2016 - Diputación de Sevilla

30 dic. 2016 - Instalaciones Deportivas, aprobada en sesión plenaria de 20 de Diciembre de 1995 y publicada en BOP num 262 de 12 de. Noviembre de ...
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 301

Viernes 30 de diciembre de 2016

SUPLEMENTO NÚM. 20

S

u

m

a

r

i

o

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Presupuesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 — Área de Cohesión Territorial: Aprobación definitiva del Plan Supera IV . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Oferta de empleo público 2016.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 — Dos Hermanas: Ofertas de empleo público 2015 y 2016. . . . . . 7 — Écija: Presupuesto general ejercicio 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 — Morón de la Frontera: Expediente de modificación de créditos. 8 — Las Navas de la Concepción: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 — El Pedroso: Presupuesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . 9 — La Puebla de los Infantes: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . 10 — Tocina: Convocatoria de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 — Tomares: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Villamanrique de la Condesa: Encomienda de gestión. . . . . . . . 20

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Número 301

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Hacienda Aprobado inicialmente por esta Diputación Provincial el Presupuesto de la Corporación y de sus Organismos Autónomos y Sociedades para el ejercicio 2017 en Pleno Ordinario de 24 de noviembre de 2016, y expuesto al público durante quince días tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 275 de 26 de noviembre de 2016, y producidas reclamaciones al mismo, resueltas por Pleno Ordinario de 29 de diciembre, se produce, en consecuencia, la aprobación definitiva del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Sevilla para el ejercicio 2017, y de acuerdo con las previsiones del art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el siguiente resumen por capítulos: 1. Presupuesto de la Diputación Provincial de Sevilla por un importe total de trescientos noventa y cuatro millones doscientos quince mil doscientos sesenta y cuatro con cuarenta céntimos (394.215.264,40€) según detalle: Ingresos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Descripción

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de ingresos

Importe (euros)

23.477.917,05 20.569.656,60 4.430.679,17 229.162.530,51 238.071,30 277.878.854,63 100.100,00 34.701.739,97 34.801.839,97 312.680.694,60 81.534.569,80 0,00 81.534.569,80 394.215.264,40

Gastos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Descripción

Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Total operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de gastos

Importe (euros)

94.430.597,92 22.340.876,42 404.500,00 76.231.605,34 6.258.094,49 199.665.674,17 29.902.639,51 23.343.554,30 53.246.193,81 252.911.867,98 135.550.791,96 5.752.604,46 141.303.396,42 394.215.264,40

2. Presupuesto del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. (O.P.A.E.F.), por importe de veintinueve millones de euros (29.000.000,00 €), según detalle: Ingresos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Descripción

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de ingresos

Importe (euros)

0,00 0,00 22.639.649,14 0,00 100.801,00 22.740.450,14 0,00 0,00 0,00 22.740.450,14 6.259.549,86 0,00 6.259.549,86 29.000.000,00

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 301

Viernes 30 de diciembre de 2016

Gastos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Descripción

Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevisto Total operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de gastos

Importe (euros)

13.501.022,07 8.275.862,98 100.000,00 583.565,09 0,00 22.460.450,14 280.000,00 0,00 280.000,00 22.740.450,14 6.259.549,86 0,00 6.259.549,86 29.000.000,00

3. Presupuesto del Organismo Autónomo «Casa de la Provincia» por importe de ochocientos noventa y cinco mil, quinientos veinticinco euros con setenta y siete céntimos (895.525,77 €), según detalle: Ingresos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX 0

Descripción

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de ingresos

Importe (euros)

0,00 0,00 300,00 876.225,77 0,00 876.525,77 0,00 9.000,00 9.000,00 885.525,77 10.000,00 0,00 10.000,00 895.525,77

Gastos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Descripción

Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevisto Total operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de gastos

Importe (euros)

396.791,67 479.434,10 0,00 300,00 0,00 876.525,77 9.000,00 0,00 9.000,00 885.525,77 10.000,00 0,00 10.000,00 895.525,77

4. Estado de previsiones de la Sociedad Provincial de Informática (Inpro S.A.), por importe de seis millones doscientos noventa y nueve mil, noventa y nueve euros con ochenta y seis céntimos (6.299.099,86€), Según detalle: Ingresos Cap.

I II III IV V

Descripción

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corriente VI Enajenación de inversiones reales VII Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras

Importe (euros)

0,00 0,00 0,00 6.100.799,86 0,00 6.100.799,86 0,00 198.300,00 198.300,00 6.299.099,86

Viernes 30 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 301 5

Cap.

Descripción

Cap.

Descripción

Importe (euros)

Descripción

Importe (euros)

Descripción

Importe (euros)

VIII Activos financieros IX Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de ingresos

Importe (euros)

0,00 0,00 0,00 6.299.099,86

Gastos I II III IV V

Gastos de personal 5.082.837,92 Gastos de bienes corrientes y servicios 1.014.961,94 Gastos financieros 0,00 Transferencias corrientes 40.000,00 Fondo de contingencia y otros imprevisto 0,00 Total operaciones corrientes 6.137.799,86 VI Inversiones reales 161.300,00 VII Transferencias de capital 0,00 Total operaciones de capital 161.300,00 Total operaciones no financieras 6.299.099,86 VIII Activos financieros 0,00 IX Pasivos financieros 0,00 Total operaciones financieras 0,00 Total presupuesto de gastos 6.299.099,86 5. Estado de previsiones de la Sociedad Promoción Desarrollo y Turismo (Prodetur S.A.U.) por importe de once millones cuarenta y un mil setecientos ochenta y dos euros con cuarenta y un céntimos (11.041.782,41 €), según detalle: Ingresos Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Cap.

I II III IV V

VI VII VIII IX

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de ingresos Gastos Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Total operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de gastos

0,00 0,00 0,00 10.940.881,91 0,00 10.940.881,91 0,00 100.900,50 100.900,50 11.041.782,41 0,00 0,00 0,00 11.041.782,41

8.268.893,54 2.671.988,37 0,00 0,00 0,00 10.940.881,91 100.900,50 0,00 100.900,50 11.041.782,41 0,00 0,00 0,00 11.041.782,41

6. Estado de previsiones de la Sociedad «Sevilla Activa, S.A.» por importe de dos millones novecientos treinta y seis mil doscientos setenta euros (2.936.270,00 €) según detalle: Ingresos Cap.

I II III IV V

Descripción

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes

Importe (euros)

0,00 0,00 0,00 2.156.270,00 364.000,00 2.520.270,00

6

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 301 Cap.

Descripción

Cap.

Descripción

VI Enajenación de inversiones reales VII Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras VIII Activos financieros IX Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de ingresos

Viernes 30 de diciembre de 2016 Importe (euros)

0,00 416.000,00 416.000,00 2.936.270,00 0,00 0,00 0,00 2.936.270,00

Gastos I II III IV V

VI VII VIII IX

Gastos de personal Gastos de bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de contingencia y otros imprevistos Total operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital Total operaciones no financieras Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras Total presupuesto de gastos

Importe (euros)

1.668.500,00 452.770,00 218.000,00 0,00 0,00 2.339.270,00 100.000,00 0,00 100.000,00 2.439.270,00 0,00 497.000,00 497.000,00 2.936.270,00

Sevilla, 29 de diciembre de 2016.—El Secretario General P.D. resolución núm. 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 36W-9585 ———— Corrección de errores El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del 2016, en su punto 4 del orden del día, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla del Personal Funcionario del O.P.A.E.F., consistente en la creación de seis nuevas plazas y puestos encuadrados en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, con destino en los Servicios Centrales del Organismo. Habiéndose detectado error material en la clasificación de la plaza de Técnico Medio de Sistemas de Información Financiera y Tributaria Local, subgrupo A2 (en concreto en el apartado «clase»), se propone su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la vista de todo ello, y contando con los Informes favorables de la Secretaría General y de la Intervención, esta Corporación acuerda: Primero. Rectificar el Acuerdo plenario núm. 4 de 29 de septiembre de 2016 al haberse detectado error material en la clasificación de la plaza de Técnico Medio de Sistemas de Información Financiera y Tributaria Local, en los siguientes términos: Donde dice : Aprobar la creación, en la plantilla de personal funcionario del O.P.A.E.F., de las plazas que se relacionan, con la siguiente clasificación en escalas, subescalas, clases y categorías, todas con destino en los Servicios Centrales del O.P.A.E.F., en Sevilla: Escala

Subescala/Clase

Adm. Especial Técnica/Técnico Superior

Categoría

Puesto

Técnico Medio de Sistemas de Información Técnico de Mantenimiento Financiera y Tributaria Local de Sistemas

Grupo C.D

Núm. pza.

A2-18

1

Debe decir: Aprobar la creación, en la plantilla de personal funcionario del O.P.A.E.F., de las plazas que se relacionan, con la siguiente clasificación en escalas, subescalas, clases y categorías, todas con destino en los Servicios Centrales del O.P.A.E.F., en Sevilla: Escala

Subescala/Clase

Adm. Especial Técnica/Técnico Medio

Categoría

Puesto

Técnico Medio de Sistemas de Información Técnico de Mantenimiento Financiera y Tributaria Local de Sistemas

Grupo C.D

Núm. pza

A2-18

1

Sevilla, 29 de diciembre de 2016.—El Secretario General P.D. resolución núm. 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 36W-9586 ————

Área de Cohesión Territorial En cumplimiento de las previsiones establecidas en el punto cuarto del Acuerdo Plenario de fecha 27 de octubre de 2016, relativo a «Desestimación de las alegaciones presentadas al Plan Supera IV, modificación del mismo para la aprobación de Base Regulatoria Adicional Común de los Programas de ejecución municipal e incorporación de nueva actuación inversora con cargo a superávit y en su caso elevación del Plan a Definitivo», y transcurrido el plazo de diez días sin haberse presentado reclamación o alegación alguna, al contenido del citado acuerdo, se eleva a definitiva la aprobación del Plan Supera IV en su totalidad. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Sevilla a 29 de diciembre de 2016.—El Secretario General. (P.D. resolución núm. 2579/15) Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 36W-9581

Viernes 30 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 301 7

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA Gerencia de Urbanismo El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2016, aprobó una propuesta del Sr. Gerente, cuyo tenor literal es el siguiente: «La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, recoge en su artículo 20, que a lo largo del 2016 únicamente se procederá, en el Sector Público a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la propia norma, salvo que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. De igual modo señala la fórmula para el cálculo de la Tasa de Reposición de efectivos. Siguiendo estos cálculos este organismo queda facultado para realizar una Oferta de Empleo Público de 3 plazas, por lo que dentro de la disponibilidad existente y atendiendo a las exigencias más acuciantes se ha realizado propuesta para aprobar la OEP 2016. En base a todo ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2015, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación de la Oferta de Empleo Público requiere acuerdo de negociación que ha sido alcanzado en los días 19 y 22 del presente mes y año. De igual modo, esta propuesta ha sido informada favorablemente por la Intervención Municipal. Por todo ello, el abajo firmante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21b) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente propuesta: Primero. Aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 20 la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, la siguiente Oferta de Empleo Público para el año 2016: Oferta de empleo público 2016. Personal laboral: — 1 Plaza de Técnico/a Superior, Licenciado/a en Derecho o titulación oficial correspondiente al Plan Bolonia. — 1 Plaza de Técnico/a Especialista, Delineante /Inspector de obra. — 1 Plaza de Técnico/a Medio, Arquitecto/a técnico.» En Sevilla a 28 de diciembre de 2016.—El Secretario General P.D. el Jefe del Servicio de Contratación y Gestión Financiera (Resolución núm. 658, de 22 de febrero de 2007, completada el 14 de julio de 2015), José Moreno Montero 36W-9549 ———— DOS HERMANAS Complemento a las ofertas de empleo público correspondientes a 2015 y 2016, de plazas vacantes a cubrir por el proceso de promoción interna aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 16 de diciembre de 2016, en virtud del art.91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art.70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Plazas correspondientes a los funcionarios de carrera a cubrir por el proceso de promoción interna: • Grupo C- Subgrupo C1. Escala: Administración Especial. Sub-Escala: Servicios Especiales. Clase: Extinción de Incendios. Categoría: Cabo-Bombero. Plazas: Cuatro. Sistema de selección: Concurso-Oposición (Promoción interna). • Grupo C-Subgrupo C1. Escala: Administración General. Sub-Escala: Administrativa. Clase: Única. Categoría: Administrativo/a. Plazas: Cuatro. Sistema de selección: Concurso-Oposición (promoción interna). • Grupo C-Subgrupo C1. Escala: Administración Especial. Sub-Escala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, oficiales y asimilados. Categoría: Conductor Plazas: Una Sistema de selección: Concurso-Oposición (promoción interna). • Grupo C-Subgrupo C2. Escala: Administración Especial. Sub-Escala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, oficiales y asimilados. Categoría: Operario Limpieza. Plazas: Dos. Sistema de selección: Concurso-oposición (promoción interna).

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 301

Viernes 30 de diciembre de 2016

• Grupo C- Subgrupo C1. Escala: Administración Especial. Sub-Escala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, oficiales y asimilados. Categoría: Oficial 1.ª Electricidad. Plazas: Dos. Sistema de selección: Concurso-oposición (promoción interna). • Grupo C- Subgrupo C1. Escala: Administración Especial. Sub-Escala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, oficiales y asimilados. Categoría: Jardinero. Plaza: Una. Sistema de selección: Concurso-oposición (promoción interna). • Grupo E- Subgrupo C2. Escala: Administración Especial. Sub-Escala: Servicios Especiales. Clase: Oficios, oficiales y asimilados. Categoría: Limpiador/a. Plaza: Una. Sistema de selección: Concurso-oposición (Promoción interna). En Dos Hermanas a 20 de diciembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Francisco Toscano Sánchez. 36W-9514

———— ÉCIJA

Doña Rosa Isabel Pardal Castilla, Teniente de Alcalde Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que en la Intervención de esta Entidad Local y conforme a lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 20.1 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de este Excmo. Ayuntamiento para el ejercicio 2017, integrado por los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Écija; de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, la Agencia Pública Administrativa Local de Atención a las personas con discapacidad de Écija y su Comarca Prodis, y los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de las Empresas y Fundaciones Municipales: «Empresa Municipal de Urbanismo, S.A.», «Ecijanova, Vocación de Servicio Público S.L.» y «Écija Comarca TV S.L.», Fundación Municipal de las Artes Escénicas y Fundación Museo Histórico Municipal, y documentación complementaria, aprobado Inicialmente por la Corporación Municipal en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2016. Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este Anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Presentación: En el Registro General de Documentos. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. El acuerdo inicial aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2016, se considerará aprobado si durante el plazo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Écija a 28 de diciembre de 2016.—El Alcalde. P. Decreto de 19 de junio de 2015. La Teniente de Alcalde Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Admon. Pca., Seguridad y Movilidad, Rosa Isabel Pardal Castilla. 36W-9554 ———— MORÓN DE LA FRONTERA Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que en cumplimiento del articulo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y del articulo 20-1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de noviembre de 2016, del expediente de modificación de créditos número 6 del Presupuesto 2016 el cual se hace publico con el siguiente detalle: Aumentos: Estado de gastos: Capítulo

6

Descripción

Inversiones reales Total

Importe

5.403,42 5.403,42

Viernes 30 de diciembre de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 301 9

Financiación: Estados de gastos. Baja de otras aplicaciones del capítulo VI: Capítulo

6

Descripción

Importe

Inversiones reales 5.403,42 Total 5.403,42 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local yen el articulo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Morón de la Frontera a 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. 36F-9550 ———— LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN Don Andrés Barrera Invernón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 3/2016, dentro del Presupuesto Municipal Ordinario, dicho expediente se expone al público por término de quince días hábiles. Durante el plazo expresado, podrán presentarse reclamaciones en este Ayuntamiento, las personas y entidades que se enumeran, por los motivos que también se expresan en el artículo 22.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. De no presentarse reclamación alguna, el expediente, se elevará a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del citado Real Decreto. En Las Navas de la Concepción a 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Andrés Barrera Invernón. 36W-9571 ———— EL PEDROSO Don Juan Manuel Alejo Gala, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017; expuesto que ha sido al público mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 281, de 3 de diciembre de 2016, por plazo de quince días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, y elevado a definitivo mediante Resolución de Alcaldía del día 28 de diciembre de 2016, en cumplimiento del art. 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; se procede por la presente a la publicación del correspondiente resumen por capítulos del estado de gastos, ingresos, así como plantilla de personal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el articulo 20 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril. Estado de ingresos: Operaciones corrientes: Capítulos

I II III IV V

Denominación

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes

Importe

924.422,14 46.882,19 316.862,36 810.589,61 33.854,25 2.132.610,55

Operaciones de capital: Capítulos

VII VIII IX

Denominación

Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total recursos no financieros Total presupuesto de ingresos

Importe

111,00 0 0 111,00 2.132.721,55

Estado de gastos: Operaciones corrientes: Capítulos

I II III IV V

Denominación

Gastos de personal Gastos en bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo contingencia Total operaciones corrientes

Importe

1.172.700,25 782.297,18 16.200,00 47.023,56 11.729,58 2.029.950,57

Operaciones de capital: Capítulos

VI IX

Denominación

Inversiones reales Pasivos financieros Total Total presupuesto de gastos

Importe

102.770,98 0,00 102.770,98 2.132.721,55

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2.º Las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto en la forma que aparecen redactadas. 3.º La Plantilla de Personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento con la denominación, retribuciones, número, clasificación y características que se expresan y figuran en este Presupuesto, declaración de esencialidad de los servicios y actividades que se citan en la memoria de Alcaldía y el anexo de personal eventual que se acompaña al mismo: A) Personal funcionario de carrera: Denominación. Plaza

Núm. Grupo

Secretario Interventor Arquitecto Técnico (1 vacante) Administrativo Tesorero Administrativo Segunda Actividad Servicios varios Aux Administrativo Operario Alguacil Limpieza viaria Limpiadoras Policías Locales (1 vacante) Policías Locales

1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 1

A2 A2 C1 C1 C1 C2 E E E E C1 C1

Escala

Habilitación Nacional Administración Especial Administración General Administración General Administración General Administración General Administración General Administración General Administración Especial Administración Especial Administración Especial Administración Especial

Subescala

Clase

Secretaria Intervención Técnica Administrativa Administrativa Servicios especiales Aux Administrativo Subalterno Subalterno Personal Oficio Peón Personal Oficio Operarios Policía Local Guardias Policía Local Oficial

Categoría

Nivel

26 22 22 22 18 18 14 14 12 12 18 20

B) Personal eventual. Conceptos

150.142 162.140 163.142 165.140 171.140 2311.141 2312.142 2312.142.04 2312.142.08 2315.142 2316.142 2319.142 23110.142 2412.142 2412.144 2413.142 3262.142 3301.141 3202.141 3303.141 340.141 3421.142 43111.142 920.140 9201.140 y 142 9202.140 y 142

Denominación de la partida

Vivienda y urbanismo Recogida y eliminación de residuos Limpieza viaria Alumbrado publico Parques y jardines Administración General de Servicios sociales Plan Especial de Urgencia Municipal Plan Especial de Urgencia Municipal Plan Especial de Urgencia Municipal Ribete Programa de Dinamización Infantil (P.D.I) Ciudades ante las Drogas SAS Ley Dependencia Taller de Empleo Taller de Empleo Cursos de FPO Guardería Infantil Municipal Administración General de la Cultura Juventud Guadalinfo Administración General de Deportes Piscina Publica Feria de Muestras Administración General Limpieza de Edificios Municipales Servicios Generales de Mantenimiento Totales

Consignación euros

9.090,00 14.544,00 25.022,97 13.057,00 14.544,00 52.520,00 3,00 19.747,00 2.000,00 8.783,32 2.961,21 3,00 75.503,22 2,00 2,00 2,00 30.542,40 9.172,80 13.210,80 15.050,75 10.937,82 6.115,20 4.586,40 20.380,00 19.415,76 28.405,68 395.602,33

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que, según lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva de este Presupuesto se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. En El Pedroso a 28 de diciembre de 2016.—El Alcalde Presidente, Juan Manuel Alejo Gala. 36W-9568 ———— LA PUEBLA DE LOS INFANTES Don José María Rodríguez Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2016, y conforme determina el artículo 17. 1 y 2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, adoptó el acuerdo provisional de modificación del art. 9, a) (IBI urbana), de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 265, del día 15 de noviembre de 2016, y en el tablón de anuncios, fue expuesta al público para reclamaciones y sugerencias, por plazo de treinta días hábiles, la referida Ordenanza fiscal, conforme establecen los expresados preceptos legales del TRLRHL, sin que en dicho plazo se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo ni contra la propia Ordenanza fiscal. De conformidad con lo establecido en el art. 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el presente acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza con sus modificaciones, significando que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación de las Ordenanzas fiscales en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la norma citada. En La Puebla de los Infantes a 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde, José María Rodríguez Fernández. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA 2017

«Artículo 1.º Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 3. A los efectos de este Impuesto tendrá la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo. Artículo 2.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. Articulo 3.º Responsables. Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley-General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 4.º No están sujetos a este impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento: — Los de dominio público afectos a uso público. — Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. — Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. Artículo 5.º Exenciones. 1. Exenciones directas de aplicación de oficio: a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española. e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

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g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. 2. Exenciones directas de carácter rogado: a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada (art. 7 de la Ley 22/1993). Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente. b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el art. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscrito en el Registro General a que se refiere el art. 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el art. 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. 2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el art. 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) La superficie de los montes en que se realicen las repoblaciones forestales o regeneración de masas arbóreas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. 3. Exenciones potestativas: En aplicación del art. 63.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo quedarán exentos de tributación en el Impuesto los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles tanto urbanos como rústicos, cuya cuota liquida no supere la cuantía de 3 euros, a cuyo efecto se tomará en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2.º del artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. Artículo 6.º Base imponible. La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevé. Artículo 7.º Base liquidable. 1. La base liquidable de este Impuesto será el resultado de practicar a la base imponible las reducciones que legalmente se establezcan. 2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral de este impuesto. 3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el art. 70 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. 4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económicos-Administrativos del Estado. Artículo 8.º Reducción: 1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de estas dos situaciones: a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de: a.1) La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997. a.2) La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el periodo de reducción establecido en el art. 69.1 de la Ley 39/1988. b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de reducción prevista en el apartado 1 anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por: b.1) Procedimiento de valoración colectiva de carácter general. b.2) Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial. b.3) Procedimiento simplificado de valoración colectiva. b.4) Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancia e inspección catastral. 2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas: 2.1. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 39/1988. 2.2. La cuantía será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.

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2.3. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición. 2.4. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del art. 68, apartado 1, b) 21 y b) 31 de la Ley 39/1988. 2.5. En los casos contemplados en el art. 68, apartado 1 b) 11. se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicando. 2.6. En los casos contemplados en el art. 68.1 b), 21, 31 y 41 no se iniciarán el cómputo de un nuevo periodo de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio. 3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 4. En ningún caso será aplicable esta reducción a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales. Artículo 9.º Tipos de gravamen. a) Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0,45 por 100 para el año 2017; y en los de naturaleza rústica el 0.3 por 100. En los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen es del 1,3 por 100. b) En el caso que entre en vigor los nuevos valores catastrales, realizado por el centro de gestión catastral, el tipo de gravamen para los bienes de naturaleza urbana se reducirá al 0.205% y cuando se trate de bienes de naturaleza rústica será el 0,19%. Artículo 10.º Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Artículo 11.º Devengo y periodo impositivo. 1. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural. 3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrá efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 12.º Regímenes de declaración y de ingresos. 1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia de este Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la existencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. Todo ello sin perjuicio de los convenios u otras fórmulas de colaboración que se celebren con cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, con aplicación de las formas supletorias de lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En los supuestos de delegación o convenios de colaboración expresados, las atribuciones de los órganos municipales, se ejercerán por la Administración convenida. 2. Este Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 3. El Impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones, elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. 4. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingresos y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 5. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación; Ley Reguladora de Haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. La competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la Entidad que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los art. 7,12 y 13 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición adicional. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. 36W-9588 ———— TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla); Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía, núm. 1097 de 22 de noviembre de 2016, se ha aprobado las bases y convocatoria de subvenciones para el apoyo al deporte Federado, que seguidamente se transcribe: «Vistas las Bases de Ejecución del vigente presupuesto municipal para 2016, donde, entre otras, la Base número 30 recoge la posibilidad de concesión de subvenciones a Asociaciones o Clubes Deportivos.

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Vista las Bases Reguladoras propuestas desde el Área de Deportes para la convocatoria de ese tipo de subvenciones, que seguidamente se transcriben. Visto el informe favorable emitido por la Intervención Municipal de fecha 22 de noviembre actual. Visto que la Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en sesión de 17 de este mismo mes de noviembre aprobó el gasto correspondiente por importe de 14.100 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 341.489.00 del vigente Presupuesto Municipal, En uso de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la presente vengo en resolver: Primero: Aprobar las siguientes bases y convocatoria del programa de apoyo al deporte federado temporada 2016-2017: “BASES REGULADORAS CONVOCATORIA PÚBLICA PROGRAMA DE APOYO AL DEPORTE FEDERADO DEL AYUNTAMIENTO DE TOCINA, PARA CLUBES DEPORTIVOS, CORRESPONDIENTE A LA TEMPORADA 2016 -2017

A través de la presente Convocatoria se regula la concesión de subvenciones destinadas a Clubes Deportivos del municipio, con el fin de ayudar y potenciar la práctica deportiva a nivel federado, el Ayuntamiento de Tocina, tiene entre sus objetivos el fomento deporte federado y de los clubes deportivos locales; para ello establece una serie de subvenciones con el objeto de ayudar económicamente a los clubes deportivos para sufragar gastos federativos y de organización de actividades referentes a la temporada 2016 - 2017, que se enumeran a continuación, cuya regulación específica se contiene en los Anexos correspondientes. Programa Apoyo al Deporte Federado. Beneficiarios: Clubes deportivos, fiscal y legalmente constituidos con domicilio social en el municipio de Tocina y hayan participado en competición federada en la temporada 2015-2016 y estén inscritos para participar en la temporada 2016-2017, y que hayan organizado actividades en los mismos periodos. a) Cesión gratuita de las instalaciones deportivas municipales, durante una hora y media diaria, tres días en semana por equipo en competición (en función de las necesidades de la instalaciones y teniendo en cuenta Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, publicada en BOJA núm. 140 de 22 de julio 2016, así como Ordenanza Reguladora de las Instalaciones Deportivas, aprobada en sesión plenaria de 20 de Diciembre de 1995 y publicada en BOP num.262 de 12 de Noviembre de 1997). A ello se suman los encuentros oficiales que marque el calendario, así como los amistosos que se soliciten y no entorpezca el calendario oficial, para la temporada 2016-2017. b) Subvención económica que podrá alcanzar desde el 55 al 75 por 100 de los gastos federativos relativos a inscripción, fichas, arbitrajes y mutualidad, temporada 2015-2016, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y de tesorería de la Corporación (el importe definitivo lo decidirá la Junta de Gobierno Local). Subvención económica que podrá alcanzar desde el 25 al 50 por 100 de los gastos relativos a la organización de actividades temporada 2015-2016, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y de tesorería de la Corporación. Cuantía de la subvención. Las subvenciones concedidas para el fomento deporte federado y de los clubes deportivos locales, en virtud de las presentes Bases, se financiarán con cargo a la partidas presupuestaria y cuantía que se detallan en el siguiente cuadro de financiación, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de catorce mil cien euros, encontrándose en todo caso limitada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias: Partida presupuestaria

Cuantía

341.489.00

14.100,00€

Principios rectores. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se atendrá a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2. Igualmente, el procedimiento será congruente las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2016, concretamente con la Base 30.ª. 3. Criterios de valoración: Valoración en base al solicitante: 10 puntos. A) Que el Club haya participado en competiciones federadas u organizado actividades en la temporada 2015-2016: hasta 5 puntos. Si ha participado en competiciones federadas: — En las últimas 5 temporadas: 5 puntos. — Entre las 4 y 2 últimas temporadas (ambas inclusive): 4 puntos. — En la última temporada: 3 puntos. — No participa en competiciones federadas, organiza ligas internas con la condición de federado: 2 puntos. Si ha organizado actividades deportivas municipales: — En las últimas 5 temporadas: 5 puntos. — Entre las 4 y 2 últimas temporadas (ambas inclusive): 4 puntos — En la última temporada: 3 puntos. — No organiza actividades deportivas municipales, colabora en el desarrollo de las mismas: 2 puntos. B) Que el Club disponga de los datos actualizados en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas: 4 puntos C) En función del número de equipos con los que haya participado en competiciones federadas la temporada 2015-2016 o del número de actividades deportivas municipales organizadas: hasta 5 puntos. Número de equipos: 1.º Más de 5 equipos. 5 puntos. 2.º Entre 4 y 2 equipos. 3 puntos. 3.º Un sólo equipo. 2 puntos. 4.º No participa en competiciones federadas, organiza ligas internas con la condición de federado: 1 punto, por cada grupo de cinco licencias.

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Número de actividades: 1.º Más de 5 actividades. 5 puntos. 2.º Entre 4 y 2 actividades. 3 puntos. 3.º Una sóla actividad. 2 puntos. 4.º No organiza actividades deportivas municipales, colabora en el desarrollo de las mismas: 1 punto. Valoración en base a la actuación: 10 puntos. A) Que la participación en la temporada 2015-2016 a nivel competición, que la/s actividad/es haya sido completada: 4 puntos B) No contar con sanciones deportivas en ningún equipo a nivel competición, que las actividades cumplan con los requisitos según la legislación vigente: hasta 3 puntos. B.1 Sanciones referidas al Club federativas o de cualquier ámbito hasta 3 puntos. 1.º Ninguna 3 puntos. 2.º Entre 2 y 4 sanciones 2 puntos. 3.º Más de 4 sanciones 1 punto. B.2 Uso correcto de las Instalaciones Deportivas Municipales, materiales y/o equipamiento: hasta 3 puntos 1.º Sin ningún tipo de incidente 3 puntos. 2.º Entre 2 y 4 sanciones o apercibimiento 2 puntos. 3.º Más de 4 sanciones o apercibimiento 1 punto. 4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios previstos y en virtud de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016 dando lugar a un informe propuesta provisional que contendrá: — Relación total de solicitantes. — Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión y posible subsanación en el plazo de diez días desde la notificación de la circunstancia. El Área de Deportes emitirá informe al 4.º Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Deportes, el cual remitirá propuesta a la Junta Local de Gobierno, para la aprobación de cada uno de los expedientes de la presente convocatoria de subvenciones, expresando los solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, así como su cuantía. Régimen Jurídico. Las subvenciones a las que se refieren la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Beneficiarios. 1. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todos los Clubes Deportivos con domicilio social en el municipio de Tocina que cumplan con los requisitos en la misma. En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, hayan sido descalificados de las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes, hayan sido objeto de expediente sancionador por cualquier órgano colegiado del ámbito deportivo autonómico y/o local y no participante en competición federada en la temporada 2015-2016. 2. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y demás legislación concordante. En concreto: a. La participación en competición oficial de la federación andaluza de la modalidad o modalidades objeto de la entidad, cumpliendo con los reglamentos de dicha federación, llevando el nombre y la imagen del municipio con la dignidad, respeto, ética y deportividad correspondiente. b. Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de las competiciones, uso de las instalaciones deportivas municipales y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Tocina. c. Aportar la financiación que le corresponda a cada club deportivo para sufragar el 100% de los gastos que ocasione la participación del o de los equipos en las competiciones oficiales de de las federaciones andaluzas correspondientes. d. Justificar ante el Ayuntamiento de Tocina la aplicación de los fondos recibidos, aportando facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditativa del pago. e. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por Ayuntamiento de Tocina, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años. g. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. h. Hacer constar en toda información y publicidad que se haga del club deportivo y del o los equipos del mismo que están subvencionados por el Ayuntamiento de Tocina. i. Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la participación en las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes, quedando Ayuntamiento de Tocina exento de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados. j. Comunicar al Ayuntamiento de Tocina, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de las competiciones, uso de las instalaciones deportivas municipales, etc... .

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k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. Presentación de Solicitudes y Plazo. Los interesados deberán remitir al Ayuntamiento de Tocina la solicitud de la subvención, junto con los anexos I y II, que se adjuntan. Dicha documentación se presentará de la siguiente forma: Presentarán las solicitudes y documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Tocina, sito en Plaza España nº1, de Tocina, C.P. 41340, provincia de Sevilla, de de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicadas ambas en el BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015, y se dirigirán al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Tocina (Área de Deportes). Quince días naturales contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, el extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Documentación necesaria para tramitar la solicitud. Solicitud (Modelo I): Cada club deportivo que pretenda concurrir a esta convocatoria, presentará la solicitud, según el Modelo I. Esta solicitud irá acompañada de los siguientes documentos: a/. Anexo I-A ó I-B. Datos de la Entidad, aportando los documentos indicados el mismo, a saber: Copia de los Estatutos del Club Deportivo con diligencia del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Fotocopia compulsada del CIF del Club Deportivo, en caso de Junta Directiva diferente a la de la fundación de la entidad, Certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente de dicha modificación. b/. Anexo II. Datos Económicos, aportando los documentos indicados el mismo, a saber: Certificado o documento de la entidad bancaria donde conste que la cuenta corriente es de titularidad del club, Certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente de la Asamblea donde se aprueba el presupuesto de la temporada 2015-2016 y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditativa del pago de los gastos federativos que se relacionan. Solicitud de Subvenciones en Materia de Deportes Programa de Apoyo al Deporte Federado Temporada 2016-2016 Modelo I. Solicitud. D./Dª._______________________________________________________________________________________________ , con N.I.F. núm. _______ y con domicilio a efectos de notificación en calle, plaza, avda. ____________________________________ ____________________________de la localidad___________________________________________________, C.P.____________ teléfonos_____________________________ correo electrónico_________________________________ en calidad de presidente/a del Club Deportivo________________________________________. Solicita: Le sea concedida subvención económica para sufragar los gastos federativos producidos durante la temporada 2015-2016. Aceptando con la firma de esta solicitud, cuantas condiciones se establezcan en la convocatoria y el Reglamento para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Tocina aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ocho de mayo de 2000, en todo aquello que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. A la vez, adjunto la documentación solicitada, conforme a los Anexos I-A ó I-B y II, acompañándola de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditativa del pago. Y me comprometo a colaborar en las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por la Ayuntamiento de Tocina, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En ___________, a _______ de _____________________, del______________ Fdo:__________________________________ . A/A. SR. ALCALDE – PRESIDENTE (ÁREA DE DEPORTES)

Solicitud de Subvenciones en Materia de Deportes Programa de Apoyo al Deporte Federado Temporada 2015-2016 Anexo I-A. Datos de la Entidad. Nombre del Club_______________________________________________________________________________________ Dirección_____________________________________________________________________________________________ Localidad_____________________________________________________________ Telefono______________________________________________________________ C.I.F.__________________________________________________ Correo electrónico________________________________ Núm. en Registro Andaluz de Entidades Deportivas Andaluzas___________ Fecha de inscripción en Raed________________ Directiva. Nombre y apellidos

N.I.F.

Cargo

Competición

Clasificación

Equipos en competición temporada 2015-2016. Categoría

Sexo

Núm. licencias

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A estos datos acompaño copia de los Estatutos del Club Deportivo con diligencia del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Fotocopia compulsada del CIF del Club Deportivo, en caso de Junta Directiva diferente a la de la fundación de la entidad, Certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente de dicha modificación. Fdo:__________________________________ A/A. SR. ALCALDE – PRESIDENTE (ÁREA DE DEPORTES)

Solicitud de Subvenciones en Materia de Deportes Programa de Apoyo al Deporte Federado Temporada 2015-2016 Anexo I-B. Datos de la Entidad. Nombre del Club_______________________________________________________________________________________ Dirección_____________________________________________________________________________________________ Localidad_____________________________________________________________ Telefono______________________________________________________________ C.I.F.__________________________________________________ Correo electrónico________________________________ Núm. en Registro Andaluz de Entidades Deportivas Andaluzas___________ Fecha de inscripción en Raed________________ Directiva. Nombre y apellidos

N.I.F.

Cargo

Presupuesto

Cuota participantes

Actividad/es organizadas. Denominación

Periodo de celebración

Núm. participantes

A estos datos acompaño copia de los Estatutos del Club Deportivo con diligencia del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Fotocopia compulsada del CIF del Club Deportivo, en caso de Junta Directiva diferente a la de la fundación de la entidad, Certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente de dicha modificación, Memoria descriptiva de la Actividad/es, firmada por el responsable del Proyecto, que contendrá: Nombre de la actividad, Población objetivo, Número de participantes por actividad, por sexo y totales en las distintas actividades, Número de Técnicos/as Deportivos o Dinamizadores/as Deportivos implicados en la actividad, Presupuesto general d la actividad, Certificado del Secretario de la aprobación de los gastos y de ejecución de la actividad, Certificado del Secretario de la aprobación de los ingresos de la actividad (cuotas, patrocinadores, etc...). Fdo:__________________________________ A/A. SR. ALCALDE – PRESIDENTE (ÁREA DE DEPORTES)

Solicitud de Subvenciones en Materia de Deportes Programa de Apoyo al Deporte Federado Temporada 2015-2016 Anexo II. Datos económicos. Nombre del Club_______________________________________________________________________________________ C.I.F.__________________________________________________ Correo electrónico________________________________ Núm. RAED____________________________________ Fecha de inscripción en raed________________________________ Presiednte/a. D./Dª.____________________________________________________________N.I.F.________________________________ Número de cuenta corriente. IBAN

Entidad

Oficina

DC

Cuenta

Presupuesto General de la Entidad temporada 2015-2016. Concepto

Gastos

Importe (€)

Ingresos

Total

Concepto

Importe (€)

Total

Gastos federativos a los que se refiere la subvención. Importe en euros Categorías

Licencias

Mutualidad

Arbitrajes

Total

Inscripción

Otros

Indicar cuales

Subtotal

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A estos datos acompaño Certificado o documento de la entidad bancaria donde conste que la cuenta corriente es de titularidad del club, Certificado del Secretario del Club con el visto bueno del Presidente de la Asamblea donde se aprueba el presupuesto de la temporada 2015-2016 y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditativa del pago de los gastos federativos que se relacionan. Fdo:__________________________________ A/A. SR. ALCALDE – PRESIDENTE (ÁREA DE DEPORTES )”.

Segundo: Que, como dispone el art. 20.4.c) de la Ley General de Subvenciones y la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la Intervención Municipal se realicen las publicaciones preceptivas que comporte la convocatoria y otorgamiento de estas subvenciones. Tercero: Que por el Área de Deportes de este Ayuntamiento se instruya el correspodiente procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases.» El plazo de admisión de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al que se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia, el extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Lo que se hace publico para general conocimiento. En Tocina a 22 de noviembre de 2016.— El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo. 36W-8585 ———— TOMARES Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2016, ha sido elevado a definitivo el acuerdo plenario de 31 de octubre de 2016 por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación. Anexo ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS

Artículo 1.º Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2, 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y con carácter particular respecto a las tasas, por los artículos 2 y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Tomares establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004. Artículo 2.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de espacios de uso y dominio público, con la instalación de mesas, sillas y elementos de sombra con finalidad lucrativa al servicio de actividades de hostelería (restaurantes, bares, cafeterías, etc). Artículo 3.º Sujeto pasivo. 1. Estarán obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias, o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. La obligación de satisfacer la Tasa nace por el otorgamiento de la licencia para la ocupación del dominio público local o desde que se realice el aprovechamiento, si se hiciera sin el oportuno permiso. Artículo 4.º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadores de sociedades a quienes integren la administración concursal, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria Artículo 5.º Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados y al tiempo de ocupación. La tarifa a aplicar será la siguiente: • Tarifa primera: Licencia para la ocupación de espacio de uso y dominio público con mesas y/sillas con finalidad lucrativa al servicio de actividades de hostelería: Al año por metro cuadrado o fracción de superficie 20,00 euros. • Tarifa segunda: Licencia para la ocupación de espacios de uso y dominio público con mesas y/o sillas, que tengan elementos de sombra con finalidad lucrativa al servicio de actividades de hostelería: Al año y por metro cuadrado de superficie o fracción: 30,00 euros. • Tarifa tercera: Licencia por ocupación de espacio de uso público y dominio público con mesas y/o sillas con finalidad lucrativa al servicio de actividades de hostelería, solo los días de velada, domingo y festivos. Al día y por metro cuadrado o fracción: 3,60 euros.

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• Tarifa cuarta: Licencia para la ocupación de espacios de uso y dominio público con mesas y/o sillas que tengan elementos de sombra, con finalidad lucrativa al servicio de actividades de hostelería, sólo los días de velada, domingo y festivos. Al día, por metro cuadrado o fracción: 5,00 euros. Cuando como consecuencia de la ejecución de obras en las vías públicas promovidas por el Ayuntamiento, la ocupación de terrenos de uso público local que define el hecho imponible de esta tasa resulten negativamente afectados por un plazo superior a un mes, la tarifa aplicable durante el período de ejecución de las obras que afecten al aprovechamiento del dominio público local será la resultante de reducir en un 50% las cuotas que para cada supuesto se contemplan en las tarifas previstas en el presente artículo. Esta reducción se aplicará a solicitud del contribuyente y previo informe en que se determine la duración y la titularidad de la obra. Artículo 6.º Devengo y período impositivo. 1. Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo y el aprovechamiento especial, aun cuando éste se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración Municipal. A estos efectos se presumirá que se inicia el uso privativo o aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o cuando en ésta se indique fecha de inicio de la ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechas autorizadas las que determinen el devengo de la tasa. 2. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por el órgano competente o se presente la baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 3. Cuando se lleve a cabo el uso privativo y el aprovechamiento especial sin la previa y preceptiva licencia municipal, se regularizará el tributo a través del procedimiento de inspección tributaria establecido en la Ley 58/2003 General Tributaria y Reglamento General de Inspección de los Tributos. 4. Conforme a lo previsto en el artículo 26 del R.D.L. 2/2004 Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el devengo periódico de la tasa es el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa, con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota, incluyendo, en todo caso, el mes completo de inicio o cese. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente. La no presentación de la baja determinará la obligación de abonar la tasa. Artículo 7.º Normas de gestión. 1. Las personas o entidades autorizadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración, en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio y duración del aprovechamiento. En la concesión de las licencias se tendrá en cuenta el informe de la Delegación de Tráfico y de la Delegación de Medio Ambiente. 3. Las licencias que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza, se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales, sin que los concesionarios tengan derecho alguno por la ocupación o por cualquier otro concepto. 4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. 5. Las licencias para veladores deberán estar expuestas en sitios visibles del establecimiento respectivo, debiendo ser delimitado el espacio ocupado por éstos, a través de vallas en modelos determinado por la Delegación de Urbanismo de este Ayuntamiento. El incumplimiento de estos requisitos podrá motivar la retirada de la licencia y de los veladores por los servicios municipales y la imposición de multa que se acuerde. Artículo 8.º Pago de la tasa. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos por liquidación que girará la Recaudación Municipal. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones de esta tasa, por años naturales. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Tomares a 29 de diciembre de 2016.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. 36W-9580 ———— TOMARES Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por esta Alcaldía se ha dictado resolución de fecha 1 de diciembre de 2016, que literalmente transcrita dice así: «Vista la imposibilidad de asistencia del Sr. Alcalde a la convocatoria de sesión de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe prevista para el día 2 de diciembre de 2016 a las 10:45 horas por motivos de agenda. Ha resuelto: Delegar la representación y el voto en la Concejala de este Ayuntamiento titular del Área de Urbanismo e Infraestructuras Municipales, Viviendas, Parques, Jardines, Limpieza y Residuos Sólidos Urbanos,doña María Dolores Vallejo Torcelly, en la sesión citada anteriormente de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe que se celebra el día 2 de diciembre de 2016 a las 10:45 horas en la sala de juntas y conferencias de la Sede Social de Aljarafesa, sita en la Glorieta Gerente Carlos Moreno, s/n de Tomares (Sevilla).» Lo que se hace público para general conocimiento.

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Contra la presente resolución, que es definitivo, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo/resolución (art. 116 de la Ley 30/92). En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla (arts. 8 de la Ley 29/98 y 116 de la Ley 30/92) en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio). El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. En Tomares a 5 de diciembre de 2016.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. 36W-9122 ———— VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA Que el Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2016, adoptó por unanimidad de los miembros presentes, el acuerdo cuyo tenor literal es el que sigue: «Punto quinto.— Mandato de gestión de servicios públicos a la sociedad mercantil, Sodeman (medio propio) En relación con el expediente relativo al mandato de gestión de servicio público de Escuela Infantil Municipal, Cementerio y Mantenimiento Alumbrado Público por la Sociedad Mercantil de Desarrollo Municipal, S.L. (Medio Propio), y a la vista de las Memorias justificativas con criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión presentadas por el economista don Manuel Morillo García. Visto los informes de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, así como el informe de Intervención respecto de la sostenibilidad financiera. Teniendo en cuenta los medios y las posibilidades económicas con que cuenta el Municipio de Villamanrique de la Condesa se considera que puede ser una forma adecuada que dichos servicios se encomienden en base al 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, por lo que en base a los establecido en los artículos 22.2.f) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en el artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, a propuesta de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales, por unanimidad de los miembros presente, con los votos a favor del Grupo Municipal Socialista (6) y del Grupo Municipal Popular (3), adoptó los siguientes acuerdos: Primero.— Tomar en consideración las Memorias justificativas que constan en el expediente así como la documentación complementaria anexa y consecuentemente aprobar el mandato de gestión al medio propio de este Ayuntamiento para que gestione directamente los servicios públicos de Escuela Infantil Municipal, Cementerio y Mantenimiento de Alumbrado Público. Segundo.— Someter las Memorias justificativas, así como la documentación complementaria, a información pública por un plazo de treinta días naturales, anunciándose en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en la sede electrónica http://www. villamanriquedelacondesa.es/opencms/villamanrique/sedeelectronica.html, en el tablón de edictos y en el e-tablón todos de este Ayuntamiento, a efectos de que por los particulares y entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.» En Villamanrique de la Condesa a 2 de diciembre de 2016.—La Alcalde, José de la Rosa Solís. 6W-9008

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: [email protected]

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