2016 - Diputación de Sevilla

21 nov. 2016 - Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ..... De: Doña Antonia Rodríguez Morán. ... 72/2016 promovido por doña Laura Herrero Castro sobre despido.
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 270

Lunes 21 de noviembre de 2016

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal: Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria: Anuncios de cobranza en periodo voluntario. . . . . . . . . . . . . . . 3 . ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 251/15; número 2: autos 414/15; número 3: autos 161/15; número 7: autos 63/16; número 9: autos 260/15; número 10: autos 150/14 y 955/15; número 11: autos 831/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Madrid.—Número 13: autos 72/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 . AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Gerencia de Urbanismo: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . 9 — Aznalcóllar: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 — Carmona: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 — El Cuervo de Sevilla: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . 18 — Herrera: Convocatoria de ayudas (BDNS). . . . . . . . . . . . . . . . . 18 — Lantejuela: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . 18 — Palomares del Río: Cuenta general ejercicio 2014. . . . . . . . . . . 19 Cuenta general ejercicio 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — La Rinconada: Modificación tarifaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 . OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla: Cuenta general ejercicio 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Consorcio Provincial de Aguas de la Sierra Sur: Cuenta general ejercicio 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 . ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes «La Vega de Coria del Río»: Convocatoria de junta general ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal ———— Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua y alcantarillado, del municipio de Villaverde del Río, correspondientes al tercer trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 1 de febrero de 2017, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas del OPAEF o realizar el pago en la oficina de atención al contribuyente de los servicios centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las oficinas de atención al contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 9 de noviembre de 2016.—La Vicepresidenta del OPAEF, M.ª Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por la recogida de basuras, del municipio de El Pedroso, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 1 de febrero de 2017, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas del OPAEF o realizar el pago en la oficina de atención al contribuyente de los servicios centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las oficinas de atención al contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 9 de noviembre de 2016.—La Vicepresidenta del OPAEF, M.ª Concepción Ufano Ramírez.

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Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua y alcantarillado, del municipio de San Nicolás del Puerto, correspondientes al tercer trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 21 de noviembre de 2016 hasta el 23 de enero de 2017, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas del OPAEF o realizar el pago en la oficina de atención al contribuyente de los servicios centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las oficinas de atención al contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 9 de noviembre de 2016.—La Vicepresidenta del OPAEF, M.ª Concepción Ufano Ramírez. 8W-8161

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20140003911. Procedimiento: 365/14. Ejecución número: 251/2015. Negociado: 4J. De: Don Guiomar Blanco Durán. Contra: Morales & Morales Servicios Integrales, S.L. Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 251/2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Guiomar Blanco Durán, contra Morales & Morales Servicios Integrales, S.L., en la que con fecha 24 de junio de 2016 se ha dictado Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Decreto número 430/16. Sra. Letrada de la Administración de Justicia: Doña María Belén Pascual Hernando. En Sevilla a 24 de junio de 2016. Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Morales & Morales Servicios Integrales S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.125,76 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Hágase saber a dicha parte que, para la retirada del testimonio, deberá comparecer en este Juzgado en día hábil y hora de audiencia. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de c/ José Recuerda Rubio n.º 4, de Sevilla, cuenta n.º 4020-0000-64-0251-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido

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del código «31» y «social-revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «social-revisión». Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en forma a Morales & Morales Servicios Integrales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 31 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando. 2W-7982 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña M. Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2015, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Olivencia Romero contra Abentel Telecomunicaciones, S.A. y Telecoes, C.B. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 6 de junio de 2016, del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. El Rey. El Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia núm. 256/2016. En Sevilla a 6 de junio de 2016, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2015, promovidos por Francisco Javier Olivencia Romero; contra Abentel Telecomunicaciones, S.A. y Telecoes, C.B.; sobre despidos/ceses en general. Fallo: Estimar la acción de despido ejercitada por don Francisco Javier Olivencia Romero contra la empresa Telecoes, C.B. y, en consecuencia, procede: Declarar improcedente el despido del trabajador que tuvo lugar con fecha de efectos del día 2 de marzo de 2015. Condenar a la empresa a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su relación laboral en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 513,04 € y todo ello con las siguientes advertencias legales: 1.- La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido. 2.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado dentro del plazo de (5) cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. 3.- En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión. 4.- Si la empresa, conforme a lo expuesto, optara expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación que correspondan desde el 2 de marzo de 2015 (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive) a razón del salario diario de 46,64 € sin perjuicio de la deducción que proceda respecto de los salarios que el trabajador haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinarán en ejecución de sentencia. Estimar la acción de reclamación de cantidad ejercitada y, en consecuencia, procede: Condenar solidariamente a las empresas Telecoes, C.B. y Abentel Telecomunicaciones, S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 1.557,03 € por los salarios devengados entre noviembre de 2014 y marzo de 2015, con inclusión de las vacaciones no disfrutadas. Condenar a la empresa Telecoes, C.B. a abonar al trabajador la cantidad de 252,34 € por el plus de transporte devengado entre noviembre de 2014 y marzo de 2015. Condenar a la empresa a abonar las costas del proceso, incluidos los honorarios del Letrado que intervino asistiendo y representando al trabajador, con el límite de 600 €. Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Telecoes, C.B. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 27 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M. Consuelo Picazo García. 253W-7921 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 161/15, a instancia de la ejecutante José Antonio Valmorisco Rodríguez, contra Natural Project Energías Renovables, S.L. y Fogasa en la que con fecha 28 de octubre de 2016, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

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Decreto. Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada Natural Project Energías Renovables, S.L. con CIF núm. B-91.838.136,, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 19.904,07 euros de principal, más 3.185 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al Fondo de Garantía Salarial, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de (3) tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4022-0000-64-054114, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Natural Project Energías Renovables, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción núm. 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 28 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 253W-7925 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 63/2016, a instancias de la parte actora don José Miguel Muñoz Muñoz, doña Isabel García Esteban y don Juan Carlos Placios Gallardo, contra Terral Wind, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 19 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Terral Wind, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 19.680,96 euros de principal, más 3.940 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia.» Y para que sirva de notificación al demandado Terral Wind, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 19 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-5549 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 260/2015. Negociado: 6e. N.I.G.: 4109144S20120007841. De: Fundación Laboral de la Construcción. Abogado: José Luis León Marcos. Contra: Constructora Rivesur 2002, S.L.

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Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Constructora Rivesur 2002, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre de 2016, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla doña Gracia Bustos Cruz, acuerda: Declarar al ejecutado Constructora Rivesur 2002, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 120,14 euros de principal, más 36,04 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento y archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander n.° 4028.0000 69 0708 12, utilizando para ello el modelo oficial indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso y «social-reposición» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Grupo Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán 4028.0000.69.0708.12., indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «69» y «social-reposición». Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª la Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. Y para que sirva de notificación al demandado Constructora Rivesur 2002, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 2W-7986 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 150/2014, a instancia de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades, contra don Francisco José Jiménez Rodríguez, INSS, doña María Luisa Rodríguez Panadero, don José Antonio Reyes Moreno y TGSS, se ha acordado citar a don Francisco José Jiménez Rodríguez y doña María Luisa Rodríguez Panadero, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 22 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 6.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a don Francisco José Jiménez Rodríguez y doña María Luisa Rodríguez Panadero, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 6 de octubre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 258-8418 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Procedimiento ordinario 955/2015. Negociado: E. N.I.G.: 4109144S20150010304 De: Unión General de Trabajadores. Abogado: José Luis García Ramos. Contra: Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 955/2015, a instancia de la parte actora Unión General de Trabajadores, contra Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo: Con desestimación de la demanda interpuesta por Unión General de Trabajadores, contra la Fundación Pública Andaluza de Progreso y Salud, absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

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Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-7988 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despidos/ceses en general 831/2015 Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20150008935. De: Doña Antonia Rodríguez Morán. Contra: Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L, Emilia Navas, S.L. y Calenda Work, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 831/2015, se ha acordado citar a Calenda Work, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de diciembre de 2016 a las 10.40 h conciliación y a las 10.50 h juicio, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, 6.ª planta, edificio Noga - CP 41018 Sevilla, para el acto de conciliación y sala de vistas núm. 13, planta 1.ª mismo edificio mencionado para el acto de juicio, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente se le cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Calenda Work, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 8 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 253W-4368 ———— MADRID.—JUZGADO NÚM. 13 NIG: 28.079.00.4-2016/0001905. Procedimiento despidos/ceses en general 72/2016. Materia: Despido Demandante: Doña Laura Herrero Castro. Demandados: Aibe Group Management, S.L. y Fogasa. Asunto en que se acuerda: Juicio núm. 72/2016 promovido por doña Laura Herrero Castro sobre despido. Persona que se cita: Aibe Group Management S.L. en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación. Asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña Laura Herrero Castro sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente. Lugar y fecha en la que debe comparecer. En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, planta 3 - 28008, sala de vistas núm. 3.3, ubicada en la planta 3.ª el día 20 de diciembre de 2016, a las 9:45 horas. Advertencias legales. 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulos 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid a 22 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Tirado Gutiérrez. 36W-4715

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AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA Bolsa de empleo de Trabajador/a Social: En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla número 11, se tramita el procedimiento abreviado 317/2016, negociado: 5, interpuesto por doña Eva María Castro Chacón, contra la resolución del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla, de 27 de abril de 2016, por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada formulado contra el resultado definitivo de la bolsa de empleo de Trabajador/a Social, así como contra la resolución dictada por el Concejal Delegado del Área de Hacienda y Administración Pública, de 23 de mayo de 2016, por la que se resuelve aprobar la constitución de la bolsa de empleo de Trabajador/a Social. Por así haber sido dispuesto, por el presente se emplaza a los interesados en dicho procedimiento con el fin de que en el plazo de nueve días, si les conviniere, puedan comparecer en el mencionado Juzgado con Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna. Sevilla a 27 de octubre de 2016.—El Jefe de Servicio de Recursos Humanos, Ramón Pérez Bargallo. 2W-7942 ———— SEVILLA Gerencia de Urbanismo Expediente 33/2016 Asto. Habiéndose recibido en esta Gerencia de Urbanismo copia del estudio informativo correspondiente al proyecto E37-SE-4800 «Áreas de servicio de la autovía de circunvalación SE-40», promovido por el Ministerio de Fomento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que se encuentra depositado en las dependencias de esta Gerencia de Urbanismo, Avda. Carlos III s/n., edificio n.º 5, una copia de dicho documento, a fin de que pueda ser consultado por cualquier posible interesado en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio y en horario habitual de atención al público (lunes a viernes de 9.00 h a 13.30 h). Transcurrido dicho plazo, se remitirá al citado órgano, las alegaciones que en su caso pudieran formularse a los efectos oportunos. Sevilla a 5 de octubre de 2016.—El Secretario de la Gerencia, P.D. El Jefe del Servicio (resolución n.º 658, de 22 de febrero de 2007, completada el 14 de julio de 2015), Carlos Flores de Santis. 6W-7666 ———— AZNALCÓLLAR Don Juan José Fernández Garrido, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno municipal en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, en su punto del orden del día: Tercero.—Aprobación, si procede, de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas de obras menores. Por unanimidad de todos los miembros asistentes se acuerda: Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la tramitación de licencias de obra menor. Segundo.—Publicar inicialmente el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para la apertura del periodo de información pública correspondiente. Tercero.—Remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Anexo I Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas relativas a obras menores Exposición de motivos. De acuerdo al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros medios, sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, con la presente Ordenanza el Ayuntamiento de Aznalcóllar, persigue dotarse de un marco procedimental único que abarque la intervención administrativa en materia de obras menores, dotando a estos procedimientos de una regulación específica que garantice la seguridad jurídica a los ciudadanos y prestadores de servicios. Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados por las Administraciones Públicas en la tradición jurídica española. Sin embargo, en la actualidad se está produciendo un continuo cambio normativo tanto en la Legislación Estatal como Autonómica inspirada por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre ejercicio de los derechos de contenido urbanístico. En el ámbito de la Administración Local, se requiere un estudio de los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones y licencias a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos y, asimismo, una modificación de la Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones, siendo que el análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el artículo 103.1 de la Constitución Española.

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Por todo ello, el Ayuntamiento de Aznalcóllar, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, y en virtud de sus competencias establecidas en el artículo 123 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010, de 11 de junio, mediante la presente Ordenanza y por lo que se refiere al ejercicio de los derechos amparados tradicionalmente por las licencias urbanísticas de obra menor, ha extendido el espíritu liberalizador introducido en la legislación comunitaria a su ámbito, limitando la necesidad de otorgamiento previo de licencia a los supuestos expresamente contemplados en el Decreto 60/2010, de Reglamento de Disciplina de Andalucía, estableciendo un procedimiento específicos para el resto de las actuaciones, que, por su escasa relevancia, no necesitan del otorgamiento previo de licencia. De esta manera, se configura el procedimiento de Declaración Responsable (que, eliminando totalmente la necesidad de autorización previa, posibilitará la ejecución de las obras que se encuentren en su ámbito de aplicación con la mera presentación de la declaración). De este modo, la presentación de la declaración responsable y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa, sino un medio para que la Administración conozca la realización de una pequeña obra y activar las comprobaciones posteriores pertinentes. Artículo 1.—Objeto: La presente Ordenanza municipal tiene por objeto determinar las actuaciones que por su naturaleza o menor entidad técnica no requieren la presentación de un proyecto técnico, así como regular el procedimiento de comunicación previa para determinadas actuaciones que, por su menor entidad técnica, económica y carecer de impacto ambiental y urbanístico, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento mediante el mecanismo de la declaración responsable para hacer posible su intervención y control posterior en el breve plazo establecido al efecto. Artículo 2.—Ámbito de aplicación: 1. Se entiende por obra menor a los efectos de aplicación del procedimiento de tramitación regulado en esta ordenanza, aquélla de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, que: • No intervengan en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o protegidos. • No intervengan en fachadas en el ámbito del conjunto histórico. • No supongan alteración de volumen o superficie construida. • No supongan modificación del uso. • No supongan redistribución sustancial. • No supongan modificación de elementos estructurales. • No supongan modificación sustancial de su diseño exterior. • No supongan modificación sustancial de las instalaciones. • No alteren el número de fincas registrales. • No afecten a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación. 2. Por tanto pueden considerarse obras menores a los efectos de aplicación de esta ordenanza: 1. Leves modificaciones de tabiquería que no alteren sustancialmente la distribución. 2. Apertura de huecos (puertas o ventanas) interiores, o exteriores que no alteren sustancialmente las fachadas. 3. Leves modificaciones de las instalaciones que no supongan la renovación o sustitución de las mismas. 4. Pequeñas obras de simple reparación, decoración, u ornato. 5. Reforma, reparación, renovación o modificación de todo tipo de revestimientos, ya sean continuos o por piezas. 6. Cambio o sustitución de carpintería interior. 7. Cambio o sustitución de carpintería exterior. 8. Cambio o sustitución de aparatos sanitarios. 9. Reparación e impermeabilización de cubiertas y tejados. 10. Limpieza y sustitución de bajantes. 11. Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares). 12. Modificación de huecos en planta baja de locales, siempre que no supongan modificación de la configuración general de la fachada. 13. Apertura de catas o trabajos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales. 14. Sustitución o colocación de zócalos, aplacados o piezas en la fachada. 15. Limpieza de solares que no implique movimiento de tierras. 16. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, colocación de bordillos. 17. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. 3. Aquellas obras que no cumplan con todos los condicionantes citados en el punto 1, no serán consideradas como obras menores a los efectos de aplicación de los procedimientos de tramitación regulados en esta ordenanza, y se tramitarán mediante Licencia Urbanística. Artículo 3. Las actuaciones definidas en el artículo segundo de la presente Ordenanza municipal, que no requieren la presentación de proyecto técnico y siempre que esté incluida en ámbitos de suelo urbano consolidado, se tramitarán conforme al procedimiento de comunicación previa para inicio de actuaciones menores que será suscrita por el comunicante o representación legal mediante impreso normalizado que se acompaña como anexo I. Artículo 4.—Comunicación previa de actuaciones menores: La comunicación previa de actuaciones menores definidas en el artículo segundo de la presente ordenanza deberá ajustarse al siguiente procedimiento: 1.- La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado, acompañado de la documentación general y específica para cada actuación concreta que se describe en el anexo I de la presente Ordenanza. 2.- El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación de que se trate, equivale a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal, y una vez comprobado por los servicios municipales que se acompaña por el interesado la integridad de la documentación general y específica incluido el abono de la tasa correspondiente, se extenderá la diligencia administrativa de comunicado conforme sin perjuicio de la comprobación técnica posterior a realizar por los servicios técnicos.

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3.- Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos comunicados finalizará de alguna de las siguientes formas: a. En los casos que no se aportara la totalidad de la documentación general y específica para cada actuación concreta, se le requerirá para la subsanación de los defectos apreciados en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b. Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de esta ordenanza se podrá iniciar las actuaciones comunicadas. c. Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, se notificará al solicitante de que se abstenga de ejecutar su actuación procediendo a continuarse la tramitación mediante el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas. d. Cuando la actuación comunicada no se ajuste al planeamiento urbanístico vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante, archivándose el expediente sin más trámites. 4.- No surtirán efecto las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. Artículo 5.—Condiciones y efectos de la comunicación de la actuación: 1.- Únicamente se podrán ejecutar las actuaciones descritas en la Comunicación Previa. Si se realizan otro tipo de actuaciones que no sean las expresamente contempladas, deberán solicitar su correspondiente autorización por el procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística. 2.- El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la documentación requerida y aportada, facilitando el acceso al emplazamiento de las actuaciones comunicadas al personal de dichos servicios para inspecciones y comprobaciones. 3.- Las actuaciones comunicadas deberán realizarse en el plazo de (2) meses desde la fecha de la comunicación. Transcurrido dicho plazo se entiende caducada la comunicación, salvo que el interesado antes del vencimiento del plazo solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las actuaciones. 4.- La prórroga para la ejecución de las actuaciones podrá alcanzar hasta un máximo de dos (2) meses de plazo. 5.- En ningún caso pueden realizarse actuaciones en contra de la ordenación urbanística ni de la legalidad vigente. 6.- Cumplirán cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación, seguridad y salud en el trabajo deban contemplarse en el ejercicio de la actuación que se comunique. 7.- La comunicación será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas conforme a la legislación vigente. 8.- Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación. 9.- Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las actuaciones, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento mediante impreso normalizado. 10.- En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las actuaciones se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes y a mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza. 11.- Queda prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización específica. Artículo 6.—Régimen de control e inspección municipal: 1.- Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones de control posterior y de inspección que les otorga la legislación vigente a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística. 2.- A tal efecto dispondrán de las facultades y funciones reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Disposición adicional primera En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación estatal y autonómica concordante, así como en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo. Disposición adicional segunda Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado se regirán por la Ordenanza Fiscal correspondiente en régimen de autoliquidación. Disposición transitoria La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, salvo desistimiento expreso del titular del expediente. Disposición final La entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento. En Aznalcóllar a 4 de noviembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan José Fernández Garrido. 253W-8251 ———— AZNALCÓLLAR Don Juan José Fernández Garrido, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno municipal en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, en su punto del orden del día: Cuarto.— Aprobación, si procede, de la Ordenanza fiscal y reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Aznalcóllar.

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Por unanimidad de todos los miembros asistentes se acuerda: Primero.— Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Aznalcóllar. Segundo.— Publicar inicialmente el texto íntegro de la Ordenanza en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, así como en el tablón de edictos municipal para la apertura del periodo de información pública correspondiente, así como remitir notificación del presente acuerdo y solicitud de informe al Consejo Andaluz de Comercio. Tercero.— Remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Anexo I Ordenanza fiscal y reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Aznalcóllar Exposición de motivos. El ejercicio de la actividad comercial fuera de los establecimientos comerciales permanentes, constituyen una modalidad arraigada en los municipios, habiendo adquirido por circunstancias de diversa índole una apreciable dimensión, dejando de ser una fórmula subsidiaria de actividad industrial. La actividad comercial es objeto de regulación genérica en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando al determinar las competencias de los municipios se refiere en varios artículos a ferias y mercados. La creciente importancia de la venta ambulante y la falta de una regulación general que unifique los criterios habituales para su buen ejercicio, es lo que ha propiciado la elaboración de la presente Ordenanza, garantizando, por una parte, la realización de la venta en el marco de la libre y leal competencia, y por otra el respeto y la garantía de los derechos de los consumidores y la protección de la salud pública de nuestro municipio. Título I Del comercio ambulante Artículo 1.— Objeto. 1.— La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal de Aznalcóllar, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. 2.— Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones a que se refiere el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo. Artículo 2.— Modalidades de comercio ambulante. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Aznalcóllar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercadillo: Se entiende por tal el que se celebre regularmente con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente ordenanza. b) Comercio callejero: Se entiende por tal el que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo, es decir, en puestos aislados sin regularidad ni periodicidad establecida. Artículo 3.— Actividades excluidas. Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y en concreto las siguientes: a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares. d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. e) Las actividades comerciales itinerantes realizadas en las vías públicas. f) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre de Artesanía de Andalucía. Artículo 4.— Emplazamiento. Corresponde al Ayuntamiento de Aznalcóllar la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 5.— Sujetos. El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación. Artículo 6.— Ejercicio del comercio ambulante. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa o tarjeta identificativa de la licencia y los precios de venta de las mercancías que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. e) Estar al corriente de las tasas que establece esta ordenanza para cada tipo de comercio. Artículo 7.— Régimen económico. El Ayuntamiento establecerá las tasas en la correspondiente ordenanza fiscal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía.

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Título II Del régimen de autorización Artículo 8.— Autorización municipal. 1.— De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el título III de la presente ordenanza. 2.— La duración de la citada autorización será de cinco (5) años y se podrá prorrogar a solicitud del titular por un plazo idéntico. 3.— En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al período de duración de las mismas. 4.— Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. 5.— El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa o tarjeta identificativa de la licencia, que contendrá los datos esenciales de la autorización, la cual deberán portar en el ejercicio de su actividad y mantener a la vista para su inspección ocular por parte de los agentes de la autoridad. Artículo 9.— Contenido de la autorización. 1.— En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) El libro de familia a los efectos del ejercicio por familiar contemplado en el apartado segundo de este artículo. 2.— La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su período de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de la concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. Artículo 10.— Revocación de la autorización. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves previstas en esta Ordenanza y en el artículo 13 de la Ley de Comercio Ambulante. Artículo 11.— Extinción de la autorización. Las autorizaciones se extinguirán por: a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad o, disolución de la empresa en su caso. c) Renuncia expresa o tácita a la autorización. d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en esta Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social o el impago de las tasas correspondientes. El titular tiene la obligación de acreditarlo al inicio de cada año, durante esta concesión. f) Por revocación. g) Por cualquier otra causa prevista legalmente. Título III Del procedimiento de autorización Artículo 12.— Garantías del procedimiento. 1.— Tal y como se establece en el artículo 3.1 de la Ley de Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. 2.— Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el mercadillo se hará al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de Alcaldía publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expuesta en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo. Artículo 13.— Solicitudes y plazo de presentación. 1.— Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente ordenanza.

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Al mismo se acompañará una declaración responsable junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos en la normativa vigente. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. f) En el caso de personas jurídicas, habrán de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica. g) El libro de familia en el caso de que además del titular vayan a ejercer la actividad en su representación el cónyuge o hijos. 2.— El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3.— Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza será necesario aportar la documentación acreditativa. Artículo 14.— Criterios para la concesión de las autorizaciones. 1.— Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, este Ayuntamiento con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, podrán tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos: a) La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. b) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. c) La consideración de factores de política social como las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes o el número de personas dependientes económicamente de los solicitantes. d) Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. e) No haber sido sancionados los solicitantes con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante. f) Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios. g) Encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante y consecuentemente ser reconocido como profesional del sector (carnet profesional). h) Historial favorable del solicitante durante el ejercicio de su actividad en esta localidad. i) Estar al corriente con la Hacienda Local. Artículo 15.— Resolución. 1.— El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de 3 meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 2.— Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante serán concedidas por resolución de Alcaldía. Título IV De las modalidades de comercio ambulante Capítulo I Del comercio en mercadillos Artículo 16.— Ubicación. 1.— El mercadillo del término municipal de Aznalcóllar se ubicará en la explanada del recinto ferial de dicho municipio, sito en calle Estación s/n. 2.— El Ayuntamiento, por resolución de Alcaldía, podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose al titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado. Artículo 17.— Fecha de celebración y horarios. 1.— El mercadillo se celebrará todos los martes del año, excepto los que coincidan con fiestas nacionales o locales. 2.— El horario del mismo será de 8.00 a 14.00 horas. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 3.— Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. No podrá entrarse a desmontar en cualquier caso antes de las 14.00 horas salvo causa justificada y con previo conocimiento y autorización por parte de la autoridad competente. Artículo 18.— Puestos. 1.— El mercadillo constará de 21 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como anexo II a la presente ordenanza. 2.— El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de dos metros lineales y un máximo de doce metros lineales.

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3.— Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables. Artículo 19.— Contaminación acústica. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. Artículo 20.— Limpieza. La limpieza del comercio ambulante es responsabilidad de los propios vendedores, que están obligados a dejar la zona libre y expedita al finalizar la jornada de comercio, bajo apercibimiento de falta o sanción. Capítulo II Del comercio callejero Artículo 21.— Ubicación y horarios. 1.— El ejercicio del comercio callejero en las vías públicas de la localidad, sin periodicidad, sin regularidad, sin lugar estable y sin agrupación, se podrá llevar a cabo en puestos desmontables o transportables, limitándose a las ubicaciones que se establezcan previamente por resolución de Alcaldía. 2.— Se incluyen en esta modalidad: • Los llamados puestos de temporeros, teniendo por objeto la venta de productos de temporada o estacionales ligados al sector de la agricultura. • Los puestos instalados con ocasión de la feria (fuera del recinto ferial), fiestas primaverales como la Semana Santa, Navidad, Fiestas Patronales u otras análogas de hermandades, clubes deportivos, asociaciones, etc. 2.— El Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía y por razones debidamente motivadas, podrá acordar otras ubicaciones con ocasión de la celebración de eventos extraordinarios de carácter deportivo, cultural o de ocio. El horario de apertura de los puestos será desde las 10.00 horas hasta las 24.00 horas. 3.— En caso de interés público y mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que hubieran ocasionado el cambio. 4.— El Ayuntamiento fijará en la licencia las condiciones de ejecución de esta modalidad de comercio. Artículo 22.— Calidad del aire. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad del aire. Título V Infracciones y sanciones Artículo 23.— Potestad de inspección y sancionadora. 1.— Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2.— Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3.— Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 24.— Medidas cautelares. 1.— Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. 2.— Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento o bien, por razones de urgencia antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Artículo 25.— Infracciones. A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1.— Infracciones leves: a) No tener expuesta al público en lugar visible, la placa o tarjeta de la licencia identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. c) No tener a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal que no constituya infracción grave. e) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos del Decreto 2/2012, de 20 de marzo y que no esté considerada como falta grave o muy grave, así como de las obligaciones específicas derivadas de la ordenanza municipal, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las otras dos categorías.

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2.— Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación, estructura de los puestos y limpieza. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. 3.— Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Artículo 26.— Sanciones. 1.— Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 500 euros. b) Las graves con apercibimiento y multa de 501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 15.000 euros. 2.— De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de consumidores y usuarios afectados. 3.— Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. Artículo 27.— Prescripción. 1.— La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza se producirán de la siguiente forma: a) Las leves a los dos meses. b) Las graves al año. c) Las muy graves a los dos años. 2.— El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Título VI Cuota tributaria Artículo 28.— Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 57 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.u), del citado texto refundido 2/2004, de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de comercio ambulante en la localidad de Aznalcóllar. Artículo 29.— Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio o la realización de actividades administrativas en el municipio de Aznalcóllar como comercio ambulante o comercio callejero. Artículo 30.— Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas por los servicios o actividades prestadas en el comercio ambulante o comercio callejero, entendiéndose como tales a los concesionarios de los puestos del citado comercio en una u otra modalidad. Artículo 31.— Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios, las personas señaladas en el artículo 43 de dicha Ley. Artículo 32.— Cuota tributaria. En cumplimiento del artículo 24.3 del texto refundido 2/2004, de 5 marzo, la cuota tributaria queda fijada por aplicación de las siguientes tarifas:

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1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes cuantías y se determinará según la categoría del puesto para lo que se estará a la siguiente clasificación: Incrementándolo con el IPC interanual, las tarifas por esta tasa serán las siguientes: 1. Comercio ambulante fijo. Consistirá en una cuota de 5.50 euros por metro cuadrado y día. 2. Comercio ambulante móvil (comercio callejero). Consistirá en una cuota fija de 10,00 euros/puesto-día. Artículo 33.— Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de actividades que constituyen el hecho imponible de esta tasa, entendiéndose que para la ocupación de puestos será periódico por meses y en el caso del comercio callejero lo será por días. Artículo 34.— Liquidación y forma de pago. Las mensualidades se pagarán de forma adelantada en los Servicios de Recaudación del Ayuntamiento de forma mensual, entre los días 15 al 30 del mes anterior. El incumplimiento de los pagos de los derechos y tasas en los plazos citados, determinará la aplicación de la vía de apremio. El impago de un semestre, producirá la caducidad de la correspondiente licencia de ocupación del puesto. Artículo 35.— Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición derogatoria. A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma. Disposición final. La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y mantendrá su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa por la Corporación Municipal, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. Lo que se hace público para general conocimiento. En Aznalcóllar a 4 de noviembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Juan José Fernández Garrido. 6W-8252 ———— CARMONA Según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por resolución de Alcaldía, y como resultado de no haber podido ser practicada la notificación del acto administrativo oportuno, se hace público que: De conformidad con lo previsto en el artículo 7.c del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es competencia de los municipios la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o se encuentren incorrectamente aparcados… De conformidad con el artículo 105.1.a) del mismo texto, la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. El artículo 105.2 señala que salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Conforme al artículo 106.1 la Administración en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando hayan transcurrido más de 2 meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía publica y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, se requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento como residuo sólido urbano, con el consiguiente cargo de gastos (traslado de grúa y depósito), siendo además de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que prohíbe expresamente abandonar un vehículo en la vía pública bajo multa de 901 € hasta 45.000 €, como responsable de una infracción grave (artículos 46.3 c y 47.b.1de la citada Ley) pone en su conocimiento que por parte de este Ayuntamiento se ha procedido a requerir a su titular la. Así, se pone en su conocimiento que el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, conforme el artículo 106.3 de la LSV. Según datos obrantes en el expediente, don José Manuel Román Alonso, con DNI número 47.428.254-T, consta como titular del vehículo marca Ford Escort, con número de matrícula MA-2103-CM, el cual ha sido retirado de la vía pública y ubicado en el depósito municipal desde el día 6 de septiembre de 2016, con número de expediente 13/2016, por lo que por medio de la presente se pone en su conocimiento que si, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta, no retira el vehículo del depósito, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento como residuo sólido, con el consiguiente cargo de gastos, e incoándose el correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que prohíbe expresamente abandonar un vehículo en la vía publica bajo multa de 901 € hasta 45.000 €, como responsable de una infracción grave. Por lo que procede liquidar a don José Manuel Román Alonso, con DNI número 47.428.254-T, y domicilio de notificación calle Cristo del Perdón número 9 – 41710 Utrera. Sevilla, como titular del vehículo marca Ford Escort, matrícula MA-2103-CM, la cantidad

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de 5,00 € (diarios) en concepto de tasa por depósito de vehículo, así como tasa por retirada con grúa, que asciende a 72,00 €, conforme establece la Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa: Tasa por el servicio de la grúa municipal, depósito e inmovilización de vehículos. El correspondiente expediente obra en la Jefatura de Policía Local de Carmona (Departamento de Multas y Responsabilidad Patrimonial), ante la cual le asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente y a presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o presentar los recursos que estime conveniente para la defensa de sus derechos. En Carmona a 11 de octubre de 2016.—El Alcalde–Presidente, Juan M. Ávila Gutiérrez. 8W-7382 ———— EL CUERVO DE SEVILLA El Pleno del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Feria y Fiestas Patronales en honor a la Santísima Virgen del Rosario. Se somete a información pública por plazo de treinta días a través de anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de anuncios y Sede Electrónica del Ilmo. Ayuntamiento, en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. En El Cuervo de Sevilla a 14 de noviembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Francisco Cordero Ramírez. 253W-8283 ———— HERRERA Convocatoria de ayudas por nacimiento o adopción BDNS (Identif.): 322747. Convocatoria de ayudas por nacimiento o adopción. Herrera, 17 de noviembre de 2016.—El responsable, Miguel Ángel Vilches Sánchez. 25W-8395 ———— LANTEJUELA Don Juan Lora Martín, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por resolución de Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2016, se adjudicó el contrato de obras consistentes en mejora de la red de drenaje urbano: Avenida Las Turquillas, financiado como inversión financieramente sostenible con cargo al programa Supera IV, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Lantejuela (Sevilla). b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: Ver perfil de contratante, www.dipusevilla.es. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es. 2.

Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción: Mejora de la red de drenaje urbano: Avenida de las Turquillas. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No. d) CPV (Referencia de nomenclatura): Conforme a lo establecido en los pliegos (ver perfil de contratante: www.dipusevilla.es). e) Medio de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. f) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 29 de septiembre de 2016.

3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado con publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 211.513,48 euros. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 174.804,53 euros. Importe total: 211.513,48 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 7 de noviembre de 2016. b) Fecha de formalización del contrato: 10 de noviembre de 2016. c) Contratista: Drainsal, S.L. d) Importe de adjudicación. Importe neto: 122.406,93 euros. Importe total: 148.112,39 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio más bajo. En Lantejuela a 11 de noviembre de 2016.—El Alcalde–Presidente, Juan Lora Martín. 8W-8243

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PALOMARES DEL RÍO Doña María Dolores Rodríguez López, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: La Comisión Informativa Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy, ha informado favorablemente la cuenta general correspondiente al ejercicio 2014, formada por la Intervención Municipal, a los efectos previstos en el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 212.3 del citado Real Decreto, a fin de que los interesados puedan presentar en el plazo de 15 días y ocho más, las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren pertinentes. En Palomares del Río a 14 de noviembre de 2016.—La Alcaldesa–Presidenta, María Dolores Rodríguez López. 8W-8277 ———— PALOMARES DEL RÍO Doña María Dolores Rodríguez López, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: La Comisión Informativa Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy, ha informado favorablemente la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015, formada por la Intervención Municipal, a los efectos previstos en el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 212.3 del citado Real Decreto, a fin de que los interesados puedan presentar en el plazo de 15 días y ocho más, las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren pertinentes. En Palomares del Río a 14 de noviembre de 2016.—La Alcaldesa–Presidenta, María Dolores Rodríguez López. 8W-8278 ———— LA RINCONADA Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2016 adoptó, entre otros, acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016. La regulación propuesta por el consejo de administración de la entidad Emasesa Metropolitana, sobre la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (vertido y depuración), y otras actividades conexas a los mismos, para su entrada en vigor en el ejercicio 2017, tiene como objeto las siguientes determinaciones: — La no suspensión del suministro doméstico a aquellas personas usuarias en situación de emergencia social, artículo 3.9, en el que se determina que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago recogidas en este artículo, Emasesa, adoptará las medidas previstas en esta normativa, el RSDA y los Reglamentos de abastecimiento y saneamiento. No obstante, en ningún caso se procederá a la suspensión del suministro para uso doméstico a aquellas personas usuarias que estén en situación de emergencia social válidamente acreditada por los servicios sociales municipales. — Se modifica el artículo 17, pues se incorpora la regulación de la facturación en el caso de salideros de agua por roturas en las redes interiores de las personas usuarias y tratamiento a los salideros de agua, a fin de no penalizar consumos por esta causa. — Se regula el cobro fraccionado, (artículo 23.2), estableciéndose el fraccionamiento de pago a viviendas con contador general que lo soliciten para facilitar la conciliación con los ingresos mensuales de éstas. — En relación al artículo noveno del anexo, que regula los fraudes, se incorpora la tarifa que se viene aplicando a las liquidaciones por fraudes generales de conformidad con el artículo 93 del RSDA. — Se modifica el artículo 12, incrementándose las ayudas a la individualización de contadores y se incorpora el artículo 12.5 sobre préstamo social. — Se introducen otras modificaciones de carácter técnico que no afecta al anexo de tarifas. Lo que se somete a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, tablón de edictos, y en la página web, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo. En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la modificación del reglamento orgánico, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para su entrada en vigor. La Rinconada a 15 de noviembre de 2016.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 6W-8337

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ————

CONSORCIO DEL PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE SEVILLA Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario del «Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla». Hace saber: Que el liquidador del «Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla», mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2016, ha aprobado la cuenta anual del ejercicio 2015, formada por la Intervención del citado Consorcio.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 270

Lunes 21 de noviembre de 2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dichas cuentas se exponen al público en la Intervención del Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos, sita en la calle Fabiola número 5 de Sevilla, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que durante dicho plazo y ocho días más los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones a las mismas. La aludida cuenta se considerará definitivamente aprobada de no ser objeto de tales reclamaciones, reparos u observaciones. En Sevilla a 10 de noviembre de 2016.—El Secretario del Consorcio, Luis Enrique Flores Domínguez. 8D-8245 ———— CONSORCIO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA SIERRA SUR Rendida por la Presidencia de esta entidad la Cuenta General del Presupuesto único del Consorcio de Aguas de la Sierra Sur, correspondiente al ejercicio 2015, la Junta General, en sesión de 10 de noviembre de 2016, emitió su dictamen de conformidad y aprobó provisionalmente la misma. De acuerdo con el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuentas junto con sus justificaciones, se exponen al público durante quince días, para que en dicho plazo y durante ocho días más puedan formularse, por escrito, los reparos y observaciones que procedan. En caso de no presentarse reclamaciones, el expediente se entenderá aprobado definitivamente. En Los Corrales a 10 de noviembre de 2016.—El Secretario, Francisco Mora Jiménez. 253W-8239

ANUNCIOS PARTICULARES ————

COMUNIDAD DE REGANTES «LA VEGA DE CORIA DEL RÍO» Se convoca a todos los señores asociados de esta comunidad a la junta general ordinaria, que tendrá lugar el próximo día 15 de diciembre de 2016, a las 19.00 horas en primera convocatoria, y a las 19.30 horas en segunda, en el salón de actos de la Comunidad de Regantes «La Vega de Coria del Río», sita en avenida de Andalucía número 110. Haciéndose constar que, en caso de no conseguirse mayoría de asistentes en la primera convocatoria, serán válidos los acuerdos que se adopten en la segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. Dicha junta se ocupará de los siguientes asuntos: 1.º Lectura y aprobación, si procede, del acta de la junta anterior. 2.° Estado actual de las cuentas de la Comunidad, en sus conceptos de ingresos y gastos. 3.° Examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio de 2017. 4.º Ruegos y preguntas. En Coria del Río a 10 de noviembre de 2016.—El Presidente de la Comunidad de Regantes, Antonio Ortega Bizcocho. 8W-8201-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

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