2016 - Diputación de Sevilla

7 may. 2016 - tecimientos o efemérides significativas, y cuya finalidad se ajuste a los fines estatutarios y a la presente convocatoria. En consecuencia,.
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 104

Sábado 7 de mayo de 2016

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación de gas natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Plan Provincial Supera IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 — Área de Hacienda: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . . . 5 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 3: autos 954/15; número 7: autos 512/13 y 500/13; número 10: autos 49/16 y 290/15; número 11: autos 1268/12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Huelva.—Número 1: autos 793/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Murcia.—Número 8: autos 556/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Convocatorias de subvenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 — Alcalá de Guadaíra: Reglamento municipal. . . . . . . . . . . . . . . . 32 Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 — Arahal: Proyecto de terminación de urbanización . . . . . . . . . . . 48 — Bollullos de la Mitación: Presupuesto general ejercicio 2016. . 49 — Cantillana: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Modificación de avance de planeamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 — Gilena: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 — Isla Mayor: Presupuesto general ejercicio 2016. . . . . . . . . . . . . 55 — Utrera: Presupuesto general ejercicio 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . 56 ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes «Doñana»: Convocatoria de junta general ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

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SUPLEMENTO NÚM. 4

Sábado 7 de mayo de 2016



Número 104

JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto denominado: «Suministro de gas natural al polígono industrial Los Espartales en el término municipal de La Rinconada (Sevilla)». Expediente número 275.587. Fundamentos de derecho A los efectos previstos en los artículos 55 y 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y el Real Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en cuanto que no se oponga al citado Real Decreto 919/2006, así como el Decreto de la Presidenta de la Junta de Andalucía 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015 de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; la resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias a las Delegaciones Provinciales, y en general la aplicación del Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; esta Delegación Territorial somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública que se detalla a continuación: Peticionaria: Gas Natural Andalucía, S.A., con C.I.F. A-41.225.889, y domicilio a efectos de notificaciones en Sevilla, polígono industrial Pineda, carretera N-IV, calle E, parcela 4. (C.P. 41.012). Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, de la instalación denominada «Suministro de gas natural al polígono industrial Los Espartales en el termino municipal de La Rinconada (Sevilla)». Descripción de las instalaciones: Las canalizaciones de gas para suministro de gas natural al polígono industrial Los Espartales, tiene su inicio en la conexión con la red en proyecto de polietileno DN 110 y presión MOP de 4 bar en el polígono industrial Aerópolis. La nueva canalización de las mismas características que la red de la que parte, conectará con la canalización en proyecto en el punto indicado en los planos. A partir de aquí la red en diámetro 110 discurrirá paralela al arroyo Espartales fuera de la zona de servidumbre. Realizará un primer cruce aéreo en el arroyo antes de su entrada al polígono industrial Los Espartales. Continuará por la calle Finca Espartales dentro del mismo polígono industrial en dirección a las instalaciones industriales de Coca-Cola. Realizará un segundo cruce aéreo del arroyo Espartales antes de finalizar en la entrada de la planta industrial de Coca-Cola. Presión de la canalización: MOP 80 mm

Dispositivo de toma*

Observaciones

Cabezal de fundición dúctil. Bandas de sujeción de acero inoxidable (una o dos). Cabezal de fundición dúctil. Bandas de sujeción de acero inoxidable (una o dos). Accesorios electro soldables ** Cabezal de fundición dúctil. Si Øi acometida ≤ 0´7 Øi Accesorios electro soldables ** red secundaria Si Øi acometida > 0´7 Øi TE con derivación embridada. red secundaria TE con derivación embridada.

* Cuando la conexión a la red secundaria se produzca estando ésta en servicio, los dispositivos de tomas con cabezales de fundición dúctil o accesorios electro soldables, serán de los denominados de toma en carga, debiendo ir provistos de una espátula de acero inoxidable u otro elemento de corte. ** Con autorización expresa de Emasesa, se admitirían dispositivos de tomas específicos, formados por un doble cuerpo de fundición dúctil. La perforación de la tubería se realizará empleando taladradoras y brocas adecuadas al material de la misma, proscribiéndose expresamente el uso de cinceles o punzones. El diámetro del taladro será igual, como mínimo, al DN /ID de la acometida. Ramal de acometida: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. En función del diámetro de la acometida a instalar, las tuberías podrán ser de polietileno o de fundición dúctil, de acuerdo a la siguiente tabla: Ø Interior equivalente (mm)

DN/OD (mm)

25 30 40 50

32 40 50 63

>50

El que corresponda, según el material empleado

Tipo de tubería

PE 80 / 1 MPa / SDR = 13´6 PE 100 / 1MPa / SDR = 17 Fundición Dúctil

Las características de las tuberías de polietileno habrán de cumplir las especificaciones de la norma UNE EN 12 201. Serán de color negro con bandas azules. Los tipos unión a emplear serán: • Accesorios electro soldables. • Accesorios mecánicos, en tuberías DN/OD ≤ 63 mm. • Soldadura a tope, en tuberías DN/OD > 110 mm., y espesor ≥ 4 mm. Las características de las tuberías y accesorios de fundición dúctil habrán de cumplir las especificaciones de la norma UNE EN 545. Su espesor será clase K9. La norma de taladros de sus bridas, PN16. El trazado de la acometida discurrirá en paralelo a la rasante del pavimento y a una profundidad suficiente para permitir que la separación entre el cabezal del eje de accionamiento de la llave de registro y la tapa del trampillón de alojamiento sea de 120 mm, según se especifica en el plano de detalle AB-091 de las instrucciones técnicas de las redes de abastecimiento de Emasesa. Para ello, una vez instalado el dispositivo de toma y efectuada la conexión a la red secundaria, se dispondrá verticalmente el tramo necesario de acometida, enlazándose con el ramal horizontal mediante una pieza en curva.

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Llave de registro: Constituye el elemento diferenciador entre Emasesa y el cliente en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. La llave de registro a instalar será una válvula de compuerta, PN 16, con cierre elástico y cierre en el sentido de las agujas del reloj, efectuándose su enlace con el ramal de acometida y el tubo de conexión mediante accesorios mecánicos, rosca-macho. Se situará en la vía pública, al final del ramal de acometida y a una distancia aproximada de 0,50 m de la fachada de la finca que se pretende abastecer, medida desde el eje de la llave de registro. Quedará alojada en un trampillón específico normalizado por Emasesa, respondiendo sus características de instalación a lo representado en el correspondiente plano de las Instrucciones Técnicas para Redes de Abastecimiento de Emasesa. Artículo 16. Según se recoge en el Artículo 26 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las dimensiones de las acometidas serán determinadas por Emasesa, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), teniendo en cuenta, en cada caso, el consumo previsible y el valor establecido para la presión de servicio (SP). Los diámetros de las acometidas domésticas se ajustarán al siguiente cuadro, debiendo considerarse las observaciones que se indican: Tubería de paredes lisas Ø int. (mm)

Número máximo de suministros (Q en l/s) Q< 0,6

0,6 ≤ Q< 1,0

1,0 ≤ Q< 1,5

1,5 ≤ Q< 2,0

2,0 ≤ Q< 3,0

25

6

4

3

2

1

30

15

11

9

7

5

40

60

40

33

22

17

50

100

70

55

37

30

60

180

120

90

60

50

80

400

300

250

200

50

Observaciones: — Q = Suma de los caudales mínimos instantáneos correspondientes a los aparatos instalados. — En el supuesto de algún suministro con caudal > 3 l/s, se realizará el cálculo particular que corresponda. — Si la longitud de la acometida está comprendida entre 6 y 15 m, el diámetro de la misma debe ser aumentado en 10 mm. — Si la longitud de la acometida excede de 15 m, el diámetro de la misma debe ser aumentado en 20 mm. En las acometidas destinadas a servicio contra incendios habrá de tenerse en cuenta que el caudal aportado de las mismas deberá resultar suficiente para rellenar el preceptivo aljibe en un periodo no superior a 24 o 36 horas. Con independencia de la sección teórica resultante, Emasesa requiere que el diámetro interior mínimo de la acometida a instalar en este tipo de suministros sea 40 mm. Si el uso de la acometida se destinara al llenado de piscinas, la fijación de las características de la misma se atendrá a lo previsto en la Ordenanza municipal y al reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, vigente en cada momento (Decreto 23/1999 de la Junta de Andalucía) de acuerdo a la siguiente tabla: V vaso (m³)

V ≤ 300

300 < V ≤ 500

V > 500

Ø interior mínimo (mm)

30

40

50

Sección 4.ª Ahorro en el consumo de agua mediante dispositivos adecuados. Artículo 17. Para la contratación en nuevos edificios o en aquellos que sean objeto de reforma será necesario aportar certificado de instalación de los dispositivos ahorradores previstos en el CTE. Artículo 18. El consumo de agua destinada a fuentes ornamentales, que estarán dotadas de dispositivos de recuperación, se controlará mediante contador previa formalización de contrato. La alimentación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.2 del documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE. Sección 5.ª Aprovechamiento de energía solar térmica para agua caliente sanitaria. Artículo 19. En el caso de que se opte por la Instalación en viviendas unifamiliares o edificios de un solo usuario de sistema de aprovechamiento solar térmico para agua caliente sanitaria: Se podrá instalar cualquiera de los sistemas existentes en el mercado. La instalación deberá estar dotada de los elementos de corte y retención necesarios para evitar retornos de agua ya sea a la red pública o a la red de agua fría de acuerdo con el punto 3.3 del documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE. Para controlar el correcto funcionamiento de las válvulas de retención deberán disponer de una purga de control. Artículo 20. En el caso de que se opte por la instalación en edificios plurifamiliares o múltiples usuarios de sistema de aprovechamiento solar térmico para agua caliente sanitaria: Solo se admitirán instalaciones en las que únicamente los captadores de energía solar así como el circuito primario estén centralizados, estando el intercambiador de calor (con o sin acumulador) y la energía de apoyo, formando parte de un circuito secundario, individualizados en cada una de las viviendas y/o locales, abasteciéndose a través del contador individual en batería de cada vivienda o local. Del contador de comunidad, además del grifo para la limpieza de las zonas comunes, se derivará una alimentación para la reposición de las pérdidas del circuito cerrado primario. Sección 6.ª Prolongación de la red. Artículo 21. Las redes de agua deberán cubrir la fachada del inmueble que se pretende abastecer y tener la capacidad suficiente para el suministro interesado. Si las redes existentes en la vía pública no cumplieran dichas condiciones, deberán prolongarse, modificarse o reforzarse en la forma regulada en el RSDA y de acuerdo a la normativa en vigor de Emasesa. La financiación de las prolongaciones, modificaciones o refuerzos de las redes se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del mencionado Reglamento. Una vez transcurrido el plazo de garantía y suscrita el acta de recepción definitiva, quedarán de propiedad de Emasesa y será por tanto de su cuenta su conservación y explotación todas las prolongaciones de red, así como las redes interiores de distribución de las urbanizaciones, siempre que éstas no tengan el carácter de privadas.

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Sección 7.ª Contadores. Artículo 22. Todos los suministros, excepto en los casos expresamente previstos en este Reglamento, vendrán controlados por un contador, suministrado por Emasesa. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de Emasesa, y se regirá por lo dispuesto en el RD 889/06 por el que se regula el Control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Los contadores se identifican por su caudal permanente (Q3) o nominal (Qn) de acuerdo con el siguiente detalle: Qn (m³/h) Q3 (m³/h)

1.5 2.5

2.5 4

3.5 6.3

5 10

10 16

15 25

25 40

40

63

60 100

150 250

250 400

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante: Contador único: Cuando en el inmueble o finca solo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras, y en polígonos en proceso de ejecución de obras en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior, el contador se instalara en un armario sobre suelo y accesible desde la vía pública. Batería de contadores divisionarios: Cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes, separados según su uso. Las baterías o colectores para centralización de contadores cumplirán la norma UNE correspondiente, admitiéndose únicamente aquellas con entradas y salidas embridadas de acuerdo a la norma UNE vigente. Instalándose en cuartos o armarios tal como se especifica en el RSDA. Las baterías de contadores se ubicarán en los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras. Los tubos de alimentación a las baterías discurrirán por zonas comunes de la planta sótano, debiendo ser visibles en todo su recorrido. Cada contador estará debidamente identificado sobre la tubería, batería o registro donde se encuentre instalado para conocer al destino que abastece, mediante señalización indeleble en el tiempo, del número y/o letra que corresponda a su vivienda o local abastecido. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estado durante la vigencia del contrato. Emasesa no se hará responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una errónea identificación. Posteriormente a cada contador se instalara los elementos de maniobra (válvula de retención y corte independientes), según se especifica en el CTE, dichos elementos estarán dotados de un dispositivo o precinto para evitar su manipulación. Si la acometida o centralización se ejecuta a la espera de la instalación del contador, en lugar de éste deberá colocarse un escantillón de la misma longitud y uniones que el futuro contador, este elemento dispondrá de los mecanismos necesarios para que no se permita el paso de agua y será precintado por Emasesa a la instalación para evitar su manipulación. Cuando el agua sea para uso en obras de vía pública, eventos temporales, usos itinerantes u otras que a juicio de Emasesa impidan la ejecución de una acometida, se podrá instalar un bastón portátil dotado de contador. Artículo 23. Cuando los contadores ya instalados no reúnan las condiciones descritas en los artículos precedentes y ello dificulte la inspección, la lectura periódica del contador, o su levantamiento en caso de avería, verificación o renovación periódica, Emasesa requerirá al cliente para cambiar el emplazamiento del contador para instalarlo con arreglo a los artículos anteriores, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos de este cambio de emplazamiento. Cuando por causas imputables al cliente, las instalaciones de telelectura no reúnan las condiciones descritas en este Reglamento, y por ello no sean operativas, se requerirá al cliente para eliminar la anomalía, siendo por cuenta y a cargo del mismo los gastos de su subsanación. Artículo 24. Será obligación del cliente, la custodia del contador, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de los contadores, a las etiquetas de aquél como a su instalación de telelectura. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el titular del suministro. La liquidación de los consumos durante el tiempo que el suministro se efectúe sin contador se realizará según lo determinado en el R.S.D.A. Artículo 25. Todo cliente viene obligado a: 1. En el caso de baja, a facilitar a los operarios el acceso a la finca para poder llevar a efecto la retirada o precinto del contador y o equipo de telelectura. En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la baja solicitada será de la exclusiva responsabilidad del cliente. El titular del suministro o persona que lo represente deberá estar presente en dicho momento a cuyo fin, ha de facilitar a Emasesa un teléfono de contacto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior exoneraría a Emasesa de cualquier responsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas que se produjeran con posterioridad a la solicitud y en su caso, hasta que se lleve a efecto la misma. 2. Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspección y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección de las instalaciones generales y particulares de fontanería, y para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen oportunas. 3. Facilitar el levantamiento del contador y su sustitución por otro en los casos de avería, verificación, revisión o renovación general. 4. Facilitar la adaptación de la instalación exterior de la finca a los nuevos procesos de lectura, así como la instalación de líneas de comunicación y de energía para la telelectura de los contadores, en los casos que no suponga coste para el cliente, ni se realicen modificaciones sobre la edificación, sino solo sobre sus servicios. 5. Facilitar el acceso de los Servicios Técnicos de Emasesa a las instalaciones interiores de la finca, con objeto de verificar la calidad del agua. Sección 8.ª Telelectura. Artículo 26. Para hacer posible la lectura automática de los contadores situados tanto en armarios o registros individuales y/o cuartos o armarios de baterías de contadores, estén situados tanto en el exterior como en el interior de la finca, por parte del promotor y a su cargo, instalará un tubo de funda corrugado y reforzado de diámetro 25 mm, entre el cuarto de batería de contadores o armario de contador único y el armario de distribución general de telefonía del edificio.

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CONTADOR ÚNICO: En toda instalación que requiera un contador de caudal permanente de 10 m³/h en adelante, independientemente del uso al que se destine, con las excepciones de los usos: incendios, riego y piscina, además de lo anterior, deberá ser equipada por parte del cliente de un equipo de lectura a distancia vía telefónica (telefonía fija). Dicho equipo será adquirido e instalado por el cliente y equipado también a su cargo de las líneas necesarias para su funcionamiento tales como: línea de datos al contador, línea eléctrica 220v y línea telefónica. Se facilitara un número de teléfono «dedicado» con acceso directo desde el exterior. Los gastos tanto de contratación como de mantenimiento de la línea telefónica serán por cuenta del cliente. Los equipos de telelectura a distancia serán de uso exclusivo de Emasesa la cual correrá con su mantenimiento. Los suministros industriales con contratos doble tarifa o nocturno, según lo especificado en la Normativa en vigor, cumplirán lo definido en el párrafo anterior en cuanto a las instalaciones de Telelectura a distancia. CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES (BATERÍA DE CONTADORES DIVISIONARIOS), se instalaran además los siguientes elementos: 1. Caja de toma de lectura en fachada que debe cumplir los siguientes requisitos: • Irá empotrada, próxima a la entrada del edificio, irá a una altura sobre el nivel de la vía pública de aproximadamente 130 cm. • Sus dimensiones serán de 85 x 85 x 85 mm, estará dotada de tapa exterior de protección con el anagrama de Emasesa y cierre normalizado con mando triángulo macho de 7 mm. • En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼» (Ø 6,35 mm) hembra con su correspondiente placa electrónica, y a ella podrán conectarse un máximo de 50 contadores. 2. Caja de derivación de lectura en interior: En el cuarto o armario de la batería de contadores, existirá una caja de derivación estanca, de dimensiones 100 x 100 x 50 mm, protección IP 65 y precintable, que se posicionará a 25 cm de cualquiera de las tomas extremas más elevadas de la batería, y una altura sobre el suelo de 130 cm. Irá atornillada o empotrada en la pared. En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼» (Ø 6,35 mm) hembra con su correspondiente placa electrónica y de ella partirá un cable de longitud un metro para su conexión con uno de los contadores de la batería: A ésta caja podrán conectarse un máximo de 50 contadores. 3. Cableado para lectura de contadores electrónicos:

Para la conexión de la caja punto de lectura de la fachada con la caja de derivación interior de la batería se instalará un tubo funda corrugado reforzado, de diámetro 25 mm. Por el interior del mismo discurrirá un cable manguera eléctrico de 3 x 1.5 mm². La instalación se hará siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limiten los locales donde se efectúa la instalación. Se colocarán cajas de registro, que han de quedar accesibles y con tapas desmontables, a lo largo del recorrido del tubo funda, que será por zonas comunes del inmueble, y de acuerdo con la normativa vigente de telecomunicaciones. Un único cable permitirá la lectura de un máximo de 50 contadores, aunque estén instalados en baterías diferentes. En el caso de existir más de 50 contadores en el edificio, se deberá realizar una instalación independiente, como mínimo, por cada grupo de 50 contadores. CONTADORES EN NUEVAS URBANIZACIONES, además de los condicionantes exigidos para los contadores únicos o centralizaciones, en general, en nuevas promociones tanto de viviendas unifamiliares, como bloques de viviendas de una misma urbanización o promoción, y promociones de naves comerciales o industriales, se instalará una línea de comunicación para contadores de agua que unirá todos los registros, armarios, y cuartos de contadores individuales o centralizados en baterías. Dicha línea se posicionará sobre la traza de la red general y acometida, con conexión en cajas de derivación de lectura interior sitas en los registros o armarios de contador, o en una caja de acometida, y con inicio y final de línea en una caja de toma de lectura en fachada. Dicha canalización estará compuesta por: — Tubo funda corrugado reforzado de diámetro 32 mm. — Cable antihumedad, doble aislante de 3 x 1.5 mm². Los cables no tendrán puntos de unión fuera de las cajas de derivación de lectura interior o caja de acometida homologada. CAPÍTULO II. INSTALACIONES INTERIORES.

Articulo 27. Las instalaciones interiores de agua, se ajustarán en cuanto a trazado, dimensionamiento, condiciones de materiales y ejecución, al Código Técnico de Edificación (CTE), el RSDA, y al presente Reglamento en todo lo no previsto por aquellos. En los supuestos en que exista normativa específica que exija una presión en la instalación interior del cliente que sea superior a la mínima garantizada, establecida en el contrato de suministro, o en su defecto la que le corresponda según el mapa de presiones vigente, a la ubicación del suministro solicitado, será responsabilidad del cliente establecer y conservar dispositivos de sobre elevación que permitan dar cumplimiento a dicha normativa especifica. Aquellos suministros que deseen acogerse a las bonificaciones de tarifas establecidas para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de abastecimiento, previstas en la Normativa, deberán adecuar sus instalaciones interiores a los condicionantes técnicos que determine Emasesa. Todos aquellos edificios que acometan obras de reforma, reparación, modificación ampliación o mejora de las instalaciones interiores comunitarias deberán ajustarse a lo indicado en estas prescripciones y a la normativa vigente, especialmente a lo indicado en el RSDA y CTE. Aquellos edificios que, manteniendo el mismo número de viviendas y/o locales sustituyan el contador general por batería de contadores divisionarios, tendrán que ajustarse a lo establecido en este Reglamento. Artículo 28. El tubo de conexión enlaza la llave de registro situada en la vía pública con la llave de corte general del edificio, siendo del mismo material y diámetro que el ramal de la acometida. El tubo de conexión irá enfundado con un tubo de material plástico del doble de su diámetro y como mínimo 90 mm., en todo su recorrido por propiedad privada. Artículo 29. La llave de corte general del edificio estará emplazada en el interior de la finca, lo más próximo posible a la vía pública, y como máximo a un metro. El registro de alojamiento contendrá además de la llave de corte general, te o llave de comprobación, válvula de retención y llave de salida, todos ellos independientes. Artículo 30. El tubo de alimentación enlaza la llave de corte general del inmueble o la llave de salida del armario o arqueta del contador general con la batería de contadores. Su trazado será siempre por zonas de uso común, ya sea por paredes o techos, pudiendo

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estar cubierto por falsos techos y siempre vistos por sótanos. En caso de imposibilidad técnica y previa aprobación expresa de Emasesa, se podrá instalar empotrado en el suelo bajo tubo funda continuo y estanco. Su diámetro interior será como mínimo, el doble que el del tubo de alimentación que protege, con carácter de mínimos, de 90 mm de sección interior. Dispondrá de registros en sus extremos y en los cambios de dirección. Artículo 31. Si la presión existente en la red general, o la instalación interior requiriese una presión que hiciera necesaria la instalación de grupo de sobre elevación, éste irá emplazado en planta baja o en primer sótano. Se instalará una derivación puente (by pass) de las mismas características y diámetro que el tubo de alimentación y dotado de válvula de retención y llave de corte de accionamiento manual y/o eléctrico accionada automáticamente por presóstato y conectada a la centralita del grupo de presión. El equipo de sobre elevación contará con depósito auxiliar de alimentación, equipo de bombeo y depósito de presión. El deposito auxiliar estará dotado de un sistema de cierre para evitar que el nivel de llenado del mismo supere el máximo previsto, el mismo consistirá en electro válvula gobernada por sonda, independiente del sistema de seguridad por boya. La sección útil de la electro válvula será como máximo el 50% de la del tubo de alimentación. Los depósitos irán equipados igualmente con sondas de máximo, alarma de rebose y mínimo. Para el dimensionamiento de los equipos de bombeo, depósitos y tuberías así como para su instalación y sistemas control, y protección, se aplicará lo especificados en el documento básico de salubridad HS4 del CTE, RD 140/2003, de calidad del agua, y norma UNE 149201 y UNE 149202, de Dimensionamiento de instalaciones de agua para consumo humano dentro de edificios y grupos de presión. Artículo 32. Solo se admitirán baterías cuyo material constituyente sea de naturaleza plástica o de acero inoxidable (AISI – 316), y para uso doméstico cumplirán con las normas UNE 19900 y UNE 53943. Dichas baterías estarán ancladas a la pared del cuarto o armario donde se encuentren ubicados y separados de la misma un máximo de 10 cm. Las pletinas superiores de la batería estarán situadas como máximo a 1,30 m. del suelo y existirá un espacio libre mínimo 0,50 m. por encima de las mismas. La entrada a la batería dispondrá de válvula de retención y una llave general de corte independientes, pudiendo ser la entrada lateral superior o inferior a los efectos de facilitar el mantenimiento de los citados elementos. Las pletinas, que estarán señalizadas de forma indeleble con el número y/o letra que corresponda a la vivienda o local que abastezcan, asimismo dispondrán de llave de escuadra, escantillón adecuado para suplir al contador, toma de comprobación, válvula de retención y válvula de corte independientes a la salida y elemento flexible unido al montante, o brida ciega en las tomas sin destino. Los citados elementos serán de diámetro interior mínimo 20 mm, la llave de entrada al contador estará precintada por Emasesa para evitar su manipulación. El escantillón, que será acorde con las dimensiones y roscas del contador a instalar, tendrá como misión mantener los elementos de la instalación en su posición de trabajo y estará construido de forma tal que no permita el paso de agua. Artículo 33. El origen de cada montante debe estar situado entre 5 y 10 cm por debajo de su toma en la centralización de contadores. Los montantes estarán debidamente identificados con el número y/o letra que corresponda a la vivienda o local que abastezcan, la misma lo será con pintura indeleble u otro sistema estable en el tiempo, de manera que se conserve en perfecto estado durante toda la vigencia del contrato. Emasesa no se hará responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una identificación errónea. Los montantes deben discurrir accesibles para su mantenimiento y reparación por zonas de uso comunitario, ya sea por paredes, bajo techo de escayola, o patinillos registrables, no pudiendo recibir en ningún momento radiación solar, directa o indirecta, en caso necesario se cubrirán con coquilla aislante bajo canaleta preformada de poliéster, aluminio o chapa galvanizada. Artículo 34. El contador junto con los elementos de control, precintado, TE o llave de comprobación, retención y corte, todos ellos independientes, especificados en el RSDA y/o documento básico de salubridad HS4, suministro de agua, del C.T.E., y de su uso exclusivo se instalarán en un armario compacto con puerta y cerradura. Cuando no exista fachada donde ubicarlo se colocará de forma excepcional y previa autorización de Emasesa, en el interior de la finca, debiendo instalar el cliente y a su costa equipo de lectura a distancia. La base del registro estará situada a un mínimo de 20 cm sobre el nivel del suelo y a un máximo de 80 cm. Las dimensiones de dicho armario serán establecidas por Emasesa en este Reglamento, en función de la acometida a instalar. Las baterías de contadores divisionarios se instalarán según lo dispuesto en el RSDA. En caso de instalarse colector de dos tomas en fachada, las dimensiones de la puerta podrán reducirse a un mínimo de 50 cm de ancho por 90 cm. de alto, previa autorización por Emasesa. Tanto los armarios, arquetas, locales y registros destinados a albergar centralizaciones de contadores estarán impermeabilizados y ventilados tal como indica la normativa vigente respecto a cuartos húmedos, Emasesa no será responsable de humedades y/o daños por salidero en el tubo de conexión, alimentación, batería , contador, y/o sus llaves por no contar con la debida impermeabilización los recintos citados. Asimismo estarán dotados con puertas, y cerraduras. (Triángulo de 7 mm o cerradura de seguridad acerrojada según modelo de Emasesa.) y asimismo estarán debidamente identificados desde su exterior. CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS.

Artículo 35. Será requisito para contratar un suministro, independientemente del uso al que se destine, que este incluido dentro del área de cobertura de Emasesa. Si el suministro a contratar es para riego, deberá además estar previamente justificado la imposibilidad de utilizar abastecimientos alternativos. Con carácter previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto le proporcione Emasesa. En el mismo se hará constar el nombre y dirección del solicitante, uso y destino que va a dársele al agua solicitada, finca a que se destine y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. A la solicitud del suministro, el peticionario acompañará el Boletín de las Instalaciones Interiores, visado por el organismo competente de la Junta de Andalucía. En las solicitudes de suministro para obras, se presentará la siguiente documentación: • Copia de la licencia de obras expedida por la Gerencia de Urbanismo o, en su caso, por el Ayuntamiento. • Impreso de Emasesa sobre la Licencia de Obras cumplimentado por duplicado. • Proyecto de ejecución de obras. Una vez que el solicitante haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que de acuerdo con la Normativa vigente el peticionario del suministro estuviese obligado a sufragar o cumplimentar, se formalizará el contrato de suministro entre Emasesa y el beneficiario del servicio.

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Para formalizar el contrato se aportarán los siguientes documentos: • Escritura de propiedad, contrato de compra – venta o de arrendamiento, resolución judicial en caso de separación matrimonial o divorcio que determine que cónyuge queda con el disfrute y uso de la finca, o en su caso, cualquier otro documento, que a juicio de EMASESA, que acredite el dominio o derecho al uso de la finca. • Fotocopia del D.N.I del solicitante, si contrata una persona física. En el caso de que el solicitante sea una sociedad, en lugar del D.N.I. se habrá de presentar fotocopia de constitución de la sociedad, donde debe figurar el C.I.F. de la misma, así como escritura de poder autorizando a la persona que en nombre de dicha sociedad viene a contratar, debiendo ésta acreditarse mediante presentación del D.N.I. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad se habrá de aportar el D.N.I. del presidente, así como el libro de actas y el C.I.F. de la Comunidad. • Autorización expresa a tercera persona si no viniere el interesado personalmente a contratar. • Licencia municipal de ocupación en edificaciones de nueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objeto de reforma o restauración, así como en los garajes de uso particular, o aquel documento que en sustitución de la licencia exija el Ayuntamiento del término municipal de que se trate. • Para las edificaciones de nueva construcción o edificios antiguos que hayan sido objeto de reformas o restauración, certificado de la dirección de las obras de que las viviendas están dotadas de los elementos ahorradores de agua estipulados en el CTE. • Licencia Municipal de Apertura en locales comerciales, industriales y de servicio, diligenciada la autoliquidación de la misma con el epígrafe aplicable a la Tasa de recogida de Basuras. Siempre que este documento sea exigido por el Ayuntamiento en cuestión. • Licencia Municipal de Obras así como el contrato de adjudicación de las mismas en caso de que se solicite maquinilla contador. Siempre que este documento sea exigido por el Ayuntamiento en cuestión. • Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de suministro en cuestión. Artículo 36. Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, podrán contratarse suministros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, por motivos técnicos. En cualquier caso, su duración no será superior a 3 meses ni inferior a 1 día. La liquidación de estos consumos se realizará según lo determinado en la Normativa. Artículo 37. Los suministros de agua para obras serán objeto de contrato especial sujeto a la duración de la licencia de obras, excepto los suministro contratados al amparo de una licencia de obras menores que se formalizarán por una duración de seis meses. En el caso de que se acredite la concesión de una prórroga de dicha licencia, el contrato se prorrogará en los mismos términos. Bajo ningún concepto podrán abastecerse viviendas ó locales a través de un suministro para obras, siendo esto motivo de suspensión del contrato de suministro. Para las obras en la vía o zonas públicas, si no se puede instalar acometida se contratarán suministros con toma en boca de riego mediante maquinilla con contador acoplado. Artículo 38. Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza. CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y DEFRAUDACIONES.

Artículo 39. Motivarán responsabilidad por incumplimiento, adoptándose las medidas previstas en el RSDA en los siguientes supuestos. a) No completar la fianza cuando ésta se hubiera utilizado, en todo o parte, para atender responsabilidades contraídas, por incumplimiento de este Reglamento. b) No cambiar el emplazamiento del aparato contador conforme a lo dispuesto en la sección 7.ª de este Reglamento. c) Establecer o permitir que se establezcan derivaciones en su instalación, para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en su contrato de suministro. d) No permitir la sustitución del contador averiado, la renovación periódica del mismo, así como la renovación o instalación de los elementos necesarios para la telelectura. e) No abonar el importe facturado en el plazo establecido en la Normativa. f) Por mezclar el agua potable con agua de otra procedencia. g) Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudieran afectar la potabilidad del agua en la red de distribución. h) No presentar mensualmente en Emasesa la maquinilla – contador para la toma de lectura, conforme a lo dispuesto en la Normativa. Artículo 40. Así mismo motivarán responsabilidad por incumplimiento, quedando Emasesa facultada para adoptar, además de cuantas medidas establece al efecto el RSDA, las que se detallan a continuación, en los siguientes supuestos: Incumplimientos: a) Toda dificultad que impida que el personal debidamente acreditado, tome lectura o inspeccione y compruebe los elementos de medida o telelectura, o realice tareas necesarias en relación con el suministro contratado, en horas hábiles de oficina o comercio. b) No solicitar la baja del suministro que tenga contratado en los casos previstos en el RSDA o en la Normativa. c) Disfrutar del suministro sin haber llevado a efecto la contratación del mismo, manteniéndolo a nombre del anterior titular. d) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripción a requerimiento de Emasesa. e) Incumplir las obligaciones derivadas de la Normativa, este Reglamento y del contrato de suministro. f) Modificar el emplazamiento del contador, tubo de conexión o manipular la llave de registro sin autorización expresa de Emasesa. No presentar la maquinilla para su lectura. g) Alteración, manipulación o desconexión de los elementos de telelectura, tales como cableado entre contadores o entre cajas de derivación, placas y cajas de toma de lectura tanto interiores como exteriores y módem de comunicación y del propio aparato de medida así como precintos anexos. h) Sobrepasar el caudal máximo autorizado establecido en este Reglamento.

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Medidas: 1.º Los del apartado a) a la práctica de liquidaciones con arreglo al procedimiento indicado en la Normativa, que tendrán carácter provisional y a cuenta, y serán compensadas en las lecturas siguientes, siempre que, en el momento de su toma funcione el contador con normalidad, quedando elevadas a definitivas en caso contrario. 2.º Los del apartado c) y d) a exigir al Usuario el abono de la liquidación correspondiente al período no contratado. 3.º Los del apartado e) a exigir la indemnización de los daños que en su incumplimiento causara a Emasesa. 4.º El del apartado f) a la facturación de un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por tres horas diarias de utilización, teniendo carácter de firme los consumos así facturados. En caso de que se solicitase nueva maquinilla-contador por sustracción de la anterior, es necesario que se presente el correspondiente boletín de denuncia. Una vez cumplido este trámite viene obligado el solicitante a constituir nuevo depósito y fianza. 5.º El del apartado-g) a la facturación de los gastos que dicha actuación le haya ocasionado en concepto de inspección y/o reposición de elementos. Así mismo se requerirá al titular a cambiar el emplazamiento del aparato contador si el nuevo lugar no reúne las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultades para las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso de avería, verificación, o renovación periódica. 6.º El del apartado h) dará lugar a la facturación de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o manipulados. Artículo 41. El incumplimiento del Reglamento se reputará defraudación en los siguientes casos: a) Cuando se alteren las cerraduras y/o precintos instalados por Emasesa en contadores y elementos anexos, tales como llaves de corte, racores manguitos de unión, cajas o se desmonte el contador sin autorización expresa de ésta. b) Cuando se obtenga agua por alguno de los medios señalados en el artículo 255 del Código Penal vigente, reformado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, a saber: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. c) Cuando se suministren datos falsos. d) Cuando se efectúe cualquier actuación conducente a utilizar el agua sin el conocimiento de Emasesa, o para fines distintos de los previstos en el contrato. e) Venta de agua sin autorización expresa de Emasesa. Artículo 42. En los supuestos en que con arreglo al RSDA y este Reglamento, proceda la suspensión del suministro, Emasesa actuará conforme a lo establecido en artículo 67 del citado RSDA. En los supuestos de suspensión del suministro por realización de obras sin licencia, el cliente vendrá obligado a abonar los gastos de reconexión del suministro. Transcurridos tres meses desde la suspensión se dará por finalizado el contrato. Artículo 43. En los actos defraudatorios enumerados en el Art. 41 y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, se aplicará el procedimiento de suspensión de suministro previsto en el RSDA que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la liquidación que se practique por Emasesa, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc. La liquidación del fraude se formulará en los casos y en la forma establecida en el art. 93 del RSDA. Artículo 44. Emasesa no podrá contratar nuevos suministros con las personas o entidades que se hallen en descubierto, si requeridas de pago en el momento de interesar la nueva contratación, no lo satisfacen. Artículo 45. Las reclamaciones de los clientes, se tramitarán de acuerdo a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma Andaluza. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones ó liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el cliente tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, Emasesa, en base a la cantidad satisfecha por el cliente, efectuará la correspondiente liquidación. Disposición adicional: El presente Reglamento será de aplicación en aquellas poblaciones donde Emasesa preste el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, una vez derogadas las Normas que vinieran rigiendo en éstas. Disposición derogatoria única. Derogación genérica: Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo previsto en el presente Reglamento. Disposición final: El presente Reglamento, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y comenzarán a aplicarse el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 2W-1991 ———— ALCALÁ DE GUADAÍRA No habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 18 de febrero de 2016, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (expte. 42/2016), publicado en el tablón de anuncios municipales, «Boletín Oficial» de la provincia número 49 de 1 de marzo de 2016 y en el periódico El Correo de Andalucía del día 9 de marzo de 2016 por plazo de treinta días, contados desde el día 10 de marzo al día 16 de abril de 2016, ambos inclusive, se eleva a definitivo dicho acuerdo, procediéndose

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a continuación a la publicación del texto de la Ordenanza fiscal indicada, a los efectos de lo preceptuado en los artículos 17.4 y 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Alcalá de Guadaíra a 20 de abril de 2016.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón. TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1.º Conforme a lo dispuesto en los artículos 60.2, 100 a 103, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra establece el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en los términos y con sujeción a los preceptos de esta Ordenanza fiscal. Capítulo II. Hecho Imponible. Artículo 2.º Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del termino municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este ayuntamiento. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alienaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras de cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística o la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa. h) Obras de urbanización. 3. Esta exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser destinado directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obra de inversión nueva como de conservación. 4. Quedan, también, incluidas en el hecho imponible del Impuesto, las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución material o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal, en las cuales, la licencia se considerará otorgada una vez que haya sido dictada orden de ejecución, adoptado el acuerdo, adjudicada la concesión o concedida la autorización, por los órganos municipales competentes, con cumplimiento de la tramitación preceptiva, y legalmente notificado, dicho acto administrativo, al interesado. Quedan igualmente, incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones u obras realizadas en la vía pública por particulares o por empresas suministradoras de servicios públicos, que comprenderán tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, reconstrucción o arreglo de lo que se haya destruido o deteriorado con las expresadas calas o zanjas. Capítulo III. Sujeto pasivo. Artículo3.º Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. 3. En especial, es sujeto pasivo del impuesto el concesionario del dominio público. 4. El sustituto podrá exigir el importe de la cuota tributaria satisfecha. 5. Conforme a lo dispuesto en el punto 1 se considerará sujeto pasivo en las obras cofinanciadas con la Junta de Andalucía en virtud de convenio para la construcción de instalaciones deportivas municipales, al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Capítulo IV. Exenciones Artículo 4. Exenciones. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

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Capítulo V. Bonificaciones Sección primera. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal. Articulo 5.º 1. Las construcciones, instalaciones u obras, que previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales históricas artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, por el Pleno de la Corporación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrán gozar de una bonificación sobre la cuota del impuesto, con los porcentajes especificados en el apartado siguiente. Sólo serán susceptibles de declararse de especial interés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior las siguientes: A) Interés social: A.1) Construcciones, instalaciones u obras de nueva edificación, reforma o ampliación de las existentes, para la implantación de equipamientos dotacionales incluidos en el capítulo IV «Uso de equipamiento y servicios públicos» del Título IX de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística, que se establezcan en parcelas que dicho Plan destina de forma cualificada a ese uso.     Porcentaje de bonificación: • Si se gestionan directamente por una entidad de carácter público........................................ 95% • Si se gestionan por una entidad de carácter privado............................................................. 50% A.2) Construcciones, instalaciones u obras de nueva edificación, reforma o ampliación de las existentes, para la implantación de equipamientos dotacionales incluidos en el capítulo IV «Uso de equipamiento y servicios públicos» del Título IX de las normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística, que sean promovidas por entidades sin ánimo de lucro. Porcentaje de bonificación:................................................................................................... 95% A.3) Construcciones u obras de rehabilitación de edificios de uso residencial en áreas o zonas declaradas de rehabilitación preferente, integrada, concertada o similiar, que obtengan de la Administración competente la calificación de actuación protegida. Porcentaje de bonificación.................................................................................................... 95% A.4) Obras de nueva planta de viviendas protegidas destinadas a los grupos con menor índice de renta que se determinen en los correspondientes planes y programas de viviendas protegidas. Porcentaje de bonificación.................................................................................................... 95% B) Interés cultural e histórico artístico: Construcciones, instalaciones u obras que, permitidas por la normativa urbanística, se lleven a cabo en edificios y elementos incluidos en el Catálogo para la protección del Patrimonio Histórico del PGOU. Porcentaje de bonificación: B1) Protección del patrimonio arquitectónico: Edificios y elementos con nivel de protección integral......................................................... 95% Edificios y elementos con nivel de protección estructural.................................................... 50% B2) Protección del patrimonio arqueológico............................................................................... 95% C) Fomento del empleo: Las obras, construcciones e instalaciones que se realicen para el establecimiento, mejora o ampliación de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes, en los términos siguientes: C.1) Base imponible entre 0,00 € y 100.000 €.............................................................................. 50% C.2) Base imponible entre 100.001 € y 3.000.000 €..................................................................... 50% C.3) Base imponible entre 3.000.001 € y 10.000.000 €................................................................ 50% C.4) Base imponible entre 10.000.001 € y 20.000.000€............................................................... 60% C.5) Base imponible entre 20.000.001 € y 30.000.000 €.............................................................. 75% C.6) Base imponible superior a 30.000.000 €............................................................................... 95% La concesión de estas bonificaciones exigirán el cumplimiento de los siguientes requisitos: • El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quien sea el propietario del inmueble. • El inmueble objeto de la construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Alcalá de Guadaíra y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento de empleo. • La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de, al menos, un puesto de trabajo para el supuesto c1), tres puestos de trabajo en el c2), cinco en el c3), siete en el c4), nueve en el c5) y once en el c6, con un crecimiento de empleo de dichas magnitudes mínimas en los centros de trabajo radicados en el municipio de Alcalá de Guadaíra. • Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa, y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante los siguientes periodos: seis meses para el supuesto c1, un año para el c2 y dos años para los supuestos c3, c4, c5, y c6. • Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. • En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Alcalá de Guadaíra. Artículo 6.º Normas para la aplicación de las bonificaciones de la sección primera. 1. Las bonificaciones comprendidas en esta sección primera no son acumulables, ni aplicables simultánea, ni sucesivamente entre sí. En el caso de que las construcciones, instalaciones u obras fueran susceptibles de incluirse en mas de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquel al que corresponda mayor importe. 2. En el expediente instruido para la concesión de estas bonificaciones deberá constar, con carácter previo a su concesión, informe del Servicio municipal de Urbanismo.

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Sección segunda. Otros beneficios fiscales. Artículo 7.º Viviendas de protección pública. Disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota las obras de nueva planta de viviendas protegidas no incluidas en el artículo 5 A4 de la presente ordenanza. Artículo 8.º Acceso y habitabilidad de los discapacitados. 1. Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad que se realicen en viviendas o edificios. El porcentaje de discapacidad de la persona deberá ser superior al 33%. 2. No será aplicable esta bonificación en los supuestos en los que la construcción, instalación u obra sea subvencionada de forma pública o privada, a cuyo efecto el sujeto pasivo deberá presentar declaración responsable de no percibir subvención para dicha obra. Sección tercera. Régimen de compatibilidad y disposiciones comunes. Artículo 9.º 1. Con carácter general, no son compatibles y, por consiguiente, no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones comprendidas en la Sección Primera y las correspondientes en la Sección Segunda, debiendo el interesado optar por la que desea que le sea aplicable. Si indicara más de una, se entenderá que elige aquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación. 2. Las cuantías de las bonificaciones reguladas en esta ordenanza tendrán como límite la cuantía de la cuota íntegra. Artículo 10.º Procedimiento. 1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo durante el procedimiento de tramitación de la licencia de obras y siempre con anterioridad a su concesión. En los demás casos, la solicitud de bonificación deberá presentarse simultáneamente junto con la declaración responsable y la comunicación previa. 2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: • Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal. • Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable, comunicación previa o, en su caso, orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras. • Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal. 3. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención, quedando la bonificación condicionada a su justificación en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto. 4. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. De no cumplimentar el requerimiento se entenderá que ha desistido de su petición previa resolución al respecto, y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada con los intereses de demora. 5. Si se denegare la bonificación se procederá a aplicar de oficio liquidación complementaria sin la bonificación con el porcentaje que proceda y con los intereses y recargos que correspondan , sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciare infracción tributaria. 6. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionadas a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando ésta sin efecto tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa. 7. No procederá la concesión de bonificación alguna para aquellas construcciones, instalaciones u obras respecto de las que no se haya solicitado el beneficio fiscal en el plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Capítulo VI. Base Imponible, cuota y devengo. Artículo 11.º Base imponible. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. 2. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 3. Para la determinación de la base imponible se tendrá en cuenta el presupuesto presentado por los interesados, visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso será determinado por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto. No obstante el presupuesto de ejecución material, en todo caso, deberá respetar los precios mínimos o estimados establecidos en los módulos aprobados por este Ayuntamiento y que se acompañan como anexo a la presente ordenanza. Artículo 12.º Cuota. 1. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será del 4 por cien.

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Artículo 13.º Devengo. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o presentado la declaración responsable o la comunicación previa. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario: a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal o resolución declarando el inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, en la fecha en que sea retirada dicha licencia o resolución por el interesado o su representante o, en el caso de que esta no sea retirada, a los 30 días de la fecha de concesión de la misma. b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha del Registro de entrada en el Ayuntamiento. c) Cuando sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, o no se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de construcciones, instalaciones u obras. Capítulo VII. Gestión del tributo. Artículo 14.º 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional, que los sujetos pasivos abonarán en el plazo concedido al efecto, debiendo acreditar el pago con carácter previo a la retirada de la licencia. 2. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras. Cuando se autorice una modificación del proyecto que de lugar a un incremento de presupuesto, la Administración practicará liquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial. 3. Finalizadas las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación municipal comprobará el coste real de las mismas, modificando en su caso, la base imponible inicial, y practicará la liquidación definitiva que proceda, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Capítulo VIII. Recaudación e inspección. Artículo 15.º La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y en la ordenanza fiscal general de recaudación. Capítulo IX. Infracciones y sanciones tributarias. Artículo 16.º En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal modificada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2016 entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa. Anexo Módulos estimativos de valoración A) Régimen general. A. Residencial Tipología

Situación

€ m/cuadrado

S/núcleo

Hasta 2

4>

Entre medianeras

Unifamiliar Plurifamiliar

680

Exento/pareado

680

745

885

Entre medianeras

580

635

680

Pareadas

580

635

680

Bloque aislado

525

580

665

En hilera

555

610

635

Viviendas protegidas. Minoración del 30% se aplicará coeficiente de 0,70 a los valores anteriores B. Comercial Tipología

De servicios

€ m/situación

Locales en estructura sin uso

365

Local terminado

610

Adecuación integral local o nave en bruto

250

46

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104

Tipología

Sábado 7 de mayo de 2016

€ m/situación

Edificio comercial nueva planta

885

Supermercados e hipermercados nueva planta

885

Grandes almacenes de nueva planta

1045

C. Estacionamiento de vehículos. Tipología

€ m/situación

Planta baja o semisótanos

315

Una planta bajo rasante

420

Mas de una planta bajo rasante

525

Edificio exclusivo

420

Al aire libre urbanizado

200

D. Subterránea. Tipología

€ m/situación

En semisótano

420

Bajo rasante

470

E. Naves y almacenes. Tipología

€ m/situación

Sin cerrar

130

Nave industrial sin uso

200

Nave industrial con uso definido

240

Naves otros usos

450

Ejecución de entreplanta

130

Adecuación integral nave en bruto para uso industrial

40

Adecuación integral nave en bruto para otros usos F. Edificios de uso publico. Tipología

€ m/situación

Cines y multicines

1115

Teatros auditorios

1305

Tanatorio

940

Lugar de culto

1145

Sala de fiesta/casino

1240

Discoteca

1200

G. Hostelería Tipología

€ m/situación

Bares y pub

690

Cafeterías

800

Restaurantes

1105

Hospedaje de una estrella

730

Hospedaje de dos estrellas

785

Hospedaje de tres estrellas

1105

Hospedaje de cuatro estrellas

1145

Hospedaje de cinco estrellas

1460

H. Oficinas Tipología

€ m/cuadrado

Adecuación de local existente para oficinas

525

Formando parte de un edificio destinado a otros usos

625

Edificio exclusivo

745

Edificio oficial y administrativo de gran ncia

885

Sábado 7 de mayo de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104 47

I. Deportivo Tipología

€ m/cuadrado

Vestuario y ducha

680

Gimnasio Polideportivo

730 745

Piscina cubierta entre 75 m² y 150 m²

785

Piscina cubierta de mas de 150 m²

730

Palacio de deportes

990

Pistas terrizas

105

Pista de hormigón y asfalto

160

Pistas de césped o pavimentos especiales

210

Graderíos sin cubrir

210

Graderíos cubiertos

365

Piscinas descubiertas hasta 75 metros cuadrados

315

Piscinas descubiertas entre 75 y 150 metros cuadrados

365

Piscinas descubiertas de mas de 150 metros cuadrados

420

J. Docente Tipología

€ m/cuadrado

Jardines de infancia y guarderías

690

Colegios, institutos y centros de formación profesional

745

Bibliotecas

745

Centro universitario

785

Centros de investigación

885

K. Sanitaria Tipología

€ m/cuadrado

Dispensarios y botiquines

730

Centros de salud y ambulatorios

1160

Laboratorios

940

Clínicas/hospitales

1250

L. Instalaciones varias Tipología

€ Unidad

Antenas de telefonía móvil o similar, por unidad de equipo completo Antenas de telefonía móvil o similar, por ampliaciones o reformas parciales posteriores Plantas fotovoltaicas: instalación inferior a 100 mw

15000

500 €/m²

Plantas fotovoltaicas: instalación igual o superior a 100 mw

350 €/m²

7500

M. Urbanización Urbanización de calle completa o similar (todos los servicios)

140

Ajardinamiento de un terreno sin elementos.

85

Ajardinamiento de un terreno con elementos

115

Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto

65

N. Obras de demolición Tipología

€ m/cuadrado

Todas

50

B) Módulos estimativos para la valoración de obras menores sujetas a procedimiento de comunicación previa y procedimiento abreviado. Concepto

Pintura



5 €/m²

Picado y enfoscado



25 €/m²

48

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104

Sábado 7 de mayo de 2016

Concepto

Picado y enlucido



8 €/m²

Reparación de balcones, repisas o elementos salientes



45 €/ml

Colocación o sustitución de aplacados, alicatado o zócalos



25 €/m²

Sustitución o colocación de solería



35 €/m²

Sustitución o colocación de falsos techos u otros revestimientos.



15 €/m²

Sustitución de tejas o chapa conformada cubierta



35 €/m²

Impermeabilización de cubierta



20 €/m²

Demolición muro para apertura o modificación de huecos en fachada



30 €/m²

Colocación o sustitución de puerta



160 €/ud

Colocación o sustitución de ventana



120 €/ud

Colocación o sustitución de persianas



50 €/ud

Colocación o sustitución de cerrajerías



50 €/ud

Demolición de tabique



12 €/m²

Ejecución de tabique (ladrillo, enlucido y pintado o pladur)



20 €/m²

Ejecución cerramiento de solar



55 €/m²

Vallado de obras y terrenos (malla de simple torsión)



12 €/m²

Colocación o sustitución de cancela



54 €/m²

Construcción de chimeneas



600 €/ud

Reforma completa de cuartos de baño



1.000 €/ud

Reforma completa de cocinas



2.000 €/ud

Sustitución aparatos sanitarios 100 €/ud Sustitución o mejora de instalaciones de electricidad, telecomunicaciones, fontanería, desagües y aparatos Justificar por solicitante sanitarios, gas y refrigeración Acondicionamiento espacios libres, ajardinamiento o pavimentación 35 €/m² Limpieza y desbroce de terrenos o solares



2 €/m²

Movimientos de tierra no afectos a urbanización ni edificación



30 €/m³

Construcción de piscinas



320 €/m²

Apertura de pozos



750 €/ud

Sondeos de terrenos



150 €/ud

Instalación de maquinaria, andamiaje y apeos



60 €/m²

Casetas prefabricadas de menos de 20 m² de superficie total



460 €/m² 2W-2846

———— ARAHAL Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2016, acordó aprobar definitivamente el proyecto de terminación de la urbanización U.E.-8 «Arahalco», redactado por el Arquitecto don Antonio Cortés Martín, con la corrección de errores materiales contenidos en el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Secretaría del Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Secretaría General de Infraestructuras y Normativa Técnica, con Registro de entrada en este Ayuntamiento n.º 6809, de fecha 1 de junio de 2015, consistentes en: — De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 9/2014, no se establece en el proyecto de urbanización un trato diferenciado para ningún operador de telecomunicaciones en concreto. — La Ley General de Telecomunicaciones actualmente en vigor es la Ley 9/2014, de 9 de mayo. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la LOUA. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Arahal, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Arahal a 21 de abril de 2016.—El Alcalde Presidente, Miguel Ángel Márquez González. 7W-2877

Sábado 7 de mayo de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104 49

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2016, aprobó inicialmente el Presupuesto General para el año 2016, con sus correspondientes anexos y documentación complementaria no habiéndose presentado reclamaciones en el periodo de exposición al público, se considera aprobado definitivamente. Superando los trámites anteriores, se procede a su publicación, resumida por capítulos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2016, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la plantilla del personal al servicio de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 127 del TRRL. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN AÑO 2016

Presupuesto de ingresos. Resumen por capítulos Operaciones no financieras A. Operaciones corrientes. Entidad Capítulos

Denominación

Ayuntamiento

1 2 3 4 5

Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Total operaciones corrientes

Sodemi

4.286.944,98 195.000,00 714.791,54 2.621.566,59 89.750,70 7.908.053,81

Consolidación

0,00 0,00 35.000,00 0,00 43.649,12 78.649,12

0,00 0,00 0,00 0,00 30.487,74 30.487,74

Total euros

4.286.944,98 195.000,00 749.791,54 2.621.566,59 102.912,08 7.956.215,19

A. Operaciones de capital. Entidad Capítulos

Denominación

Ayuntamiento

6 7

Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital

0,00 0,00 0,00

Sodemi

0,00 0,00 0,00

Consolidación

0,00 0,00 0,00

Total euros

0,00 0,00 0,00

Total operaciones no financieras

7.908.053,81

78.649,12

30.487,74

7.956.215,19

Operaciones financieras Entidad Capítulos

8 9

Denominación

Ayuntamiento

Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras

Sodemi

Consolidación

Total euros

45.000,00 0,00

0,00 0,00

0,00 0,00

45.000,00 0,00

45.000,00

0,00

0,00

45.000,00

Total Presupuesto general de ingresos año 2014 Operaciones no financieras. 7.956.215,19 Operaciones financieras. 45.000,00 Total 8.001.215,19 Presupuesto de gastos. Resumen por capítulos Operaciones no financieras A. Operaciones corrientes. Entidad Capítulos

Denominación

1 2 3 4

Gastos de personal G. En bienes corrientes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Total operaciones corrientes

Ayuntamiento

Sodemi

3.750.053,98 2.344.610,12 124.700,00 113.598,84 6.332.962,94

35.000,00 33.083,76 10.835,45 0,00 78.919,21

Consolidación

0,00 30.487,74 0,00 0,00 30.487,74

Total euros

3.785.053,98 2.347.206,14 135.535,45 113.598,84 6.381.394,41

A. Operaciones de capital. Entidad Capítulos

Denominación

Ayuntamiento

6 7

Inversiones reales Transferencias de capital Total operaciones de capital.

196.364,45 5.037,00 201.401,45

Sodemi

13.595,15 0,00 13.595,15

Consolidación

0,00 0,00 0,00

Total euros

209.959,60 5.037,00 214.996,60

Total operaciones no financieras

6.534.364,39

92.514,36

30.487,74

6.596.391,01

50

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104

Sábado 7 de mayo de 2016

Operaciones financieras. Entidad Capítulos

Denominación

8 9

Activos financieros Pasivos financieros Total operaciones financieras

Ayuntamiento

Sodemi

45.000,00 544.033,23 589.033,23

Consolidación

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

Total Presupuesto general de gastos año 2014 Operaciones no financieras 6.596.391,01 Operaciones financieras 589.033,23 Total 7.185.424,24 Plantilla de personal Personal funcionario I Con habilitación de carácter nacional. — Secretario 2.ª — Interventor 2.ª — Viceinterventor 3.ª II Subescala de gestión. — Tesorero A) Subescala Administrativa B) Subescala Auxiliar III Escala de Administración Especial A) Subescala técnica — Técnico Superior (Arquitecto) — Técnico Medio (Arquitecto Técnico) B) Subescala de Servicios Especiales B 1 Clase Policía Local: — Oficial Jefe — Oficial — Policía — Policía 2.ª actividad

Plazas

1 2 15 2

1

Personal laboral fijo I Escala de Administración General Grupo A/A1: — Técnico Administración General — Técnico ADL — Director Tic y Desarrollo Local Grupo B/A2: — Técnico Medio ADL Grupo C/C1: Subescala Administrativo II Escala de Administración Especial. Grupo A/A1: — Bibliotecario — Psicóloga Grupo B/A2: — Trabajadora Social Grupo D/C2: — Peón Polideportivo — Encargado Obras — Oficiales Obras — Encargada Limpieza — Técnico de Sonido (22 horas) Grupo E/Agrupación Profesional: — Técnico Auxiliar del S A D — Peón Obras — Peón Limpieza Viaria — Peones Limpieza Edificios

Plazas

Vacantes

1 1 1

1

Vacantes

1 1 1 1 5 6

1 1

1 1

1

1

1 1

1 1

1

1 1 1 9 1 1 1 6 1 4

1 2

1

Total euros

45.000,00 544.033,23 589.033,23

Sábado 7 de mayo de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104 51

Pesonal laboral indefinido I Escala de Administración General. Grupo D/C2: — Subescala Auxiliar II Suscala de Administración Especial Grupo A/A1: — Asesora Jurídica Grupo B/A2: — Trabajadora Social — Arquitecto Técnico — Técnico Medio Ambiente — Técnico Cultura — Educadora — Agente Dinamizador Juvenil Grupo C/C1: — Monitor Ocupacional Minusválido — Monitor Sociocultural — Monitor de Fútbol — Coordinador de Tenis — Coordinador de Deportes — Monitora de baile Grupo D/C2: — Peón Instalaciones Deportivas — Peón Campo de Fútbol — Encargado Jardinería — Oficiales Obras Grupo E/Agrupación Profesional: — Auxiliar del SAD — Peón Obras — Peón Limpieza Viaria — Peón Polideportivo — Peones Jardinería — Peones Limpieza Edificios Públicos — Repartidor

Plazas

Vacantes

8

1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1 1 1 5 6 8 2 1 5 8 1

En Bollullos de la Mitación a 3 de mayo de 2016.—El Alcalde, Fernando Soriano Gómez.

1

36W-3077

———— CANTILLANA En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en Pleno se aprobó definitivamente, con fecha 24 de noviembre de 2010, la modificación del estudio de detalle correspondiente al área urbana sita entre las calles Veredas, Barquete y Fuentezuela, inscrita en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, con el número 0.30.ED.024.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 124.3 del Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1992 y de la Ley 1/1997, se procede a la publicación del texto íntegro de dicho documento. En Cantillana a 13 de abril de 2016.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE ÁREA URBANA SITA ENTRE LAS CALLES VEREDAS, BARQUETE Y FUENTEZUELA. ED 9. EN CANTILLANA. SEVILLA

(Agosto de 2010) Promotor: Rofer Inversiones Generales S.L. 1. MEMORIA DEL ESTUDIO DE DETALLE ED 9. 1.1. OBJETO, INICIATIVA Y REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE. Con fecha 17 de enero de 2006, fue aprobado definitivamente el estudio de detalle correspondiente al área urbana, sita entre calles Vereda, Barquete y Bda. La Fuentezuela. Con fecha 10 de julio de 2006 se aprueba el Proyecto de Parcelación de la finca urbana citada anteriormente, en el que se comprueba que la situación del viario que recoge el referido proyecto de parcelación, no coincide con el especificado y aprobado en el Estudio de Detalle. Como consecuencia del Proyecto de Parcelación, la finca fue reparcelada e inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, con las diferentes fincas que más adelante en ésta Memoria se relacionarán, recogidas e identificadas a su vez en Catastro. Para regularizar la situación existente, se hace por tanto necesario y de ésta manera lo requiere el Ayuntamiento de Cantillana, la Modificación del Estudio de Detalle que se encuentra en vigor, Modificación en la cual se recoja la situación registral actual de las diferentes fincas reparceladas, obligándose con ello a hacer coincidir las superficies y usos definidos en el Proyecto de Parcelación, finca para uso viario y fincas para usos residenciales.

52

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104

Sábado 7 de mayo de 2016

Por tanto la Modificación del Estudio de Detalle, tiene por objeto regularizar la situación registral de las fincas que componen el área de actuación, al no ser ésta coincidente con el ED en vigor. La Modificación del ED 9, identificará la finca prevista para viario interior y agrupará las diferentes fincas de uso residencial en dos manzanas, a las cuales les será de aplicación a la hora de la edificación, como más adelante se definirá, las ordenanzas de la Normas Subsidiarias en vigor, para la zona en la que se localiza el suelo. La Modificación del Estudio de Detalle ED 9, se redacta por iniciativa de la sociedad promotora Rofer Inversiones Generales S.L., con CIF n.º B-91494567, domicilio social en calle García de Vinuesa, n.º 22, 2.º D, de Sevilla, representada por D. Marcos Romero Ferreras, con DNI 28.915.783E, sociedad propietaria de los terrenos lucrativos resultantes del Proyecto de Parcelación anteriormente referidos, realizándose la Modificación del Estudio de Detalle a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Cantillana. La presente modificación del documento, la redactan los arquitectos José Román Carrasco Escribano y José Luis del Pozo Carrasco, colegiados con los números 2678 y 5428 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, respectivamente, ambos con domicilio profesional en la calle Evangelista, 69 – 71 - casa 8 - local, 20, en Sevilla. 1.2. OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE. LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA). Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cantillana fueron aprobadas definitivamente el 27 de enero de 1993, y su Texto Refundido en fecha 4 de octubre de 1996, las que en el articulado de su Normativa Urbanística, establecen las condiciones de desarrollo del planeamiento en suelo urbano. El Estudio de Detalle ED 9, fue aprobado definitivamente el día 17 de enero de 2006. Aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, y trascurridas las circunstancias expuestas en el apartado anterior, se hace necesaria la Modificación del mismo, paralelamente a la redacción del Documento de Adaptación a LOUA de las Normas Subsidiarias, de forma que nos permita regularizar la situación del planeamiento en vigor y la realidad registral de las fincas afectadas por el mismo, todo ello en base al cumplimiento de los parámetros urbanísticos que para el mismo regulan las Normas Subsidiarias Municipales. El artículo 15 “Estudios de Detalle” de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece: 1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello, podrán: a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación o Planes especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público. b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas a la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento. 2. Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden: a) Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico. c) Suprimir o reducir el suelo dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie. d) Alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes. De la lectura del artículo 15 de la LOUA y dadas las nuevas condiciones de la actuación, el instrumento de planeamiento más adecuado para el desarrollo pretendido es la Modificación del Estudio de Detalle en vigor, mediante el que, sin modificar el uso urbanístico del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico del mismo o disminuir el suelo dotacional, se puedan fijar alineaciones y rasantes de los viales previstos, exteriores e interior, definir de una forma explícita las ordenanzas que le son de afección a la edificación que se va a desarrollar, todo ello acordes con las determinaciones de las Normas Subsidiarias, y los planteamientos del Documento de Adaptación a LOUA de las Normas Subsidiarias, en redacción en estos momentos. De la misma manera se justifica que al no venir impuesto desde el Planeamiento General, Normas Subsidiarias Municipales en vigor, un número máximo de viviendas para la unidad ED 9, la modificación al Estudio de Detalle, no supone Innovación de las mismas, ni afecta a las restricciones establecidas por el POTA respecto de los crecimientos urbanos. 1.3. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN ED 9. DETERMINACIONES URBANÍSTICAS. El suelo objeto del Estudio de Detalle, coincide con la finca registral número 8.498 inscrita en el registro de la Propiedad de Lora del Río, en folio 13 del tomo 644, libro 125, finca origen, de las que se obtienen tras Proyecto de Parcelación la relación de fincas resultantes que más adelante se exponen. Finca inscrita con una superficie de 3.336,74 m², si bien sumadas las fincas resultantes se obtiene una superficie de 3.337,14 m², tres mil trescientos treinta y siete con catorce metros cuadrados, superficie que será la estimada en el presente Estudio de Detalle, por ser suma de todas segregadas e inscritas. El suelo objeto del Modificado del ED 9, se encuentra al suroeste del municipio, en una zona que actúa de transición entre la barriada de la Fuentezuela, de carácter residencial y una zona de marcado carácter industrial, colmatada por pequeñas naves y cocheras. Los límites del área afecta por el ED 9, quedan definidos en la documentación gráfica que se adjunta en el Modificado del Estudio de Detalle, siendo éstos coincidentes con los definidos en el Estudio de Detalle en vigor, que son los siguientes: — Al norte, con otras parcelas de uso industrial y residencial. — Al este, con calle Fuentezuela. — Al sur, con la calle Barquete. — Al oeste, con calle Vereda. La presente modificación del Estudio de Detalle, no modifica el uso urbanístico del suelo, no incrementa el aprovechamiento urbanístico, pues éste deriva de la aplicación directa en las manzanas resultantes para uso residencial, de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias que le son de aplicación, para la zona en la que se ubica, “zona de crecimiento marginal en borde”, manteniendo el carácter de viario interior de la finca segregada e inscrita a tal efecto. No altera las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes y no suprime ni reduce suelo dotacional público. Con ello se cumple lo prescrito en el artículo 15 de LOUA, teniendo como objetivo establecer la ordenación de los volúmenes y alineaciones interiores de las edificaciones en las manzanas residenciales, recoger el trazado y alineaciones del vial peatonal interior resultado del Proyecto de Parcelación, así como fijar las rasantes de los viarios perimetrales e interior.

Sábado 7 de mayo de 2016

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 104 53

Serán por tanto de aplicación directa a las dos manzanas residenciales resultantes de la agrupación de las parcelas actuales, excepción de la del viario, las Ordenanzas Particulares para la Zona de Crecimiento en Bordes, reguladas en el Capítulo Quinto de las Normas Subsidiarias Municipales en vigor, así como todas las que le sean de afección con carácter general de las mismas. La edificabilidad, altura de plantas, volumetría y usos determinados por la ordenación del Modificado del ED 9, son resultado de la aplicación de las Ordenanzas Particulares para la Zona de Crecimiento en Bordes, reguladas en el Capítulo Quinto de las Normas Subsidiarias Municipales, de las que se desprenden los siguientes aspectos generales para cada una de las manzanas lucrativas resultantes: — Manzana 1. • El uso permitido será el residencial en todas sus categorías reguladas en el art. 92 de las NN.SS. • Como uso complementario se permite el comercial, según queda regulado en el art. 94 de las NN.SS. • Será permisible en sótano el uso de garaje-aparcamiento, según quedan regulados en el art. 99.2. categoría 2ª, de las NN.SS. • La altura máxima de la edificación será de tres plantas, medida ésta desde el punto situado a 0,60 metros por debajo del extremo de la línea de fachada de mayor cota de la calle Vereda, según aplicación del art. 79 de las NN.SS, dicha cota será la de referencia para el resto de la edificación en la manzana, al ser la diferencia de cotas entre sus dos extremos inferior a 3 metros. • La ocupación máxima de la edificación en la parcela será del 75%, computada según queda definido en art. 86 de las NN.SS, no computando los cuerpos semicerrados, (galerías) en las zonas que queden abiertas. • Por encima de la altura reguladora serán autorizados los elementos regulados por el art. 79.4 de las NN.SS., así como las cajas de escalera y trasteros con una superficie máxima del 20% de la planta inferior. • La edificabilidad máxima de cada una de las manzanas, será la resultante de aplicación de los parámetros de ocupación y altura máxima. — Manzana 2. • El uso permitido será el residencial en todas sus categorías reguladas en el art. 92 de las NN.SS. • Como uso complementario se permite el comercial, según queda regulado en el art. 94 de las NN.SS, con tolerancia de sótano o semisótano, así como de entreplanta con las condiciones reguladas en el artículo 47 de las mismas. • Será permisible en sótano el uso de garaje-aparcamiento, según quedan regulados en el art. 99.2. categoría 2ª, de las NN.SS. • La altura máxima de la edificación será de tres plantas, hasta un fondo máximo de 12 metros en esquina calle Vereda con calle Barquete, medidos éstos desde la alineación interior de la manzana a calle Vereda, definida en los planos correspondientes, y de dos plantas en el resto de fachada a calle Barquete y Fuentezuela. Todo ello en aplicación del art. 79.3.b) de las NN.SS • La ocupación máxima de la edificación en la parcela será del 75%, computada según queda definido en art. 86 de las NN.SS, no computando los cuerpos semicerrados, (galerías) en las zonas que queden abiertas. • Por encima de la altura reguladora serán autorizados los elementos regulados por el art. 79.4 de las NN.SS., así como las cajas de escalera y trasteros con una superficie máxima del 20% de la planta inferior. • La edificabilidad máxima de la manzana, será la resultante de aplicación de los parámetros de ocupación y altura máxima. En ambas manzanas el Estudio de Detalle plantea retranqueos de la edificación, permitidos por el artículo 84 de las NN.SS, los cuales liberan superficie de la misma, las que sumadas a los patios interiores y galerías de distribución abiertas, deberán justificar en el preceptivo proyecto de edificación la ocupación máxima del 75% permitida. 1.4. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS TERRENOS. Superficie. Como base planimétrica se ha tomado un levantamiento topográfico realizado para la confección del presente documento y posteriores, necesarios para el desarrollo urbanístico de la Unidad y su edificación, siendo coincidente con la superficie de propiedad arrojada tras el Proyecto de Parcelación. La urbanización del viario peatonal interior no se encuentra iniciada, los acerados de los viales perimetrales del suelo no se encuentran ejecutados conforme a la ordenación propuesta, por lo que conllevará la reurbanización de los mismos. La superficie de la unidad para la Modificación del ED, es de 3.337,14 m², coincidente con suma de las parcelas inscritas resultantes del Proyecto de parcelación. Topografía. La topografía del suelo es poco acusada, ya que si bien en Calle Veredas se produce un desnivel en torno a tres metros, se mantiene el resto de la fachadas a calle Barquete y Fuentezuela a la misma cota. Usos. El suelo objeto del Modificado del ED 9, se encuentra al suroeste del municipio, en una zona que actúa de transición entre la barriada de la Fuentezuela, de carácter residencial y una zona de marcado carácter industrial, colmatada por pequeñas naves y cocheras. Edificaciones existentes. En la actualidad existe una edificación enfrentada a la calle Vereda sin uso, que con anterioridad contenía un Centro de Transformación. Infraestructuras. El suelo objeto de la actuación consta en su entorno de todos los servicios propios para ser considerado suelo urbano consolidado, saneamiento, abastecimiento de aguas, electricidad y telefonía, a la vez de encintados de aceras y viales perimetrales asfaltados. Se pueden identificar el plano n.º 4, topográfico.

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1.5. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. La Unidad ED 9 ha sido reparcelada en base Proyecto de Parcelación aprobado en fecha 10 de Julio de 2.006, respecto del cual fueron inscritas en el Registro de La Propiedad de Lora del Río, las parcelas propiedad de Rofer Inversiones Generales S.L., con CIF n.º B-91494567, domicilio social en calle García de Vinuesa, número 22, 2.º D, de Sevilla, representada por don Marcos Romero Ferreras, con DNI 28.915.783E, que a continuación se relacionan:

Manzana 1

Parcela

Finca registral

A1

11.347

96,90

Residencial

A2

11.348

91,51

Residencial

A3

11.349

91,51

Residencial

A4

11.350

91,51

Residencial

A5

11.351

95,21

Residencial

A6

11.352

98,34

Residencial

 

564,98

 

B1

11.353

121,67

Residencial

B2

11.354

112,16

Residencial

B3

11.355

112,16

Residencial

B4

11.356

112,16

Residencial

B5

11.357

112,09

Residencial

B6

11.358

114,46

Residencial

C1

11.359

98,16

Residencial

C2

11.360

91,22

Residencial

C3

11.361

94,19

Residencial

C4

11.362

97,16

Residencial

C5

11.363

100,13

Residencial

C6

11.364

106,72

Residencial

D1

11.365

105,24

Residencial

D2

11.366

90,61

Residencial

D3

11.367

91,89

Residencial

D4

11.368

92,01

Residencial

D5

11.369

90,87

Residencial

D6

11.370

91,98

Residencial

D7

11.371

91,99

Residencial

D8

11.372

90,77

Residencial

D9

11.373

91,76

Residencial

D10

11.374

92,03

Residencial

Total manzana 1

Manzana 2

Superficie m²

Uso

D11

11.375

91,52

Residencial

D12

11.376

90,51

Residencial

D13

11.377

90,03

Residencial

Total manzana 2

 

Parcela de viario

11.378

Total ED 9

 

2.473,49 298,67 3.337,14

  Viario  

1.6. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. La ordenación propuesta recoge fielmente la prevista por el Proyecto de Parcelación aprobado, con el fin de refundir los diferentes documentos aprobados Modificando el Estudio de Detalle en vigor, para dar contenido a las fincas finalmente reparceladas. Con ello se agrupan las fincas de uso lucrativo actualmente existentes y se conforman dos manzanas de usos residenciales y compatibles, manteniendo la parcela prevista para viario.

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Se mantienen los objetivos del estudio de Detalle en vigor, cuales son: —  Colmatar éste borde del municipio, hoy muy deteriorado, dignificándolo con una zona residencial que mejore el aspecto formal del área. — Ordenar estos volúmenes de acuerdo con las determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, sobre edificabilidades y usos permitidos, integrándolos en el conjunto urbano. — Establecer las alineaciones y rasantes del ámbito de la actuación. — Realizar el definitivo soterramiento del trazado eléctrico hasta el Centro de Transformación, que se reubica en otra zona, adaptándolo a las nuevas necesidades del sector. 1.7. ALINEACIONES Y RASANTES. Las alineaciones exteriores de las manzanas de uso lucrativo propuestas, coinciden con los límites de las diferentes fachadas al vial interior y exteriores de las parcelas actuales inscritas, ya una vez agrupadas. Se proponen alineaciones interiores o de retranqueo obligado para cada una de las manzanas, con el objeto de liberar suelo de las mismas a efectos de computo de la ocupación, a la vez que conlleve la formalización de una tipología edificatoria de regularidad geométrica, que implantada en la suelo, regulariza el entorno de la zona del municipio en la que se ubica. Las rasantes que son identificadas en el plano correspondiente, coinciden con las actualmente existentes en los viales perimetrales exteriores, con la consiguiente comunicación de calle Vereda con el vial interior, que ajustado a la cota de acceso de conexión mantiene en su trazado la cota adaptada a las de calle Barquete y Fuentezuela. 1.8. JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA. APROVECHAMIENTO DE LA UNIDAD. La edificabilidad máxima de la Unidad se obtiene respecto de la aplicación directa de los parámetros de ocupación y altura máxima establecidas en las Normas Subsidiarias, para cada una de las manzanas lucrativas. Serán por tanto los respectivos proyectos de edificación los que deban justificar las condiciones máximas de edificabilidad que les corresponde. 2.

ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE.

Artículo único. Se mantienen las condiciones de ordenación y edificación contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales en vigor. Serán por tanto de aplicación directa a las dos manzanas lucrativas resultantes las Ordenanzas particulares para la zona de crecimiento en bordes, reguladas en el capítulo quinto de las Normas Subsidiarias Municipales en vigor, así como todas las que le sean de afección con carácter general de las mismas. Sevilla, agosto de 2010.—El Equipo Redactor.—Los Arquitectos, José Román Carrasco Escribano y José Luis del Pozo Carrasco. 2W-2013 ———— CANTILLANA Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 26 de abril de 2016, ha sido aprobada inicialmente la «modificación del avance de planeamiento para la identificación de edificaciones aisladas de Cantillana, previsto en el artículo 4.2 del Decreto 2/2016, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía». Durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, se expone al público a efectos de reclamaciones o sugerencias. En Cantillana a 28 de abril de 2016.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. 36W-3007 ———— GILENA El Pleno del Ayuntamiento de Gilena, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Gilena a 14 de abril de 2016.—El Alcalde, Emilio A. Gómez González. 7W-2710 ———— ISLA MAYOR Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de abril de 2016, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016, las bases de ejecución, así como la plantilla de personal, se expone al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y «Boletín Oficial» de la provincia, durante el plazo quince días hábiles, a los efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

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En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. Isla Mayor a 25 de abril de 2016.—El Alcalde Presidente, Juan Molero Gracia. 7W-2902 ———— UTRERA El Pleno del Ayuntamiento de Utrera, en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 3 de mayo de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal de 2016, con toda la documentación que consta en el expediente. Segundo: Someter el expediente a exposición pública, previo anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, por espacio de 15 días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. Tercero: Del presente acuerdo se dará traslado a la Intervención de Fondos, a los efectos de continuar con su tramitación. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales. En Utrera a 5 de mayo de 2016.—El Secretario General, Juan Borrego López. 6W-3165

ANUNCIOS PARTICULARES ————

COMUNIDAD DE REGANTES «DOÑANA» Estimado comunero: Por la presente se le convoca a la Junta General ordinaria que se celebrará el próximo día 23 de mayo de 2016, en los locales de la Sociedad Deportiva de Caza de Isla Mayor, sita en la avenida Rafael Beca, 3, de Isla Mayor, a la 18.00 horas, en primera convocatoria, y a las 18.30 en segunda, para tratar como puntos del ORDEN DEL DÍA Primero: Nombramiento de tres comuneros no miembros de la Junta de Gobierno encargados de firmar el Acta de la Asamblea ordinaria a celebrar. Segundo: Planteamiento de propuestas en cuanto a la tramitación del expediente concesional que se está gestionando por parte de la Comunidad ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Tercero: Exposición de la resolución de expedientes sancionadores ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Cuarto: Planificación establecida para la Campaña 2016 y otras cuestiones referidas al riego. Quinto: Resolución de solicitud de impugnación de la Junta General ordinaria celebrada el pasado día 31 de marzo de 2016. Sexto: Ruegos y preguntas. Aznalcázar a 3 de mayo de 2016.—El Secretario, Antonio M. Muñoz Rodríguez.—V.º B.º: El Presidente, José Daniel Aranda Carbonell. 7W-3091-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

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