DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Martes, 17 de Julio del 2018
AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES INMUEBLES
REMATE
PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente:01295-2011-0-0601-JP-CI-03; en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO DE CAJAMARCA SA. contra CELESTINO CHAVARRI CALUA y contra ELSA ALVITRES DE CHAVARRY sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; la señora Juez Miriam Rosmery Ortiz Cruzado y especialista legal Luisman Hamilton Arribasplata Ignacio a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca ha dispuesto el remate público en Primera Convocatoria sobre el inmueble de propiedad de los ejecutados de aproximadamente 1.6611Ha. denominado Predio “El Pauco" ubicado en el Sector Lanchepampa, Distrito San Bernardino Provincia de San Pablo Región Cajamarca; inscrita en la Partida 11056138; valorizado en la suma de S/. 41,527.50 soles. VALOR BASE; Sale a remate en primera convocatoria en el precio base de S/. 27,685.00 soles, equivalente a las 2/3 partes del valor comercial. CARGAS Y GRAVAMENES.-Asiento D0001 Embargo en su forma de inscripción por la suma de 15, nuevos soles conforme a mandato judicial que consta en este asiento partida respectiva. CONDICIONES DEL REMATE.La subasta se encuentra a cargo de la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos con Registro SUNARP 228; y tendrá lugar el 24 de Julio del 2018 a horas 9.30 de la mañana ante el local de este Juzgado ubicado en el cuarto piso de la nueva sede de la Corte Superior de Cajamarca ubicada en Avenida La Cantuta S/N. Capacñan; los postores participantes se habilitarán para el remate depositando el 10% del valor comercial del predio; asimismo deberán pagar el arancel por participación en remate de inmuebles ante el Banco de la Nación al Código 07153, consignando dni del postor, número de expediente y Juzgado. HONORARIOS DEL MARTILLERO; a cargo del ejecutante, ó el adjudicatario en ambos casos se adiciona el IGV. PUBLICACIONES.- Por seis veces. Cajamarca, 20 de Abril del 2018
[email protected] María Helena Alvitez Ríos ABOGADO Martillero Público REG. SUNARP 228 Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6837282 F.P. 12-13-16-17-18-19 Julio S/.28.20 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 0068-2016-0-0601-JR-CI-01, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con CONSTRUCTORA CIVIL Y SERVICIOS GENERALES JCHR SRL, JORGE DANIEL CHAVEZ COTRINA, FRANCISCA VASQUEZ RODRIGUEZ y como tercero acreedor preferente no ejecutante al BBVA BANCO CONTINENTAL, sobre Obligación De Dar Suma de Dinero; el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante la resolución número diecisiete de autos, expedida por la señora Juez Dra. MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA y Especialista Legal Dra. SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ, ha facultado al suscrito la realización del remate público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el JR. SOR MANUELA GIL N° 486-420 ZONA LA ALAMEDA, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° 11101496 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca, con las siguientes AFECTACIONES (Gravámenes y Cargas): Asiento D00007.-HÍPOTECA.- a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 966,000.00. En mérito a la Escritura Pública Nro. 4441 de fecha 29/11/2013 otorgada ante Notario Público de Cajamarca, Dr. Flaminio Gilberto Vigo Saldaña; Asiento D00008.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.-Por Resolución Judicial N° 01 del 29/04/2016 del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, se admitió la solicitud cautelar interpuesta por el BANCO DE
Martes, 17 de Julio del 2018
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
CREDITO DEL PERU, Exp. N° 0068-2016-10601-JP-CI-01, ordenándose TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 120,000.00; Asiento D00009.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución Judicial N° 01 del 31/08/2016 del Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de Cajamarca, se ha dispuesto conceder la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/ 22,000.00, respecto de las acciones y derechos que les correspondan a los demandados JORGE DANIEL CHAVEZ COTRINA y FRANCISCA VASQUEZ RODRIGUEZ, Exp. N° 2016-889-1-C, en el proceso seguido con Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. sobre obligación de dar suma de dinero. Siendo el valor de TASACIÓN la suma de US$ 794,070.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y 00/1000 DÓLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 529,380.00 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a los dos tercios del valor de tasación del inmueble. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la Sede del el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, ubicado en el Jr. Cumbe Mayo N° 329, Barrio Pueblo Libre, Cajamarca. Él día 24 de JULIO del año 2018 a las 12:15 de la tarde. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, CeL 973-962231, debiendo pagar el adjudicatario los honorarios del martillero conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS los que serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el paso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6833690 F.P. 10-11-12-13-16-17 Julio S/.46.20 PRIMERA
CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el SCOTIABANK PERU SAA - CAJAMARCA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, contra la sociedad conyugal conformada por NELSON WILFREDO LAGUNA AQUINO y MIRIAM CORINA PAREDES PAUCAR, en el Expediente Nro. 039-2017, por disposición del Primer Juzgado Civil, Sede Qhapaq Ñan -CAJAMARCA, a cargo de la Sra. Juez MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA, Especialista Legal KATYA DEL SOCORRO LOPEZ LEON; ha facultado al Martillero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble ubicado en el Departamento Nro. 304, del Edificio Multifamiliar “RESIDENCIAL CAJAMARCA” sito en Av. Independencia Nro.226 -228, del Barrio San Sebastián, distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, Area ocupada. 84.04 M2, Uso: casa-habitación; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 11051441, de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Cajamarca. TASACION COMERCIAL: US$.50,162.81, (CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 81/100 DOLARES USA). PRECIO BASE: US$ 33,441.87, (TREINTITRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 87/100 DOLARES AMERICANOS; equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00002: Hipoteca a favor del BANCO
B
WISSE SUDAMERIS, hasta por la suma de US$.29,410.42, (VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS DIEZ CON 42/100 DOLARES AMERICANOS), tal como consta en la Escritura Publica de fecha 10 NOV 2005, extendida ante la Notaría do Cajamarca MARCO A. VIGO ROJAS. FECHA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 20 JULIO 2018,10.30 AM. LUGAR DEL REMATE: Local del 1er. Juzgado Civil, Sede Qhapaq Ñan - Cajamarca, Sito en Av. La Cantuta N° 1224-1228, Urbanización Villa Universitaria (frente al Complejo Qhapaq Ñan, 4to. piso) POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.5,016.28) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.- 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martillero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: hector_yupton@hotmail. com. Celular de contacto: 966910500, WTS: 966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. Héctor Sebastián Yuptón Chávez MARTILLERO PUBLICO REGISTRO SUNARP N° 346 KATYA DEL S. LOPEZ LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6833684 F.P. 10-11-12-13-16-17 Julio S/.42.00
2. EDICTOS CLASIFICADOS
CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00371-2009-0-0610-JP-FC01.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota; la Sra Juez: Dra. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA- y Secretario José A. Ramírez Delgado; En el proceso de Familia seguido por CARMEN ROSA MEDINA SEGURA, contra ESLIN TIRADO DELGADO, sobre ALIMENTOS, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante EDICTOS con las resoluciones que sigue: RESOLUCIÓN NUMERO UNO - Chota, catorce de octubre del año dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso único la demanda interpuesta por CARMENE ROSA MEDINA SEGURA, sobre alimentos, CONFIERASE traslado de la demanda y sus anexos al demandado ESLIN TIRADO DELGADO, para que en el término de CINCO DÍAS, cumpla con absolver la demanda bajo apercibimiento e caso de incumplimiento de declararse su rebeldía (...).Fdo. Juez David W. Ramírez Calderón.-Fdo. Francisco A. Cerna Vigo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO OCHO - Chota, cinco de junio del año dos mil diecocho.- AUTOS Y VISTOS; (...), SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al demandado ESLIN TIRADO DELGADO, con la resolución número uno y la presente resolución, por el lapso de TRES DÍAS hábiles, para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados desde el día siguiente de la última publicación, se apersone al proceso cumpla con absolver la demanda, con el apercibimiento decretado en la resolución citada, además con el apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en su representación; PUBLIQUESE los edictos judiciales en el diario judicial oficial “La República’’, y en la Tablilla del Juzgado; OFICIANDOSE con tal fin (...). Fdo. Juez.- Elda M. Machuca Aliaga.- Fdo. José A. Ramírez D... Secretario. Chota, 05 de junio del 2018 ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO
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CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado CHOTA P. 6842104 F.P.16-17-18 Julio S/.10.50 EDICTO JUDICIAL Expediente de familia N° 62-2016-F, Juzgado de Paz Letrado de San Pablo en la demanda interpuesta por ADELA MERLO CORREA, contra MILTON ALAN TELLO GUTIERREZ, sobre alimentos se ha dispuesto notificar por edictos a MILTON ALAN TELLO GUTIERREZ , el contenido de la Resolución numero VEINTISEIS- APROBACION DE LIQUIDACION de fecha dieciocho de Junio de mil novecientos dieciocho RESUELVE : Aprobar la liquidación; requiérase al demandado MILTON ALAN TELLO GUTIERREZ, cumpla con abonar a favor de la demandante la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 10/100 SOLES en el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de la localidad y denunciarlo por el delito contra la Familia. Las mismas que se publicaran por tres días en el diario Oficial La República. Firmado por el doctor Manuel Enemecio Moza Honorio, Juez del Juzgado de Paz Letrado; secretaria Judicial Dr. Josué Manuel Chicoma Barrantes. San Pablo 04 de Julio del 2018. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO NOE MANUEL CHICOMA BARRANTES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN PABLO F.P. 17-18 Julio S/.6.00
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL EXP. 1172-2017-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Segundo Dagoberto Salas Jiménez, contra MINISTERIO DE PÚBLICO en la vía de proceso no contencioso; se ha resuelto: Resolución Número OCHO, Cajamarca, cuatro de junio del dos mil dieciocho ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Segundo Dagoberto Salas Jiménez, sobre CAMBIO Y SUPRESIÓN DE NOMBRE, debiendo sustanciarse en la via procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO; PÚBLIQUESE un extracto de la presente demanda por un día hábil en el diario “La República”. NOTIFICANDOSE. Cajamarca, 01 de julio 2018 MARIA JESUS AMAYA VALDERRAMA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6844204 F.P. 17 Julio S/.2.50 EDICTO EXPEDIENTE N° 00480-2018-0-0601-JP-CI-01. JUEZ: JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA. ESPECIALISTA: JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ. MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez José Andrés Carrasco Huaccha, se viene tramitando el proceso seguido por VÍCTOR RAÚL TUCTO TACILLA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se ha expedido la siguiente: RESOLUCIÓN N° DOS - Cajamarca, 3-7-2018.- AUTOS Y VISTOS.ADMITASE a trámite en vía procedlmental asignada al PROCESO NO CONTENCIOSO la presente demanda; en lo referente al apellido materno, pues, se ha consignado como Víctor Raúl Tucto Tacilla, debiendo ser lo correcto Víctor Raúl Tucto Tasilla. PUBLÍQUESE una síntesis de la solicitud, por una sola vez en el diario "La República".- Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Colunche Sec. Cajamarca, 9 de Julio del 2018 JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6844072 F.P. 17 Julio S/.3.50
Martes, 17 de Julio del 2018
EDICTO EXPEDIENTE N° 00487-2018-0-0601-JP-CI-01. JUEZ: JOSÉ ANDRÉS CARRASCO HUACCHA. ESPECIALISTA: JOSÉ ELADIO COLUNCHE NUÑEZ. MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, el cual se encuentra a cargo del Juez José Andrés Carrasco Huaccha, se viene tramitando el proceso seguido por HUMBERTO MAL LIMAY, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se ha expedido la siguiente: RESOLUCION N° DOS.- Cajamarca, 2-7-2018.- AUTOS Y VISTOS.- ADMITASE a trámite en vía procedimental asignada al PROCESO NO CONTENCIOSO la presente demanda; en los siguientes extremos: • En la parte superior del Acta de Nacimiento el Registrado no consignó el lugar donde fue registrada mi persona, por lo que solicito se regularice el nombre del “consejo” en la actualidad “municipalidad” como: “municipalidad del centro POBLADO CHANTA ALTA”. • En el margen izquierdo NOMBRE Y APELLIDOS DEL INSCRITO, el Registrado por error involuntario consignó “HUNBERTO” con n siendo lo correcto “HUMBERTO”, con "M". • En el margen izquierdo NOMBRE Y APELLIDOS DEL INSCRITO, el Registrado y/o terceras personas han adulteraron mi Acta de Nacimiento agregando las letras "CA" a mi primer apellido “MAL”, por lo solicito se rectifique como “MALCA". • En el margen izquierdo FECHA DE NACIMIENTO, el Registrado por error involuntario consignó “NOBIEMBRE" con “B” siendo lo correcto “noviembre" con “V”. EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 088: • En PARTIDA NÚMERO el Registrado por error involuntario consignó “OCHENTAY" junto, siendo lo correcto “OCHENTA Y” separado. • En NOMBRES Y APELLIDOS el Registrado y/o terceras personas han adulteraron mi Acta de nacimiento agregando las letras “CA" a mi primer apellido “MAL”, por lo solicito se rectifique como “MALCA”. En MES, el Registrado por error involuntario consignó “NOBIEMBRE” con “B” siendo lo correcto “NOVIEMBRE" con “V”. • En AÑO, el Registrado por error involuntario consignó “NOBECIENTOS OCHENTAY" CIETE” con "B”, junto “AY” y con “C” siendo lo correcto “NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE”. • En HIJO (A) DE DON, el Registrado y/o terceras personas han adulteraron mi Acta de Nacimiento agregando las letras "CA” a mi primer apellido “MAL”, por lo solicito se rectifique como “MALCA”. Asimismo, consignó su segundo apellido “VARDALES" con “V” siendo lo correcto “BARDALES” con “B”. • En EDAD, el Registrado por error involuntario consignó “TREINTAY” junto siendo lo correcto “TREINTA Y TRES” separado. • EN HIJO (A) DE DOÑA, el Registrado por error involuntario consignó “ESPERANSA” con “S” siendo lo correcto “ESPERANZA” con “Z” Asimismo, el segundo apellido es ilegible por lo que solicito se corrija, siendo lo correcto “ESCOBAR”. • En EDAD, el Registrado por error involuntario consignó “TREINTAY CUATRO" junto siendo lo correcto “TREINTA Y CUATRO” separado. • EN EL DECLARANTE, el Registrado por error involuntario consignó su primer apellido de mi padre como “MAL" siendo lo correcto "MALCA”. Asimismo, consignó su segundo apellido “VARDALES" con “V” siendo lo correcto “BARDALES”, con “B”. • En la FECHA DE REGISTRO Registrado por error involuntario consignó “CIETE” con "C” siendo lo correcto “SIETE” con “S”. • Finalmente, el REGISTRADOR Y EL ALCALDE no han firmado mi Acta de Nacimiento en el sentido solicito regularicen sus firmas correspondientes. PUBLÍQUESE una síntesis de la solicitud, por una sola vez en el diario "La República".- Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Colunche Sec. Cajamarca, 3 de Julio del 2018 JOSE ANDRES CARRASCO HUACCHA JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6843675 F.P. 17 Julio S/.8.20 EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EXP. 525-2018-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de EDELMIRA FERNANDEZ BECERRA Y OTRO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS.- Cajamarca, diez de julio del presente año.- DECIDO: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud postulada por EDELMIRA FERNANDEZ BECERRA Y OTRO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debido a que en el rubro de los datos de su señora madre
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
se ha omitido consignar su primer prenombre, el cual aparece como “PORFIRIA BECERRA ROMERO”, siendo lo correcto “JOBA PORFIRIA BECERRA ROMERO”.- Ortiz Cruzado Rosmery - Juez; Quiroz Uriarte - Secretaria. Cajamarca, 11 de Julio del 2018. MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SONIA E. QUIROZ URIARTE Especialista Judicial de Audiencias PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6843664 F.P. 17 Julio S/.3.00
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EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL Exp. N° 00054-2018-1-0601-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL Especialista: PATRICIA CASTAÑEDA MALDONADO Se emplaza a: LENIN DEIMAN ORTIZ RÍOS. Mediante Acta de audiencia de juicio oral, de fecha diez de julio del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la CONCURRENCIA del referido emplazado a JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día MARTES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado – 4° piso Sede Qhapaq Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quien deberá concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales, por estar así ordenando dentro del presente proceso que se le sigue, por el delito contra la libertad (indemnidad) sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.L.V.V. Cajamarca, 12 de julio de 2018 DR. MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL Expediente: Nro. 168-2018-0-0602-JR-PE-01 Juzgado: Juzgado De investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba. Juez: Cesar Martín Salaverry Pajares. Especialista : Jaime Marin Llíco. Se emplaza a: JAIME FRANCISCO COTRINA CASTAÑEDA, con la resolución número dos de fecha cinco de julio 2018 emitida en el Proceso Penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo en contra de las Mujeres o Integrantes de! Grupo familiar, en agravio de NOEMY VARGAS URBINA, en donde SE RESUELVE: Reprogramar la presente audiencia para el día DIA 6 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 9.30 AM. La misma que se realizará en la Sala de audiencias del Módulo Penal del Poder Judicial Sede Cajabamba, ubicado en el primer piso del Jr. Silva N" 461. Asimismo, REQUIÉRASE al acusado indefenso que deberá nombrar abogado defensor en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, BAJO APERCIBIMIENTO de asignarle defensor público de la provincia.; debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos. Cajabamba, 06 de julio de 2018 CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 186-2018-1 SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la audiencia única de JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 02 - Primer Piso, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. Data dispuesta debido a la recargada agenda del Juzgado. 2. Al acusado MARCOS TAFUR CHÁVEZ, en el diario "La República", por el lapso de tres
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días hábiles consecutivos, con el extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución, y en su domicilio real indicado en el requerimiento de acusación; bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inasistencia injustificada, de conformidad a lo dispuesto en el cuarto considerando de la presente resolución.. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGRITOS ALVARADO GUERRA. Exp. N° 00980-2018-0-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 02de fecha 12-07-2018, EMPLAZA al imputado: EDGAR HUAMAN HUAMAN, con el extracto del contenido de la resolución N° 02 que a la letra dice: Por los fundamentos registrados en audio, RESUELVE: REPROGRAMAR la diligencia que se programa para el día 26 de julio del 2018, a las 09.00 de la mañana, en ésta misma Sala N° 01 de Audiencias (módulo de flagrancia), debiéndose notificar al imputado en su domicilio real en el centro poblado de Llaucan, Bambamarca, Hualgayoc, referencia Nogal-Pampam, con las referencias expuestas en la cédula de notificación N° 7003-2018 que obra a folios 48 de la carpeta fiscal, además de ello conforme al art. 128° del Código Procesal Penal, corresponde notificar al imputado EDGAR HUAMAN HUAMAN, mediante edictos, para la diligencia que se programa para el día. Quedan las partes acreditadas en la presente audiencia debidamente notificadas con lo dispuesto por el presente despacho. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL Expediente : Expediente Penal N° 473-20180-0601-JR-PE-01 Jugado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca Juez: Leoncio Cachi Ramírez Especialista: Juan de Dios Cojal Mena. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.Cajamarca, veintiocho de junio del Dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- El estado del presente proceso; y CONSIDERANDO: Primero: Con fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, el Tercera Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial de Cajamarca, presenta acusación directa contra Wilman Nelson Herrera Chilón, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de agresión contra la mujer, en agravio de Felester Izquierdo Salazar; Segundo: En mérito a la acusación directa presentada y teniendo en cuenta que el acusado no tenía abogado defensor designado durante la investigación; mediante resolución número tres de fecha nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se requirió a éste cumpla, dentro del plazo de tres días de notificado, con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de que, a fin de cautelar su derecho de defensa, se designe defensor público; disponiéndose su notificación vía edictos; Tercero: Ahora bien del estudio de autos se evidencia que la referida resolución fue notificada válidamente vía edictos publicados en el diario oficial La República los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de junio del año en curso, conforme obra a fojas veintidós a veinticuatro del presente cuaderno; Cuarto: Por otro lado, estando pendiente de proveer la acusación directa presenta por el representante del Ministerio Público y conforme a lo previsto en el artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que ésta debe ser debidamente motivada, por lo que debe contener, entre otros requisitos: los datos que permitan identificar al imputado, así como la relación clara y precisa del hecho que se le atribuye y los elementos de convicción que fundamenten tal requerimiento; Quinto: Conforme a lo previsto en el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, el requerimiento de acusación; debe ser notificado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que puedan realizar por escrito lo siguiente: a) Observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida coercitiva o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil o reclamar su incremento para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral, h) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados obviando su actuación probatoria en el juicio, i) proponer
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y j) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; Sexto.- Del análisis del escrito de acusación directa formalizada por el señor Fiscal se advierte que éste cumple con los requisitos formales establecidos por el acotado artículo 349° del Código Adjetivo, debiendo por tanto de conformidad con el artículo 350° señalado en el segundo considerando, correr traslado por el plazo de diez días a los sujetos procesales, incluido al defensor público por designar, quienes pueden actuar de acuerdo a las facultades conferidas en el citado artículo; por lo que estando a las consideraciones anotadas, EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número tres de fecha nueve de mayo del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado WILMAN NELSON HERRERA CHILON, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación; (asimismo HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Sin perjuicio de ello, notifíquese al mencionado acusado, Vía Edictos en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos, al desconocerse su domicilio real y paradero actual. OFICIÁNDOSE con tal fin. NOTIFÍQUESE.LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL Expediente : Expediente Penal N° 1461-20160-0601-JR-PE-01 Jugado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca Juez: Leoncio Cachi Ramírez Especialista: Juan de Dios Cojal Mena. Se CITA y EMPLAZA a las agraviadas: • EDITH JOSEFINA SAMAREN ANTICH. • LUZ ELENA SANCHUM NAJAMTAL. Resolución Número CATORCE: CITESE para realización de AUDIENCIA de control de acusación, para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, las misma que se realizará en la Sala de Audiencias Número UNO (2° Piso) de la Sede de Qhapac Ñan, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Precisándose a las partes procesales que deberán estar presentes con quince minutos de anticipación. Cajamarca, 10 de Julio del 2018. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 113-2017-0-0603-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO Especialista: Fidel Sánchez Ríos. Se cita y emplaza al acusado: EVER JOSELITO PEREZ BUSTAMANTE
Martes, 17 de Julio del 2018
DADO CUENTA con el presente proceso, el Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial Conformado, mediante resolución número dos ha dispuesto lo siguiente: CITAR A JUICIO ORAL para el día martes treinta de octubre del año dos mil dieciocho a horas diez con quince minutos de la mañana, la cual llevará a cabo en la Sala de audiencias número SEIS octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Urb. Villa Universitaria- Frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio con vidrios reflectivos); por lo que se deberá NOTIFICAR para su concurrencia al acusados EVER JOSELITO PEREZ BUSTAMANTE mediante EDICTOS en el Diario Oficial La República de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, conforme a lo prescrito por el artículo 128° del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia; OFICIANDOSE con tal fin. Cajamarca, 11 de julio del 2018. DANIEL HOLGUIN MORAN PRESIDENTE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL – NCPP CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 14-2018-0-JIPLF-SM-CSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se emplaza a: ELFER ILMER QUIROZ CUEVA, para que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES: de fecha 11-07-2018, QUE RESUELVE: 1.- NOTIFÍQUESE mediante la publicación de edictos en el diario La República al investigado ELFER ILMER QUIROZ CUEVA, a fin de que tome conocimiento que el Ministerio Publico ha solicitado la incoación de proceso inmediato en su contra por el delito de Omisión a la asistencia familiar en agravio de JHAYR QUIROZ RAMÍREZ, así como tenga conocimiento de la fecha de audiencia de su propósito., a fin de que haga valer sus derechos. 2.- REPROGRÁMESE la fecha de AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISION A LA ASITENCIA FAMILIAR, requerido por el Ministerio Publico, en contra de ELFER ILMER QUIROZ CUEVA, en agravio de Jhayr Quiroz Sanchez, para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Distrito de la Florida, REQUIÉRASE a ELFER ILMER QUIROZ CUEVA, DESIGNE un abogado de su libre elección para que lo patrocine el día de la audiencia programada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de DESIGNARLE al antes mencionado un Abogado de la defensa Publica, como lo establece el artículo 85 inciso 1 del NCPP, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia del Abogado que libremente designe el investigado ocasionara su exclusión de la defensa y se continuara la misma con el abogado defensor público. NOTIFIQUESE. La Florida 11 de julio del 2018 MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LA FLORIDA F.P. 13-16-17 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ASISTENTE DE AUDIENCIA: IRIS MARGOT VILLA DIAZ Exp. Nro.580-2017-72-0602-JR-PE-01. SE CITA Y EMPLAZA al acusado: FELIPE ORLANDO GARCIA MARQUINA Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro contenida en acta de audiencia de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho, se resolvió NOTIFICAR al acusado FELIPE ORLANDO GARCIA MARQUINA, mediante edictos conforme a Ley para su concurrencia OBLIGATORIA a la audiencia de Juicio Oral la misma que se llevará a cabo el día MARTES 07 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 3.30 P.M. en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Cajabamba sito en Jr. Silva N°461 - 1° Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser declarados REO CONTUMAZ y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional, notificación realizada dentro del proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Deborah Katheryn Cerna Jara. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y Especialista de Causas
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LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA F.P. 13-16-17 Julio
PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01090-2018-1-0601-JR-PE04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado ELVIS DARWIN CAJA FAYCHIN, con el contenido de la resolución número uno, de fecha seis de julio del presente año, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual a menor de edad, en agravio de R.M.F.G. DADO CUENTA, con el presente cuaderno de Prueba Anticipada, y de la revisión de dicho requerimiento se puede observar que el investigado ELVIS DARWIN CAJA FAYCHIN, no cuenta con abogado defensor, en tal sentido, NOTIFÍQUESE al procesado con el contenido de la presente resolución, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS de notificado, DESIGNE abogado libre de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a ASIGNÁRSELE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, para tal efecto se le notificara en su domicilio real que obra en dicho requerimiento, DEJÁNDOSE constancia en autos. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Julio
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00046 - 2018 -79 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: MARIO PEREDA CRUZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veintisiete de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Mario Pereda Cruz disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Leticia Briana Pereda Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00208 - 2016 -79 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: DOMINGO PASCUAL RUIZ ALVARADO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veinte de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Domingo Pascual Ruiz Alvarado, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de Jeison Brandon Ruiz Loloy.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00055 - 2017 - 88 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: FACUNDO CASTILLO AMBROCIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiuno de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Facundo Castillo Ambrocio , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de Anavel Brenda Castillo Briceño. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 0566 - 2017 -87 - 0602 - ,IR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: MAXIMO ASUNCION VASQUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diecinueve de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Máximo Asunción Vásquez , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.-HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de Damaris Asunción Valeriano. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00008 - 2018 - 78 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: DOMINGO PASCUAL RUIZ ALVARADO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veintiuno de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Domingo Pascual Ruiz Alvarado, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.-HAGASE PRESENTE que
DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de Jeison Brandon Ruiz Loloy. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00169 - 2017 - 31 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: WILLAN UBILDE ARANDA ARAUJO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha veintiséis de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Willan Ubilde Aranda Araujo disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Joel Kelvin Aranda Ruiz. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00091 - 2017 - 22 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ALEX JOHNNY CUBAS COTRINA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiuno de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Alex Johnny Cubas Cotrina, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nahomi Jhamilet Lolita Cubas Abanto Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA—y^especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 049 - 2018 - 61 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: RAMOS LEAL TORIBIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha diecinueve de
Martes, 17 de Julio del 2018
Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusada Ramos Leal Toribío, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Agresiones en contra de Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Luz María Barros Leal .— Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00547 - 2018 - 45 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: PABLO NEEMIAS POLO BRINGAS Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veintisiete de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Pablo Neemias Polo Bringas, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.-HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yuber Edison Polo Ramírez.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 0190 - 2017 -36 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: MANUEL ENRIQUE GOMEZ ALARCON Para hacer de su conocimiento que por resolución número ocho de fecha veinticinco de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Manuel Enrique Gómez Alarcón , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales Y. S. G. G..Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio
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EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00247 - 2017 -17 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: MANUEL ÁNGEL VERA RISCO Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha veintiséis de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Manuel Ángel Vera Risco, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de María Francisca Avila Olivitos. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00254 - 2017 -70 - 0602 - JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: LELIZ MIRANDA IGNACIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiséis de Junio del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Leliz Miranda Ignacio disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Clever Miranda Angeles. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: MIRIAN ALICIA MORALES MUÑOZ EXP. N° 049-2014-0 RESOLUCION N° UNO de fecha cinco de marzo del 2018; SE RESUELVE: 1.- RTENER por recibido en este juzgado el cuaderno de debate en copias certificadas del presente proceso para su ejecución de la sentencia expedida por el Juzgado Penal, en la cual ha sido sentenciados por dos años de pena privativa de libertad con carácter suspendida con un periodo de prueba de un años y seis meses más dos mil trecientos ochenta y cinco soles de pago por concepto de reparación civil. RESOLUCION N° CINCO de fecha veinte de junio del 2018: En la cual DISPONE: 1.- NOTIFICAR VIA EDICTO al sentenciado JULIO CESAR HIGUERETA DE LA FUENTE, en los seguidos en su contra por el delito de falsedad genérica y estafa. Edictos que serán publicados en el diario Oficial "La República" de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. Suscribe la Señorita Juez María Liliana Mamani y Especialista Judicial Mirian Alicia Morales Muñoz. MARIA L. MAMANI YUPANQUI JUEZ Juzgado de Investigación Preparatoria CONTUMAZA
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MIRIAN ALICIA MORALES MUÑOZ ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO CIVIL MEDIENTE DEMANDA de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos judiciales de la Contraloría General de la Republica, interpone demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ascendente a la suma S/ 326,532.60 nuevos soles por los daños y perjuicios generados al Estado por los demandados debido al incumplimiento de sus obligaciones conforme lo refiere y detalla el informe especial N° 252-2014-CG/ORCA-EE “ Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contumaza”, emitido por la Contraloría General de la Republica. MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE RESUELVE: AGREGUESE a los autos respecto de la solicitud que declara rebeldes a los demandados, ESTESE a lo resuelto mediante resolución número once, EMPLACESE a la demandada Manuela del Rosario Tisnado Maurolagoita mediante edictos para que sea debidamente notificada con la demanda, anexos y auto admisorio; a fin de que en el plazo de sesenta días de conformidad con el artículo 435° del Código adjetivo, se apersone al proceso y haga valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no hacerlo, por consiguiente publíquese vía edictos un extracto de la demanda y la presente resolución por tres veces en el diario oficial el Peruano y el distrito judicial de Cajamarca la “Republica” Fdo. Dr. Pedro Alejandro Osorio Montoya.Juez.- Fdo. Cinthya Eveling Mondragón Rebaza secretaria Pedro A. Osorio Montoya JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 268-2017-53-0605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE CAUSAS: OLGA ZULEMA DIAZ LOZANO Se cita, y emplaza a EZEQUIEL HUAMÁN ESPINOZA para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Angel Neiser Human Llamoctanta y otro, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día JUEVES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N°910- cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 10 de julio de 2018. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 16-17-18 Julio EDICTO JUDICIAL Exp. N° 0177-2017-0-0611-JM-FP-01, en los seguidos contra Beatriz Ramos Suxe y María Flor Ugaz Ramos, en agravio de Fiorela Maritza Ugaz Ruiz, sobre Violencia Familiar, el Juzgado Mixto de la Provincia de Santa Cruz- Cajamarca, ha resuelto lo siguiente: “Se emplaza a la demanda María Flor Ugaz Ramos, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, con la Resol. N°Siete, en la cual Se Resuelve: DÍCTESE como Medidas de Protección a favor de FIORELLA MARIZA UGAZ RUIZ las siguientes medidas: 1- El CESE y ABSTENCIÓN por parte de MARÍA FLOR UGAZ RAMOS y BEATRIZ RAMOS SUXE de todo tipo de actos que impliquen violencia familiar en agravio de FIORELLA MARIZA UGAZ RUIZ; en la modalidad de maltrato físico y psicológico, así como agresiones insultos, humillaciones, tildaciones entre otros agravios que menoscaben la integridad física, psíquica y emocional, ya sea en la esfera pública o privada; 2).- Se PROHÍBE que las denunciadas MARÍA FLOR UGAZ RAMOS y BEATRIZ RAMOS SUXE, se acerquen o aproximen a la agraviada FIORELLA MARIZA UGAZ RUIZ, a una distancia no menor de TRESCIENTOS METROS, salvo con consentimiento de la agraviada; 3).- Las denunciadas MARÍA FLOR UGAZ RAMOS y BEATRIZ RAMOS SUXE, deberán de abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta contra la agraviada FIORELLA MARIZA UGAZ RUIZ, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad judicial
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE
Santa Cruz 09 de julio del 2018. MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ F.P. 16-17-18 Julio
EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 2178-2017-1 1. REPROGRAMAR a la audiencia única de JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala N° 02 del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca. Data dispuesta debido a la recargada agenda del Juzgado. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. 2. Al acusado RAÚL MOISÉS CALLA CULQUE, VÍA EDICTOS, en el diario "La República", por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco F.P. 16-17-18 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01133-2018-0-0601-JRPE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado: JOSÉ CARLOS JULCAMORO AGUILAR, con el contenido de la resolución número uno, de fecha trece de julio del presente año. DADO CUENTA, con el presente requerimiento de acusación directa, presentado por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal, y de la revisión de este se puede apreciar que el imputado JOSÉ CARLOS JULCAMORO AGUILAR, no cuenta con abogado defensor, en tal sentido, NOTIFÍQUESE al procesado con el contenido de la presente resolución, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS de notificado, DESIGNE abogado libre de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a ASIGNÁRSELE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, para tal efecto se le notificara en su domicilio real que obra en dicho requerimiento, Prolongación Chepen 148 – Barrio San José – Cajamarca, Pasaje Libertad N° 137 y Jr. Casuarinas 172, todos de la ciudad de Cajamarca, sin perjuicio de notificársele VÍA EDICTO PENAL por el término de TRES DÍAS en el diario oficial de esta Corte Superior (La Republica). NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00736-2013-2-0601-JRPE-04.. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza a la representante de la agraviada (LMICH): María Laura Chuquimango Infante, dentro del proceso penal que se sigue contra Uber Pedro Ispilco Chuquimango, por la comisión del delito contra la libertad sexual en su modalidad de actos contra el pudor en menores de edad, con el contenido de la resolución número diez, de fecha diez de abril del presente año, en la que se resuelve: Por las consideraciones antes expuestas y dispositivo legal invocado, SE RESUELVE: DE OFICIO, REHABILITAR al sentenciado ISPILCO CHUQUIMANGO, UBER PEDRO, por el delito de Actos Contra el Pudor en menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales L.M.I.CH, por lo tanto ANULAR PROVISIONALMENTE los antecedentes penales, policiales y judiciales
Martes, 17 de Julio del 2018
que se hayan generado con la presente causa penal en contra del sentenciado, debiendo OFICIARSE con tal objeto a las dependencias correspondientes; en consecuencia CONSENTIDA Y EJECUTORIADA que sea la presente, archívese definitivamente los actuados, remitiéndose el expediente al Coordinador del Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia. Déjese a salvo el derecho de la parte agraviada, respecto de la reparación civil, para que lo haga valer conforme a ley. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01964-2017-0-0601-JRPE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES.
Se notifica y emplaza a los agraviados: JHAINNOR GALLARDO TANTA, FELIPE GALLARDO CARAHUATAY, GÓMEZ SÁNCHEZ VALDIVIA RAFAEL MARIO Y RISCO RAMÍREZ JANER, con el contenido de la resolución número tres, de fecha siete de junio del presente año. DADO CUENTA con el oficio y disposición fiscal y requerimiento de sobreseimiento que antecede, mediante la cual el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, comunica que se ha dispuesto la CONCLUSIÓN de la investigación preparatoria; en tal sentido, AGRÉGUESE a la presente el oficio y disposición fiscal antes mencionados y TÉNGASE presente para los fines ley, conforme a lo establecido en el Art. 344° numeral 1 del Código Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP, TRASLÁDESE el requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere
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procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Finalmente, COMUNÍQUESE a los abogados defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según l estipulado en el Artículo 155-G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. Notifíquese. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-19 Julio
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