DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Jueves, 13 de Diciembre del 2018
PRESIDENTE ELECTO DEL PODER JUDICIAL ENTREGÓ CERTIFICACIÓN ISO 9001: 2015 A LA GESTIÓN DEL DR. GUSTAVO ÁLVAREZ TRUJILLO
• La Ceremonia se realizó hoy martes en la Sala de Juramentos de Palacio de Justicia. El electo Presidente del Poder Judicial para el periodo 2019 -2020, Dr. José Luis Lecaros Cornejo expresó su reconocimiento y felicitación al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Dr. Gustavo Álvarez Trujillo, al hacerle entrega de la certificación ISO 9001:2015 otorgada por la implementación y aplicación del sistema de gestión de la calidad en las oficinas de orientación jurí-
dica gratuita al usuario y de control biométrico de procesados y sentenciados libres. El reconocimiento al Distrito Judicial de Cajamarca, fue conferido luego que la certificadora alemana DQS GmbH, la auditará durante el II y III trimestre del presente año. El Presidente Gustavo Álvarez Trujillo, afirmó que su gestión logró este reconocimiento internacional gracias al esfuerzo desplegado por cada una de las personas que hacen posible tal servicio de calidad, mencionando que
se trabajó con dinamismo y eficacia pensando en el usuario judicial; recomendando a los funcionarios y servidores de esas áreas, mantengan en el tiempo la calidad de los servicios e incluso propongan las mejoras para una próxima supervisión.
Oficina de Imagen Institucional Cajamarca, 11 de diciembre de 2018
La certificación ISO 9001:2015, fue impulsada en la Unidad de Gestión de Despacho Judicial a cargo del Doctor Augusto Ruidías Farfán, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien también estuvo presente en dicha ceremonia.
AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
2.
EDICTOS CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO DE FAMILIA EXPEDIENTE N° 240-2018.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- Lelis Marilú Marín Rojas sobre ALIMENTOS, en contra de Juan Bautista Mantilla Huamán, se ha expedido: RESOLUCION SEIS Y SIETE: Celendín, 22 de noviembre de 2018.- DECLARA FUNDADA EN PARTE: la demanda y ORDENO que el demando Juan Bautista Mantilla Huamán ACUDA con una Pensión de Alimentos de S/230.00 (doscientos treinta con 00/100 soles) en favor de Dílan Jhaiar Mantilla Marín. De conformidad a lo dispuesto en la primera disposición final de la Ley N° 28970, el obligado a prestar alimentos debe tomar en consideración que en el Registro de Deudores Alimenticios Morosos se inscribe información de las personas que incurren en deudas de tres (3) cuotas- sucesivas o no- de sus obligaciones alimentarias dispuestas por sentencia consentida o ejecutoriada, o las que se deriven de acuerdos conciliatorios, incluso aquellas pensiones devengadas no pagadas luego de trascurridos tres (3) meses desde que le resultaron exigibles. De conformidad al artículo 408.2 del Código procesal Civil, en impulso de OFICIO, ELEVESE al proceso en CONSULTA sobre la decisión jurisdiccional, por ante el Juzgado Especializado Civil de Celendín Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO ALEJANDRO CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CELENDIN P. 7151034 B014-4885 F.P. 11-12-13 Diciembre S/.12.00 EDICTO CIVIL El Señor Juez dictó lo siguiente: Exp. Civil N° 00007-2017-0-0611-JP-FC-01 Demandante: ELIDA SANTA CRUZ JULCA Materia: Filiación Judicial de Paternidad Extnamatrimonial y Alimentos. Demandado: BENITO ESCOBEDO CASTILLO. Juez: Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario : Helí Femando Campos Rodríguez. RESOLUCION NÚMERO UNO Santa Cruz, veintidós de mayo del año 2017. Puesto a Despacho el escrito que antecede... se dispone ADMTIR a trámite la demanda de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y acumulativamente alimentos incoada por Elida Santa Cruz Julca, en representación de su menor hijo Jean Carlos Escobedo Santa Cruz, la misma que se tramitará en via del Proceso Especial; en consecuencia, confiérase traslado al demandado Benito Escobedo Castillo, para que la absuelva por el término de diez días de notificado más el término de la distancia de ser el caso, pueda oponerse al presente mandato y asi mismo absuelva la pretensión de alimentos incoada en su contra, bajo apercibimiento de convertirse este mandato en declaración judicial de paternidad y dictar sentencia, pronunciándome sobre la pretensión de alimentos demandada; así mismo se deberá hacer presente al demandado que respecto a la pretensión de alimentos al contestar la demanda deberá cumplir con lo prescrito en el art. 565° del Código Procesal Civil, es decir con acompañar a su escrito de contestación de demanda, su última boleta de pago o en su caso declaración Jurada de su ingreso, con firma legalizada, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía de conformidad con lo previsto en el numeral 458° de la norma procesal antes glosada; notifiquese a la parte demandada en la dirección consignada en el Asentamiento Humano "La Paz’ MZ B’ LTE. ‘4’ del distrito de Ventanilla, de la provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Firmado.- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Dr. Heli Fernando Campos Rodríguez. Secretario El señor Juez dictó lo siguiente Exp. Civil N° 00007-2017-0-0611-JP-FC-01 Demandante : ELIDA SANTA CRUZ JULCA Materia: Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y Alimentos. Demandado: BENITO ESCOBEDO
Jueves, 13 de Diciembre del 2018
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
CASTILLO. Juez: Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario: Helí Femando Campos Rodríguez. Resolución Número Dos. Santa Cruz, 21 de julio de 2017. Puesto a Despacho la cédula de notificación con la Resolución N° 01, DEMANDA y ANEXOS, dirigida al demandado sin diligenciar, AGREGUESE a los autos y PONGASE en conocimiento de la parte accionante para los fines pertinentes. Reasumiendo funciones el Secretario que da cuenta al término de sus vacaciones. Notificándose. Firmado.- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Dr. Helí Femando Campos Rodríguez. Secretario El señor Juez dictó lo siguiente: Exp. Civil N° 00007-2017-0-0611-JP-FC-01 Demandante : ELIDA SANTA CRUZ JULCA Materia: Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y Alimentos. Demandado : BENITO ESCOBEDO CASTILLO. Juez: Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario: Heli Femando Campos Rodríguez. Resolución Número Tres. Santa Cruz, diecinueve de noviembre del año 2018. Como se solicita, notifiquese edictalmente al emplazado Escobedo Castillo Benito, con la demanda admisoria y anexos, bajo cuenta y riesgo de la parte recurrente, a quien se le entregará el edicto cuando esté en este Despacho Judicial. Notificándose.Firmado- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Dr. Heli Femando Campos Rodríguez. Secretario. Santa Cruz, 07 de diciembre 2018. HELI FERNANDO CAMPOS RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.7155125 B010-12082 F.P. 12-13-14 Diciembre S/.21.00 EDICTO CIVIL El Señor Juez dictó lo siguiente: Exp. Civil N° 00064-2017-0-0611 -JP-FC-01 Demandante : ELIDA SANTA CRUZ JULCA Materia: Alimentos. Demandado: ROY FLORES SUXE. Juez: Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario: Heli Femando Campos Rodríguez. RESOLUCION NÚMERO UNO Santa Cruz, dieciocho de abril del año 2017. Puesto a Despacho el escrito que antecede... se dispone ADMTIR a trámite la demanda de alimentos incoada por Elida Santa Cruz Julca, en representación de su menor hijo Segundo Royer Flores Santa Cruz, la misma que se tramitará en vía del Proceso Único: en consecuencia, confiérese traslado al demandado Roy Flores Suxe, para que la absuelva por el término de chico dias de notificado más el término de la distancia de ser el caso; a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su constestación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía Tener por ofrecido los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. LIBRESE EXHORTO al Distrito de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima asi mismo se deberá hacer presente al demandado que respecto a la pretensión de alimentos al contestar la demanda deberá cumplir con lo prescrito en el art 565° del Código Procesal Civil, es decir con acompañar a su escrito de contestación de demanda, su última boleta de pago o en su caso declaración Jurada de su ingreso, con firma legalizada, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía de conformidad con to previsto en el numeral 458° de la norma procesal antes glosada; notifiquese a la parte demandada en la dirección consignada en autos. Firmado.- Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Dr. Heli Femando Campos Rodríguez. Secretano El señor Juez dictó lo siguiente: Exp. Civil N° 00064-2017-0-0611-JP-FC-01 Demandante: ELIDA SANTA CRUZ JULCA Materia: Alimentos. Demandado: ROY FLORES SUXE. Juez: Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario : Helí Femando Campos Rodríguez. Resolución Número Dos. Santa Cruz, 25 de agosto de 2017. Dado cuenta con el escrito que antecede, al principal, como se solicita. notifiquese al demandado Flores Suxe Roy, con la demanda
B
anexos. admisorio y la presente resolución, en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVA GENERACIÓN-PASAJE: PALESTINA, MZ: “E"-LTE: 7 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, al otrosí, adjúntense las copias presentadas a la cedula de ley. Reasumiendo funciones el secretario que da cuenta al término de sus vacaciones y licencia por salud. Notificándose.Firmado - Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Dr. Heli Fernando Campos Rodríguez. Secretario El señor Juez dictó lo siguiente: Exp. Civil N° 00064-2017-0-0611 -JP-FC-01 Demandante : ELIDA SANTA CRUZ JULCA Materia: Alimentos. Demandado : ROY FLORES SUXE. Juez: Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. Secretario : Heli Fernando Campos Rodríguez. Resolución Número Cuatro. Santa Cruz, veinte de noviembre del año 2018. Dado cuenta con el escrito N° 3(1638-2018), que antecede, REMITASE el edicto solicitado para su publicación por 03 dias consecutivos, en el Diario La República, con el extracto respectivo de los actuados, una vez que se haya apersonado la parte interesada, por ser bajo cuenta y riesgo de ésta. Notificándose.Firmado - Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán Dr. Helí Femando Campos Rodríguez. Secretario. Santa Cruz, 07 de didembre 2018. HELI FERNANDO CAMPOS RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.7155125 B010-12082 F.P. 12-13-14 Diciembre S/.21.00 EDICTO EXP. No 19-2016-F.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de ROSAURA ANGELICA JULCA YACHI, sobre alimentos; contra SANTOS YACHE TIBURCIO , SOBRE ALIMENTOS; se ha resuelto lo siguiente, resolución número UNO Cajabamba, primero de setiembre del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda , sobre alimentos, interpuesta por Rosaura Angélica Julca Yachi contra Santos Yache Tiburcio, sobre alimentos, en representación de su cuatro menores hijos: MIRIAN, ROYNELIA, FRAIN Y ERIKA LIZBETH YACHE JULCA al demandado SANTOS YACHE TIBURCIO, para que en el plazo de CINCO DIAS de notificado con la presente resolución , CUMPLA con absolver la acción incoada en su contra, BAJO apercibimiento de NOMBRARSELE curador procesal en caso de incumplimiento; por lo es necesario se ponga a derecho del mismo, para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; NOTIFIQUESE al demandado mediante Edictos por tres días consecutivos, en el diario la República” en la tablilla del Juzgado .Dr Lidia Gutiérrez Catacora.- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado. Sr. Manuel Lozano Tayo- Secretario Judicial Cajabamba, 01 OCT 2018 DRA. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ TITULAR JPL - CAJABAMBA SR. MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JPL - CAJABAMBA P. 7158192 B014-4894 F.P. 13-14-17 Diciembre S/.10.50 EDICTO El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, Juez RONY ALEX MEJIA PORTAL, Sec, Aguilar en el Exp. N° 357-2018-0-0605-JP-FC-01, , seguido por GAUDENCIA BUENO HUAMAN contra LA SUCESIÓN DE ANTONIO BUENO CASTILLO y MANUELA HUAMAN BUENO, sobre Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, se ha resuelto lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GAUDENCIA BUENO HUAMAN sobre FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL contra la SUCESIÓN DE ANTONIO BUENO CASTILLO y MANUELA HUAMAN BUENO; DECLARESE que la demandante GAUDENCIA BUENO HUAMAN es hija de ANTONIO BUENO CASTILLO; EMPLÁCESE VIA EDICTOS, a la SUCESIÓN DE ANTONIO BUENO CASTILLO, y a la demandada MANUELA HUAMAN BUENO, para que en el plazo de 10 dais cumplan con declarar a la demandante o formule oposición de conformidad con lo señalado en el articulo segundo de la ley
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
28457, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso no se formule oposición, de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad. PUBLÍQUESE un extracto de la RESOLUCIÓN UNO por POR TRES DIAS HÁBILES Y EN FORMA INTERDIARIA, en el diario “LA REPÚBLICA". Firmado Juez. MEJIA PORTAL y Sec. AGUILAR VILLANUEVA RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.7153372 B014-4888 F.P. 11-13-17 Diciembre S/.9.00
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. No 169-2018-C.- Juzgado Paz Letrado de Cajabamba; en solicitud de LAURA MERCEDES AZAÑERO REYES sobre rectificación de su partida de nacimiento ; se ha resuelto lo siguiente: ADMITASE a trámite la solicitud presentada, por la recurrente, sobre rectificación de su partida de nacimiento, por aparecer los sgtes errores en la mencionada partida: 1) En el margen izquierdo aparece en forma ilegible su segundo nombre y segundo apellido, el de “MERCEDES” Y REYES, debiendo ser lo correcto LAURA MERCEDES AZAÑERO REYES.-2) en la parte superior, también aparece ilegible el apellido paterno de su padre, debiendo ser MATIAS AZAÑERO.3) En la fecha de su nacimiento aparece ilegible, debiendo ser lo correcto VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DE 1964 4) En la parte central aparece en forma ilegible el apellido materno, debiendo ser MATIAS AZAÑERO REYES.5) ilegible el apellido materno de su madre, debiendo ser lo correcto “FELICITA REYES. 6)_Y en los datos ocupación de su madre, aparece borroso “AGRICULTOR”; por lo que se deberá realizar la correspondiente rectificación de partida de nacimiento, se pone en conocimiento de los interesados para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- Dra Lidia Gutiérrez Catacora Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.-Sr. Manuel Lozano Tayo.- Secretario Judicial Cajabamba, 15 de Noviembre del 2018. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.7158186 B014-4893 F.P. 13 Diciembre S/.3.50
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO En el proceso judicial signado con el N° 00722017—0-0602-JM-CI-01, tramitado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, se publica lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 11 de junio del 2018: Se Admite a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, del Predio Rústico “El Limón” con unidad catastral 19272 de un área de 0.9707 Has., ubicado en el caserío Chingol- Distrito de Cachachi - Provincia de Cajabamba, demanda que ha sido interpuesta por Santos Miguel Acevedo Chávez contra la sucesión intestada de Calixto Acebedo Chávez, de quien se desconoce sus sucesores, Lorenza Acosta Julca Y Persona Incierta en el presente proceso, a fin de que dentro del plazo de cuarenta y cinco días de realizada la última publicación, se APERSONEN al proceso y absuelvan la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado. En consecuencia, quien se considere afectado en su derecho o tenga interés sobre dicha pretensión tiene expedito su derecho de apersonarse al proceso. JUEZ : JAMES JOEL CAMACHO VILCHEZ SECRETARIA : CARLA G. ORDINOLA ARMAS. Cajabamba, 02 de Agosto del 2018. James Joel Camacho Vilchez JUEZ (E) JUZGADO MIXTO CAJABAMBA Abog. Carla G. Ordinola Armas SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.7133112 B014-4863 F.P. 03-07-13 Diciembre S/.10.50
Jueves, 13 de Diciembre del 2018
SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXP: 96-2018-C, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA, DOCTOR LUCIO ZAVALETA MENDOZA, SE PUBLICA LO SIGUIENTE: Resolución número uno, ADMITE a trámite la demanda interpuesta por ANGELA LOPEZ AGUILAR, contra BENEFICENCIA PÚBLICA, sobre Sucesión Intestada de los causantes CORINA AGUILAR LIÑAN Y LOPEZ RODRIGUEZ CECILIO, en la vía del proceso No Contencioso, ORDENO que se publique por una vez una síntesis de la solicitud en los diarios "La República” y "El Peruano", a efectos de que dentro de los treinta días contados de la última publicación, quienes se consideren herederos o interesados se apersonen al proceso y acrediten su vocación sucesoria. Cajabamba, 07 de septiembre de 2018 LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ (E) JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA CRISTINA DIAZ OSORIO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.7158186 B014-4893 F.P. 13 Diciembre S/.3.00 EDICTO EXP. N° 95-2018-C, JUZGADO PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, EN SOLICITUD DE ESTEBAN RODRIGUEZ FLORES; SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD QUE SE INTERPONE SOBRE SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE, EL SR. PEDRO RODRIGUEZ OLORTEGUI, DEBIENDO DECLARARSE COMO SU UNICO HEREDERO UNIVERSAL, A SU HIJO ESTEBAN RODRIGUEZ FLORES, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES PERTINENTES, TENGASE; AGREGUESE; PUBLIQUESE; CURSELE.- DRA LIDIA GUTIERREZ CATACORA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA.- SR MANUEL LOZANO TAYO.- SECRETARIO JUDICIAL. Cajabamba, 9 de Julio del 2018. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.7158186 B014-4893 F.P. 13 Diciembre S/.2.50 EDICTO EXP. N° 148-2018-C, JUZGADO PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, EN SOLICITUD DE CARMELA MARINA BADA AVILA; SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD QUE SE INTERPONE SOBRE SUCESIÓN INTESTADA DE SUS FALLECIDOS PADRES: JULIO BADA ROJAS Y JUANA ADELA AVILA JULCA, DEBIENDO DECLARARSE COMO UNICA HEREDERA UNIVERSAL; A SU HIJA: CARMELA MARINA BADA AVILA; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES PERTINENTES, TENGASE; AGREGUESE; PUBLIQUESE; CURSELE.DRA LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJABAMBA.- SR MANUEL LOZANO TAYO-SECRETARIO JUDICIAL. Cajabamba, 9 de Noviembre del 2018. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.7158186 B014-4893 F.P. 13 Diciembre S/.2.50
4.
EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL EXP. N° 00219-2018-32-0604-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓ°PREPARATORIA DE TEMBLADERA Se emplaza a la agraviada: CARMEN VERONICA BERROCAL BORJA con la siguiente resolución expedida en el cuaderno de Terminación anticipada, en los seguidos contra José Pablo Gálvez Gil, por el delito de Lesiones- Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Carmen Verónica Berrocal Borja: Resolución N° 01, de fecha 15/10/2018: DADO CUENTA con el requerimiento que antecede,
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
AGRÉGUESE a los autos, y proveyéndose conforme corresponde; Al requerimiento de Terminación Anticipada, recepcionado con fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, mediante el cual la representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán - Tembladera, solicita se convoque a una audiencia de terminación anticipada en el proceso seguido contra JOSE PABLO GALVEZ GIL, por la presunta comisión del delito de LESIONESAGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CARMEN VERONICA BERROCAL BORJA; y estando a lo previsto en el artículo 468° del Código Procesal Penal; PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de todas las partes procesales por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan, por escrito formular sus pretensiones. NOTIFÍQUESE.JUEZ: ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO ESPECIALISTA JUDICIAL: FREDY HUBERT GONZALES SOSA ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ TITULAR JUZGADO PAZ LETRADO -ADICIÓN A FUNCIONES JIP TEMBLADERA Fredy Hubert Gonzales Sosa ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO TEMBLADERA F.P. 11-12-13 Diciembre EDICTO. La Segunda Sala Penal de Apelaciones En Adición A Sala Penal Liquidadora ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO Cajamarca 07 de noviembre del 2018: RESUELVE: CONVOCAR a la Audiencia Pública Extraordinaria, el día VIERNES VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEICIOCHO a horas NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición a Sala Penal Liquidadora, ubicada en el 4o piso de la Sede Qhapac Ñan. PUBLIQUESE la convocatoria en los diarios “El Peruano” y la “República" de esta localidad por el plazo de TRES veces interdiarias. DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ SUPERIOR SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA
3
F.P. 11-13-17 Diciembre EDICTO PENAL EXP. N° 00219-2018-32-0604-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN . PREPARATORIA DE TEMBLADERA Se emplaza a la agraviada: CARMEN VERONICA BERROCAL BORJA con la siguiente resolución expedida en el cuaderno de Terminación anticipada, en los seguidos contra José Pablo Gálvez Gil, por el delito de Lesiones- Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Carmen Verónica Berrocal Borja: Resolución N° 04, de fecha 27/11/2018: Dado cuenta con el escrito que antecede; AGRÉGUESE a los autos, y proveyéndose conforme corresponde; Al escrito recepcionado con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diecisiete. presentado por la representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán - Tembladera, mediante el cual cumple con precisar el mismo domicilio de la agraviada Carmen Verónica Berrocal Borja recabado de su ficha Reniec, no teniendo conocimiento de otra dirección, pues de lo referido por el imputado en el presente proceso este desconoce su actual paradero, solicitando además se notifique a la referida agraviada vía edictos; siendo ello así, atendiendo a lo requerido por el Ministerio Público, y a efectos de no causar indefensión a la parte agraviada, NOTIFÍQUESE a Carmen Verónica Berrocal Borja mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de TRES DÍAS hábiles consecutivos, con la resolución número uno y la presente resolución, y posteriormente con todas las resoluciones que se emitan por este despacho, al desconocerse su domicilio actual, OFÍCIESE para tal fin. NOTIFÍQUESE.JUEZ: ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO ESPECIALISTA JUDICIAL: FREDY HUBERT GONZALES SOSA ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ TITULAR JUZGADO PAZ LETRADO -ADICIÓN A FUNCIONES JIP TEMBLADERA Fredy Hubert Gonzales Sosa ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO TEMBLADERA F.P. 12-13-14 Diciembre
4
4
de2018 agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Jueves, 13 de Diciembre LUnes, 1del
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
COMUNICADO La Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición a Sala Penal Liquidadora ha resuelto lo siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO: Uno, Cajamarca 07 de noviembre del 2018: RESUELVE: ConvocaralaAudienciaPúblicaExtraordinaria,eldíaviernes21dediciembredel2018,ahoras 9:30a.m.,lamismaquesellevaráacaboenlaSalaPenalLiquidadora,ubicadaenel4°pisodela SedeQhapacÑan. Dr.HenryVeraOrtiz PresidentedelaSegundaSalaPenaldeApelacionesdeCajamarca
CORTESUPERIORDEJUSTICIADECAJAMARCA COMISIÓNDESELECCIÓNDEJUECESSUPERNUMERARIOS “AñodelDiálogoylaReconciliaciónNacional”
COMUNICADO La Comisión encargada de la evaluación para la selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca para los años 2019 y 2020, comunica que los resultados del examen psicológico han sido entregados el día de la fecha en horas de la tarde, por lo que estarán a disposición de los postulantes a partir del día jueves 13 de diciembre del año en curso en la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en el Jirón Del Comercio Nº 680 – Cajamarca – 2do piso, durante días hábiles en el horario de 08:00 a 01:30 p.m. y de 02:30 p.m. a 5:00 pm.
La revisión de los resultados del examen psicológico es personal, por lo que cada postulante únicamente puede revisar los resultados de su examen.
LA COMISIÓN.
Cajamarca, 12 de diciembre de 2018