2015 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

9 jul. 2015 - Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales, debiendo ... Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, establece que el.
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192 -2015-VIVIENDA

.Lima, 09 JUL. 2015

Vistos, los Informes N's. 105 y 118-2015-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-D5, de la Dirección de Saneamiento, los Memoranda N°s. 284 y 330-2015-VIVIENDANMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y los Memoranda N's. 1900 y 1966-2015NIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, se aprueba la política y escala remunerativa aplicable al personal de .confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales, debiendo entenderse por personal de confianza; de acuerdo al artículo 1 de la citada norma, a los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1 y Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias; para lo cual las EPS Municipales deben cumplir los requisitos establecidos en el articuló 4 de la citada norma, lo cual estará sujeto a la verificación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0082015-VIVIENDA, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la citada norma, entre ellas, las relativas a: a) La documentación que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su artículo 4; b) Las equivalencias de los cargos a que se refiere su artículo 1; y, c) Los criterios para determinar la capacidad financiera de las EPS Municipales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, establece que el incremento de los montos previstos en la Escala Remunerativa dispuesta en su artículo 2, se aprueba mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; Que de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde al 1. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecer disposiciones z•1 complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las EPS Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N°008-2015-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto

Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las "Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de este Ministerio, la absolución de consultas formuladas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, así como la emisión de opiniones técnicas, para la mejor aplicación de las disposiciones complementarias aprobadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de su competencia. ArtíCulo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese

Milton von Nesse La Sema Minittro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y ESCALA REMUNERATIVA AL PERSONAL DE CONFIANZA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N°008-2015-VIVIENDA

Artículo 1.-Objeto Establecer disposiciones complementarias para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA al personal de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones complementarias son de aplicación a las EPS Municipales, que soliciten la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 0082015-VIVIENDA para su personal de confianza. Asimismo, las presentes disposiciones son de aplicación a la Dirección de Saneamiento (DS) de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), como órgano a cargo de la verificación y evaluación de las solicitudes que presenten las EPS Municipales y de corresponder, la posterior elaboración y gestión del proyecto de Decreto Supremo de incremento remunerativo. Artículo 3.- Personal de confianza de las EPS Municipales De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, se entiende por personal de confianza, al personal que ocupa los cargos de Gerente General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1 y Jefe Divisional 2 y/o sus equivalencias, independientemente de la condición laboral y de la clasificación que éstos tengan, de acuerdo a la estructura organizacional de cada EPS Municipal. Para la identificación del personal de confianza se utilizará de manera referencial la "Tabla de Equivalencias de los cargos de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N°008-2015-VIVIENDA", que como Anexo A forma parte de las presentes disposiciones. Artículo 4.- Requisitos para la aplicación de la Escala Remunerativa En concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2015VIVIENDA, para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de confianza de las EPS Municipales, a que se refiere el artículo precedente, las citadas entidades deben cumplir con los siguientes requisitos: 4.1 Aprobar mediante Acuerdo de Directorio o de Junta General de Participacionistas, según corresponda, y publicar las "Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal", de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo; en las cuales se establezca que el incremento de remuneraciones y la aprobación de escalas remunerativas, entre otros beneficios, se sujetan a lo establecido en la normatividad legal vigente sobre la materia, es decir la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y otras normas que resulten aplicables.



4.2 Identificar los cargos de confianza de las EPS Municipales materia de la solicitud, en el Cuadro de Asignación de Personal — CAP vigente de la EPS Municipal solicitante. 4.3 Acreditar haber alcanzado un Indice de Cumplimiento Global (ICG) de las metas de gestión aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), mayor o igual a 85% correspondiente al año regulatorio bajo evaluación: 4.4 Contar con el respaldo financiero necesario, determinado sobre la base del "Cuadro de Criterios para determinar la capacidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, que serán utilizados en la verificación a que se refiere el último párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA", que como Anexo B forma parte integrante de la presente norma. Para acreditar que la EPS Municipal solicitante cuenta con capacidad financiera, se debe obtener un puntaje mínimo de tres (03) puntos, que equivale al 75% del puntaje total. 4.5 Las remuneraciones propuestas para el personal de confianza de las EPS Municipales solicitantes, no deben superar los montos tope establecidos en la Escala Remunerativa aprobada por el Decreto Supremo N°008-2015-VIVIENDA. 4.6 Presentar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) toda la documentación y aspectos solicitados en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma. Artículo 5.- Procedimiento para la aplicación de la Escala Remunerativa 5.1 El procedimiento para la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada por el • Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, establece las etapas, plazos, documentación y criterios, para la presentación, verificación y evaluación de las• solicitudes que presenten las EPS Municipales para acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo precedente. 5.2 El Procedimiento tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el cual se inicia con la recepción de la solicitud de la EPS Municipal y culmina con el Informe sobre el resultado de la evaluación que emitirá la DS. 5.3 La evaluación de la Solicitud implica únicamente la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la Escala Remunerativa, conforme al Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA y de las presentes disposiciones, lo que no constituye un pronunciamiento sobre la aprobación de los incrementos remunerativos, los cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo citado. Artículo 6.- Etapas y Cronograma del Procedimiento para la aplicación de la Escala Remunerativa Las etapas y el cronograma del Procedimiento para la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, son las siguientes:





Cronograma y plazos

Etapas

a) Presentación de la solicitud

Hasta el 30 de junio del año fiscal respectivo

b) Verificación de documentos

10 días calendario de recibida la solicitud

c) Evaluación de la Solicitud

15 días calendario de culminada la etapa anterior 05 días calendario de culminada la etapa anterior

d) Resultados de la evaluación

Artículo 7.- Presentación de la solicitud 7.1 El MVCS, a través de su mesa de partes, recibe las solicitudes que presenten las EPS Municipales en el marco de lo establecido en la presente norma. 7.2 La Solicitud debe estar dirigida a la DS y debe ser suscrita por el Titular de la EPS Municipal, indicando expresamente la autorización para que las notificaciones se efectúen a un correo electrónico institucional de la EPS solicitante. 7.3 La Solicitud debe presentarse acompañada de la siguiente documentación: 7.3.1 Copia fedateada de la directiva que establece las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos de personal para el año fiscal vigente, aprobada por Acuerdo de Directorio o Junta General de Participacionistas, según corresponda, y la copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo. 7.3.2 Copia fedateada de los documentos de gestión vigentes: Estructura orgánica (organigrama), Manual de Organización y Funciones - MOF, Cuadro de Asignación de Personal — CAP y Presupuesto Analítico del Personal - PAP. 7.3.3 Copia fedateada de los Estados Financieros del último año fiscal, auditados de ser el caso. 7.3.4 Copia fedateada del último Informe de evaluación de cumplimiento de las metas de gestión emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, ya sea del último año regulatorio previo al vigente o del último año del quinquenio regulatorio anterior, según corresponda. 7.3.5 Propuesta de incremento remunerativo aprobada por el Titular de la Entidad (copia fedateada del acuerdo o resolución de aprobación). La Propuesta debe contar con el sustento técnico, financiero y presupuestal correspondiente y deberá incluir como mínimo, lo siguiente: a) Definir el nivel de la escala remunerativa en el que se ubica la EPS Municipal, según su clasificación e importe anual facturado, conforme al Anexo aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA. En ese sentido, se debe sustentar si es una EPS Municipal de mayor o menor tamaño, así como demostrar a cuánto asciende el importe anual facturado al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. b) Indicar la relación de los cargos de confianza de la EPS Municipal, tomando como CS referencia la "Tabla de Equivalencias de los cargos de confianza de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA". Los cargos de confianza identificados deberán estar incluidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP vigente de la EPS Municipal solicitante.



c)

Determinar el monto total al que ascienden los incrementos remunerativos del personal de confianza de la EPS Municipal, en función a la categoría del cargo de confianza y al nivel de la EPS, según la Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA. Asimismo, la aplicación de la Escala Remunerativa dependerá de la disponibilidad de recursos de la EPS Municipal, pudiendo realizarse de manera progresiva.

d) Informar respecto a la disponibilidad de recursos existentes en el presupuesto institucional de la EPS Municipal para el financiamiento de los incrementos remunerativos del personal de confianza, considerando que éstos solo serán financiados con recursos directamente recaudados de la EPS Municipal solicitante, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 008-2015VIVIENDA. e) Informar (estimación y evaluación) respecto al impacto de la aplicación de los incrementos remunerativos del personal de confianza en los gastos de personal y obligaciones sociales de la EPS Municipal. f) Informar (estimación y evaluación) respecto al impacto de los incrementos remunerativos del personal de confianza en el presupuesto institucional y en los flujos de caja de la EPS Municipal. Artículo 8.- Verificación de documentos 8.1 En esta etapa, la DS deberá verificar que la solicitud presentada por la EPS Municipal cumpla con adjuntar la documentación señalada en el artículo precedente, contando para ello con un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibida la misma por el MVCS; plazo que incluye la notificación respectiva a la EPS Municipal solicitante, en caso existan observaciones; la cual será efectuada al correo electrónico indicado y autorizado por ésta. 8.2 De encontrar incompleta o inconsistente la documentación anexada a la solicitud, se efectúan las observaciones correspondientes, a fin que la EPS Municipal solicitante cumpla con subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario. Durante dicho periodo, se suspende el plazo máximo de treinta (30) días calendario. 8.3 Transcurrido el plazo sin que se subsanen las observaciones, se considerará la solicitud como no presentada, quedando expedito el derecho de la EPS Municipal de presentar una nueva solicitud. Artículo 9.- Evaluación de la Solicitud 9.1 Culminada favorablemente la etapa de verificación de documentos, la DS comunicará por correo electrónico a la EPS Municipal solicitante el resultado de la misma. Luego de lo cual, la DS proseguirá con la etapa de evaluación, la que debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 9.2 La evaluación comprende el análisis de la documentación presentada con la Solicitud, para efectos de determinar si la EPS Municipal solicitante cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la presente norma.

Artículo 10.- Resultados de la evaluación 10.1 Luego de transcurrido el plazo señalado en el numeral 9.1, la DS, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, emite el informe técnico - legal que contiene el resultado de la evaluación, con la opinión favorable o desfavorable sobre la solicitud presentada, el cual se pondrá en conocimiento de la EPS Municipal solicitante vía correo electrónico. 10.2 En caso que el resultado de la evaluación sea desfavorable para la EPS Municipal solicitante, la Solicitud se considera rechazada, quedando expedito su derecho de presentar una nueva solicitud. 10.3 De ser favorable el resultado de la evaluación, la DS seguirá lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 11.- Propuesta de Decreto Supremo para incremento remunerativo Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la Escala Remunerativa aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, la DS, sobre la base del informe técnico - legal a que se refiere el artículo anterior, remitirá a la DGPRCS el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los incrementos remunerativos para los cargos de confianza de la EPS Municipal solicitante, así como su exposición de motivos, para el trámite correspondiente en el MVCS y su posterior remisión al Ministerio de Economía y Finanzas, para el refrendo correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Excepciones a la presente norma Excepcionalmente, para el presente año fiscal 2015, queda exceptuada la aplicación del plazo límite para presentación de solicitudes a que se refiere el literal a) del artículo 6 de la presente norma.

ANEXO A TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LOS CARGOS DE CONFIANZA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPALES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N°008-2015VIVIENDA A efectos de aplicar la Escala Remunerativa, las EPS Municipales podrán considerar, de manera referencial, las siguientes equivalencias de los cargos de confianza a los que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N°008-2015-VIVIENDA: • CARGOS Artículo 1 del D.S. 0082015-VIVIENDA GERENTE GENERAL

CARGO ESTRUCTURAL

- Gerente General

Comprende los siguientes cargos o sus equivalentes ubicados en el segundo nivel jerárquico de la organización: GERENTE FUNCIONAL

- Gerente general adjunto. - Gerentes o jefes de unidades de linea o de soporte que dependen directamente del gerente general. - Jefes de oficinas o unidades de apoyo que reportan directamente al gerente general, que ejercen labores de dirección sobre unidades orgánicas bajo su cargo o directamente sobre el personal que tienen asignado. Comprende los siguientes cargos o sus equivalentes ubicados en el tercer nivel jerárquico de la organización, que desarrollan labores de dirección:

JEFE DIVISIONAL 1

- Subgerentes que dependen directamente del gerente general y supervisan unidades especializadas. - Jefes de unidades de apoyo que dependen directamente del gerente general, que por la naturaleza de sus funciones y especialización están ubicados en el tercer nivel jerárquico. - Jefes de división o jefes de departamento que dependen de gerencias de línea o gerencias de apoyo y supervisan unidades cuya existencia se justifica por la carga de trabajo o naturaleza especializada de sus funciones. - Jefes zonales o administradores de órganos desconcentrados con responsabilidad de dirección de actividades operativas y administrativas en el ámbito de su jurisdicción. - Jefes de oficinas (clasificados en este nivel jerárquico en el CAP de las EPS) que se encuentran adscritos a las gerencias de linea, a las gerencias de soporte o a unidades que dependen directamente del gerente general. Comprende los siguientes cargos o sus equivalentes ubicados en el cuarto nivel jerárquico de la organización, que por la naturaleza de sus funciones desarrollan labores administrativas, con ejercicio de autoridad sobre el personal que tienen asignado a la unidad organizacional bajo su cargo:

JEFE DIVISIONAL 2

- Jefes de sección, jefes zonales y jefes de unidad (clasificados en este nivel jerárquico en el CAP de las EPS), y se encuentran adscritos a las subgerencias, divisiones, departamentos y oficinas del tercer nivel que dependen de las unidades del segundo nivel jerárquico. Supervisan y ejercen autoridad sobre un equipo de trabajo que tiene funciones especializadas o con responsabilidad por activos de valor de la EPS.

ANEXO B CUADRO DE CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPALES, QUE SERÁN UTILIZADOS EN LA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2015-VIVIENDA Para efectos de la verificación de la capacidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales, a que se refiere el último párrafo del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, se utilizarán los indicadores y criterios que se detallan en el siguiente cuadro: d

TipcON .., '

Rentabilidad

-,4

-'-

3/:

t; Ir,

libjébilo is .. - i.- , :Y l., Porcentaje de los ingresos de Ganancia (Pérdida) Bruta / Total de actividades ordinarias que representa Margen Bruto Ingresos de Actividades la utilidad del negocio después de descontar los costos de ventas Ordinarias Porcentaje de los ingresos de Ganancia (Pérdida) actividades ordinarias que representa Margen Operativa / Total de la utilidad del negocio después de Ingresos de Actividades Operativo descontar los costos de ventas y Ordinarias gastos operativos Iiiiiii:Oprii

,y-

.,

Y

Solvenda

Endeudamiento

Liquidez

Liquidez Corriente

, -itz

Fula

.v.cirié-iiIii,-.3L: z alo ;Illizzitos

ilAceptable,s,-, :.,:j1:,(1ntorl

- MB a O%

MB >O%

MO a 0%

MO > 0%

Mide la capacidad de endeudamiento Pasivo Total / End >1y End < O Patrimonio Neto Total de la empresa Activo Corriente / Pasivo Corriente

Mide la capacidad de pagar deudas en el corto plazo

LG a 1

O a End a1

LG >1

4 0 Puntaje Nota: Para el cálculo del indicador de endeudamiento no se tomará en consideración las transferencias no reembolsables otorgadas a las EPS por agencias gubernamentales y organismos similares para la ejecución de obras, las cuales se registran en la cuenta "Ingresos Diferidos" del pasivo no corriente en virtud de la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 20 (NIC 20 - Subsidios Gubernamentales)".