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24 jun. 2016 - referidas actas por los Servicios de Inspección de Educación. Por último, el artículo ..... organizaciones sindicales, ANPE, CEMSATSE, CC.OO.
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

INSTRUCCIÓN 10/2016, DE 24 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y REUBICACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA AFECTADO POR INSUFICIENCIA DE HORARIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.

Diseñada la plantilla de funcionamiento para el curso académico 2016/2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y adjudicados, asimismo, los destinos definitivos de los correspondientes concursos de traslados convocados por Orden de 29 de octubre de 2015, para los distintos cuerpos docentes, se hace necesario adecuar la citada plantilla al personal docente con destino definitivo en los distintos centros. Para ello han de dictarse instrucciones que, garantizando los derechos del personal afectado, faciliten a las distintas delegaciones territoriales de la Consejería de Educación los mecanismos adecuados para llevar a cabo las actuaciones pertinentes, con sujeción a lo establecido para este personal en la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. Por otro lado, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, contiene en su disposición adicional segunda criterios para el personal afectado por desplazamientos a los que es oportuno atenerse. Asimismo, se establece que el seguimiento de las actas de desplazamiento residirá en los Servicios de Gestión de Recursos Humanos, sin perjuicio de la supervisión de las referidas actas por los Servicios de Inspección de Educación. Por último, el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, establece el régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes que no disponga de horario completo. De conformidad con las citadas disposiciones, procede dictar instrucciones sobre la aplicación de lo dispuesto en las mismas para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario.

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Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se dicta la siguiente INSTRUCCIÓN: I.

INSTRUCCIONES COMUNES A TODOS LOS CUERPOS DOCENTES.

1. Personal afectado. 1.1. Cuerpo de Maestros. El personal funcionario del cuerpo de maestros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que, en virtud de la planificación educativa para el curso académico 2016/2017, no disponga de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino, materias de su especialidad o área. En los supuestos de maestros y maestras que impartan los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria en Institutos de Educación Secundaria o en Secciones de Educación Secundaria Obligatoria, el personal afectado se determinará en función de si existe o no horario suficiente en su especialidad o área en dichos cursos, gozando, en consecuencia, de prioridad en dichos cursos respecto al resto del profesado de enseñanza secundaria. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo [...], el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo en puestos de módulos formativos de carácter general de un Programa de Cualificación Profesional Inicial podrá seguir impartiendo los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I en el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica. No obstante, dicho personal podrá acogerse a lo establecido en el apartado II.2 de esta Instrucción. 1.2. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de música y artes escénicas y de catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que, en virtud de la planificación educativa para el curso académico 2016/2017, no disponga de horario lectivo suficiente para impartir, en su centro de destino, áreas, materias o módulos de su especialidad. 2

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El personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional con destino definitivo en un puesto específico del Programa de Cualificación Profesional Inicial, extinguido en la actualidad, deberá elegir, en el acto de desplazamiento correspondiente, una de las opciones a que se refiere el apartado III.2 de esta Instrucción (entre las que podrá elegir el correspondiente puesto específico de la formación profesional básica, de existir vacante en la plantilla del centro). 2. Actuaciones previas. 2.1. Resultados de los procedimientos de provisión.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, resueltos definitivamente los concursos de traslados, ha procedido a la grabación masiva de los destinos obtenidos en los mismos, con efectos de 1 de septiembre de 2016. 2.2. Plantillas de funcionamiento y listados.

El día 27 de junio de 2016 se procederá a la grabación de la plantilla de funcionamiento prevista para el curso 2016/2017, de acuerdo con la planificación educativa. La Dirección General de Planificación y Centros pondrá a disposición de los directores y directoras de los centros docentes públicos la herramienta informática oportuna para que conozcan, con anterioridad a la convocatoria de las reuniones a que se refiere el apartado siguiente, el profesorado que en cada centro resulte afectado por insuficiencia total de horario. 3. Actuaciones para la determinación y reubicación del personal afectado. 3.1. Con los criterios que para cada cuerpo establece esta Instrucción y la relación del personal afectado que facilite la Administración educativa, las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos convocarán, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectado, a reuniones donde se determinará qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido. 3.2. De tales actos se levantará la correspondiente acta, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I a esta Instrucción. En los actos de referencia estarán, además, presentes las personas que ostenten la jefatura de estudios y la secretaría del centro o quienes les sustituyan. 3.3. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes afectados entregarán en el plazo de 24 horas, las actas mencionadas en el apartado anterior, en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos que, en coordinación con el Servicio de Inspección, arbitrará el procedimiento para hacer posible su supervisión por dicho Servicio, en el que se archivará una copia de las mismas, comunicándose a los centros docentes, cuando proceda, las incidencias o irregularidades detectadas en los actos de desplazamiento, a los efectos oportunos. 3

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3.4. Los Servicios de Gestión de Recursos Humanos de las delegaciones territoriales de la Consejería procederán a la grabación en el puesto de servicio, para el curso académico 2016/2017, del personal desplazado en su centro en otra especialidad que tenga reconocida o para la que reúna los requisitos de titulación, procederán al cese, a fecha 31 de agosto de 2016, en el centro de servicio del personal afectado por desplazamiento o supresión y remitirán las actas a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su constancia en la misma. Las referidas actas tendrán el carácter de propuestas que se elevan a dicho centro directivo para su resolución, si procede. 3.5. De cuantas actuaciones se establecen en esta Instrucción se informará a las juntas de personal docente de cada delegación territorial. II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE MAESTROS . 1. Criterios para la determinación del personal afectado. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para determinar el profesorado afectado por insuficiencia total de horario en su especialidad o área, se aplicarán los siguientes criterios: CON CARÁCTER VOLUNTARIO 1. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro. 2. Mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de carrera del cuerpo de maestros. 3. Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros. 4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo de maestros.

CON CARÁCTER FORZOSO 1. Menor antigüedad ininterrumpida como personal definitivo en el centro. 2. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros. 3. Año más reciente de ingreso en el cuerpo de maestros. 4. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo de maestros.

2. Opciones del personal afectado. 2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que no disponga de horario completo en su especialidad o área podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:

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a) Completar el horario en su centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria completará horario impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida, de acuerdo con la organización pedagógica del centro, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario otro personal funcionario de la especialidad de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria. b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad. De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada. 2.2. Asimismo, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o áreas de su especialidad podrá optar por: a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o áreas de otra especialidad que tenga reconocida, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario otro personal funcionario definitivo de la especialidad a la que se produce el desplazamiento. En los supuestos en que se imparta docencia en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, el desplazamiento no podrá afectar a personal definitivo de los cuerpos de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria. b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o áreas de su especialidad o de aquellas que tenga reconocidas, en el curso académico 2016/2017, para lo que deberá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para dicho curso académico, en la forma y con las prioridades que figuran en la Resolución de 23 de junio de 2016, de esta Dirección General, salvo que el desplazamiento se produzca a centros de la misma localidad o zona educativa como consecuencia de fusión de varios centros en uno, por desdoble, por desglose o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso deberá cumplimentarse el subapartado B3 del acta correspondiente. En este último caso, el desplazamiento será provisional para el curso 2016/2017, hasta tanto se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011. c) Pasar voluntariamente a la situación de suprimido del puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que también deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el referido curso académico 2016/2017, en la forma y con las prioridades que figuran en la Resolución de 23 de junio de 2016, de esta Dirección General.

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En los supuestos en que la supresión se refiera a centros afectados por fusión de varios centros en uno, por desdoble, por desglose o por traslado o supresión de determinadas enseñanzas, la misma tendrá carácter provisional, debiendo el personal afectado ratificarse en dicha supresión, en su caso, a través de los procedimientos de recolocación o redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011. 3. Implantación de la segunda lengua extranjera-francés. 3.1. Cuando los desplazamientos estén originados por la implantación de la segunda lengua extranjera-francés, las personas afectadas podrán, en el supuesto de tener reconocida dicha especialidad, ocupar el nuevo puesto de lengua extranjera-francés. 3.2. En los centros en que no proceda hacer desplazamientos, por no existir personal afectado por la plantilla del curso académico 2016/2017, y exista vacante de lengua extranjera-francés, el personal funcionario con destino definitivo podrá optar, de tener reconocida la especialidad, por ocupar el nuevo puesto de lengua extranjera-francés. Para ello, deberá cumplimentarse el acta que figura como Anexo II. 3.3. Todo ello mediante la aplicación de los criterios que figuran en el apartado 1 de estas Instrucciones Específicas y sin perjuicio del derecho a la supresión en el caso del supabartado 3.1. III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE IDIOMAS. 1. Criterios para la determinación del personal afectado. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para determinar el profesorado afectado por insuficiencia total de horario en su especialidad, se aplicarán los siguientes criterios: CON CARÁCTER VOLUNTARIO 1. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza. 2. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. 3. Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza. 4. Pertenecer al cuerpo de catedráticos. 5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza, teniendo prioridad, en su caso, quienes accedieron desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de

CON CARÁCTER FORZOSO 1. Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza. 2. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza. 3. Año más reciente de ingreso en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza. 4. No pertenecer al cuerpo de catedráticos 5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los cuerpos a que se adscribe la plaza, estando obligados, en primer lugar, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía en relación con quienes 6

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destino; a continuación, quienes ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, por último, quienes ingresaron por los turnos libre y de minusvalía, siempre referidos a la misma promoción.

ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, a continuación, con quienes accedieron desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, siempre referidos a la misma promoción.

2. Opciones del personal afectado. 2.1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de secundaria, de formación profesional, de enseñanzas artísticas e idiomas que no disponga de horario completo para impartir materias o módulos de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones: a) Completar el horario en su centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias. b) Completar el horario en la misma especialidad en otro centro de la localidad. De no efectuar ninguna de las opciones previstas en este subapartado, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada. No obstante, cuando el horario sea inferior a 6 horas lectivas en su especialidad, este profesorado podrá acogerse a lo establecido en el subapartado 2.2.b), en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004, firmado entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales, ANPE, CEMSATSE, CC.OO., FETE-UGT y CSI.CSIF. 2.2. Asimismo, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad podrá optar por: a) Quedar desplazado, en su centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o para la que se halle facultado por titulación. b) Ser desplazado fuera de su centro de destino para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular. Para ello, dicho personal deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que figuran en la Resolución de 23 de junio de 2016, de esta Dirección General, salvo que el desplazamiento se produzca a centros de la misma localidad o zona educativa como consecuencia de fusión de varios centros en uno, por desdoble, por desglose o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso deberá cumplimentarse el subapartado B3 del acta correspondiente. En este último caso, el desplazamiento será provisional para el curso académico 2016/2017, hasta tanto se instruya el procedimiento de redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011. 7

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c) Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que figuran en la Resolución de 23 de junio de 2016, de esta Dirección General. En los supuestos en que la supresión se refiera a centros afectados por fusión de varios centros en uno, por desdoble, por desglose o por traslado o supresión de determinadas enseñanzas, la misma tendrá carácter provisional, debiendo el personal afectado ratificarse en dicha supresión, en su caso, a través de los procedimientos de recolocación o redistribución a que se refiere la Orden de 11 de abril de 2011. 2.3. En todo caso, se respetará la prioridad y obligación de impartir las materias o módulos de su especialidad que tienen quienes sean titulares sobre quienes reúnan los requisitos de titulación. IV. SITUACIONES ESPECÍFICAS DE OTRO PERSONAL. 1. Personal funcionario de carrera acogido al Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y al Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre. Al profesorado que fue adscrito a plazas de Tecnología, Orientación Educativa (en su día, Psicología y Pedagogía), Formación y Orientación Laboral, Dibujo, Economía e Informática, a través de concurso de traslados, por reunir los requisitos de titulación, tanto del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como del de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, y en las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en caso de que esté afectado por insuficiencia de horario, le serán de aplicación, con independencia del cuerpo de procedencia, los criterios anteriormente expuestos. 2. Personal vario asimilado y personal laboral docente de educación permanente. De conformidad con el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación de personal vario que presta servicios en centros públicos docentes no universitarios, dicho personal (PVA), así como el personal laboral de centros y secciones de educación permanente, no se verá afectado por lo establecido en esta Instrucción. Sevilla, 24 de junio de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Antonia Cascales Guil

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