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El Peruano Sábado 28 de febrero de 2015

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DERECHO BREVES

DE SER NECESARIO FISCALIZAR

Sunat puede determinar la existencia del vínculo laboral Está facultada para hacerlo cuando debe controlar la deducción de un gasto para el IR. Volverá a presidir el CNM.

OSCAR FARJE

NORMATIVA ● De acuerdo con el

artículo 62 del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional. ● El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios fiscales. ● Por ende, la Sunat puede exigir a los deudores tributarios exhibir libros contables y dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria, entre otras.

Juramentación ● El lunes 2 de marzo jurará el magistrado Pablo Talavera Elguera en calidad de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para el período marzo 2015-febrero 2016. La ceremonia se desarrollará en el auditorio del Colegio Médico del Perú.

Consejo de catastro ● El Consejo Nacional de Catastro aprobó el programa del curso de especialización en saneamiento catastral y regitral en el marco de la Ley N° 28294, que se efectuará el 27 y 28 de marzo. Analizó, además, posibles cambios a esta ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

Acción. La administración tributaria precisó una de sus atribuciones respondiendo una consulta hecha por un gremio empresarial.

L

a administración tributaria está facultada a determinar la existencia o inexistencia de la relación laboral de ciertos trabajadores cuando sea necesario hacerlo para controlar el cumplimiento de las obligaciones iscales y, especíicamente, la correcta deducción que se haya hecho de un gasto para ijar bien la determinación del impuesto a la renta (IR). Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria (Sunat) mediante la Carta N°002-2015-SUNAT/600000, por la cual absuelve una consulta formulada por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). Sustento A criterio del entidad recaudadora, tratándose de obligaciones iscales o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, y con-

siderando las atribuciones otorgadas a la Sunat para el ejercicio de su función iscalizadora, la administración tributaria está facultada para determinar si existe o no existe vínculo laboral. Toma en cuenta, además, que el ejercicio de la función iscalizadora por parte de la administración tributaria es un concepto amplio que tal como lo señala el artículo 62 del Código Tributario comprende la inspección, investigación y control del

cumplimiento de las obligaciones iscales. Ambas interpretaciones fueron establecidas por la entidad super v isora en los informes N° 222-2003-SUNAT/2B0000 y N° 027-2003-SUNAT/2B0000, respectivamente, y las normas por las cuales se ijaron no se han modiicado, por lo que los dos criterios rigen. De todo ello, luye entonces que en los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de

las obligaciones iscales, y, especíicamente, la correcta deducción de un gasto para establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la administración tributaria está facultada por el mencionado artículo para realizar dicha determinación, detalló la Sunat. Precisó también que en ningún caso es posible absolver consultas que no versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

CON APOYO DEL TC EN TRIBUNAL DOMINICANO

Crean sistema de gestión E

n representación del Tribunal Constitucional (TC), su presidente, Óscar Urviola Hani, asistirá al acto de puesta en marcha oicial del Sistema de Gestión de Expedientes del Tribunal Constitucional de República Dominicana (Sige -RD), que se realizará el 5 de marzo en Santo Domingo, capital de ese país.

Dicha herramienta tecnológica fue elaborada con base en el sistema de gestión de expedientes que maneja el organismo constitucional peruano, en el marco de la aplicación de un convenio de colaboración interinstitucional y asistencia técnica suscrito entre ambas entidades. Asistirá también a dicha

ceremonia el director del Centro de Estudios Constitucionales del TC, Carlos Ramos Núñez, quien posteriormente sostendrá reuniones de coordinación con su homóloga del Tribunal Constitucional y los magistrados dominicanos encargados de la investigación y la publicación de estudios constitucionales.

El curso se dictará en el CAL.

Curadores procesales ● Los miembros del Colegio de Abogados de Lima pueden actualizar sus conocimientos para acceder a la nómina de curadores procesales 2015 de este gremio. El 2 de marzo empieza el quinto curso de actualización para tal efecto. Informes en el teléfono 7106635.

Parlamento Joven

Urviola. Asistirá a la inauguración y luego emitirá informe al TC.

● Hoy culmina el plazo para que los jóvenes entre los 18 y 19 años de edad de Amazonas, Moquegua, Pasco y Tacna se inscriban en el link: http://www4.congreso.gob. pe/participa/parlamentojoven/formulario.asp, para participar en el programa Parlamento Joven que desarrolla el Congreso.