

la

presente

acción

declarativa. -IV-

Sentado

lo

anterior,

en

primer

término

corresponde

determinar si en el sub lite se configura un "caso",

"controversia"

que

habilite

la

-5-

intervención

de

"causa" o

los

jueces

nacionales

(confr.

arts.

108,

116

cabe

recordar

Y 117

de

la

Constitución

Nacional) . Al

respecto,

Tribunal,

la existencia de

comprobable de oficio, la

de

juzgar

los

que,

en

requisitos

la

doctrina

del

jurisdiccionales es

pues su ausencia o desaparición importa

(Fallos:

308:1489

y

sus

citas;

325:2982,

entre

otros) . En

el

caso

de

autos,

la

actora

inició

una

acción

declarativa a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que, sostuvo,

produce

empresa

Aeropuertos

aeropuerto

la

citado.

aplicación Argentina

A tal

fin,

de

2000

la

ley

S.A.,

sostuvo

local

5556

a

concesionaria

en la

demanda

la del

que

"mi

mandante se encuentra en un estado de incertidumbre respecto de

la

de

obligación

de

Verificación

Normas

disponen los arts. las

el

controlar

Sismorresistentes

1 Y 2)

obras realizadas

cumplimiento



de

la

5.556

Ley

de

(asi

10

Y su decreto reglamentario N° 932 en

en el Aeropuerto de Sal ta"

fs.

(v.

42).

Agregó que " ... solamente la sentencia declarativa de certeza hará cesar el estado de incertidumbre sobre si la Ley de Verificación

de Normas Sismorresistentes N° 5.556 Y su decreto reglamentario, es

de

cumplimiento

Argentina 'Gral.

2000

Martin

nacional,

y

S.A., Miguel

por

10

obligatorio

Concesionaria

de tanto

Güemes',

el

del

empresa

Aeropuertos

Aeropuerto

establecimiento

ORGANISMO

NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (v.

la

para

REGULADOR

de

de

Salta

utilidad

DEL

SISTEMA

debe fiscalizar su cumplimiento"

fs. 43). De lo expuesto corresponde concluir que, si bien es cierto

que

la

peticionaria

apunta

a

obtener

certidumbre

y

en

ese

sentido su pedido podría ser entendido como una de las acciones

-6-

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(RECURSO EXTRAORDINARIO)

rfYiocuwción ~nezal ck la G/fÍación

previstas en el arto de

la

Nación,

no

322 del Código Procesal Civil y Comercial

lo

es

menos

que

V.E.

exige

una

serie

de

recaudos para su procedencia. En efecto, las pretensiones de tal naturaleza

solo

resultan

carácter simplemente

admisibles

consultivo

en

tanto

(doctrina de

no

tengan

Fallos:

un

310: 606;

314:1186; 315:1013, entre muchos otros). En el sub examine, a mi juicio,

la

realidad,

petición

formulada

una consulta a

obligatoriedad,

para

por

los

la

el

órganos

consejo

constituye,

en

judiciales acerca de

la

demandada,

de

cumplir

las

con

prescripciones de la norma local y de su consecuente competencia para verificar su acatamiento, la

jurisprudencia de V.E.

carece

de

competencia

que

tiene

originaria

reiteradamente

o

recurrida

dicho que

para

evacuar

consul tas

que

judiciales

(Fallos: 2:254; 28:404; 34:62; 188:179, entre muchos

otros).

le

lo que es inadmisible conforme a

formulen

los

Por aplicación de esta doctrina,

facultades jurisdiccionales de V.E. el

órganos

consejo

normativa

experimenta provincial

a

sobre la

administrativos

o

considero ajena a las

el dilucidar las dudas que

la

empresa

aplicación demandada,

de

la

citada

persiguiendo

obtener un pronunciamiento judicial que lo ponga a salvo de las eventuales responsabilidades en que podría incurrir "de existir un accidente que tenga origen en el incumplimiento de las leyes vigentes ... " (v. fs. 43). Bajo tales premisas, considero inadmisible que un organismo a quien le fue delegada la facultad de examinar la observancia de una norma efectúe una consulta al Poder Judicial sobre si ella debe ser acatada o no por un particular. Entiendo, entonces, que las cuestiones planteadas, tal como han

sido

propuestas

en

este

caso,

-7-

no

constituyen

una

causa

susceptible de ser decidida por los tribunales de la Nación, por consistir en una consulta.

-vPor otro lado cabe destacar que, la ley 5556 resulta aplicable a

si el actor entiende que

la empresa demandada,

aquélla

prevé un procedimiento para lograr su cumplimiento y sancionar al

infractor,

consejo.

En

que,

en

efecto,

el

Municipalidades de la técnicos la

función

verificación Nacional

del

lite, 3°

arto

de

no

fue

observado

la

norma

prevé

por

que

el

"las

Provincia ejercerán mediante sus cuerpos 'Policía de Obra'

de

cumplimiento

de

las

en cuanto hace a normas

del

la

Instituto

Prevención Sísmica

corroborando las verificaciones

por

Profesional

de

realizadas

sub

el

el

Consejo

de

Agrimensores,

Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines-Salta" y el arto 4° señala

que

"a

partir de

la

vigencia

de

la

presente Ley las

Municipalidades, previa intervención del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines-Salta podrán disponer la demolición de las obras o construcciones que no se ajusten a las normas enunciadas en el artículo 1° debiendo para

tal efecto coordinar las actuaciones correspondientes". A

su vez,

el

facultadas

arto a



prescribe

disponer

lo

evidente peligro para la

que

"las Municipalidades

necesario

para

seguridad pública,

que

quedan

edificios

con

desde el punto de

vista sísmico, sean convenientemente reforzados o en su defecto demolidos,

con intervención previa del

reglamentación establecerá en forma

Consejo Profesional.

La

clara, explicita y taxativa

los recaudos a observar para declarar a un inmueble como peligro evidente desde el punto de vista sísmica".

-8-

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(RECURSO EXTRAORDINARIO)

rllIocu't,ación ~nezal de

la Jación

De lo expuesto se desprende que el consejo, al considerar que una obra determinada debe ajustarse a lo establecido en la norma local, debe notificar a la municipalidad que corresponda, en su carácter de "policía de obra",

sobre la renuencia de los

particulares

ella.

Una

atribuciones

para

municipio

a

cumplir

cuenta

con

pudiendo

acatamiento,

paralización de las cuenta

con

un

con

construcciones.

Es

fijado

de

información

Aeropuertos solicitada

Argentina

decir, en

a

los

2000

efectos

su

la

demolición norma

de

ante

la

ante la

suministrarle poder

o

consejo

Por ello,

de

el

efectivo

que el

la

posibilidad de que aquélla no sea cumplida. negativa

notificado,

lograr

disponer

incluso

procedimiento

vez

analizar

la el

acatamiento de la disposición provincial, debió dar aviso de tal circunstancia al Municipio de Salta, a fin de que éste adoptara las

decisiones

embargo,

en

pertinentes

lugar de

para

seguir tal

lograr

tal

proceder,

cometido.

Sin

inició una acción

declarativa ante el Poder Judicial a fin de consultar sobre la obligatoriedad, para la demandada, de cumplir con la ley 5556, la

cual,

según

mencioné

en

el

acápite

anterior,

resulta

inadmisible. Cabe destacar que el procedimiento legal descripto no fue desconocido por el consejo, agregadas

a

fs.

brindarle

la

9/10

y

información

pues mediante las notas que lucen 31/34,

intimó

requerida

a

bajo

las

demandadas

apercibimiento

a de

notificar al intendente de Salta y al Poder Ej ecuti vo de esa provincia el incumplimiento de las leyes locales. ello,

ante

presente

las acción

emplazamiento y,

respuestas

negativas

declarativa en consecuencia,

sin

de

aquéllas,

hacer

-9-

inició

efectivo

con tal proceder,

mecanismo previsto en el precepto provincial.

No obstante la

dicho

soslayó el

En conclusión, consejo

es

en

entiendo que la petición formulada por el

realidad una

consulta

a

los

órganos

judiciales

acerca de si la sociedad Aeropuertos Argentina 2000 se encuentra alcanzada Además,

por

las

cabe

disposiciones

remarcar,

procedimiento

actora

la

en ella previsto

prescripciones

de

la

citada

de

para

norma

la

ley

omitió los

provincial cumplir

supuestos

fueran

5556.

con

el

en que

las

incumplidas

por

sus

destinatarios. Por último, de

oficio

actuado

los

en

dado que la facultad de la Corte de comprobar

requisitos

las

jurisdiccionales

instancias

anteriores

es

extensible

(confr.

caso

a

lo

"Flota

Mercante del Estado"), entiendo que corresponde dejar sin efecto lo decidido por dichas instancias en el presente caso.

-VI-

Por

ello,

opino

que

corresponde

apelada. Buenos Aires,

ES COPIA

~

revocar

sentencia

de diciembre de 2013.

LAURA M. MONTI

-10-

la